RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos generados en el año 2024, para el personal de las contratas de limpieza de los centros dependientes del Departamento de Educación y UPV/EHU (código de convenio número 86001895012002).
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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos generados en el año 2024, para el personal de las contratas de limpieza de los centros dependientes del Departamento de Educación y UPV/EHU (código de convenio número 86001895012002).
ANTECEDENTES
Primero.- El día 23 de octubre de 2024 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos generados en el año 2024, adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de las Empresas Concesionarias del servicio de Limpieza en centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU.
Segundo.- Dicho acuerdo fue suscrito, el 17 de octubre de 2024, por las organizaciones sindicales UGT, LAB, ESK y CCOO y la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación.
Tercero.- Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, mencionado más arriba, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. Por consiguiente, según indica el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en su art. 10.1.i, corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.
Segundo.- El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero.- El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero), del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco,
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2024.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.
ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL Y EL ABONO DE LOS ATRASOS GENERADOS EN EL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UPV/EHU
Bilbao, a 17 de octubre de 2024.
Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Bilbao, por un lado, la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB, ESK y CCOO cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 59,76 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 12 de mayo del 2015,
ACUERDAN:
Primero.- Aprobar para el año 2024 una subida salarial del 2 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Convenio ultraactivo.
Segundo.- Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de los y las trabajadoras de acuerdo a las tablas salariales adjuntadas en el anexo.
Tercero.- Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación se autoriza al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso, las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.
TABLA SALARIAL 2024 (2 %)
(Véase el .PDF)
Antigüedad consolidada (trienios cumplidos antes del 01-09-2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del IVEF y antes del 01-01-2001 adscritos a centros de la UPV/EHU).