CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la DOCa Rioja para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025.

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la DOCa Rioja para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025.

El artículo 18.2.a del del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano o entidad interesado.

Por otro lado, el artículo 18.2.b) del mismo Decreto 217/2008, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de ambas índoles en la Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la DOCa Rioja para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 218, de 8 de noviembre de 2024, se procede a su corrección:

En el sumario, en la página Sumario 2024/218 (3/4) y en el encabezado de la disposición correspondiente a la sección,

donde dice:
«ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA»
debe decir:
«OTRAS DISPOSICIONES»

En la Base 3, en la página 2024/5111 (3/15),

donde dice:

«b) Haber tenido en parcelas de su explotación durante la campaña de 2024 un rendimiento productivo inferior al 50 % sobre el rendimiento máximo estipulado por la DOCa Rioja en esa campaña (5.850 kg/ha); esto es, el rendimiento máximo admisible de la explotación para que su titular sea beneficiario se establece en 2.925 kg/ha.»

debe decir:

«b) Haber tenido en parcelas de su explotación durante la campaña de 2024 un rendimiento productivo inferior al 50 % sobre el rendimiento máximo estipulado por la DOCa Rioja en esa campaña (5.850 kg/ha); esto es, el rendimiento máximo admisible de la parcela para que su titular sea beneficiario se establece en 2.925 kg/ha.».

En la Base 7.7, en la página 2024/5111 (7/15),

donde dice:

«- Certificación de rendimientos de las parcelas por las que solicita la ayuda, firmadas por un técnico agrícola o agrónomo colegiado. No obstante, la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco podrá comprobar de oficio este requisito en base a la documentación oficial existente.»

debe decir:

«- Certificación de rendimientos de las parcelas por las que solicita la ayuda, firmadas por un técnico agrícola o agrónomo colegiado. En su defecto, la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco podrá comprobar de oficio este requisito en base a la documentación oficial existente.».

En la Base 8.6, en la página 2024/5111 (8/15),

donde dice:

«6.- Las solicitudes recibidas que cumplan las condiciones de admisibilidad se ordenarán conforme al siguiente orden de priorización, en función de los costes productivos estimados para la recuperación del potencial productivo estándar (6.500 kg/ha):

- Parcelas con pérdida de rendimiento productivo en campaña 2024 >= 80 %.

- Parcelas con pérdida de rendimiento productivo en campaña 2024 >= 50 % y < 80 %.

Se irán adjudicando las ayudas conforme al orden previsto, hasta agotar el presupuesto establecido en la base 2 de la orden. En caso de que el agotamiento se produzca entre dos solicitudes con el mismo rango de priorización, se priorizará la solicitud que se hubiera presentado antes.»

debe decir:

«6.- Las parcelas de las solicitudes recibidas que cumplan las condiciones de admisibilidad se ordenarán conforme al siguiente orden de priorización, en función de los costes productivos estimados para la recuperación del potencial productivo estándar (6.500 kg/ha):

- Parcelas con pérdida de rendimiento productivo en campaña 2024 >= 80 %.

- Parcelas con pérdida de rendimiento productivo en campaña 2024 >= 50 % y < 80 %.

Se irán adjudicando las ayudas conforme al orden previsto, hasta agotar el presupuesto establecido en la base 2 de la orden. En caso de que el agotamiento se produzca entre dos solicitudes con el mismo rango de priorización, se priorizará la solicitud que se hubiera presentado antes.».

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