RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia).
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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Durango completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de septiembre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Durango del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia) (en adelante, el Plan) en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo principal del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del área de suelo urbano «UE- 17 Kabilduoste», delimitado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Durango, es modificar la edificabilidad urbanística de dicha unidad para adaptarla a la edificabilidad urbanística mínima requerida en la normativa urbanística vigente y a los nuevos usos.
El Plan, además de adaptar la ordenación a la normativa urbanística vigente y a los nuevos usos, da cumplimiento al resultado del aludido procedimiento judicial en lo que respecta al ajuste espacial del ámbito, haciendo coincidir, de esta manera, la delimitación del Plan Especial con la de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Durango actualmente vigentes.
En las Normas Subsidiarias vigentes, la unidad tiene un tratamiento de área residencial de baja densidad, con unos parámetros adecuados para viviendas unifamiliares aisladas, con una edificabilidad de 0,2 m2t/m2s destinado a la implantación de 34 viviendas unifamiliares. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la edificabilidad de esta área incumple la edificabilidad mínima para áreas de suelo urbano no consolidado prevista en el artículo 77 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Por ello, según el PEOU queda automáticamente adaptada a la edificabilidad de 0,4 m2t / m2s con las implicaciones de adaptación a los estándares y cuantías legales de vivienda protegida, así como las dotaciones y sistemas locales que procedan.
Los objetivos de la ordenación, que vienen ya marcados desde el planeamiento general se resumen en:
- La incorporación a la trama urbana residencial de una amplia zona delimitada dentro del ámbito UE-17 Kabilduoste.
- Ordenación a base de un vial principal paralelo a la variante, conectado a la estructura viaria a través de antiguos caminos mejorados, nueva conexión al Sector Residencial San Roke de tránsito rodado restringido y peatonal a través del camino existente junto a la ikastola.
- La línea de edificación se separará a más de 25 metros de la arista exterior de la variante y se cederá la franja entre las viviendas y la variante para verde de protección, canal ciclable, peatonal, etc. tal como figura en el plano de normativa.
La ordenación por la que se opta ha tenido en cuenta las siguientes condiciones:
- El emplazamiento del ámbito, tanto por sus características paisajísticas como por su entorno urbano.
- La intención de dotar al ámbito de un marcado carácter peatonal, planteando las conexiones con el entorno mediante un vial principal de conexión con el barrio San Roke, que permite el tráfico rodado y viales y espacios de relación vecinal, con carácter de coexistencia, que dan acceso a los distintos edificios residenciales del ámbito.
- Se apuesta por poner en valor los elementos del lugar que pueden dotar de identidad al ámbito y generar un espacio naturalizado como puede ser el encauzamiento de las aguas de escorrentía.
- Generar zonas verdes en continuidad espacial, con anchura suficiente y pendientes adecuadas para posibilitar itinerarios peatonales y su utilización por las personas.
- Dar cumplimiento a la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad del Gobierno vasco, y al Decreto 68/2000 de 11 de abril que la desarrolla.
- En cumplimiento RD 1367/2007 que desarrolla la Ley de Ruido y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, el PEOU. Para ello se está realizando un estudio acústico a los efectos del artículo 37 del Decreto 213/2012. Para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica del área, de acuerdo con el artículo 36 y siguientes del Decreto 213/2012, en las obras de urbanización se adoptarán, en su caso, las medidas determinadas en el estudio de impacto acústico, previamente a la implantación de los edificios, y se exigirá a los edificios el cumplimiento de las medidas de aislamiento acústico necesario para alcanzar los valores Objetivo de Calidad Acústica (OCA) para el espacio interior que son de aplicación en base a la tabla B de la parte 1 del Anexo II del Decreto 213/2012.
- Dar cumplimiento a las exigencias relacionadas con el planeamiento urbanístico del Decreto 80/2022 de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El área de la Unidad UE-17 Kabilduoste es un ámbito en suelo urbano no consolidado que tiene una superficie de 42.189,00 m2 (según levantamiento topográfico y parcelario) y está situado al suroeste del casco urbano de Durango. El área tiene forma irregular, adaptándose a su entorno, y linda al norte con las parcelas residenciales colindantes, al sur con la variante de Durango (BI-623), al oeste con el acceso a la variante, desde la calle Astxiki y el barrio San Roke, y al este con el camino junto a la ikastola Kurutziaga.
La ordenación ahora propuesta proyecta doce viviendas unifamiliares (PB+1+AT), situadas al noreste del ámbito, junto a las ya existentes a lo largo de San Roke kalea, y siete edificios de vivienda colectiva, cinco de PB+3 en la zona central y dos de PB+5 al oeste del ámbito.
Además, en la zona central del ámbito se plantea una parcela con un edificio de uso comunitario de una planta como apoyo a las viviendas.
El ámbito está estructurado por ejes de vialidad relativamente paralelos a la variante, conectado a la estructura viaria existente a través de antiguos caminos mejorados y un paso bajo el acceso a la variante, que conecta la unidad con el Sector Residencial de San Roke.
La zona verde de este ámbito se desarrolla en el eje este y sur del mismo, creando una franja que acogerá las zonas de parque, juegos, senderos y el encauzamiento, al aire libre, del arroyo existente.
En relación con la ordenación pormenorizada planteada, se destina a sistemas locales de espacios libres y zonas verdes una superficie de 13.135,2 m2. Los sistemas locales de viabilidad rodada y peatonal suman una superficie de 3.888,74 m2. En cuanto a las parcelas residenciales, en total las subzonas (VL, VPO, VPT) suponen una ocupación de 25.165,06 m2.
Respecto al desarrollo previsible del plan, serán necesarios el correspondiente proyecto de urbanización y los proyectos de edificación para llevar a cabo el desarrollo urbanístico previsto.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.- Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos: a la vista de la documentación presentada, el Plan Especial establece el marco para la futura autorización del proyecto de urbanización de la Unidad UE-17 Kabilduoste (42.189,00 m2). Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área y la entidad del desarrollo propuesto, se considera que el plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria por este aspecto.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan reajusta el régimen urbanístico establecido en el planeamiento vigente para el suelo urbano UE-17 Kabilduoste, densificando el desarrollo previsto para el ámbito. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, ruido, residuos, vertidos, seguridad y salud, patrimonio cultural y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El área de la Unidad UE-17 Kabilduoste está situado al suroeste del casco urbano de Durango. El ámbito tiene forma irregular, adaptándose a su entorno, y linda al norte con las parcelas residenciales colindantes, al sur con la variante de Durango (BI-623), al oeste con el acceso a la variante, desde la calle Astxiki y el barrio San Roke, y al este con el camino junto a la ikastola Kurutziaga.
El ámbito se caracteriza por ser un área con ligera pendiente en dirección sureste-noroeste, estar atravesado por un cauce temporal y estar actualmente ocupado por prados de siega, pequeñas parcelas de cultivo, huertas y frutales, zonas de arbolado autóctono y zonas ajardinadas.
En lo que a hidrología se refiere, el ámbito del estudio se sitúa en la Unidad Hidrológica Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y en la subcuenca del arroyo Larrinagatxu, afluente del Ibaizabal, entubado y soterrado en una parte importante de su curso. El ámbito de estudio está atravesado por un curso de agua de pequeña entidad, de caudal no permanente puesto que en verano se encuentra totalmente seco.
En cuanto a la vegetación actualmente presente, el área está ocupada por prados de siega atlánticos, pequeñas parcelas de cultivo, huertas y frutales, zonas de arbolado autóctono y zonas ajardinadas. El arbolado autóctono que ocuparía potencialmente todo el ámbito se encuentra relegado a la zona más alta del ámbito del Plan a lo largo de la BI-623, y a lo largo del arroyo. Las 3 manchas cartografiadas son formaciones lineales que se asemejan más a setos vivos que a manchas forestales. Según el documento ambiental estratégico (DAE) las especies observadas han sido: Salix alba, Salix atrocinerea, Fraxinus excelsior y Alnus glutinosa, acompañadas de las otras especies exóticas ornamentales: Robinia Pseudoacacia, Salix babylonica, Platanus hispanica, Catalpa bignonioides, Ligustrum ovalifolium, etc.
Según la cartografía ambiental del Gobierno Vasco, en el ámbito de estudio se identifican dos zonas con un hábitat de interés comunitario HIC 6510: prados de siega atlánticos, no pastoreados. No obstante, según el DAE, se ha comprobado en campo que la mayoría de las dos manchas señaladas se han convertido en zarzales debido a la falta de mantenimiento por siega o pastoreo, en los que faltan las especies que caracterizan al HIC 6510. Solamente la parcela del extremo oeste sigue manteniéndose como pasto, mediante siega, y puede asemejarse al HIC 6510. En el ámbito no se han identificado especies de flora amenazadas.
La comunidad faunística presente está ligada a la campiña atlántica, y, en menor medida, aparecen especies de medio forestal. Su ubicación junto a zonas humanizadas propicia que muchas de las especies sean aquellas con un carácter más oportunista y ubiquista, por lo que no es probable la presencia en el ámbito de las especies recogidas en el Catálogo Nacional o Vasco de Especies Amenazadas. La existencia de arbolado caducifolio y la presencia de un arroyo permiten una mayor diversidad de especies.
El área y su entorno cercano no coinciden con ningún espacio protegido, ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, ni con otros lugares de interés naturalístico inventariados (elementos de la infraestructura verde de las DOT o inventario de zonas húmedas de la CAPV). Tampoco coincide con lugares de interés geológico. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo, la ZEC Urkiola (ES2130009), se encuentra a unos 2,8 km de distancia hacia el suroeste del ámbito.
De acuerdo con la información disponible en Ondarea, no se identifican elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico protegido en el área de la UE-17 Kabilduoste.
En relación con la situación acústica del ámbito, el documento ambiental estratégico incluye como Anexo I el «Estudio de impacto acústico del Plan Especial UE.17 Kabilduoste. Durango (Bizkaia) julio de 2024». De acuerdo con el citado estudio acústico, en la situación actual, los resultados muestran para la parcela objeto del Plan en los tres periodos analizados (día, tarde y noche) superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) asociadas a la presencia de la BI-623 y enlace de esta con viales urbanos por la franja más cercana a los límites sur y oeste del ámbito, que va entre los 0-24 metros en los periodos día y tarde y entre los 10-75 metros en el periodo noche.
En lo relativo a riesgos ambientales, la zona donde se situará el futuro desarrollo urbanístico se caracteriza por presentar baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, bajos niveles de erosión de suelo, bajo riesgo de incendio forestal en la zona arbolada, y quedar fuera de las áreas inundables.
El ámbito de estudio se encuentra afectado por las bandas de 100 y 200 metros de riesgo por transporte de mercancías peligrosas por carretera de un tramo de la BI-623 considerado de riesgo muy bajo.
Atendiendo a las características del Plan, los principales impactos potenciales serán los generados por las obras de urbanización y construcción de las nuevas edificaciones, acciones que darán lugar a generación de residuos, movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la vegetación, a las aguas superficiales y subterráneas y a los suelos por vertidos, y molestias sobre la población residente en el entorno del ámbito por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
El Plan supondrá la ocupación de una superficie de suelo de 29.053,8 m2, es decir, la artificialización del 66 % de la superficie del ámbito. El resto del área se destinará a las zonas verdes y al cauce fluvial.
En relación con la generación de residuos y movimientos de tierra, se generará un volumen moderado de excedente de tierras, durante las labores de allanamiento de la cota del terreno para la construcción de nuevas edificaciones, la ejecución de la edificabilidad bajo rasante y las excavaciones de tierras para la apertura del nuevo cauce.
El desarrollo del ámbito causará la afección a la red hidrológica y la calidad de las aguas superficiales, ya que el Plan supondrá el desvío y sustitución del arroyo temporal que atraviesa el ámbito, por un cauce a naturalizar en su extremo oeste y sur.
La afección a la vegetación se producirá por la eliminación de la masa arbolada presente a lo largo del caudal temporal, de las zonas arbustivas y de los prados identificados como hábitat de interés comunitario (6510 Prados pobres de baja altitud).
En fase de explotación, las afecciones serán las relacionadas con el impacto paisajístico del nuevo desarrollo residencial, con el incremento del consumo de recursos y energía, con el aumento de la movilidad en la zona, así como las relativas al impacto acústico.
En lo que respecta al ruido y contaminación atmosférica, en la situación acústica futura en el exterior se producen superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) para los tres periodos analizados. El estudio acústico del ámbito concluye que con la aplicación de las medidas correctoras propuestas, y en particular con la instalación de una pantalla acústica metálica de 3-5 metros de altura y 332 metros de longitud en el límite de la calzada de la BI-623 se cumplen los OCA en la casi totalidad de receptores en fachada, con excepción de los de la zona más al oeste de los pisos superiores de la fachada sur y la superior este también de la fachada oeste: todas ellas fachadas de la vivienda de la zona B4 en periodo nocturno, en la que la superación es de 1 dBA. Para dar cumplimiento a los Objetivos de Calidad en Interiores el aislamiento acústico será el adecuado para cumplir los mismos.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, por lo que, dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, ruido, medio ambiente, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de magnitud asumible, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, ruido, residuos, vertidos, seguridad y salud, y medio ambiente.
3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia), en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.
Entre otras, las medidas de protectoras y correctoras que deberá incorporar el Plan en sus determinaciones, y que los futuros proyectos de desarrollo definirán con el detalle necesario para que se puedan implementar de forma efectiva, se encuentran las siguientes:
Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.
- En relación con la calidad acústica del ámbito para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
- En el caso concreto del ámbito UE-17 Kabilduoste debido a las superaciones de los OCA para los tres periodos en algunos edificios en las fachadas orientadas hacia la carretera BI-623, de acuerdo con la documentación remitida, se deberá instalar una pantalla acústica de 3-5 metros de altura y 332 metros de longitud en el límite de la calzada de la BI-623. En el caso de no ser viable la instalación de la pantalla acústica, se deberán establecer otras medidas correctoras para cumplir con los OCA en todas las fachadas de las edificaciones.
- En el caso de no ser posible proteger el ambiente exterior, hasta el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables, se desarrollarán medidas complementarias para, al menos, cumplir con los objetivos de calidad en el interior de las edificaciones.
Medidas relativas a la restauración del ámbito.
El Plan deberá incorporar un plan de restauración que desarrolle los siguientes criterios:
- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada.
- La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
- Se garantizará que no existe una pérdida neta de biodiversidad (balance cero), recuperando, aun siendo reducida, la funcionalidad ecológica de las formaciones arboladas a eliminar.
- En general, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (https://www.ihobe.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles-2) elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.
- De acuerdo con el documento ambiental, la restauración de las márgenes del arroyo se realizará mediante estaquillado de sauce y plantación de aliseda-fresneda.
- Se incluirá detalle de la restauración especificando superficies a restaurar, especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc., incluyendo presupuesto para su ejecución.
- En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.
- Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
Tanto las medidas para el tratamiento de los espacios libres y zonas verdes en general, como en particular las que se refieren a la restauración en torno al arroyo, deben quedar reflejadas en sus principales determinaciones en la normativa urbanística, de modo que los proyectos en desarrollo del Plan las desarrollen e implementen.
Medidas relativas a la protección de las aguas.
- Todas las medidas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible corregir efectos negativos sobre el medio hídrico del Documento Ambiental Estratégico deberán incluirse con detalle en el Plan Especial, así como en el proyecto de construcción y urbanización.
- Los dos puentes proyectados sobre el nuevo cauce deberán cumplir lo establecido en el artículo 47.1 del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (Revisión para el tercer ciclo: 2022-2027).
- El nuevo desarrollo urbanístico deberá minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o ser irrelevante; así como prever el tratamiento de las aguas de escorrentía generadas (artículo 48 del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental: 2022-2027).
- En el proyecto de urbanización se deberá delimitar en la documentación cartográfica los trazados de las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales actuales y futuras.
- Todas las actuaciones contempladas en el Plan Especial que vayan a llevarse a cabo en la zona de servidumbre y/o policía del Dominio Público Hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua, URA. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen con detalle las actuaciones propuestas en el proyecto de urbanización del UE-17 Kabilduoste.
Medidas en relación con las zonas de protección de carreteras.
- Dado que la parcela objeto de actuación se ubica al norte de la carretera foral BI-623, perteneciente a la red básica de la red foral de carreteras de Bizkaia, dentro de sus zonas de protección, en la normativa urbanística del Plan se deberá hacer referencia a la norma foral de carreteras de aplicación (Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre, de carreteras de Bizkaia), y sus limitaciones, en cuanto a zona de dominio público, zona de servidumbre y línea de edificación.
- Asimismo, se deberá incluir en la documentación gráfica y escrita del Plan la correspondiente línea de edificación, recogida en el artículo 38 de la Norma Foral de carreteras, ubicándose esta, a veinticinco metros medidos desde la arista exterior de la calzada.
Desde esta línea de edificación hasta la calzada queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción tanto sobre rasante como bajo rasante. Además, para los edificios existentes situados dentro de la línea de edificación de la carretera, únicamente podrán realizarse obras de reparación por razones de higiene, conservación y ornato.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, y sin perjuicio de las medidas que se impongan en las correspondientes tramitaciones que, en su caso, sean necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas para la ejecución del proyecto de urbanización, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Durango y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
- Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 17. Kabilduoste, en Durango (Bizkaia), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,