RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se conceden ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2024.
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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se conceden ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2024.
Por Orden de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (Boletín Oficial del País Vasco n.º 68, de 8 de abril), fueron convocadas las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2024.
A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo a lo que establece el artículo 11 de la referida orden de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por la Comisión de Selección del Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, y tras su aprobación en el Consejo Rector en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las ayudas convocadas por Orden de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, a las entidades recogidas en el Anexo I de la orden, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.- Denegar las ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II por los motivos que se indican en el mismo.
Tercero.- Excluir las solicitudes presentas por las entidades relacionadas en el Anexo III, por las razones que se indican en el mismo.
Cuarto.- Tener por desistidas las solicitudes presentas por las entidades relacionadas en el Anexo IV.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2024.
El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,