RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava, promovido por Magna FV, S.L.
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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava, promovido por Magna FV, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de julio de 2024, la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta Fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 30 de agosto de 2024 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. Grupo E4. Industria energética: 4.h. Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas. Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados o sobre edificios preexistentes.
La planta fotovoltaica proyectada, distribuida en dos «islas», tendrá una superficie total de 52.243,13 m2. En el exterior de la planta, su línea de evacuación, de 2.176 m de longitud, discurrirá en trazado subterráneo-aéreo.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Ambiente y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Ambiente; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Planta Fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava, en los siguientes términos:
a) El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, denominada Planta Fotovoltaica «Asparrena» con una Potencia Instalada de 4 MW.
b) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Planta Fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.- Características del proyecto.
El proyecto se ubica en el municipio de Asparrena, en los parajes de Iguarte, Ilarra y Larrabaste; el área de implantación asciende a 52.243,13 m2.
El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de una planta fotovoltaica para generación de energía eléctrica que se evacuará a través de una Línea eléctrica Subterránea de Media Tensión (LSMT) a la línea de 30 kV Alsasua-Gamarra 1-2 de 30 kV de la ST Alsasua (30 kV).
La planta solar fotovoltaica proyectada está compuesta por 6.510 módulos fotovoltaicos del modelo CS7N de 700 Wp de Canadian Solar o similar, que forman un campo solar de una potencia pico de 4,56 Mwp. La planta fotovoltaica se encuentra dividida en 2 zonas; en una se ubican 4.620 módulos fotovoltaicos y en la otra 1.890 módulos fotovoltaicos que transforman la radiación solar en energía eléctrica, produciendo corriente continua.
Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras soporte mecánicas de acero fijas (seguidores de un eje) y orientadas al sur, con la inclinación que se calculará como la óptima para maximizar la incidencia de la radiación solar a lo largo del año teniendo en cuenta la ubicación de la instalación. Las bases de las estructuras soporte serán postes que se hincarán en el terreno, sin mayor necesidad de cimentación.
La distribución de las mesas se proyecta de forma que la distancia entre las filas permita maximizar la radiación solar, evitando sombras y permitiendo la realización de viales de paso. La separación con la que se ha diseñado el campo solar es de 9,6 metros, siempre respetando los distintos retranqueos.
Las principales características técnicas de los módulos fotovoltaicos propuestos incluyen:
(Véase el .PDF)
Para transformar la corriente continua en corriente alterna se instalan 33 inversores fotovoltaicos tipo string SG125HV de Sungrow o similar, los cuales dotan a la instalación de una potencia nominal de 4 MWn. Los inversores irán instalados sobre estructuras de celosía hincadas directamente sobre el terreno.
Una vez que los inversores fotovoltaicos han transformado la energía eléctrica a corriente alterna, se dispone de dos centros de transformación donde se alojaran los transformadores de potencia para elevar la tensión de la energía generada. Se proyectan 2 centros de transformación uno de 1.200 KVA y otro de 2.800 KVA. Los elementos que forman el centro de transformación irán alojados en un edificio prefabricado con su propia cimentación.
Para el cumplimiento de las condiciones de conexión establecidas por la compañía eléctrica distribuidora, se proyecta la construcción de un centro de seccionamiento telemandado independiente que realice entrada y salida en Líneas 30 kV Alsasua-Gamarra 1-2 de 30 kV de la ST Alsasua (30 kV). El centro de seccionamiento proyectado es de tipo monobloque modelo pfu-7 para exterior de Ormazabal o similar.
La instalación eléctrica de la planta fotovoltaica está formada por dos partes: por un lado, está la parte de corriente continua a baja tensión, la cual corresponde a la conexión entre los módulos fotovoltaicos y los inversores y, por otro lado, se encuentra la parte de corriente alterna que incluye a los inversores, los centros de transformación que se encuentran en la misma ubicación, y las líneas de media tensión desde los centros de transformación hasta la caja de seccionamiento. Los conductores de corriente continua serán de cobre y tendrán la sección adecuada para evitar caídas de tensión y calentamientos. Los conductores de corriente alterna serán de aluminio y tendrán la sección adecuada para evitar caídas de tensión y calentamientos. Todo el cableado de corriente continua estará adecuado para su uso exterior, al aire o enterrado, de acuerdo con la norma UNE 21123. La planta contará con sistemas de protección con lo establecido en el artículo 11 del RD 1699/2011, de 18 de noviembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
La línea de evacuación a 30 kV partirá de cada centro de transformación de forma subterránea (zanja) y se unirá para llegar de manera conjunta al centro de seccionamiento y posteriormente al punto de conexión. El cruce de la línea de evacuación con la red hidrográfica y con las carreteras se realizará mediante perforación dirigida, salvo el río Arakil, que se cruzará en aéreo. La línea tendrá una conversión subterránea-aérea-mediante el posicionamiento de un apoyo, con el fin de realizar la conexión con la red de media tensión. El trazado de evacuación subterráneo-aéreo presenta una longitud de 2.176 m.
El acceso a la panta fotovoltaica se hará por las carreteras existentes; para acceder a la zona 1 se utilizarán los caminos que parten de la carretera A-3020 y para acceder a la zona 2 los caminos conectados a la carretera A-3012. La planta fotovoltaica dispondrá de una red de viales internos para permitir el paso a la hora de realizar labores de operación y mantenimiento, así como el paso de vehículos y acceso a las instalaciones colindantes con un ancho mínimo de 3,00 m. Las distancias existentes entre trackers será de 5,5 m de pasillos, tanto horizontales, como verticales, considerando un pasillo horizontal de doble anchura cada dos filas de trackers, con un pitch de 9,6 metros. Su sección estará compuesta por una sub-base de material seleccionado de la zona de 0,20 m de espesor, debidamente compactada y una capa de rodadura de zahorra con un espesor de 0,20 m.
Se proyecta un vallado perimetral cinegético compuesto por tubos galvanizados, colocados cada 3 metros en excavaciones rellenas de hormigón en masa H-25, de 50 mm de diámetro, 12 mm de espesor y 2,50 m de altura. La malla será galvanizada de simple torsión de 2,40 m de altura. Se colocarán 4 tirantas de alambre de 16 mm2 con sus tensores y tornillos correspondiente. El vallado dispondrá de pequeños accesos de 0,30 x 0,30 m instalados cada 50 m para permitir el paso de animales pequeños existentes en la zona.
Se prevén movimientos de tierras para la ejecución de los viales interiores, la cimentación del centro de transformación y la ejecución de las zanjas para la distribución de las conducciones eléctricas. Para la cimentación de las estructuras de soporte no se prevé ejecutar movimiento de tierra ya que los pilares se hincarán sobre el terreno. Se estima un volumen de tierras y pétreos procedentes de la excavación de 2.527,77 m3.
El plazo de ejecución de la instalación de 5 meses.
En relación con las alternativas, el documento ambiental incluye el análisis de la alternativa 0 o «no intervención», además de tres alternativas relativas a la tecnología a emplear (sistema fijo de paneles solares, seguidores a un eje, o seguidores a dos ejes), tres alternativas de ubicación de las instalaciones (Alternativa 1. Instalaciones al este de Asparrena y sur de Araia, Alternativa 2. Instalaciones al sur de Zalduondo, Alternativa 3, Instalaciones al oeste de Araia) y, partiendo de la alternativa de ubicación elegida, tres alternativas para la línea de evacuación.
La alternativa de no intervención se descarta por contradecir la voluntad del promotor del proyecto, además de no alinearse con la estrategia a nivel europeo y nacional, de sustitución paulatina de las fuentes de energía tradicionales, basadas en combustibles fósiles o nucleares, por otras de naturaleza renovable. Desde el punto de vista tecnológico, la instalación de seguidores solares de un eje se justifica en que incrementa de forma notable (30 %) la generación eléctrica respecto a los sistemas tradicionales fijos, y supone únicamente un 5 % menos de rendimiento frente a instalaciones de seguidores a dos ejes; además el sistema de dos ejes consume más energía, necesita más mantenimiento, genera mayor impacto visual (más altura de la instalación) y es mayor consumidor de suelo.
En cuanto a las alternativas de ubicación, tras un análisis multicriterio, el documento ambiental justifica la elección de la Alternativa 1 en su proximidad al punto de conexión con la LAMT (trazado de las líneas de evacuación muy inferior al resto de alternativas) y en que la fragmentación de las instalaciones en dos zonas favorece el paso de la fauna.
Finalmente, en relación con el trazado para las líneas de evacuación de la energía generada, se baraja, por una parte, un trazado subterráneo (Alternativa 1) que parte de las zonas de producción, ciñéndose en la medida de lo posible a las márgenes de caminos y carreteras existentes, hasta las proximidades del punto de conexión en donde el trazado cambia a aéreo para la conexión y, (Alternativa 2) el mismo trazado pero ejecutando la línea totalmente en aéreo. La alternativa 3 presenta un carácter aéreo en todo su recorrido y un trazado que discurre sin ceñirse a viales existentes. El documento ambiental justifica la elección de la alternativa 1 en que su carácter soterrado reduce la afección a la avifauna y el impacto visual.
2.- Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto ocupa una superficie de 52.243,13 m2 en el municipio alavés de Asparrena, sobre suelos que, en su mayoría, acogen actividades agrarias; el tramo final de la línea de evacuación ocupa suelos urbanos de actividades económicas y de sistema general de espacios libres.
- El ámbito del proyecto se incluye en la unidad hidrológica del Arakil, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (ES091). El proyecto presenta coincidencias con el dominio público hidráulico y su zona de policía. La zona 2 del proyecto limita con la regata Lanbiaran, mientras que las líneas de evacuación de la instalación presentan tres cruces con la red hidrográfica superficial: uno con el río Zirauntza (hinca), otro con la regata Lanbiaran (hinca) y un tercero con el río Arakil (aéreo); además el tramo final de la línea de conexión, la conversión aérea-subterranea mediante el posicionamiento de un apoyo y el punto de conexión a la línea aérea de media tensión (LAMT) se ubican junto al río Arakil.
De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, según la componente hidráulica, en el punto de cruce con el proyecto, el río Zirauntza se clasifica de nivel 0 (cuenca entre 1 y 10 km2), pasando a nivel 1 (cuenca entre 10-50 km2) pocos metros aguas abajo de dicho cruce; la regata Lanbiaran se clasifica de nivel 0 y el río Arakil (también denominado Ametzaga) de nivel I; atendiendo a la componente medioambiental el río Arakil en las proximidades del punto de conexión a la línea aérea de media tensión (LAMT) se zonifica como márgenes con necesidad de recuperación. Aguas abajo de la confluencia del río Arakil con la regata Lanbiaran, el Arakil se zonifica dentro de la Red ecológica europea «Natura 2000». Conforme a la componente urbanística, la zonificación es de ámbito rural y, en los tramos coincidentes con suelos urbanos, la zonificación es de márgenes con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos.
Por otra arte, el proyecto presenta coincidencia con «masas con captaciones de abastecimiento» (río Arakil hasta Altzania, código ES091549) del Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico. Aproximadamente 250 m aguas abajo del proyecto, se identifica la «zona de protección de hábitats y especies relacionadas con el medio acuático» ZEC ES2110023 Arakil Ibaia/río Arakil. Así mismo, la ZEC ES2120002 Aizkorri-Aratz incluida en el Registro como «otros espacios naturales protegidos» se ubica aproximadamente 450 m al este del proyecto.
- La litología se corresponde con calizas impuras, calcarenitas y margocalizas de permeabilidades media y baja por fisuración y, entorno a los cursos fluviales, se desarrollan depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad, configurando una orografía llana. El ámbito no presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
- El proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra (ES091MSBT013) y presenta coincidencia con el Sector Aldaia de las masas de aguas subterráneas del Dominio Anticlinorio Sur. El ámbito del proyecto se incluye en zona de interés hidrogeológico.
- La instalación fotovoltaica ocupa suelos agrarios actualmente en cultivo incluidos en las Categorías Agroganadera Paisaje Rural de Transición y Alto Valor Estratégico, así como suelos correspondientes a las Categorías Forestal y Forestal-monte ralo, del PTS Agroforestal de la CAPV. El proyecto no coincide con Monte de Utilidad Pública.
- Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi), la instalación fotovoltaica ocupa, en su mayoría, cultivos que se corresponden con cereal, patata y remolacha; el límite sur de la zona 2 del proyecto linda con sauceda de la regata Lanbiaran, mientras que la zona 1 se ubica junto a superficies de Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos mesófilos y Quejigal subcantábrico, en correspondencia con los hábitats de interés comunitario 6210* Lastonares y pastos del Mesobromion y 9240 Quejigal subatlántico, que si bien quedarían fuera del recinto vallado, se ubican dentro de la parcela correspondiente. El cruce de la regata Zirauntza por la línea de evacuación, así como la línea de conexión, la conversión aérea-subterranea mediante el posicionamiento de un apoyo, el punto de conexión a la línea aérea de media tensión (LAMT) que se ubican junto al río Arakil y el punto de conexión a la línea aérea de media tensión (LAMT), presentan coincidencias con alameda-aliseda mediterránea y/o de transición que se corresponde, a su vez, con el hábitat de interés comunitario 91E0* Aliseda de transición. La documentación aportada referencia la ocupación mayoritaria de cultivos, reseñando que la mitad norte de la planta solar fotovoltaica 1 del proyecto se ubica sobre superficies catalogadas como «pastizales» en el SIGPAC.
- En relación con la fauna, el ámbito del proyecto se ubica aproximadamente 250 m aguas arriba del Área de Interés Especial del Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola) aprobado por Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava. El proyecto no presenta coincidencias directas con zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23/05/2016) ni con áreas de interés especial y zonas de protección para la alimentación del Plan de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario. La documentación aportada referencia las especies citadas con probable presencia en la cuadrícula UTM de 10x10 km 30TWN54 del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, señalando que los hábitats existentes en el área del proyecto y la presencia de factores antrópicos condicionan la posibilidad de su presencia.
- El ámbito del proyecto presenta coincidencias con elementos de la Infraestructura Verde de la CAPV: trama azul (río Zirauntza). Si bien el proyecto no presenta coincidencias directas con espacios naturales protegidos, a unos 250 m aguas abajo del mismo, el río Arakil se incluye en la ZEC ES2110023 Arakil Ibaia/Río Arakil; además se localizan en el entorno la ZEC ES2120002 Aizkorri-Aratz y la ZEC ES2110013 Robledales isla de la llanada alavesa.
- El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con valores paisajísticos catalogados o elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, si bien se ubica próximo a la zona de presunción arqueológica Ermita de Nuestra Señora del Cerro. Además, dentro del ámbito donde se prevé instalar el parque y la infraestructura de evacuación existe la infraestructura hidráulica del Molino de San Bartolomé, bien arquitectónico con propuesta de declaración de bien cultural de protección media. Esta infraestructura hidráulica consiste en una presa de gravedad situada aguas arriba del cauce del rio Araia (también denominado Zirauntza) y un canal excavado en tierra que parte del extremo sur de la presa y discurre entre el cauce del Araia y la carretera A-3012 hasta el cubo del molino. El presente proyecto prevé el cruzamiento del cauce del Araia y la A-3012 mediante PHD (perforación horizontal dirigida), dicha perforación también cruzará el canal del molino.
Por otro lado, fuera del ámbito del parque y su infraestructura de evacuación, a unos 250 m de la parcela donde se ubica la parte del parque situada más al norte, se encuentra la fábrica Ajuria, S.A. y su antigua Central Hidroeléctrica, esta última actualmente rehabilitada como edificio de viviendas (n.º 35 y 34 respectivamente del inventario de bienes arquitectónicos en Asparrena del Departamento de Cultura y Política Lingüística de Gobierno Vasco). Este conjunto fabril se completa con la antigua Casa de León de Ajuria y su capilla privada exenta (n.º 69 del Inventario), con propuesta provisional de protección a nivel local. Estas instalaciones forman parte de un amplio conjunto discontinuo de instalaciones productivas e infraestructuras de generación de energía de la empresa Ajuria. El conjunto fabril de Ajuria, S.A. cuenta con una valoración favorable a una posible declaración como bien cultural de protección media.
- El proyecto presenta coincidencias con zonas de sensibilidad alta y máxima a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica, de la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV. 2022. https://www.euskadi.eus/documentacion/2022/desarrollo-de-las-energias-eolica-y-fotovoltaica-y-su-compatibilizacion-con-la-conservacion-del-patrimonio-natural-en-la-capv/web01-a2ingdib/es/#:~:text=Creado%20por%3A-,Desarrollo%20Econ%C3%B3mico%2C%20Sostenibilidad%20y%20Medio%20Ambiente,-Tema%3A).
- En lo que respecta a riesgos ambientales, la línea de evacuación propuesta por el proyecto presenta coincidencia con terrenos afectados por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno y con ARPSIS Asparrena (ES091_ARPS_ARK-0) de origen fluvial; así mismo, la zona 2, así como su línea de evacuación, se ubican junto a la parcela 01009-00019 incluida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Ihobe). Se descartan los riesgos relacionados con la sismicidad, el riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO, así como riesgos altos asociados al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. El ámbito del proyecto se halla afectado por la banda de 600 m de afección de carreteras, siendo el vial de referencia la A1 a la que se asocia un riesgo alto de peligrosidad por transporte de mercancías peligrosas entorno al ámbito del proyecto. El proyecto no coincide con zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos. Finalmente, y de acuerdo con geoEuskadi, el riesgo de incendio forestal alto está únicamente asociado a las manchas de vegetación entorno al arroyo Lanbiaran (sauceda) y del río Arakil (alameda-aliseda mediterránea).
3.- Características del potencial impacto.
Dadas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los principales impactos generados por la ejecución de la planta, en fase de obras, serán los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras y generación de excedentes, el trasiego de maquinaria, el vallado de las parcelas, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares e instalaciones soterradas (líneas de baja tensión en zanja) dentro de los recintos vallados, la ejecución de los caminos interiores y, fuera de las parcelas, la instalación (tramos en zanja y tramos en hinca) de la nueva línea de evacuación hasta el centro de seccionamiento y, a partir de este, de la línea de conexión. A ello se añade la instalación del punto de apoyo para el tramo de línea aérea de media tensión de enlace con la línea de 30 kV Alsasua-Gamarra 1-2, el tendido aéreo para el cruce del río Arakil y la construcción de las instalaciones auxiliares: centros de transformación y centro de seccionamiento. Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de superficies de cultivo en secano (algunas consideradas de alto valor estratégico por el PTS Agroforestal), la afección al dominio público hidráulico y a hábitats de interés comunitario, algunos prioritarios como 91E0* Aliseda de transición. Así mismo, en esta fase, cabe esperar afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras), la calidad del hábitat humano (ruido), el paisaje y la calidad del hábitat para la fauna; además, a estas afecciones se añaden el consumo de recursos, el riesgo de afección al patrimonio cultural (presencia cercana de la zona de presunción arqueológica Ermita de Nuestra Señora del Cerro) y el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada. En añadidura, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.
A la vista de las actuaciones proyectadas, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco informa que no es esperable que se produzcan afecciones apreciables sobre los espacios protegidos del patrimonio natural próximos (ZEC ES2110023 Arakil Ibaia/río Arakil, ZEC ES2120002 Aizkorri-Aratz, y ZEC ES2110013 Robledales isla de la llanada alavesa), sin embargo la ejecución del último tramo de la línea subterránea de media tensión que discurre paralela al río Arakil hasta la torreta, tal como está planteado en el proyecto, afectaría a la aliseda de transición, hábitat de interés prioritario CodEU 91E0*, que se desarrolla en la ribera del citado río, por lo que, en aras a su conservación, se deberá replantear el proyecto en esta zona.
En cuanto a la afección de suelos agrarios, y de acuerdo con el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS) incluido en el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, el impacto generado sobre el suelo catalogado como Agroganadero y Campiña del PTS Agroforestal se considera compatible para el término municipio de Asparrena, si bien se deberán incluir en el proyecto medidas compensatorias para los suelos afectados y, particularmente, para minimizar el impacto sobre la explotación agraria afectada por el parque fotovoltaico.
En relación con la ocupación del suelo, las actuaciones en la zona 2 del proyecto se ubican junto al emplazamiento 01009-00019 del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Ihobe), por lo que se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En relación con la presencia cercana de patrimonio arqueológico, el documento ambiental propone la realización de un estudio arqueológico del ámbito del proyecto, siendo que se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.
Respecto de los cruces de las líneas de evacuación y conexión (en hinca y tendido aéreo respectivamente) con la red fluvial, así como con la coincidencia de algunos tramos de la línea de evacuación con zonas inundables, se deberá estar a lo dispuesto Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El acceso a la planta fotovoltaica (ambas islas) se hará por las carreteras existentes con lo que se evitarán los impactos asociados a la construcción de nuevas infraestructuras viarias para el acceso a la misma.
El proyecto estima un volumen de 2.527,77 m3 de tierras y pétreos procedentes de excavación que, en el supuesto de que no fuera factible su valorización, deberán ser gestionados de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida.
En relación con la fauna, el vallado perimetral de las islas de paneles podría causar efectos sobre la conectividad ecológica al suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario asegurar su permeabilización para la misma; en relación con la avifauna, teniendo en cuenta la presencia cercana a la planta fotovoltaica de espacios que atraen una gran cantidad y diversidad de especies de interés faunístico, deberá reforzarse el plan de vigilancia ambiental propuesto en el documento ambiental con los criterios establecidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco que se detallan más adelante.
Igualmente en fase de explotación, el impacto sobre el paisaje no se considera relevante teniendo en cuenta que, por un lado la línea de evacuación irá en su mayor parte soterrada y, por otro, que está previsto el apantallamiento arbustivo del vallado en ambas islas de paneles.
El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertirse a su estado original, con la adopción de medidas correctoras. No obstante, las Plantas Fotovoltaicas se encuentran recogidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el Anexo I como actividades con CNAE 2009 35.19: Producción de energía eléctrica de otros tipos. En cuanto al alcance de la actividad, se exceptúa la producción de energía eléctrica por transformación de la energía solar en edificios residenciales y en actividades de producción de energía fotovoltaica únicamente se incluyen las instalaciones de conversión y transformación. Por tanto, se deberá elaborar y presentar el informe preliminar de situación del suelo.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de Planta Fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
- En aras a la conservación del HIC prioritario 91E0* se considera necesario el replanteamiento del proyecto en el último tramo de la LSMT que discurre paralelo al río Arakil hasta la torreta (112 m de longitud colindante al bosque de ribera) de forma que la LSMT se aleje del río Arakil, respetando un retiro de 30 m de la línea de deslinde, y respetando la integridad del bosque de ribera. Adicionalmente, se asegurará que el trazado de la línea LSMT y centro de seccionamiento ubicados en la zona de cultivo abandonada no afectan a las superficies en regeneración ecológica situadas entre los cauces de los ríos Arakil y Lanbiaran.
- En relación con la ubicación de la torreta y el tramo aéreo de la línea sobre el río Arakil, se deberá garantizar la integridad del bosque de ribera. En este sentido, si bien las líneas eléctricas aéreas requieren, por motivos de seguridad, de una faja libre de arbolado, deberán priorizarse las podas frente a las talas, que deberán ser excepcionales. Igualmente, al objeto de asegurar que la afección al entorno fluvial se reduce al mínimo imprescindible, deberá llevarse a cabo el replanteo de las actuaciones en esta zona, en su caso, bajo la supervisión de personal técnico de URA.
- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada.
- La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
- El apantallamiento de las instalaciones fotovoltaicas deberá alcanzar los 5 m de anchura y se emplearán especies propias de la vegetación potencial del ámbito (serie del robledal eutrofo y serie del quejigal subcantábrico).
- En el ámbito incluido dentro del vallado se considera necesario plantear una restauración en base a:
• Siembras con especies herbáceas y leñosas autóctonas, incluyendo especies arbustivas que puedan ser compatibles por altura con la presencia de los paneles fotovoltaicos.
• Plantaciones arbustivas con especies de la serie del quejigal subatlántico en las zonas donde la presencia de dichos arbustos no interfiera con el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos.
- Los módulos fotovoltaicos deben incluir un acabado con un tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.
- El proyecto incluirá detalle de la restauración especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc., incluyendo presupuesto para su ejecución.
- Teniendo en cuenta la cercanía de espacios como son las ZEC ES2120002 Aizkorri-Aratz, ZEC ES2110023 Río Arakil y ZEC ES2110013 Robledales isla de la llanada alavesa, que atraen a gran cantidad y diversidad de especies de fauna (especialmente avifauna), el Plan Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el documento ambiental deberá reforzarse incorporando, al menos, los siguientes criterios:
• La vigencia del PVA debe extenderse durante toda la vida útil de la instalación (no solo durante los primeros tres años, como indica el documento ambiental).
• Las visitas serán, con carácter general, quincenales (no mensuales según lo indicado en el documento ambiental) y se incrementará la frecuencia a visitas semanales en épocas de migración de la avifauna, al menos durante los dos primeros años de funcionamiento de la PSFV. En función de los resultados obtenidos durante los dos primeros años se podría llegar a plantear reducir la frecuencia de las visitas.
• Se debe detallar la metodología del seguimiento: recorridos de control, tiempo de estancia en la PSFV, tipo de control a realizar (búsqueda de cadáveres, análisis de movimientos de avifauna, etc.).
• El seguimiento debe ser por personal técnico experto en fauna.
- Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
- Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
- El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 20-30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo «gatera» asegurando la funcionalidad de los mismos.
- Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
- El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
Medidas destinadas a la protección de las aguas.
- Teniendo en cuenta que la «isla» más a sur del Proyecto ocupa la zona de policía de un cauce innominado y que las líneas de evacuación y conexión (en hinca y tendido aéreo respectivamente) presentan coincidencias con la red fluvial, al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, que establece que toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca; deberá solicitarse dicha autorización previa a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se tramitará ante la Agencia Vasca del Agua, donde se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.
- Tal como se ha recogido entre las medidas destinadas a la protección del patrimonio natural, se deberá alejar del río Amezaga y arroyo Lanbaran la zanja que une el centro de seccionamiento con el trazado aéreo; ya que, en base al apartado C.4. de la normativa del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Decreto 449/2013, de 19 de noviembre) la instalación de infraestructuras lineales subterráneas lindantes con cauces se realizará a 15 metros de la arista exterior del cauce, salvo que vayan alojadas bajo un camino o vial local existente. Por tanto, se deberá cumplir esta condición respecto a ambos cauces.
- En relación con la colocación del apoyo final, se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 127 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia a los cauces como en altura respecto a los mismos.
- Las perforaciones horizontales dirigidas (PHD) para el paso de la LSMT bajo cauces se deberán ejecutar evitando periodos de crecida de los ríos, debido a que, al menos en el caso del río Zirauntza, el pozo de ataque de la perforación dirigida se ubica en la zona inundable por las avenidas correspondientes a periodos de retorno de 100 y de 500 años.
- En relación con la necesidad del empleo de lodos bentoníticos para la ejecución de las perforaciones (PHD), será necesario prestar especial atención a su uso, así como disponer en su caso de barreras de retención para evitar vertidos a los cauces.
- Por otro lado, y respecto a la ubicación del centro de seccionamiento, se deberá analizar mediante la elaboración por técnico/a competente de un estudio hidráulico de la zona si los terrenos donde se va a ubicar este centro son inundables por las avenidas correspondientes a periodos de retorno de 100 y 500 años, así como definir la extensión de la zona de flujo preferente.
- Las zonas de acopios, oficinas y de residuos de la isla ubicada al este de Asparrena, próximas al antiguo cauce del arroyo Lanbaran deberán ubicarse lo más alejada posible del cauce, y se deberá disponer de barreras u otros elementos de protección que eviten vertidos accidentales al arroyo.
- Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de retención de sedimentos. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.
- Las aguas generadas en la ejecución de la hinca se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
- En cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante la fase de obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.
- Se recuerda que en el caso de que el proyecto de construcción contemplase la captación de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva autorización temporal/concesión ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- En las obras que se ejecuten en las proximidades de la red fluvial se dispondrá de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
- No se realizarán acopios de tierras en las proximidades de los cauces fluviales.
Medidas destinadas a la protección de los suelos.
- Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.
- Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, centro de transformación, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.
Medidas en relación con el riesgo de inundabilidad.
- Respecto de la coincidencia de algunos tramos de la línea de evacuación con zonas inundables, se deberá estar a lo dispuesto en las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En todo caso, en aplicación del artículo 37.6 Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, en la zona inundable no se permitirán los acopios de todo tipo de residuos.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
- Se respetará un horario de trabajo diurno.
- En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
- La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogidos en la Tabla F de su Anexo I.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
- Dado que el proyecto prevé el cruzamiento del cauce del Araia (o Zirauntza) y la A-3012 mediante PHD (perforación horizontal dirigida), dicha perforación también deberá pasar por debajo del canal del molino, que previamente deberá ser objeto de un estudio para determinar y documentar sus dimensiones y características en este tramo de su trazado de manera que se cuente con la información suficiente para evitar daños. Este estudio previo deberá ser realizado por una empresa especializada en estudios de patrimonio cultural.
- Dada la escasa distancia existente entre la isla del parque ubicada más al norte y las edificaciones de Ajuria, S.A., deberá analizarse el impacto visual en su entorno para proponer medidas correctoras de mitigación mediante actuaciones de integración paisajística.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección del medio rural.
- Debido a la ocupación de suelos de alto valor agrológico, se deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- El proyecto incluirá medidas compensatorias para los suelos agrarios afectados y, particularmente, para minimizar el impacto sobre la explotación agraria afectada por el parque fotovoltaico.
- Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación en caminos rurales registrados se solicitará el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
En todo caso, los caminos afectados quedarán restituidos al finalizar las obras.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
- Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
- Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
- Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
- Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
- Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
• Control de los límites de ocupación de la obra.
• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
- Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
- Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
- Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de Planta Fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,