RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial de Ordenación Urbana del ámbito urbanístico AY.13-Alto de Errondo II, de San Sebastián.
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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial de Ordenación Urbana del ámbito urbanístico AY.13-Alto de Errondo II, de San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de Plan Parcial del A.U. AY.13-Alto de Errondo II en San Sebastián, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2023 se aprobó inicialmente el Plan Parcial del Sector AY.13 Alto de Errondo (II).
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de San Sebastián sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, al trámite de información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 207 de 26 de octubre de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de San Sebastián hace constar mediante certificado de 14 de mayo de 2024 que se han recibido tres informes en el trámite de audiencia a las administraciones públicas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Asimismo, según consta en la documentación aportada, se recibió una alegación sin contenido ambiental.
Con fecha 1 de julio de 2024, el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del A.U. AY.13-Alto de Errondo II (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan Parcial (Documento para la aprobación definitiva), fechado en febrero de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en mayo de 2021, y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de San Sebastián, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del A.U. AY.13-Alto de Errondo II de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:
A) El ámbito del Plan es el sector de suelo urbanizable AY.13 Alto de Errondo II del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián, con una superficie de 30.539 m2.
El Plan tiene por objeto definir la ordenación pormenorizada del ámbito AY.13 Alto de Errondo II en desarrollo de las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián (en adelante PGOU).
El ámbito cuenta en la actualidad con dos edificaciones principales, una de carácter residencial que se encuentra deshabitada y otra de carácter industrial sin uso, aunque tiene adosada otra pequeña vivienda habitada. Actualmente los únicos usos del ámbito están vinculados a las edificaciones descritas, y el cultivo y explotación de pequeñas huertas no controladas materializadas en el extremo suroeste del ámbito.
Atendiendo a las infraestructuras existentes, en el área se localizan dos apoyos que soportan líneas eléctricas aéreas de alta y muy alta tensión, y que conectan con la subestación eléctrica colindante. Asimismo, existe una tercera torre en el límite del ámbito, cuya línea discurre soterrada bordeando el límite oeste del ámbito.
La ordenación pormenorizada ha tenido que adaptarse a los siguientes aspectos:
- Presencia de la subestación eléctrica, que el PGOU consolida en situación de total contigüidad con el ámbito residencial que simultáneamente ordena el Plan Parcial.
- Líneas eléctricas aéreas: el Plan adopta finalmente soterrar las dos líneas eléctricas que atraviesan el ámbito, cuestión que requerirá también modificar la ubicación de los apoyos existentes.
- Equipamiento privado obligatorio: el ámbito debe contar con unos 500 m2t edificables sobre rasante, a los que adicionalmente puede asociarse una cantidad de edificabilidad bajo rasante por determinar. Atendiendo a las limitaciones que supone la presencia de la subestación eléctrica para los usos residenciales, en su lugar, se plantea ubicar esta parcela de equipamiento privado junto a la subestación.
- Sistema local de espacios libres: el Plan Parcial incorpora la zona alta de la ladera arbolada al sistema local de espacios libres, haciéndola accesible a todo lo largo del perímetro del área urbanizada, mediante la definición de un itinerario peatonal verde.
Las actuaciones de carácter básico del Plan Parcial son:
- Se ordenan las parcelas necesarias para implantar las edificaciones que deben acoger la edificabilidad urbanística residencial asignada al ámbito por el PGOU, de acuerdo con la tipología pormenorizada de edificación adoptada (a.40) y con sus limitaciones propias (portales para 6 viviendas, máximo de 12 viviendas por parcela, 120 m2 de tamaño promedio de vivienda).
- Se materializa la reserva necesaria para la implantación de la red viaria y peatonal, el aparcamiento y las infraestructuras del ámbito, garantizando la accesibilidad a todas las parcelas definidas, así como la circulación de los vehículos de servicio y la obtención del número de plazas de aparcamiento exigibles.
- Se materializan las reservas de suelo para dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales.
- Se materializa la dotación mínima de techo edificable para equipamientos privados.
La ordenación propuesta es la siguiente:
El ámbito se configurará en torno a un trazado viario central, al que se accede desde el vial que discurre paralelo a la Clínica San Juan de Dios. El desarrollo del ámbito requiere el ensanchamiento de dicho vial, en un suelo que es exterior al ámbito, por el lado de la ladera en pendiente. Ya dentro del ámbito, la red viaria (parcela e.10.1 de 5.213 m2 de superficie) está compuesta por una rotonda en el extremo occidental junto al acceso al ámbito, que conecta con un anillo interior unidireccional que se prolonga hacia el este. Este anillo viario contará con aparcamientos en línea y acera en el lado de las parcelas residenciales, y en su interior se configura una zona de jardín-mediana, una zona de aparcamiento y el espacio dotacional central (parcela g.00.1), a modo de bulevar. Desde la acera asociada al anillo viario, se resuelve de forma directa el acceso a las parcelas residenciales ordenadas tanto de forma peatonal, como rodada, habiéndose definido puntos de acceso rodado para todas las parcelas.
Apoyadas en el anillo viario descrito, a lo largo de él, se definen ocho (8) parcelas residenciales (a.10.1 / a.10.8) con una superficie total de 9.524 m2 y una edificabilidad residencial máxima de 1.465 m2t para cada parcela. El perfil máximo de la edificación se establece en dos sótanos, tres plantas altas y una planta bajo cubierta, permitiendo 12 viviendas libres por parcela, en total 96 viviendas.
En la zona exterior a dichas parcelas residenciales, se destina a zonas verdes y espacios libres la totalidad de la parcela f.10.1 de 11.585 m2 de superficie, correspondiente con la ladera boscosa del límite perimetral del ámbito.
Por otro lado, el Plan Parcial establece una reserva total de 13.442 m2 de suelo para dotaciones públicas de la red de sistemas locales en el conjunto de las parcelas g.00.1 de 1.551 m2 y f.10.1 de 11.891 m2. En esta zona se ubicarán los jardines y las áreas de juego y recreo.
En cuanto a servicios de interés público y social y equipamiento docente, se define la parcela g.00.2 (2.360 m2), a la que se adscribe una edificabilidad de 495,60 m2t (por encima del mínimo de 489 m2t) con destino a equipamientos privados de la red de sistemas locales.
En lo que respecta al aparcamiento, el Plan Parcial prevé un mínimo de 74 plazas de aparcamiento asociadas al viario público y un mínimo de 184 plazas en parcelas privadas edificables, lo que representa una dotación mínima global de 258 plazas de aparcamiento.
En relación con los itinerarios peatonales, el Plan ha definido un itinerario peatonal integrado en el sistema de espacios libres que recorre todo el perímetro exterior de la plataforma urbanizada, con una longitud cercana al medio kilómetro y con pendientes que no superan el 6 %. Este itinerario en forma de «C» invertida, parte de la acera asociada al viario público en el vértice noroeste del ámbito y termina en la extensión de la acera del viario público en el vértice suroeste. En sus cerca de 500 m de longitud tiene, además de su principio y su final, otros ocho puntos de conexión con el espacio público central del ámbito, uniformemente distribuidos a través de las amplias franjas de servidumbre de uso público en superficie que gravan las parcelas residenciales. A través de este itinerario y de sus puntos de conexión, la masa arbolada existente en los bordes norte, este y sur del ámbito, y más allá de sus límites, se integra en el nuevo espacio público generado.
Finalmente, el Plan determina la obligación de plantar como mínimo 101 árboles en la parcela e.10 (arbolado de alineación) y en la parte oeste de la parcela f.10.1. Dicho arbolado será adicional al que se plantará como compensación de la zona arbolada preexistente afectada en el cuadrante nordeste del ámbito. Concretamente, en cumplimiento de lo establecido en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco del 8 de enero de 2024. El Plan Parcial además de la zona de restauración compensatoria en el interior del ámbito (3.700 m2), establece la necesidad de restaurar también una zona exterior colindante con la anterior, pero en el exterior del ámbito, de 2.930 m2, alcanzando así un total de 6.800 m2 compensados.
El ámbito contará con todas las redes de infraestructuras de servicio necesarias.
Además de la alternativa 0 o no intervención, el Estudio Ambiental Estratégico presenta cinco alternativas de ordenación correspondientes con las diversas propuestas para el desarrollo del ámbito valoradas en las últimas décadas, partiendo de la ordenación orientativa planteada inicialmente en el PGOU de 1995.
Desde el punto de vista ambiental, las principales diferencias de dichas alternativas radican fundamentalmente en la configuración de las parcelas residenciales y el viario, que en algunas propuestas suponen incrementar la ocupación de la ladera, con los subsiguientes movimientos de tierra de mayor envergadura, y una mayor afección a la masa arbolada. Asimismo, las propuestas iniciales ordenaban una tipología de vivienda unifamiliar, con la elevada ratio de ocupación que esto conlleva.
Frente a ellas, la alternativa finalmente adoptada por el Plan define un viario interno en forma de anillo alrededor del espacio público central, evitando un fondo de saco. Así, reduce la afección al arbolado existente e integra las laderas perimetrales en el sistema de espacios libres, y elimina la tipología de vivienda unifamiliar, optimizando la utilización del suelo.
El ámbito del Plan se encuentra emplazado en el alto de Errondo, en el extremo más oriental del promontorio que se asoma a la zona deportiva de Anoeta. Al oeste del ámbito, se sitúa la Clínica de San Juan de Dios y una subestación eléctrica. Por el este, norte y sur, el ámbito queda delimitado por laderas de fuerte pendiente descendente y densamente arboladas, que lo separan tanto del barrio y la zona deportiva de Anoeta, como de la carretera variante Gl-20. Por el contrario, la parte de la ladera sur situada al lado de la subestación está ocupada por pequeñas huertas y apenas tiene arbolado.
Sus principales características ambientales son las siguientes:
• El área se sitúa en la Unidad Hidrológica del Urumea, perteneciente al ámbito de Cuencas Internas del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se asienta en la cuenca vertiente del río Urumea, identificado como la masa de agua «Urumea drenaje transición». Por el ámbito no discurre ningún cauce fluvial.
• El ámbito se sitúa sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irún, en el límite con el sector Cuaternario Zumaia-Irún del dominio Anticlinorio Norte, identificado también como una zona de interés hidrogeológico.
• El área de estudio se encuentra parcialmente ocupada en su zona central por superficies artificializadas, donde la vegetación se reduce a especies ruderales y nitrófilas. En el resto del ámbito, las unidades de vegetación existentes corresponden con plantaciones forestales, huertas, prados, zarzales y bosque mixto degradado. El bosque mixto constituye la mancha de vegetación de mayor interés del ámbito, estimándose que la ocupación directa de la urbanización afecta a aproximadamente 2.200 m2 de este bosque, que constituye una pequeña parte de la masa continua forestal existente entre el Paseo de Errondo y los altos de Errondo y Puyo, y que alcanza una superficie global superior a 10 ha. En el ámbito no se ha identificado ninguna especie protegida ni hábitats de interés comunitario.
• Atendiendo a las características del ámbito, las especies faunísticas serán aquellas asociadas a ámbitos urbanos o periurbanos, no identificándose la presencia de especies amenazadas de fauna en el área.
• El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
• En el área tampoco existen elementos protegidos del patrimonio cultural arquitectónico ni arqueológico.
• En relación con el paisaje, el ámbito se encuentra en el límite de las cuencas visuales de Pasaia y Astigarraga. Se trata de cuencas cotidianas y de valor paisajístico bajo, no incluidas en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes. De acuerdo con las Determinaciones del Paisaje del Plan Territorial Parcial (PTP) de Donostialdea-Bajo Bidasoa, el área se incluye en la unidad paisajística del cinturón periférico de San Sebastián, identificada como un Área de Especial Interés Paisajístico en relación con la mejora del paisaje. En todo caso, no se define ninguna actuación específica para el ámbito concreto del Plan.
• En relación con los riesgos ambientales, en el área no se constata la existencia de suelos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco es susceptible al riesgo de inundabilidad y, globalmente, se asienta sobre terrenos con muy baja vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.
• En relación con el ruido, el principal foco emisor que afecta al ámbito del Plan es la carretera GI-20. De acuerdo con los resultados del Estudio de Impacto Acústico presentado, en situación actual se producen superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos para las áreas acústicas de uso predominante residencial y futuros desarrollos, en los tres periodos analizados (día, tarde y noche). Concretamente, los niveles acústicos más elevados se detectan en los extremos sur y este del ámbito, siendo 62 dB(A) en los periodos día y tarde, y 55 dB(A) en el periodo noche. En este sentido, señalar, que el ámbito se incluye en el área declarada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Noroeste.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.- Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.
Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales.
En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías, por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano.
D.2.- Medidas destinadas a la protección de la vegetación de interés.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.
Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la masa forestal del ámbito cuya ocupación directa no esté prevista.
Con anterioridad al comienzo de las obras, se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.
D.3.- Medidas destinadas a la restauración ecológica y paisajística del territorio.
El proyecto de urbanización deberá incluir un Proyecto de Restauración que contemple la recuperación de todas las zonas afectadas por el proyecto, incluyendo los terrenos destinados a compensar la totalidad de la superficie arbolada que resultará afectada por el desarrollo del Plan (6.630 m2) y los espacios libres, con los criterios que a continuación se establecen.
Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de especies autóctonas en las labores de revegetación y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos. En las labores de restauración se emplearán especies propias del complejo del robledal-bosque mixto.
Para el diseño de los espacios libres, se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20b, abril 2017, del Gobierno Vasco.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
D.4.- Medidas relativas al patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
D.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación. Los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.6.- Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.
El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Así mismo, se prestará especial atención durante la demolición de las edificaciones existentes, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
- Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
- Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
- Protección de la calidad acústica: De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.
D.7.- Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
En lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
D.8.- Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
El proyecto de urbanización deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos al impacto acústico, gestión de los excedentes de excavación y restauración de los espacios libres y las superficies destinadas a compensar la masa forestal afectada. Para cada control, se determinarán parámetros de control, metodología, periodicidad, valores umbrales, etc.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.- Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial del A.U. AY.13-Alto de Errondo II en San Sebastián, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a su aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2024.
Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,