ORDEN de 7 de noviembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas, para el año 2024, a medios de comunicación diarios profesionales acreditados para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden.
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ORDEN de 7 de noviembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas, para el año 2024, a medios de comunicación diarios profesionales acreditados para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden.
Con fecha 29 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 23 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística por la que se convocan para el año 2024 ayudas a medios de comunicación diarios profesionales acreditados para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden mencionada, el órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la correspondiente Comisión de Valoración, elaboró la correspondiente propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas; propuesta que fue elevada a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística para su resolución.
En su virtud, vista la propuesta de resolución presentada por el órgano gestor, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12.2 de la mencionada Orden:
RESUELVO:
Primero.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I por las cuantías en el mismo señaladas, por ser las que mejor se adecuan al objeto de la convocatoria efectuada por la Orden de 23 de julio de 2024.
Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que en él se exponen.
Tercero.- Notificar la presente Orden a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo regulado en el artículo 12.4 de la Orden de convocatoria.
Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2024.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,