RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 5 de junio de 2024, del Consejero de Educación, para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional–Ámbito 1.

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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 5 de junio de 2024, del Consejero de Educación, para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional-Ámbito 1.

En fecha de 17 de junio de 2024 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento, así como gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento, diferenciados según dos ámbitos de actuación:

- Ámbito 1: destinado a los centros privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento necesario para la impartición de los ciclos formativos, conforme a lo señalado en el capítulo II.

- Ámbito 2: destinado a los centros integrados privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para abordar proyectos que den respuesta a los retos de los entornos 4.0 y 5.0 e implementen los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional, conforme a lo señalado en el Capítulo III.

La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta convocatoria es de dos millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete (2.217.487 euros).

En el caso del ámbito 1, el artículo 21.4 establece que en ningún caso el importe que finalmente se conceda podrá superar el 100 % de la inversión admitida como subvencionable. En caso de que la cantidad resultante de la aplicación de dichos criterios fuera superior al total de la cantidad admitida como subvencionable, el importe de la subvención se ajustará al equivalente a esta, y el montante excedentario se distribuiría por prorrateo entre las solicitudes en que no concurriera dicha circunstancia, en función del resultado final obtenido tras la aplicación de todos los criterios. Tras la aplicación de todos los criterios de reparto, ha habido solicitudes cuya cantidad resultante ha sido superior al total de la cantidad admitida como subvencionable, por lo que el excedente ha sido distribuido de la manera señalada.

Por su parte, el artículo 27.3 de la Orden establece que el importe a conceder por beneficiario en el ámbito 2 no podrá ser inferior a 18.000 euros, ni superior a 150.000 euros. Tras la valoración de las solicitudes y adjudicación de las cantidades para el ámbito 2, ha resultado una cantidad excedentaria de 21.365,39 euros. En aplicación del artículo 3.3 de la Orden, la cantidad asignada al ámbito 1 ha sido aumentada en la citada cantidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 5 de junio de 2024 y habiendo observado en todas las actuaciones el procedimiento establecido de concesión y gestión de las subvenciones, tanto en las bases reguladoras como en la normativa vigente, las solicitudes presentadas fueron evaluadas por la Comisión de Valoración que, nombrada a tal efecto conforme al artículo 8, formuló la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual fue notificada a las personas beneficiarias mediante medios electrónicos el 9 de septiembre de 2024, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

Una vez realizada la notificación y finalizado el plazo de presentación de alegaciones, han presentado alegaciones a la resolución provisional del ámbito 1, las siguientes entidades:

- Centro de Formación de Profesional Arce, S.L.

- Politeknika Ikastegia Txorierri, S. Coop.

- Zabalburu Ikastetxea, S. Coop.

- Centro de formación de Administración y Hostelería, S.L. (CDEA).

- Cebanc, S.A.

Revisado el expediente a la vista de las alegaciones presentadas y examinadas las mismas, la Comisión de Valoración aprobó la propuesta de resolución del procedimiento, siendo elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Vicenconsejero de Formación Profesional, tal como consta en el acta de fecha de 7 de octubre de 2024.

Elevada la propuesta al Viceconsejero de Formación Profesional y tal como se dispone en el artículo 9 de la Orden, le corresponde al propio Viceconsejero dictar y notificar a las entidades interesadas la Resolución sobre las solicitudes presentadas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.- Conceder, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 22 y al límite establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 5 de junio de 2024 del Consejero de Educación, y a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones destinadas a los centros privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento necesario para la impartición de los ciclos formativos (ámbito 1), a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías, para cada una de ellas, que en el mismo se especifican.

Artículo 2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo esta los efectos de la notificación y para su conocimiento general, con la relación de personas beneficiarias, con indicación del respectivo centro docente concernido, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida, para que en un plazo de 10 días comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 5 de junio de 2024, del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2024.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JON MIRENA LABAKA INTXAUSPE.
(Véase el .PDF)
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