RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de determinación de órganos unipersonales del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi y sus competencias.
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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de determinación de órganos unipersonales del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi y sus competencias.
El artículo 231 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula el funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos en Pleno, en Salas y de forma unipersonal y señala que podrán actuar de forma unipersonal a través del presidente, los presidentes de Sala, cualquiera de los Vocales y el secretario, remitiendo al desarrollo reglamentario las cuestiones las cuestiones de composición, organización y funcionamiento de los Tribunales, no regulados en la propia Ley.
Asimismo, los artículos 236.6, 239.4, 238.2 y 245.2 de la citada Ley establecen que, para la resolución de las cuestiones incidentales, para declarar la inadmisibilidad, para el archivo de actuaciones y para resolver los procedimientos que se tramitan abreviadamente, el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.
Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, dispone, si bien referido a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, que, a los efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión, de dictar una resolución sobre cuestiones incidentales o declarativa de la inadmisibilidad y de dictar el acuerdo de archivo de las actuaciones, tanto en el procedimiento general como en el abreviado, tendrán la consideración de órganos unipersonales el presidente, los vocales y el secretario.
Por último, el artículo 64 dispone que las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
En consecuencia, el número y acumulación de expedientes tramitados por el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi requiere adoptar medidas que permitan agilizar la resolución de los mismos, siendo una de ellas las relativas a la propia organización del Tribunal, mediante la conformación de órganos unipersonales de resolución de expedientes en base a la normativa citada.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- El Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi se organiza en los siguientes órganos unipersonales: presidente, secretario y vocales.
Segundo.- Será competencia del presidente del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi la resolución de las reclamaciones de cuantía superior a 300 euros e inferior a 6.000 euros.
Tercero.- Sera competencia del secretario y vocales del Tribunal Económico-Administrativo:
- Resolver las reclamaciones de cuantía igual o inferior a 300 euros.
- Decidir las cuestiones incidentales.
- Declarar la inadmisibilidad de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso de extraordinario de revisión.
- Resolver el archivo de actuaciones.
Cuarto.- De las resoluciones adoptadas por los órganos unipersonales se informará en la siguiente sesión del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
Quinto.- El Pleno del Tribunal Económico-administrativo de Euskadi podrá, en cualquier momento, recabar el conocimiento de los asuntos atribuidos a los órganos unipersonales. Asimismo, el presidente del Tribunal Económico-administrativo de Euskadi podrá someter al conocimiento del Pleno un determinado asunto.
Sexto.- Esta Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025 y se aplicará a todos los expedientes que se resuelvan a partir de esa fecha.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2024.
El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi,