RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lasarte-Oria.
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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lasarte-Oria.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de febrero de 2021, se emitió el documento de alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lasarte-Oria (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria sometió a información pública el documento de Avance del Plan, durante un periodo de tres meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 2 de junio de 2023 y 28 de julio de 2023. Se recibieron 19 alegaciones de las cuales 1 fue fuera de plazo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes que se estimaran pertinentes. Se recibieron 13 respuestas a la consulta.
Con fecha 11 de diciembre de 2023 se redacta el informe relativo al trámite de información pública en el que se propone estimar, desestimar o estimar parcialmente cada una de las alegaciones recibidas y se valora el contenido de los informes emitidos por otras administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 26 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completó la solicitud para la emisión de la declaración ambiental estratégica del Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del sistema Ingurunet, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en el artículo 18 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lasarte-Oria (en adelante Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A.1.- Objeto del Plan.
El objeto del Plan es la revisión del planeamiento urbanístico vigente establecido en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal (en adelante NNSS), aprobadas en marzo de 2005, y su conversión en Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), adecuado a la nueva legislación de suelo y urbanismo de aplicación.
Para dar respuesta a las necesidades municipales, así como al objetivo municipal de revisar el proyecto municipal, y al mandato de adecuar este a la legislación vigente, la propuesta tiene en cuenta los siguientes objetivos generales:
- Ordenar el territorio en su conjunto, tanto el entorno urbano como el rural, basado en un modelo que propicia el uso racional y eficiente del suelo, lo más próximo al vocacional, y el desarrollo más sostenible y saludable para el uso y disfrute de la población actual y venidera.
- Proteger y poner en valor el medio natural y cultural.
- Identificar y minimizar los riesgos ambientales.
- Impulsar criterios y medidas para prevenir y reducir los impactos del cambio climático y favorecer la resiliencia.
- Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.
- Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente con medidas ligadas, entre otras, a la rehabilitación y la recualificación del patrimonio urbanizado y edificado o de entornos degradados.
- Priorizar la calidad urbana, tanto en la forma (disminución/eliminación contaminación acústica, mejora de la seguridad, etc.) como en la función (compatibilizar usos, etc.).
- Favorecer la movilidad y la accesibilidad sostenible.
- Fomentar la cohesión social y la búsqueda de la equidad.
- Impulsar y favorecer la economía urbana.
- Responder a las necesidades de la población de forma razonable en materia residencial (garantizar acceso a la vivienda, teniendo en cuenta en especial a los más jóvenes y a los mayores, posibilitando también la opción de la vivienda social en alquiler), de equipamientos, servicios, espacios libres, movilidad y accesibilidad sostenible, actividad económica, infraestructuras, etc. al objeto de mejorar su calidad de vida y bienestar social y, en la medida de lo posible, dar respuesta a estas necesidades dentro de la actual área urbana.
- Adoptar criterios formulados en la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo en relación al desarrollo sostenible, participación ciudadana, estándares de vivienda de protección, equipamientos, etc. y de aquellos otros considerados en la legislación y en los planes y programas de índole principalmente urbanístico y ambiental, y de coordinación con el planeamiento de los municipios colindantes.
- Hacer posibles los instrumentos de intervención y de gobernanza.
En este marco general, las alternativas y propuestas concretas más significativas consideradas en el proceso son las siguientes:
Por un lado, el nuevo Plan General consolida con carácter general el suelo categorizado como suelo urbano consolidado a la vez que convalida el planeamiento de numerosos ámbitos y subámbitos, sin perjuicio de reajustes en los mismos. Da continuidad a la rehabilitación del parque de viviendas preexistente, entre lo que destaca el Plan director de Oztaran y Arrambide que tienen el objetivo de mejorar las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética.
Por otro lado, se plantean las siguientes propuestas de reordenación de suelo residencial:
- Cocheras: El PGOU propone la transformación urbana del ámbito de Cocheras dando lugar a un cambio de uso predominantemente residencial con usos comerciales, de oficinas, terciarios en general y de equipamiento. La propuesta por la que se opta da lugar a 886 viviendas considerando un tamaño medio de 100 m2(t), además, 9.600 m2(t) con destino a actividades económicas diversas, garajes en sótano y superficies destinadas a equipamiento comunitario.
- Oriagain: se propicia, con respecto a lo establecido en la normativa vigente, una menor ocupación del suelo por la edificación, una mayor cuantía para las dotaciones públicas, y la protección del bosquete existente al sur del ámbito, así como de las regatas que transcurren por el mismo. La ordenación pormenorizada se remite a un Plan Parcial.
- Loidibarren: se proponen actuaciones de dotación de Bekoerrota (bloque residencial, con un perfil de planta baja, cinco plantas altas y ático, todas ellas residenciales, con capacidad para unas 80 viviendas de 90 m2(t)), Geltoki 7-9 (perfil de cinco plantas altas, con capacidad para unas 15 nuevas viviendas de 90 m2(t) de media (1.350 m2(t)), Mayor 13 (edificabilidad adicional de 163 m2(t), autorizándose la ordenación de 2 viviendas) y Mayor 39 (edificabilidad adicional de 165 m2(t), autorizándose la ordenación de 2 viviendas), Villas (supone aumentar el número de viviendas del ámbito en alrededor de 100 unidades (actualmente existen 27) y en obtener nuevas dotaciones públicas locales en el subámbito; se remite la ordenación pormenorizada a un Plan Especial) y parcela en Kontzejutxiki (bloque residencial, con un perfil de cinco plantas altas y ático, todas ellas residenciales, con capacidad para unas 44 nuevas viviendas de 100 m2(t) de media (4.432 m2(t)).
- Zabaletaberri y Zatarain. La oferta residencial pendiente de ejecutar de acuerdo con lo dispuesto en las NNSS de 2005 y el planeamiento pormenorizado desarrollado al efecto, sin perjuicio de los reajustes puntuales de su límite, supone una oferta del orden de 158 nuevas viviendas. Se descarta la extensión urbana hacia la ladera de Santa Bárbara en continuidad a la extensión urbana residencial en los entornos de Zabaletaberri y Zatarain.
En cuanto a las áreas predominantemente destinadas a actividades económicas, se consolida asimismo la edificación preexistente, sin perjuicio de la eventual rehabilitación y/o sustitución de la misma. El PGOU posibilita en algunos casos la ejecución adicional de altillos en el interior de la edificación ordenada.
Así, el PGOU consolida los suelos industriales de Michelin, Rekalde, Oria Industriagunea y Brunet y, por otro, se propone consolidar las propuestas para los siguientes ámbitos:
- Teresategi: supone la ordenación de una edificabilidad total destinada a usos terciarios e incluyendo el uso comercial de 5.ª categoría, de 27.240 m2(t).
- Michelin 2: consolida la ordenación vigente, resultante del Plan Especial, recientemente aprobado definitivamente. Se ordena edificabilidad con destino a actividades económicas de 8.753 m2(t) sobre rasante, previstos en las NNSS vigentes, pero no ejecutados.
- Martín Berasategi: Se plantea la ampliación de la edificabilidad de la parcela d que cuenta con una superficie aproximada de 8.932 m2, con su destino terciario hostelero y autorizar el uso hotelero, además del residencial de carácter auxiliar preexistente.
- Goiegi: se plantea la integración del caserío Goiegi en la trama urbana que cuenta con una superficie de alrededor de 6.000 m2, y el aumento de su edificabilidad con un destino terciario, básicamente hotelero.
- Se renuncia a la calificación de suelo de actividades económicas en el ámbito de Cocheras y descartar el desarrollo previsto en Goiegi-Gora para clasificar dicho suelo como no urbanizable.
- Ametzueta azpi: se propone 3 hectáreas como suelo urbanizable no sectorizado. Es un ámbito que cuenta con un viario de nueva traza ya ejecutado, y que es inmediato al área urbana. No se contempla la calificación global y la intensidad de uso del ámbito, que remite a un Plan de Sectorización que defina el alcance de la intervención en el lugar y, será en ese contexto, en el que se procederá a realizar la correspondiente evaluación ambiental estratégica.
Se plantean, entre otras, las siguientes nuevas parcelas de equipamiento en Oztaran sin definir (sede de brigadas municipales o aparcamiento de residentes o escuela de oficios...), en Cocheras, en Oriagain, en Teresategi y en Michelin 2. Destaca el polideportivo en zona deportiva de Michelin, en sustitución del actual y la ampliación de la residencia de ancianos de Atsobakar.
Las principales propuestas de espacios libres generales y locales consisten en:
- Parque rural de Plazaola y Parque Rural de Observatorio del Oria.
- Implantación de paseo urbano en la margen derecha del Oria desde Txikierdi hasta el observatorio del Oria, al sur de Brunet.
- En el ámbito Cocheras se plantea calle exclusivamente peatonal en la orientación norte-sur y una amplia plaza-parque, abierta al río Oria.
- En el ámbito de Oriagain, se plantea una superficie de espacios libres locales que permite, además, consolidar un bosquete de interés situado al sur del ámbito. Supone una oferta adicional de 16.307 m2.
- Otros espacios libres que resultan de actuaciones de dotación en Bekoerrota (Loidibarren), Geltoki 7-9 y de la actuación prevista en Bistaeder (Oztaran), entre otras.
- Oztaran: se descarta el destino de parque urbano. Se libera no obstante la zona situada más próxima al barrio de Oztaran como espacio libre local conservando el arbolado de gran porte situado en la misma.
También se plantean propuestas en relación con los cauces fluviales del Oria y sus afluentes. Se establecen las correspondientes bandas de protección y se propone que se saque al aire libre el cauce de la regata de Oztaran o Lekunaene en su confluencia con el río Oria.
Paralelamente a la revisión del PGOU, se redacta un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y el propio Plan plantea propuestas en materia de movilidad y accesibilidad: se plantean tanto obras de urbanización de superficie como la implantación de ascensores públicos; se plantea completar la una red de vías ciclistas.
En materia de accesibilidad viaria motorizada al área urbana, el PGOU propone modificar el enlace sur de Allerru con el objeto de eliminar los tráficos de paso en el barrio de Antxisu. Además, se plantea la posibilidad de ordenar sendos aparcamientos públicos en Cocheras y Oztaran. Asimismo, se consolida la actual red de caminos rurales existentes en el municipio, incorporando incluso los caminos de Azkorte y Galarreta al sistema general viario.
En cuanto a la ordenación en el suelo no urbanizable se plantean las siguientes propuestas:
- Con carácter general, se establece una zonificación global del suelo rural y, asociada a la misma, una regulación de los usos del suelo, siguiendo lo dispuesto al respecto en las DOT de la CAPV (categorías de ordenación del suelo no urbanizable y regulación de los usos del suelo en las mismas). Se asigna la categoría de especial protección a los elementos de mayor valor ambiental del municipio, entre otros, los bosques de arbolado autóctono mayoritariamente protagonizados por robles y acebos. Esta regulación se ve complementada con la que resulta de la identificación de condicionantes superpuestos de diversa índole. El PGOU recoge y precisa la delimitación de los corredores y otros ámbitos que se proponen en el PTP de Donostialdea.
- Se plantean medidas de protección de las zonas con valores acreditados de diversa índole (zonas de especial protección y cauces).
- Se identifican asimismo zonas de mejora ambiental en las que habrá de intervenirse en la recuperación de determinados lugares, así como en la eliminación de especies invasoras.
- Se delimita por otra parte los parques rurales de Plazaola y el Observatorio del Oria para los que se prevén medidas de protección, sin perjuicio de su uso recreativo, incluso extensivo, propiciándose la implantación de servicios diversos que favorezcan la puesta en valor y el uso de la ciudadanía de tales lugares como elementos integrados en el sistema de espacios libres del municipio.
- Finalmente, para el suelo no urbanizable, el PGOU integra la iniciativa de ordenar huertas urbanas en el parque de Plazaola y propone complementariamente el desarrollo de un corredor alimentario entre estas y el área de Oriagain hacia el sur, y los barrios de Arranbide y Oztaran hacia el norte, sin perjuicio de su ulterior extensión a fuera del municipio en el Área Funcional.
A.2.- Valoración ambiental del ámbito del Plan.
El ámbito del Plan lo constituye el total del término municipal de Lasarte-Oria, con una superficie de 5,81 km2 que limita al norte con Donostia (Belartza y Rekalde) y Usurbil (Txikierdi); al oeste con Donostia (Zubieta); al este con Hernani y Urnieta; y, al sur, con Andoain. Esta localidad se ubica en la margen derecha de uno de los meandros que describe el Oria en su tramo bajo.
El municipio cuenta con crecimiento demográfico, en buena parte derivado de las buenas comunicaciones con el área urbana de Donostialdea. La población se concentra principalmente en el centro urbano y en los barrios contiguos de Sasoeta, Atsobakar, Zabaleta, Zumaburu, Oztaran, Basaundi, Oria y Antxisu, creando en la actualidad un continuo urbano en la margen derecha de la vega del Oria y en torno al eje de la antigua carretera N-1, a excepción de la entidad de Zabaleta que es un asentamiento en ladera, al otro lado de la actual carretera A-1 que dificulta la comunicación entre las zonas urbanas. No hay núcleos rurales y es pequeña la población que vive ligada al sector agrario. La actividad económica del municipio se basa en la industria y los servicios, estando muy limitado el papel del sector agropecuario y forestal.
Las principales características ambientales del ámbito son:
La red hidrográfica de Lasarte-Oria pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, su mayor parte a la Unidad Hidrológica (UH) Oria y al ámbito de las cuencas intercomunitarias y una reducida superficie al norte del municipio a la UH Urumea y al ámbito de las cuencas intracomunitarias. El río Oria es el curso principal del municipio y en él desemboca la práctica totalidad de las regatas y cursos intermitentes de su término municipal, salvo las aguas de su extremo más septentrional que constituyen la cabecera de la regata del Añorga (UH Urumea, cuenca del Igara). Además, parte del humedal de Atsobakar, incluido en el grupo III del inventario de humedales como Lasarteko putzua/Charca de Lasarte (B3G4), se localiza en la zona norte del municipio.
Según el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica), y atendiendo a la componente hidráulica, el tramo del Oria en todo su recorrido por la localidad se considera de nivel VI, cuenca 600 Km2
Prácticamente la totalidad del casco urbano de Lasarte-Oria, se localiza sobre zonas consideradas de interés hidrogeológico. En el límite norte del municipio se identifican 2 enclaves como Áreas de interés geológico: Olistolito de Lasarte y La Terraza Fluvial del Oria. No obstante, estas áreas no se han inventariado como Lugares de interés geológico (LIG).
En relación con la vegetación de interés, en el municipio se cartografían los siguientes hábitats de interés comunitario: 91E0*Alisedas y fresnedas, Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratienses, Sanguisorba officinalis), 4030 Brezales secos europeos, 6210 Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum. Por otro lado, cabe destacar la presencia de bosquetes de robledal-bosque mixto atlántico.
Respecto a la fauna de interés, el río Oria es área de interés especial para el sábalo (Alosa alosa) y cuenta con presencia de avión zapador (Riparia riparia), mirlo acuático (Cinclus cinclus), martín pescador (Alcedo atthis) y turón común (Mustela putorius). En el humedal de Atsobakar destaca la presencia del carricero común (Acrocephalus scirpaceus). Además, la totalidad del municipio coincide con el área de interés especial para murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).
En la zona meridional del municipio se localizan cuatro zonas pertenecientes al Monte de Utilidad Pública (MUP) Buruntza (MUP 2.009.2), con una superficie de 122.431 m2.
En la zona rural del noreste del municipio se identifican varias zonas con suelos de alto valor estratégico, que presentan una extensión total de 290.948 m2.
En relación con el paisaje, el término municipal pertenece a la cuenca visual de Lasarte-Oria, definida como muy cotidiana y con un valor paisajístico muy bajo. No se incluye dentro del Catálogo de Paisajes Sobresalientes de la CAPV. De acuerdo con la modificación del PTP, relativa a las determinaciones del paisaje, el casco urbano de Lasarte-Oria se corresponde con la unidad de paisaje «CO.1 Corredor del Bajo Oria» identificado como área de especial interés paisajístico (AEIP) para la restauración, mejora o modificación del paisaje.
En el municipio se identifican un total de 53 emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes de suelo, de los que 44 corresponden a actividades industriales y 9 a vertederos. Además de esos emplazamientos, hay otros cuya superficie se comparte con las localidades colindantes de Donostia-San Sebastián, Urnieta y Usurbil por lo que a los citados emplazamientos hay que añadir otros cuatro de origen industrial (2 en el límite con Donostia, 1 en el de Urnieta y otro en el de Usurbil) y un vertedero (en el límite con Urnieta). Hay que destacar la existencia de emplazamientos potencialmente contaminados en los ámbitos urbanísticos de Cocheras y Txikierdi aldea.
El casco urbano de Lasarte-Oria, situado en la margen derecha del río Oria, presenta un alto riesgo de inundabilidad. De forma general, la llanura aluvial se ve afectada por la inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años, además existen zonas con riesgo de inundabilidad para periodos de retorno de 10 y 100 años. El río Oria a su paso por el núcleo urbano se incluyen dentro de la ARPSI ES017-GIP-16-02 Zubieta-Oria de grupo II.
Los principales focos de ruido en el municipio son las infraestructuras del transporte especialmente, la carretera A-1 que atraviesa el municipio de norte a sur. En el límite norte del municipio también se ubican la AP-8 y la línea ferroviaria de ETS. El tráfico de las calles principales como Donostia Etorbidea, Hipodromo Etorbidea y Kale Nagusia pueden ser causantes de molestias por ruido. Además, la localidad cuenta con varias zonas industriales que pueden ser focos emisores acústicos a tener en cuenta. De acuerdo con los mapas de ruido del municipio de Lasarte-Oria (2016), actualmente en los ámbitos cercanos a la A-1, como es el caso del ámbito Cocheras, se superan los objetivos de calidad acústica establecidos para uso residencial en los tres periodos analizados (día, tarde y noche). Se plantea la declaración de las mismas como zonas de protección acústica especial (ZPAE).
B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de referencia emitido mediante Resolución de 25 de febrero de 2021 del, entonces, Director de Administración Ambiental.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de referencia emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
El Plan asegurará la preservación de las formaciones arboladas autóctonas y de los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio, incluyéndolos dentro de un condicionante superpuesto a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi y las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En los ámbitos urbanísticos, los desarrollos deberán evitar o minimizar las posibles afecciones a formaciones de vegetación autóctona. Se realizará una identificación expresa de qué hábitats de interés y ejemplares arbolados pueden ser integrados en la ordenación del ámbito y cuáles deben ser eliminados. Se propondrán medidas correctoras y compensatorias cuando la afección sobre elementos de alto valor ambiental sea inevitable.
Se deberá extremar la precaución para la protección y mantenimiento del humedal denominado Lasarteko putzua / Charca de Lasarte (código B3G4), ubicada al norte de la localidad, de forma que se garantice la continuidad ecológica bajo la trama de agua.
Para restituir ámbitos que, por razones de origen antrópico, han sufrido una pérdida considerable de sus elementos y funciones ambientales, se deberá tener en cuenta las actuaciones propuestas para las zonas degradadas del municipio (Solar Michelin, Parque Plazaola y Teresategi) identificadas en el documento «Inventario de Áreas Degradadas» de diciembre de 2020, que ha llevado a cabo la Diputación Foral de Gipuzkoa.
D.2.- Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.
Las actuaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico (DPH) o sus zonas de protección asociadas, o que ocasione afecciones al régimen de corrientes requerirán de la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y será tramitada en la Agencia Vasca del Agua-URA.
En todo caso, los instrumentos de desarrollo del Plan deberán justificar que las actuaciones previstas no van a ocasionar un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas o que representen un incremento significativo de la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo o se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana.
Con objeto de promover la mejora del ecosistema fluvial, se propone que, entre los condicionantes de la ficha urbanística de los ámbitos que son cruzados o que limitan con cauces de dominio público hidráulico, se recoja la necesidad de promover la conservación o recuperación ambiental de las áreas contiguas a los cauces, mediante el establecimiento de una franja ribereña, al menos en los 5 metros de la zona de servidumbre, sin viales, pavimentaciones, rellenos u otros elementos del mobiliario urbano. Lo anterior será de especial consideración en el caso de la red ciclable y para las mejoras de conexiones peatonales y ciclables entre los distintos espacios públicos y equipamientos dotacionales que pueda ordenar el PGOU. Por tanto, en las fichas urbanísticas correspondientes se deberá incluir como condición la necesaria protección y conservación de las condiciones naturales y vegetación de ribera asociada a los mismos, o, en su caso, la oportuna recuperación de dichas condiciones.
D.3.- Medidas destinadas a proteger la calidad de las aguas.
Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan (artículo 44) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se considera conveniente que las nuevas urbanizaciones incorporen, en la medida de lo posible, sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación existente puede ser compensado, correctamente desaguado o ser irrelevante.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
D.4.- Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
En aquellos ámbitos objeto de desarrollo coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, será necesario la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Por ello, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado sería necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.
Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos que albergan emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo incluirán referencia expresa a su presencia, incluyendo código de referencia del emplazamiento.
D.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Las normas urbanísticas particulares del Plan deben recoger, para cada ámbito, las condiciones fijadas en los estudios de impacto acústico de los ámbitos con ordenación pormenorizada, incluyendo delimitación de la Zona de Protección Acústica Especial correspondiente a cada uno de ellos y las determinaciones del Plan Zonal en cada caso.
Para cada ámbito se detallará, al menos, lo siguiente:
- La zona acústica a la que pertenece, los objetivos de calidad acústica aplicables y el grado de cumplimiento de los mismos.
- Las condiciones y medidas correctoras planteadas en el citado estudio acústico para cada unidad de ejecución en que se ha detectado que no se cumplen los OCAs aplicables.
- Las medidas a adoptar que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones.
- La obligatoriedad de llevar a cabo una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras, en el caso de que sean necesarias, para aquellos futuros desarrollos urbanísticos en los que se prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario.
En la definición de los espacios interiores de la edificación se considerará la distribución interna de usos, de manera que los usos más sensibles acústicamente se sitúen en las fachadas más tranquilas. En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, para el espacio interior. Los valores de aislamiento quedarán justificados en el proyecto de ejecución de acuerdo con las especificaciones del Documento Básico HR Protección frente al ruido del CTE, teniendo en cuenta el tipo de vidrios, carpinterías y fachadas a utilizar, así como la superficie de hueco de la fachada y las dimensiones de las estancias interiores.
Para los ámbitos que quedan dentro de la Zona de Servidumbre de Carreteras serán necesario tener en consideración lo detallado en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, sobre efectos de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras autonómicas.
En el caso de los ámbitos en los que se pospone el diseño de las determinaciones pormenorizadas (ámbito de Oriagain, Villas y Ametzueta azpi), en las áreas acústicas en las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, se deberá incorporar el correspondiente Estudio de Impacto Acústico que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona.
D.6.- Medidas destinadas a la restauración paisajística del territorio.
En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20b abril 2017, del Gobierno Vasco.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
Determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos.
D.7.- Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible» editada por Ihobe con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
- Potenciar el uso de las energías renovables: se deberá valorar la posibilidad de prever, como elementos por encima de la altura reguladora, las posibles instalaciones necesarias para la implantación de energías renovables, así como tener en cuenta las inclinaciones necesarias, al fijar las pendientes obligadas de cubierta, para placas fotovoltaicas solares, según la latitud del emplazamiento. Algunas restricciones de la Normativa pueden impedir la colocación en un futuro de esos paneles en las cubiertas.
Por otro lado, debería facilitarse la inserción de instalaciones de captación de energías renovables en las edificaciones a construir, tanto para usos propios como el calentamiento de agua caliente sanitaria, como para la producción de energía para incorporar a la red, equilibrando el impacto energético de fuentes no renovables de las nuevas áreas desarrolladas.
El Plan considerará la obligación de que para el otorgamiento de la licencia de edificación municipal los proyectos de edificios de vivienda colectiva deberán incluir las preinstalaciones necesarias para permitir la recarga de vehículos eléctricos en los garajes.
Por último, igualmente habrá de introducir el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable en los elementos de urbanización. Se buscará el máximo ahorro y eficiencia en el alumbrado público.
- Optimizar y reducir el consumo de agua derivado del desarrollo urbanístico promoviendo actuaciones como reducir las pérdidas de agua en las redes de distribución; fomentar tipos edificatorios con menores demandas de agua; fomentar los sistemas eficientes de riego; incentivar la recogida de aguas pluviales en los edificios de forma que se permita su reutilización; utilizar sistemas de retención y filtración de aguas pluviales para favorecer su retorno al medio, su reutilización y evitar inundaciones; fomentar el empleo de pavimentos permeables o tratar y recuperar los cauces naturales de agua.
- Minimizar el impacto de los materiales de construcción promoviendo actuaciones como reducir los movimientos de tierras; fomentar el empleo de materiales locales; emplear técnicas constructivas que faciliten la reutilización; fomentar el empleo de materiales fácilmente reciclables; fomentar el uso compartido de redes de servicios.
D.8.- Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
Con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el «efecto isla térmica», aprovechando la intervención sobre espacio público se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno.
Asimismo, se deberá tener en cuenta el artículo 84 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi sobre la compra pública verde. Específicamente, se deberá tener en cuenta que en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
D.9.- Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.
En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:
- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el al artículo 21.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Para la consecución del Plan se prevén derribos en zonas urbanas degradadas. En el caso de que se identifiquen residuos y/o elementos con amianto, antes del inicio de las demoliciones, una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) deberá presentar el plan de trabajo en la autoridad laboral para su aprobación, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
- Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.
- Protección del patrimonio cultural: cualquier obra que se realice en zonas de presunción arqueológica deberá ser autorizada por la Diputación Foral de Gipuzkoa quien determinará si debe ir precedida de un proyecto de intervención arqueológica que evalúe su impacto en el patrimonio. En el caso de producirse descubrimiento de objetos y restos materiales de interés arqueológico o histórico se deberá actuar conforme a lo establecido en el artículo 74 (apartados 4 y 5) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el estudio ambiental estratégico, el Plan General de Ordenación Urbana y en el documento de referencia emitido mediante Resolución de 25 de febrero de 2021 del, entonces, director de Administración Ambiental.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la conservación de los espacios naturales protegidos, respetar los hábitats de interés comunitario, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.- Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lasarte-Oria, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2024.
Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,