ORDEN de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se declara la abstención y se establece el régimen de suplencia de D. Raúl Pérez Iracheta en su condición de Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
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ORDEN de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se declara la abstención y se establece el régimen de suplencia de D. Raúl Pérez Iracheta en su condición de Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Mediante Decreto 236/2021, de 9 de noviembre, D. Raúl Pérez Iracheta fue nombrado Director de Calidad e Industrias Alimentarias. Posteriormente, y coincidiendo con el inicio de la nueva legislatura, fue cesado como Director mediante Decreto 182/2024, de 23 de julio, y nombrado Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria mediante Decreto 183/2024, de 23 de julio.
Ese cambio orgánico conlleva que el Sr. Pérez Iracheta tenga que actuar, en su condición de Viceconsejero, en procedimientos en los que previamente ha actuado en calidad de Director. Por ello, y con el objetivo de garantizar la imparcialidad y objetividad, ha comunicado, mediante escrito dirigido a esta Consejera, su voluntad de abstenerse cuando concurran tales circunstancias.
Por ello, y en el ejercicio de las funciones atribuidas en la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Declarar la abstención del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y acordar su suplencia a favor de la Consejera que suscribe, respecto a todos aquellos actos y disposiciones en los que, habiendo actuado en su anterior condición de Director de Calidad e Industrias Alimentarias, deba hacerlo también en su condición actual de Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, con la finalidad de dar cumplimiento a la necesaria separación entre órganos que resulte de aplicación.
Como consecuencia, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2024.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,