RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera correspondientes al período comprendido entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera correspondientes al período comprendido entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) en su letra 3.a) dispone que dicho Instituto tiene como fin «Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo compartente». En este sentido, el artículo 4.1.f) de la citada Ley atribuye al IVE la función de «otorgar subvenciones conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la lengua vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho Decreto establece en el apartado 3.b) del artículo 19 como su ámbito de actuación la promoción del aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente, de los centros vascos (Euskal Etxeak). Asimismo, los artículos 19.2.k) y 19.3.k) del mismo establecen como cometidos del IVE «Gestionar la concesión de subvencione a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal de la cultura vasca» y «Gestionar la conexión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal del euskera».

Por todo lo expuesto, de conformidad con el ámbito de actuación del IVE, se ha considerado oportuno establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la promoción de la enseñanza de la lengua vasca en las Euskal Etxeak del mundo.

Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 24 de enero de 2024 y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el periodo 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento y en el Plan Anual de Subvenciones 2024 aprobado por la Orden de 28 de mayo del Consejero de Cultura y Política Lingüística (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/).

En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

Artículo 2.- Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de IVE, asciende a la cantidad de 320.000 euros, con la siguiente distribución:

1.- 95.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2024.

2.- 225.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2025.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Condiciones generales:

a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las derivadas de la discriminación por sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo.

c) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Asimismo, será de aplicación lo previsto en los artículos 11 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

2.- Condiciones académicas:

a) Su referente en cuanto a la actividad que desarrolla debe ser el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (BOPV n.º 144, de 31 de julio de 2015).

b) Los cursos deberán tener una intensidad mínima de tres horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de seis, y el promedio de los grupos será, como mínimo, de ocho alumnos.

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I o a través del modelo disponible en la página web www.etxepare.eus, y se remitirán a la Directora General de IVE en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012, Donostia-San Sebastaián. Pudiendo asimismo presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las solicitudes incluirán propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo a impartir a lo largo del período señalado en el artículo 1 de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta que en todos los Centros Vascos-Euskal Etxeak los cursos no se organizan en las mismas fechas, y al objeto de poder distribuir las subvenciones adecuadamente, las solicitudes deberán diferenciar el número de horas/grupo previstas para cada ejercicio, es decir, las horas/grupo de los períodos octubre-diciembre y enero-septiembre, respectivamente.

Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

3.1.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite que no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación por razón sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo (Anexo III).

3.2.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones recibidas de administraciones públicas o entidades privadas (Anexo IV).

3.3.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea de no hallarse incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados (Anexo IV).

3.4.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea sobre la percepción de ayudas «minimis», en su caso (Anexo IV).

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En ese caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

Artículo 5.- Subsanación de errores en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se dará por desistida su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 6.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponden a la Dirección de la Promoción y Difusión del Euskera del IVE las tareas de gestión de las ayudas que se concederán por medio de esta convocatoria.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

El módulo por hora/grupo que se aplicará a las subvenciones correspondientes a los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak será de 15,00 euros.

En el caso de que el importe señalado en el artículo 2 de esta convocatoria fuera insuficiente para hacer frente a las necesidades alegadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias.

Artículo 8.- Resolución de la subvención.

1.- El procedimiento de adjudicación de las subvenciones será el de concurrencia no concursal y corresponderá al área de Promoción y Difusión del Euskera del IVE, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la Directora del IVE dicte la resolución correspondiente.

La resolución de concesión de subvenciones se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2.- La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Si transcurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de subvención, conforme a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 9.- Liquidación de la subvención.

Si una vez recibidos los certificados relativos a los datos reales del curso y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, se comprueba que no se ha llegado a impartir el número previsto de horas/grupo, o no llega a justificarse la cantidad económica concedida, se procederá a modificar la resolución de concesión de ayudas. A estos efectos, la Directora del IVE dictará la oportuna resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas, en base al principio de proporcionalidad.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

1.- Tras haberse emitido la resolución de la subvención, se abonará el importe correspondiente a las horas/grupo previstas para impartir en el período octubre-diciembre de 2024.

2.- A partir del mes de marzo de 2025, y una vez se reciban y analicen los certificados relativos a las horas/grupo impartidas entre octubre y diciembre de 2024 y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, y se considere adecuada y suficiente, se abonará a las entidades beneficiarias el 60 % de la subvención concedida para el período enero/septiembre de 2025.

3.- En caso de que así proceda, la cantidad restante de la subvención se determinará en la resolución de liquidación realizada por la Directora de IVE, y se liquidará una vez remitida, debidamente justificada, el coste total de la actividad realizada por la entidad beneficiaria.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.- En caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta ajustarse a la cantidad que proceda.

3.- Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista igualmente el deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda sobrefinanciada con respecto al gasto total de actividad subvencionada.

Artículo 12.- Justificación.

1.- Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, por medio del modelo justificativo normalizado que figura como Anexo II o mediante el modelo disponible en la página web www.etxepare.eus, la documentación justificativa de la subvención, que incluirá:

a) Certificado relativo a las horas/grupo realmente impartidas en el período correspondiente.

b) Certificado relativo a los gastos derivados de la actividad subvencionada, clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos: gastos de personal del profesorado, gastos didácticos, alquileres, comunicación, electricidad, agua, limpieza, impuestos y demás gastos, siempre y cuando sean directamente imputables a la actividad, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones. Dicho certificado deberá especificar el porcentaje a imputar de cada gasto a los cursos de euskera. No obstante, los gastos de personal del profesorado y los gastos didácticos se imputarán en su totalidad.

c) Certificación relativa al cambio de moneda del día en que se recibió la subvención. En su defecto se tomará como referencia el índice oficial de cambio publicado para ese día.

2.- Se dará por debidamente justificada la subvención de IVE cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Las horas/grupo realmente impartidas y certificadas sean, como mínimo, las determinadas en la resolución de la convocatoria.

b) La suma de los gastos justificados alcance, como mínimo, el importe de la subvención, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 11 de la presente convocatoria.

3.- Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte del IVE. Solo justificantes serán admitidos únicamente en el caso de que indiquen claramente: el concepto causante del gasto y su duración temporal, así como la entidad u organismo emisor del documento, y su receptor.

4.- Para el cómputo de las cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda del día en que se reciba la subvención. Como excepción, en los casos que sea imposible conseguir dicho dato, se tendrá como referencia el tipo de cambio oficial publicado para ese día.

5.- Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.- La documentación justificativa se presentará en los siguientes plazos:

a) La correspondiente al período octubre-diciembre de 2024, antes del 15 de febrero de 2025.

b) La correspondiente al período enero-septiembre de 2025, antes del 15 de octubre de 2025.

Artículo 13.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas a al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así lo solicitaran.

c) Poner a disposición de IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier posible inspección por parte de IVE.

d) Dar publicidad adecuada al carácter público de las subvenciones recibidas insertando el logo del Instituto Vasco Etxepare en todas aquellas actividades relacionadas con el objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

e) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 14.- Incumplimientos.

1.- Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) Destinar la totalidad o parte de la subvención recibida a actividades distintas a las señaladas en la presente convocatoria.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, o en su caso, de las que se establezcan en la concesión de la ayuda.

c) Las establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos derivará en la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, en los tres años previos. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al mercado y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

Quedan exentos del cumplimiento de dicho requisito los solicitantes que tengan su sede social fuera de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Información básica sobre protección de datos:

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.

Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personan jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una actividad de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Ley 3/2007 de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, N.º 89).

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho al acceso, a la rectificación y a la supresión de sus datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-cap2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ID: 0573
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 26 de septiembre de 2024.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.
(Véase el .PDF)
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