RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, términos municipales de Zuia y Zigoitia (Álava), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, términos municipales de Zuia y Zigoitia (Álava), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante resolución de 14 de enero de 2022 del director de Calidad Ambiental y Economías Circular se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV S.C. «STR Urkabustaiz Cto. 5» y sus derivaciones promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U en los términos municipales de Urbakustaiz, Zuia y Zigoitia (Álava).
Mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de junio de 2022 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 22 de agosto de 2022, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava sometió al trámite de información pública el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2kV S.C. denominado «STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y el apoyo n.º 115», en los términos municipales de Zuia y Zigoitia (Álava), conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. No se recibió ninguna alegación.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el delegado Territorial de Administración Industrial de Álava inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en orden a que emitieran informe comprensivo de cuantas observaciones consideraran oportunas en el marco de sus competencias en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la consulta. El resultado de este trámite obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración.
Con fecha 10 de setiembre de 2024, la Delegación del Gobierno Vasco de Industria de Álava completa ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, TM Zuia y Zigoitia (Álava) (en adelante, el proyecto), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
- Proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, TM Zuia y Zigoitia (Álava), de junio de 2021.
- Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, TM Zuia y Zigoitia (Álava), de mayo de 2022.
- Anexo V: Estudio de afección a Red Natura 2000 de junio de 2024.
- Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
- Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de esta Ley. El proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, TM Zuia y Zigoitia (Álava) se encuentra recogido en el punto 4 del Anexo II.D (otros proyectos recogidos en el Anexo II.E, cuando así lo decida el órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación del Gobierno Vasco de Industria de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, TM Zuia y Zigoitia (Álava).
El objeto del proyecto consiste en ampliar la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV S.C. «STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia)» y sus derivaciones, en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y el apoyo n.º 155, en los términos municipales de Zuia y Zigoitia. Dicha ampliación se fundamenta en la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
El trazado de la línea eléctrica cuenta con una longitud de 59,49 km, de los cuales 19,47 km pasan por zonas de arbolado. La nueva superficie afectada por la ampliación de vuelo será de aproximadamente 12,67 ha. La línea está sustentada en apoyos de hormigón vibrado, así como metálicos de celosía y chapa galvanizada. Los conductores son de tipo LA-95, LA-110, LA-56, LA-78, LA-30, LA-80 y LA-28.
Existen cruzamientos o paralelismos con la red de carreteras y la red hidrográfica, que suponen un total de 1,12 km y 1,47 km, respectivamente.
La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá, en su caso, la apertura de accesos, el trasiego de maquinaria, labores de tala y/o poda de la vegetación forestal incluida en la franja de servidumbre de la línea eléctrica y la gestión de los residuos forestales generados.
A continuación, se resumen los criterios definidos en el estudio de impacto ambiental para la ejecución de las labores de tala y/o poda:
- En las zonas con especies autóctonas (robles, sauces, alisos, fresnos) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda y en parada vegetativa.
- En la aliseda la corta será mínima, actuando únicamente sobre los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea. Los pies que puedan inferir con la línea se trasmocharán a una altura de 2 a 3 metros. También se realizará un segundo corte refinado de las ramas podadas y se podarán todas las caras del árbol para que quede equilibrado.
- Se autorizará la corta por la base del árbol solo si es estrictamente necesario, solo cuando esté bajo la proyección de los conductores.
Se pretende desarrollar la totalidad del proyecto en un plazo máximo de un año.
Atendiendo a que el objeto del proyecto es cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas, no se plantean alternativas para su desarrollo.
Segundo.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la Resolución de 14 de enero de 2022, por la que formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV S.C. «STR Urkabustaiz Cto. 5» y sus derivaciones promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U en los términos municipales de Urbakustaiz, Zuia y Zigoitia (Álava).
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
El trazado de la línea objeto de estudio se inicia en término municipal de Urkabustaiz y discurre por los municipios de Zuia y Zigoitia, en Álava. Comprende un trazado principal con dirección este-suroeste, y una derivación hacia el noroeste, así como numerosas derivaciones menores. La longitud total de la línea objeto de estudio es de 59,49 km, de los cuales 19,47 km pasan por zonas de arbolado.
El trazado discurre a través de las cuencas del río Altube I perteneciente a la Unidad Hidrológica (en adelante UH) del Ibaizabal, y el río Baia hasta Subijana, incluido en la UH del río Baia. Adicionalmente, transcurre por las cuencas del río Zayas desde su nacimiento hasta Larrinoa, y de Larrinoa hasta Zadorra, así como por la cuenca del Zadorra desde Alegría hasta Zayas, y la zona drenante del embalse Urrunaga, pertenecientes a la UH del Zadorra. El trazado cruza el dominio público hidráulico en 52 puntos.
Debido a la longitud de la línea y sus derivaciones, a lo largo de la instalación se identifican una gran diversidad de tipologías litológicas con permeabilidades variables. De manera similar, se identifican suelos tanto con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos, como muy alta, limitándose estos últimos a los extremos oeste, suroeste y noreste del trazado.
El emplazamiento se localiza en el Dominio Hidrogeológico del Anticlinorio Sur y la Plataforma Alavesa. Coincide con numerosos sectores de masas de agua subterráneas tales como Balmaseda-Elorrio, Cuartango-Salvati, Altube-Urkilla y Subijana, del Cuaternario, así como Huetos-Apodaka y Zubialde. Gran parte del trazado de la línea eléctrica se ubica sobre emplazamientos de interés hidrogeológico.
El ámbito del proyecto se incluye a lo largo de aproximadamente 4.800 m en la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Gorbeia (ES2110009), cuya delimitación coincide fundamentalmente con el Parque Natural de Gorbeia (ES210001) declarado mediante Decreto 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia. Adicionalmente, 350 m se incluyen en la ZEC río Baia (ES2110006). La línea eléctrica también se inserta en los espacios incluidos en el catálogo abierto de espacios naturales relevantes de Montes de Oro (a lo largo de 1.700 m), Robledales de fondo de valle en Zuya (250 m) y Sierras de Badaya y Arrato (260 m). Los robledales de fondo de valle de Zuia (código DOT038) se identifican también como un espacio de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación Territorial.
Atendiendo a los espacios de interés naturalístico identificados, el trazado coincide con diversos elementos de la Red de Corredores Ecológicos, como son el espacio núcleo de Gorbeia y diversos corredores de enlace.
La ZEC río Baia se incluye en el ámbito de protección del visón europeo (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 05-12-2003). y la nutria euroasiática (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 24-11-2004) y el río Zalla, en el extremo sureste de la instalación, para el avión zapador (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas. BOTHA 27-03-2003), todas ellas cuentan con un Plan de Gestión para su conservación. Por otro lado, las secciones de la línea eléctrica incluidas en el Parque Natural de Gorbeia, coinciden con áreas de interés especial y zonas de protección para la alimentación de aves necrófagas, de acuerdo con el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV (Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. BOTHA 1-07-2015).
En el entorno se distribuyen, además, diversas especies faunísticas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas ligadas a los ambientes agrícolas, las masas forestales y los cuerpos agua cercanos.
El ámbito se incluye parcialmente en el sector Gorbeia, de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, se identifican secciones del trazado de la línea eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Atendiendo a la vegetación existente, la línea eléctrica atraviesa diversos hábitats, tales como bosques autóctonos, herbazales naturales, campos de cultivo o plantaciones forestales, entre otros. Se identifican numerosos hábitats de interés comunitario (HIC), entre los que destacan aquellos con carácter prioritario como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (HIC 91E0*) y las formaciones herbosas con Nardus, con numeras especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (HIC 6230*). De acuerdo con la información presentada, no se identifica la presencia de ninguna especie amenazada en el ámbito de aplicación del proyecto.
La línea eléctrica discurre por 15 Montes de Utilidad Pública ubicados en los términos municipales de Zuia y Zigoitia.
El trazado de la línea eléctrica es coincidente con números elementos de interés arqueológico (zonas de presunción arqueológica).
Debido a la longitud de la línea eléctrica objeto del proyecto, ésta se ubica en diversas cuencas visuales que cuentan con elementos singulares o hitos paisajísticos de elevado interés, por lo que se incluyen en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto coincide con diversas parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Adicionalmente, el trazado de la línea coincide con áreas que presentan distintos grados tanto de riesgo de incendio forestal como de erosión, desde niveles muy bajos a muy altos. Atendiendo al riesgo de inundación, entorno a la localidad de Murgia, parte de los ríos Ugalde y Gazitzurri, afluentes del río Baia, se identifican como Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI 07 - Baias, código ES091_ARPS_BAI-04). En esta zona, el trazado de la línea se sitúa puntualmente sobre zonas inundables de 10, 100 y 500 años, así como sobre la zona de flujo preferente.
Los principales impactos derivados del proyecto se producirán durante la fase de obras, por la ocupación del suelo debido al trasiego de la maquinaria. Así mismo, las actuaciones proyectadas supondrán la eliminación directa de ejemplares arbóreos y la afección a hábitats faunísticos de interés, y a su conectividad ecológica. En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada, se adoptarán criterios para las talas que minimicen la afección a las zonas ambientalmente sensibles, y el acceso a las áreas de actuación se realizará, en la medida de lo posible, por los caminos o el pasillo existente.
Adicionalmente, las actuaciones descritas darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, etc.) en aquellas zonas por las que el trazado discurre por zonas urbanas, así como afecciones al suelo o a la calidad de las aguas como consecuencia de vertidos accidentales. También se producirá una disminución de la calidad paisajística del entorno.
En su caso, la intervención sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.
A priori no se prevén movimientos de tierra, sin embargo, teniendo en cuenta la abundancia de elementos de interés arqueológico que existen en el ámbito se deberán tomar las medidas oportunas que eviten su afección.
Hay que destacar que la línea eléctrica per se, es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna, como consecuencia de eventuales colisiones y/o electrocuciones con la línea eléctrica ya que no se adapta a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.
Las actuaciones se localizan en gran parte sobre espacios protegidos. Así, se ha realizado un análisis abordando las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, de cara a una correcta valoración de los efectos del proyecto sobre los valores ambientales que constituyen los objetivos de conservación de la ZEC Gorbeia y el Río Baia, así como un análisis de la compatibilidad con la regulación de dichos espacios protegidos, para de ese modo, descartar la existencia de una afección a la integridad de los espacios Natura 2000 señalados.
En este sentido, en el análisis presentando se identifican las superficies de las distintas formaciones que resultarán afectadas, tanto para la ZEC Gorbeia, como para la ZEC río Baia. Además, se incluye un análisis basado en la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000 por afección a hábitats de interés comunitario del MITECO. De acuerdo con los datos aportados, en el caso de la ZEC Río Baia, no se superan los valores umbrales de pérdida absoluta para ninguno de los HIC afectados (6510, 9160 y 91E0*), por lo que estima que no hay un impacto apreciable para la ZEC. En el caso de Gorbeia, se supera el valor umbral de pérdida absoluta únicamente en el caso del HIC 4030 (10.298 m2 afectados, frente al valor umbral establecido en 5.000 m2). No obstante, la pérdida relativa del hábitat es menor al 1 % (0,0467 %), por lo que se descarta una afección sobre la integridad del espacio Red Natura 2000. Se considera que el análisis abordado en relación con los hábitats que resultarán afectados es adecuado, pudiéndose descartar una afección a la integridad de la ZEC Gorbeia y ZEC Rio Baia por afección a sus hábitats objeto de conservación. Sin embargo, se considera imprescindible la adopción de todas las medidas propuestas por el promotor.
D) Medidas protectoras y correctoras
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
D.1.- Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Álava se adoptarán las siguientes medidas:
- Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de las especies arbóreas y el estrato arbustivo existente, asimismo, se priorizará la poda únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea. Se prestará especial atención a aquellas zonas recogidas dentro de la Directiva Hábitats y se velará por su conservación evitando su deterioro durante las actuaciones previstas en el proyecto. Con particular cuidado, limitándose estrictamente a lo imprescindible, se actuará en aquellos tramos de la línea aérea que atraviesen el HIC 9230, presente en la CTD Mairuelegorreta n.º 170012780 y el HIC 91E0*, presente en la STR Urkabustaiz Cto. 5 (tramo entre el apoyo n.º 16 y el apoyo n.º 103) y en la CTD Mairuelegorreta n.º 170012780 (tramo entre el apoyo n.º 1222 hasta el apoyo n.º 1224).
- Antes del inicio de las obras se realizará una prospección en cada zona a desbrozar/talar con el fin de identificar flora y/o fauna de interés que pudieran verse afectados por el proyecto. Se localizarán, protegerán y señalizarán los posibles ejemplares, tanto en los accesos a utilizar como en las zonas adyacentes a las actuaciones a ejecutar. Asimismo, se deberán respetar las épocas sensibles de la fauna, cumpliendo con las indicaciones de la Administración o autoridad competente.
- En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, ésta se realizará con herramienta manual y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
- Se realizará un análisis exhaustivo de las zonas a intervenir, previo inicio de los trabajos, identificando los nidos presentes en el entorno con el objeto de limitar las zonas críticas que puedan afectar a las especies protegidas, rapaces forestales o al picamaderos negro, entre otros.
- Se adecuará el calendario de labores para evitar afecciones en los períodos críticos de las especies de aves protegidas y quirópteros arborícolas prestando especial atención al periodo comprendido entre marzo y agosto. Por tanto, en el ámbito de los espacios protegidos no se podrán ejecutar los trabajos proyectados en este periodo.
- Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el entorno.
- El proyecto debe cumplir con las regulaciones contenidas en el Decreto 40/2016, de 8 de marzo, por el que se designa Gorbeia (ZEC ES2110009) Zona Especial de Conservación y en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves vinculadas al medio hídrico (ZEC ES2110006 Río Baia).
- Se autorizará la corta por la base del árbol solo si es estrictamente necesario, solo cuando esté bajo la proyección de los conductores.
D.2.- Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y las aguas subterráneas.
A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
- Se respetará al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona, evitando obstaculizar o alterar la red de drenaje superficial, así como cualquier alteración en la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía, para ello se habilitarán, si es necesario, pasos de agua en los accesos de nueva construcción (temporales o definitivos) para evitar el riesgo de embalsamiento, previa autorización y/o comunicación al organismo correspondiente.
- Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
- En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
- En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados. Para ello se evitará cruzar con maquinaria las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.
- Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. No se apilarán ni acopiará material en las zonas húmedas y los cauces de los arroyos, no se verterán los desechos de la tala en las inmediaciones de los cauces de los arroyos y se priorizará depositarlos en las vías de saca para reducir posibles episodios de erosión en el futuro. Asimismo, la tala de los árboles seleccionados se dirigirá de tal manera que no caigan nunca sobre las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.
- Las actuaciones deberán ser compatibles con en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).
- La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía requerirán de autorización administrativa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro y Confederación Hidrográfica del Cantábrico) o declaración responsable, en su caso, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
D.3.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
- Con respecto a los vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
- En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este al igual que el punto limpio deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Se evitará la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en la zona de obra, dada la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona. Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.
- Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.
D.4.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
- Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.
- A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
D.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
- Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este respecto, atendiendo a la duración prevista de las obras (superior a seis meses), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 35 bis del citado Decreto, por lo que previo al inicio de las obras deberá elaborarse un estudio del impacto acústico donde se detallarán las medidas a tener en cuenta para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las obras.
D.6.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
- Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
D.7.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.
D.8.- Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas
- A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.
- Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
- Se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
- Durante la ejecución de los trabajos deberá cuantificarse la superficie de masas arboladas autóctonas taladas y se elaborará un proyecto de revegetación que defina las medidas compensatorias que se ejecutarán simultáneamente a las acciones previstas en este proyecto, o una vez finalizadas éstas. A la finalización de la ejecución de las medidas compensatorias, deberá remitirse a este órgano ambiental un documento que contenga información sobre el modo en el que se han acometido dichas medidas.
D.9.- Medidas compensatorias.
Se deberá realizar la corrección de aquellos tramos de línea aérea que estando en el interior de Zonas de Protección para la Avifauna (ZPA), no estén provistos de sistemas de señalamiento contra la colisión de la avifauna. Asimismo, dado que varias de las líneas eléctricas se ubican entre diferentes Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, así como de áreas consideradas ZPA, y por tanto, en áreas de interés por su función de corredor entre espacios, se deberán estudiar e identificar aquellos apoyos, que aun encontrándose fuera de ZPA, no cumplen con las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008. El estudio será remitido al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava junto a una propuesta de minimización de riesgos de electrocución y colisión de la avifauna y al Servicio de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco.
D.10.- Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
- Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
- Control de la afección a vegetación natural bien conservada.
- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
- Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.
D.11.- Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta resolución.
D.12.- Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.
D.13.- Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
- Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
- Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
- En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.
- Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la L.A.A.T. a 13,2 kV denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y apoyo n.º 115, TM Zuia y Zigoitia (Álava), debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de las obras y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.- Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.- Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.3.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.4.- Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
E.5.- Documentación a presentar por el promotor.
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
- Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.3 de esta Resolución.
- Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de esta Resolución.
- A la finalización de las medidas compensatorias previstas en el apartado D.9 de esta Resolución, el documento que contenga información sobre el modo en el que se han acometido dichas medidas compensatorias.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.- El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.- Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno Vasco de Industria de Álava.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,