ORDEN de 11 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden de 29 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue gradualmente la autorización de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aránzazu» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del mismo municipio, y se modifica la autorización de este.
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ORDEN de 11 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden de 29 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue gradualmente la autorización de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aránzazu» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del mismo municipio, y se modifica la autorización de este.
A instancias de las entidades titulares de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi», «Nuestra Señora de Aránzazu», y «Santa Teresa», situados todos ellos en el municipio de Donostia / San Sebastián, y en respuesta al acuerdo de integración suscrito entre las partes, se publicó la Orden de 29 de febrero de 2024, del Consejero de Educación.
Vista la evolución del proyecto de integración planteado, así como lo solicitado por Fundación Elikel, Fundación Educativa Jesuitinas y Fundación de Escuela Teresiana, y habida cuenta que los expedientes administrativos correspondientes se han tramitado conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consta en los mismos la documentación exigida por la normativa vigente aplicable, que han sido informados por los órganos competentes, y visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, procede ahora modificar la Orden de 29 febrero de 2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
Modificar la Orden de 29 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue gradualmente la autorización de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aránzazu» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del mismo municipio, en los siguientes términos:
1.- El resuelvo primero quedará redactado como sigue:
«Se autoriza la extinción gradual de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria autorizadas al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Manuel de Larramendi", por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa Teresa", del municipio de Donostia / San Sebastián. A partir del curso 2024-2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de códigos: 012518 (CAPV) y 20004757 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria (CPES).
Denominación específica: "Manuel de Larramendi".
Titular: "Fundación Elikel"
Domicilio: Heriz, 82.
Municipio: Donostia / San Sebastián.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición resultante:
- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
- Bachillerato: modalidades de "Ciencias y Tecnología" y "Humanidades y Ciencias Sociales", 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.»
2.- El resuelvo tercero quedará redactado en los siguientes términos:
«El cese de actividad de los centros reseñados en los puntos primero y segundo surtirá efectos tal y como se detalla a continuación:
• 1 de septiembre de 2023: extinción de las enseñanzas correspondientes a 1er Ciclo de Educación Infantil y 1er curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil.
• 1 de septiembre de 2024: extinción de las enseñanzas correspondientes a 2.º y 3.er curso del Segundo Ciclo de educación Infantil, así como Educación primaria.
• 1 de septiembre de 2025: extinción de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Nuestra Señora de Aránzazu"».
3.- El resuelvo cuarto quedará redactado en los siguientes términos:
«El cese definitivo de actividad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Nuestra Señora de Aránzazu", sito en el municipio de Donostia / San Sebastián y con códigos de centro 012525 (CAPV) y 20004368 (universal), surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, procediéndose a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.»
4.- El resuelvo quinto quedará redactado como sigue:
«Como resultado de la integración señalada, se autoriza, a partir del curso escolar 2024-2025, la modificación de la autorización del Centro Docente Privado "Santa Teresa" sito en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). A partir del 1 de septiembre de 2024, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de código: 012547 (CAPV) y 20004149 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).
Denominación específica: "ElaiEnea".
Titular: Fundación Escuela Teresiana.
Domicilio: Manuel Lardizabal, 25.
Municipio: Ibaeta - Donostia / San Sebastián.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición resultante:
- Educación Infantil, primer ciclo: 4 unidades:
• 2 unidades para niñas y niños de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 2 unidades para niñas y niños de 2-3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
- Educación Infantil, segundo ciclo: 5 unidades con capacidad para 125 puestos escolares.
- Educación Primaria: 13 unidades con capacidad para 325 puestos escolares.
- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
- Bachillerato: modalidades de "Ciencias y Tecnología", "Humanidades y Ciencias Sociales" y "General", 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.
- Educación Especial: 2 aulas abiertas.»
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.