RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1. Alde Zaharra, Azpeitia (Gipuzkoa).
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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1. Alde Zaharra, Azpeitia (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Azpeitia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1. Alde Zaharra de Azpeitia. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Azpeitia del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1. Alde Zaharra de Azpeitia se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «1. Alde Zaharra» de Azpeitia (en adelante, el Plan) en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan Especial se promueve en desarrollo del PGOU de Azpeitia vigente, aprobado definitivamente en noviembre de 2013, para reajustar el régimen urbanístico establecido para el ámbito 1. Alde Zaharra (94.704 m2) en lo referente a las cuestiones siguientes:
- La habilitación e implantación de viviendas independientes en la planta bajocubierta de las edificaciones, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para ello, incluidas las de habitabilidad, accesibilidad, etc. en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia y en el planeamiento urbanístico, incluido este Plan Especial.
- La aplicación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas establecidas en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, incluidas las exenciones acordes con las previsiones de su artículo 10, justificadas por los condicionantes relacionados con la singular morfología urbana (parcelaria, edificatoria...) del ámbito.
- La habilitación e implantación de vuelos en las fachadas de esas edificaciones residenciales, teniendo en cuenta los condicionantes derivados, entre otros extremos, de la anchura o sección de sus calles o espacios públicos.
- Las divisiones o segregaciones de las viviendas existentes en esas edificaciones y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, condicionando aquellas a la previa implantación de ascensores.
- La habilitación de terrazas en las cubiertas de las edificaciones residenciales del ámbito, teniendo en cuenta sus condicionantes.
- El reajuste y/o aclaración del régimen urbanístico de las parcelas de Goiko kalea 2, 4, 6 y 8, mediante la eliminación del porche de uso público previsto por el planeamiento vigente en la planta baja, en el frente a dicha calle.
El vigente PGOU clasifica los terrenos del ámbito 1. Alde Zaharra como suelo urbano y determina las previsiones relacionadas con su categorización urbanística. En ese contexto, el Plan Especial consolida esas previsiones. La única salvedad afecta a la categorización como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad de las parcelas residenciales del ámbito que sean objeto de actuaciones en plantas bajocubierta que supongan la sustitución de usos no residenciales (trasteros...) actualmente existentes por los residenciales autorizados por el Plan.
El desarrollo y la ejecución de las propuestas planteadas en el ámbito 1. Alde Zaharra requerirá la formulación en cada caso del correspondiente proyecto de edificación.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.- Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan reajusta el régimen urbanístico establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia para el ámbito 1. Alde Zaharra (94.704 m2). Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, aguas, inundabilidad, suelo potencialmente contaminados, ruido, residuos, vertidos, seguridad y salud, y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito afectado está situado en el casco urbano del término municipal de Azpeitia. Es un ámbito llano, urbanizado y artificializado en su totalidad que presenta una superficie de 94.704 m2.
Debido a la antropización del ámbito, este, en general, no presentan ningún elemento naturalístico relevante a excepción del río Urola, que atraviesa el área de suroeste a noreste. El ámbito no coincide con espacios naturales protegidos, otros espacios naturales de interés, lugares de interés geológico, ni con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
Las principales características ambientales del ámbito son las siguientes:
El ámbito está situado en la llanura aluvial del río Urola. En este tramo del río Urola, por la margen derecha desemboca en el mismo el río Ibaieder. El área se incluye en la Unidad Hidrológica del Urola, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Prácticamente la totalidad del ámbito se incluye en la cuenca vertiente de la masa de agua Urola-D, salvo una superficie mínima en el límite sur que se corresponde con la masa de agua Ibaieder-B.
Respecto a la hidrología subterránea, el área se asienta sobre la masa de agua subterránea Izarraitz y el sector Cuaternario Izarraitz del dominio Anticlinorio Norte.
La vegetación presente en el área se limita a zonas ajardinadas y especies ornamentales. No se identifican hábitats de interés comunitario y especies de flora amenazada.
La fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos urbanos, no identificándose la presencia de especies amenazadas de fauna el área. En todo caso, hay que señalar que el río Ibaieder, que desemboca en el límite sur del ámbito en el río Urola, se identifica como un área de interés para el visón europeo de acuerdo con el Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOG 28-05-2004).
De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico los ríos Urola e Ibaieder se identifican como «masas con captaciones de abastecimiento», y el río Ibaieder se identifica como un tramo para la protección de especies de interés económico (ciprínidos).
En el ámbito existen varios elementos protegidos de patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico. En relación con el patrimonio arquitectónico, los bienes inmuebles declarados como Monumentos de la CAPV son los siguientes: Palacio de Antxieta, Palacio Basozabal, Iglesia de San Sebastián de Soreasu, Casa Eliz kale 1, Casa Altuna y Casa Enparan. Los bienes inmuebles de protección municipal son los siguientes: Casa Enparan n.º 4, Casa Enparantza Nagusia números 6-7-8-9, Casa del Corregidor, Casa Erdikale n.º 23, Casa Eliz kale n.º 21, Casa Erdikale n.º 20, Enaparantza n.º 2-3 / Enparan n.º 2, Puente Julian Elorza y Casa Parroquial. Además, en el ámbito existen varios bienes inmuebles propuestos para su declaración como Monumentos de la CAPV: Antigua Casa Consistorial, Lavadero Abitain, Casa Consistorial y Puente Enparan. Respecto al patrimonio arqueológico, el Casco Histórico está declarado Conjunto Monumental. Asimismo, se identifican varias zonas de presunción arqueológica: Casa-Torre Enparan, Convento de Santo Domingo, Ermita Santa Cruz (sin estructuras visibles) y Hospital San Martín Bustinzuri. Por otro lado, el Convento de San Agustín se identifica como zona arqueológica propuesta para su declaración como Monumento de la CAPV.
Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos y se corresponde con una zona de interés hidrogeológico.
Debido a la cercanía del río Urola, el ámbito se encuentra afectado, principalmente, por el riesgo de inundabilidad de 100 y 500 años de periodo de retorno. El río Urola, a su paso por el ámbito se identifica como Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI ES017-GIP-URO-02 Azpeitia).
En el ámbito se localizan seis parcelas (20018-00007, 20018-00008, 20018-00009, 20018-00014, 20018-00023, 20018-00026) incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Finalmente, atendiendo a los riesgos tecnológicos asociados al transporte de mercancías peligrosas, la parcela se incluye en la banda de afección de 600 m de la carretera GI-631, identificada como de riesgo bajo.
En relación con el ruido, de acuerdo con el mapa de ruido del municipio aprobado definitivamente mediante resolución del 7 de octubre 2014 del Ayuntamiento de Azpeitia, en el ámbito el principal foco de ruido es el tráfico rodado de las calles. Según el mapa, en el ámbito los niveles de ruido se sitúan, en general, por debajo de los 60dB en periodo día y tarde, y por debajo de los 50dB en el periodo noche. A este respecto, el documento ambiental estratégico justifica la innecesaridad de realizar un estudio de impacto acústico del Plan Especial, debido a que, según la definición recogida en el artículo 3.d del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, el Plan no supone desarrollo urbanístico ninguno.
Los principales impactos serán los generados por las obras de demolición y construcción en las edificaciones actuales, acciones que darán lugar a generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas y a los suelos por vertidos, y molestias sobre la población residente en el ámbito y en el entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
Las actuaciones pueden tener afección sobre elementos de patrimonio cultural y suelos potencialmente contaminados, por lo que, tal y como se indica en el documento ambiental estratégico, los desarrollos deberán cumplir con la normativa en materia. Además, se debe tener en cuenta que el ámbito se sitúa en zona inundable, por lo que se estará a lo dispuesto en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y en el PTS de ordenación de ríos y arroyos sobre las limitaciones en zonas con riesgo de inundabilidad.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, por lo que, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, inundabilidad, patrimonio cultural, aguas, ruido, residuos, vertidos, seguridad y salud, y medio ambiente.
3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1. Alde Zaharra de Azpeitia, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.
Medidas relativas al patrimonio cultural.
En general, las actuaciones derivadas del Plan deberán cumplir con la legislación vigente en materia de patrimonio cultural:
- El patrimonio arqueológico del Casco Histórico de Azpeitia está protegido como Conjunto Monumental de grado medio, por lo que cuando se realicen intervenciones en el ámbito del Casco Viejo se estará a lo establecido en la Orden de protección del Recinto Arqueológico del Casco Histórico.
- Las actuaciones que se lleven a cabo en las edificaciones declaradas Monumento deberán ajustarse a lo establecido en las normas de protección del Decreto por el que se declaran Monumentos.
- Los elementos arquitectónicos del Casco Histórico, así como el patrimonio arqueológico, están protegidos por el planeamiento urbanístico a través del Catálogo Municipal, por lo que las actuaciones que se realicen en el ámbito del Casco Viejo deberán cumplir la normativa establecida por el Catálogo.
Asimismo, se deberá estudiar la posibilidad de incorporar al Plan las recomendaciones recogidas en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco que consta en el expediente. En concreto, las recomendaciones específicas que le aplican al Plan son la siguientes:
- En cuanto a la implantación de viviendas independientes en planta bajo cubierta, teniendo en cuenta las características de la mayoría de las edificaciones y a la vista de que transformaría la imagen específica del conjunto de tejados, afectando negativamente a los valores patrimoniales del Casco Histórico, se recomienda evitar este tipo de intervenciones. En todo caso, se recomienda mantener las alturas hasta el alero y cumbrera de los edificios preexistentes.
- Por otra parte, en previsión de la afección que la habilitación de buhardilla pueda suponer para el valor arquitectónico patrimonial de los edificios, se recomienda que se ajusten al criterio de protección de los Cascos Históricos que establece la Dirección de Patrimonio Cultural, no permitiéndose este tipo de espacios.
- En cuanto al acondicionamiento de terrazas en las cubiertas, se recomienda no habilitar cubiertas planas, respetando la morfología del tejado propia de los edificios del Casco Histórico y manteniendo la imagen de las cubiertas originales.
- En relación con la aplicación general de las condiciones de habitabilidad del Decreto 80/2022, la recomendación es que todo el ámbito del Casco Antiguo esté exento de la aplicación del Decreto 80/2022, sea cual sea el tipo de actuación (rehabilitación integral, obra nueva, fijada por el planeamiento vigente, incluso de sustitución).
- En cuanto a la adaptación e implantación de vuelos en las fachadas, se recomienda analizar la tipología y características de los vuelos de edificios referentes representativos del casco y desarrollar criterios acordes con el valor patrimonial del Casco Viejo. En cuanto a la profundidad de los vuelos, se recomienda definir parámetros más equilibrados, desarrollando formas armoniosas con los edificios referentes.
- Se recomienda no realizar retranqueos de la línea de fachada de las plantas superiores, ya que supone una contradicción con la morfología de la cubierta original con pendiente y una afección a los valores de los edificios.
- En relación con la segregación o división de viviendas, se recomienda que no se realicen cuando suponga un deterioro de su valor patrimonial.
- En relación con la accesibilidad, se recomienda no colocar volúmenes de instalaciones técnicas (ascensor, etc.) sobre las cubiertas.
Medidas destinadas a aminorar los riesgos derivados de la inundabilidad.
- Las actuaciones que deriven del Plan deberán ser acordes con los criterios para la gestión de las zonas inundables del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; así mismo, se tendrá en cuenta la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco.
Medidas relativas a la protección del DPH y del medio hídrico.
- En las fachadas con frente al río Urola, los vuelos deberán respetar la zona de servidumbre de cauces del río y el dominio público hidráulico.
- En el Subámbito «1.1» (Goiko kalea n.º 1, 5, 7, y 13 -Acilona-), el retiro mínimo de la edificación respecto al cauce del río Urola será de 10 m y se deberá cumplir este retiro en todo caso.
- En relación con el riesgo de inundabilidad existente, se deberá dar cumplimiento a los artículos 42 y 45 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
- Toda actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la preceptiva autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán, en la medida de lo posible, las zonas con riesgo de inundación.
- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Dada la reducida envergadura de las actuaciones a realizar, se considera que no será necesario realizar mantenimiento de maquinaria (repostaje, cambio de lubricantes, etc.) en la zona de obra, no obstante, si fuera imprescindible realizarla, esta se llevará a cabo sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables y lo más alejada posible del cauce.
- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Las especies empleadas en las revegetaciones deberán ser acordes con la vegetación potencial de la zona.
- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
- Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles publicadas por Ihobe con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1. Alde Zaharra de Azpeitia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azpeitia.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1. Alde Zaharra de Azpeitia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2024.
Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,