RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica PSFV Helios Vitoria de 5 MW potencia instalada e infraestructura de evacuación de 30 kV en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovida por Sociedad de Explotación Fotovoltaica IOTA, S.L.
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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica PSFV Helios Vitoria de 5 MW potencia instalada e infraestructura de evacuación de 30 kV en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovida por Sociedad de Explotación Fotovoltaica IOTA, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 13 de febrero de 2024 la Delegación Territorial de Industria de Álava (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras), completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada del proyecto de planta solar fotovoltaica PSFV Helios Vitoria de 5 MW potencia instalada e infraestructura de evacuación de 30 kV en Vitoria-Gasteiz, promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica IOTA, S.L., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 4 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «4.- Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas (...)».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe de impacto ambiental proyecto de planta solar fotovoltaica PSFV Helios Vitoria de 5 MW potencia instalada e infraestructura de evacuación de 30 kV en Vitoria-Gasteiz (Álava) promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica IOTA, S.L., determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente por las razones que se exponen a continuación.
1.- Características del proyecto.
De acuerdo con la información recogida en el Documento Ambiental, la planta solar fotovoltaica Helios Vitoria es una instalación proyectada con una potencia nominal de 5.000 kVA y una potencia pico de 6.350 kWp: 11.760 módulos fotovoltaicos bifaciales del modelo LR5-72HBD de 540 Wp de Longi o similar, que forman un campo solar de una potencia pico de 6,35 MWp. Dichos módulos estarán distribuidos en 420 cadenas de 28 módulos en serie cada una. Se instalarán sobre estructuras metálicas fijas.
Las estructuras están separadas 10 m entre puntos homólogos para evitar el sombreado de los módulos durante la operación. Las cadenas se agruparán según la topología del terreno y cada una de ellas se conectará al inversor correspondiente.
La planta fotovoltaica cuenta con tres pequeños edificios prefabricados de hormigón que conforman el Centro de Transformación, el Centro de Seccionamiento y el Centro de Control que ocupan una superficie de 18,9, 12.9 y 25 m2 respectivamente.
La fijación de las estructuras se realizará por el método de hincado a 1,35 metros de profundidad, salvo que la resistencia del terreno que resulte del estudio geotécnico de la zona sea muy baja, en cuyo caso se resolverá con dados de hormigón. La cimentación de los vallados se ejecutará como pozos de cimentación cilíndricos de hormigón en masa.
Vallado perimetral: la longitud total del vallado es 2.189 metros. Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cerramiento cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con altura 2 m (en el proyecto técnico aparecen las coordenadas del vallado perimetral). Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm. El vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras.
Drenajes: para garantizar el drenaje del parque fotovoltaico se ejecutará una red de cunetas paralela a los viales con el objetivo de protegerlos del agua de escorrentía.
Superficie: el área de la implantación de la instalación fotovoltaica, que corresponde al terreno que queda delimitado por el vallado, tiene una superficie total de 9,66 hectáreas.
Accesos: el proyecto no requiere de la realización de nuevos accesos. El acceso a la planta se hará a través de la carretera A-3008 hasta el concejo de Uribarri Arrazua. Desde ahí se accede al parque mediante caminos rurales. En el proyecto técnico aparecen las coordenadas de acceso a la instalación X: 533.763; Y: 4750.861.
Caminos internos: los viales del interior del recinto se realizarán para permitir el acceso de vehículos a los diferentes edificios de la planta y a los inversores. Los viales interiores se ejecutarán con una base de 30 cm de espesor de zahorra artificial ZA-20 y tendrán una anchura de 4 m. En caso de ser necesario se realizarán cunetas de drenaje.
Zonas de acopio: durante la ejecución de la obra, se dispondrá de una zona de acopio de un área de 45 m2, la cual servirá para la disposición de distintos materiales. Esta zona estará ubicada dentro del vallado, y quedará dispuesta en la zona en la que no se van a implantar estructuras.
Línea de evacuación en subterráneo: para poder realizar la interconexión del parque fotovoltaico desde el nuevo centro de seccionamiento hasta la subestación STR Vitoria existente, es necesaria la construcción de una línea eléctrica en subterráneo a 30 kV. El trazado de la línea tendrá una longitud total de 3.950 m. Para el tendido de las líneas se construirán canalizaciones de 1,20 m de profundidad, donde se colocarán 2 tubos de PVC de 200 mm de diámetro que discurrirán por tierras de cultivo. En el trazado previsto para la línea a 30 kV, existe un cruzamiento del arroyo de Iturritxo sobre puente. Para evitar la afección a los hábitats riparios de este curso ni a su lecho la canalización en este tramo irá adosada al pretil de una pasarela existente.
Se ha estimado que el plazo de ejecución y puesta en marcha de la instalación será de unos 4 meses.
Alternativas estudiadas: en el documento ambiental se describen las etapas del estudio de alternativas. Se justifica la elección tecnológica a desarrollar (fotovoltaico frente a eólico). Entre las alternativas de ubicación se cita la alternativa de instalar los paneles solares en cubiertas de naves industriales, techos y terrazas de edificios. Y la segunda alternativa de ubicación se basa en la ocupación de suelo rústico, que es la elegida.
2.- Ubicación del proyecto.
Se proyecta la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica (en adelante PSF) denominada PSFV Helios Vitoria en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. El ámbito de 9,66 hectáreas de superficie se dispone en la parcela 54 del Polígono 36 (subparcelas H y G) ubicada al noreste del núcleo urbano de Vitoria linda, al norte, con el término municipal de Arratzua-Ubarrundia.
Las características más destacables del ámbito son las siguientes:
- En el ámbito de la PSV no existen cursos de agua naturales. En el trazado previsto para la línea a 30 kV, existe un cruzamiento del arroyo de Iturritxo.
- El ámbito del PSF no incluye vegetación natural de ninguna clase. Los terrenos ocupados por las instalaciones se sustentan en el vaso de la balsa de Noryeste. La vegetación en el entorno del proyecto incluye diferentes formaciones vegetales, de origen antrópico: cultivos y otras naturales-naturalizadas. Entre las primeras se observan cultivos de herbáceas, principalmente cereal.
Sin embargo, de acuerdo con la información recogida en el visor de geoEuskadi, la línea de evacuación proyectada discurre por terrenos que albergan Hábitats de Interés Comunitario: 9240 Quejigal subatlántico, 6210* Lastonares y pastos del Mesobromion, 4090 Brezal calcícola con genistas, margoso, 91E0* Fresneda ribereña eurosiberiana. El documento ambiental señala que la línea de evacuación la misma discurre dentro del entramado de las pistas existentes sin afectar a vegetación natural de ninguna clase.
- Asimismo, la línea se soterrará bajo terrenos calificados en el PTS Agroforestal de Alto Valor Estratégico, pero se entiende que no serán afectados porque la línea discurre por caminos existentes.
- El área donde se ubica el proyecto esta no incluye ninguna área de interés de fauna catalogada a nivel de la CAPV. En el ámbito del proyecto están citadas varias especies catalogadas en peligro de extinción en la CAPV como el visón europeo y la nutria. Sin embargo, no es previsible su presencia en la red hidrológica afectada.
- Ni el PSF ni la línea de evacuación proyectados afectan directamente a la Red de espacios protegidos de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Las acciones proyectadas no afectan directamente a ningún espacio definido en la Red Natura 2000. En el entorno del proyecto se localizan tres elementos significativos de la Red Natura 2000 en la CAPV que incluyen los Embalses del sistema del Zadorra, el Río Zadorra, y los Robledales Isla Llanada Alavesa situados a 1, 2,5 y 3,7 km del PSF proyectado respectivamente.
- Paisaje: por un lado, la instalación del PSF afecta de una manera muy significativa al vaso de la balsa de Noryeste. Se trata de una depresión en forma de cuenco irregular cubierta por un sustrato rocoso en el que apenas se desarrolla una vegetación herbácea rala y casi inexistente. En cuanto a la visibilidad de las instalaciones, la acertada ubicación del PSF en las partes más bajas del vaso hará a la instalación invisible desde cualquier punto de vista que no sea el borde del perímetro superior del vaso.
- En lo relativo a la línea de evacuación, las subunidades paisajísticas relevantes son afectadas únicamente en la fase de obras, puesto que se trata de unas instalaciones en subterráneo en toda su traza.
- De acuerdo con lo señalado en el documento inicial, desde el punto de vista cultural, en el entorno no existe ningún enclave catalogado que pudiera verse afectado. Sin embargo, tal y como se desarrollará en apartados posteriores de esta resolución, en los informes de los organismos competentes se pone de manifiesto la existencia de varias zonas de Presunción arqueológica que puede verse afectada por la ejecución de las obras.
3.- Características del potencial impacto.
Dada la naturaleza y las características del proyecto, el documento ambiental define las siguientes acciones causantes de impactos: en fase de obras, de explotación y desmantelamiento de la instalación. Define todos los impactos como compatibles, destacando el de la ocupación de suelos calificados como no urbanizables, ruidos y emisiones de polvo durante las obras, generación de residuos... Algunos de los informes recibidos muestran cierta disconformidad con la conclusión de que todos los impactos previstos se califiquen de moderados.
Por tanto, los principales impactos generados por la ejecución de la planta están relacionados con la ocupación de un suelo agrario por los paneles solares, la apertura de las zanjas para el tendido de los cables eléctricos, el hincado de los seguidores solares y el hormigonado de la base de los centros de transformación y el centro de seccionamiento y de los postes del vallado perimetral.
El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Aunque el documento ambiental no detalla la duración de la fase de explotación de la planta, usualmente se atribuye a este tipo de instalaciones un periodo de vida útil de 25 años. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertir a su estado original, con la adopción de medidas correctoras sencillas.
El documento ambiental considera que las parcelas en las que se prevé instalar las plantas solares se encuentran en una zona con suelos improductivos, y que es compatible el uso con la normativa urbanística en vigor.
No obstante, de acuerdo con los informes recibidos, no se pueden descartar otros impactos tales como afecciones al Patrimonio Natural derivados de las sinergias con otras instalaciones próximas que se pretenden ejecutar; en concreto las afecciones sobre la fauna presente en la zona, que no han sido evaluadas de forma suficiente; al tratarse de terrenos kársticos permeables, podrían producirse afecciones sobre las aguas subterráneas causadas por los equipos eléctricos de la instalación. Tampoco se han analizado de forma suficiente los impactos sobre la conectividad ecológica.
En relación con estos aspectos, además de lo señalado en el punto anterior y de acuerdo con el contenido de los informes que obran en el expediente, el alcance de alguna de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el documento de alcance no se consideran suficientes y habrán de incorporarse y reformularse nuevas medidas para minimizar el impacto (por ejemplo, aumentar la superficie de restauración, aumentar la frecuencia de los controles propuestos en el PVA, especificar los métodos de seguimiento, etc.).
Segundo.- Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco y al promotor del proyecto.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
ANEXO
Documento de alcance, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.
1.- Estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:
1.- Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
2.- Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.
3.- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
4.- Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos específicos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento. Si no se prevén afecciones sobre estos espacios, se deberá aportar una adecuada justificación de esta afirmación.
5.- Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.
6.- Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
7.- Programa de vigilancia ambiental.
8.- Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.
Para la elaboración del estudio de impacto ambiental, se recomienda tener en cuenta la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, desarrollada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en el marco del trabajo «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», que comprende la elaboración de una herramienta GIS, disponible en el portal geoEuskadi, que permite identificar las áreas del territorio que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de parques fotovoltaicos.
El estudio de impacto ambiental deberá tener en cuenta esta zonificación y aportar las correspondientes justificaciones en función de los solapamientos que se produzcan con la citada herramienta.
Asimismo, en la elaboración del estudio de impacto se tendrá en cuenta el documento «Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques fotovoltaicos» elaborado por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco, la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.
1.1.- Descripción del proyecto y sus acciones.
El estudio de impacto ambiental deberá definir el alcance del proyecto objeto del mismo, correspondiente con la ejecución de la instalación solar fotovoltaica PSFV Helios Vitoria. No obstante, en los diferentes apartados del Estudio de impacto ambiental se deberán tener en cuenta las instalaciones próximas al ámbito «Vitoria Solar 1» y «Vitoria Solar 2», que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental y las instalaciones de la misma tipología que actualmente se encuentran en tramitación; por ello, se deberán tener en consideración en el apartado de valoración de los impactos producidos por el proyecto, y considerar los posibles impactos sinérgicos y acumulativos con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas proyectados en las proximidades. Se recomienda tener en cuenta la relación con la ejecución de otros proyectos de fotovoltaicas localizados en un entorno de 5-10 km.
Con todo ello, el estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción detallada del conjunto de actuaciones inherentes a la actuación y considerar la totalidad de las superficies a ocupar o alterar, y de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento y de cese y abandono de la instalación. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de la propia actividad que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, en particular, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales y maquinaria, así como todas las acciones inherentes a la construcción y funcionamiento de la línea de evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico.
Todas las actuaciones deben definirse con un nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puede causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.
Además, y de acuerdo con los diversos informes que obran en el expediente, será necesario justificar la adecuación y la compatibilidad del proyecto al planeamiento territorial y urbanístico de los municipios en los que va a desarrollarse.
Así, deben quedar perfectamente definidas las siguientes cuestiones:
1.1.1.- Acciones del proyecto en fase de construcción:
Localización geográfica del parque fotovoltaico.
Características generales de la instalación: generación anual prevista (GWh/año), potencia instalada (en MW y MWp).
Punto de evacuación a la red de transporte y duración de la fase de explotación.
Localización y delimitación del área de afección: superficie total ocupada por la instalación (superficie vallada) y superficie neta ocupada por los módulos fotovoltaicos, características de la ordenación propuesta. Se definirá con precisión las superficies finales que resultarán pavimentadas o selladas.
Paneles solares:
- Número y ubicación en plano de detalle de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos en el sistema de referencia UTM30N ETRS89.
- Dimensiones de los paneles, forma de agrupación y distancia entre ellos.
- Potencia unitaria.
- Grado de reflexión horizontal.
- Tipo de soporte y dimensiones de anclaje o cimentación.
- Detalle del proceso de montaje.
Línea eléctrica:
- Descripción de tramos subterráneos: inicio y final, tensión, trazado, longitud, secciones tipo de la zanja, bandas de ocupación temporal y permanente. Se deberá aclarar si las zanjas discurren por los caminos o las carreteras existentes o junto a las mismas. Adicionalmente, se describirán los métodos de cruzamiento de los cauces y las condiciones de la conexión entre el tramo subterráneo y los puentes.
- En el caso de haberlos, descripción de tramos aéreos: inicio y final, tensión, trazado, longitud, n.º y características de los apoyos (alzado, altura, cimentaciones), alturas del cable aéreo de tierra, distancias entre conductores y apoyos, aislamientos, método de construcción y de tendido de los cables.
- Detalle de si es de interconexión (parque a subestación) o de evacuación (de subestación a nudo de enlace).
- Infraestructuras y servicios intersectados (red eléctrica, caminos, etc.) y reposición de los mismos.
- Anchura de la calle de seguridad y superficies objeto de talas y/o podas en caso de haberlas.
- Instalaciones auxiliares y zonas de acopios: localización y superficie ocupada.
- Necesidades de aperturas de caminos de acceso. Justificación de la necesidad de apertura de nuevos caminos en lugar de utilizar los ya existentes. Estos nuevos caminos serán descritos con el mismo grado de detalle que el especificado en el punto anterior.
En su caso, apoyos de la línea aérea:
- Número de apoyos.
- Coordenadas X e Y (ETRS89) de cada apoyo y municipio en el que se ubica cada uno.
- Si la línea a la que corresponde es de evacuación o interconexión.
Subestación eléctrica y centros de seccionamiento: nombre de la subestación, ubicación en planta (coordenadas X e Y en el sistema ETRS89), si es de interconexión o de acceso a nudo, tensión de entrada y de salida, dimensiones y elementos constructivos (vallado, camino de acceso, edificaciones, etc.). Movimientos de tierra precisos para su ejecución. Generación de desmontes y rellenos.
Infraestructura eléctrica interna de la instalación: ubicación y características centros de transformación, dimensiones de las zanjas (anchura y profundidad) para el cableado de las interconexiones. Longitud total de las zanjas y movimientos de tierras derivados de su ejecución, anchura de trabajo, banda y superficie totales a ocupar en fase de construcción.
Características de la urbanización de la parcela.
Cerramientos: longitud, altura y materiales constructivos. Tipo de cerramiento, diseño (continuo, por recintos, etc.), longitud total y altura, características de permeabilidad para la fauna, y sistema de vigilancia proyectado. En este sentido, se atenderá a lo dispuesto en el informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre la altura del cerramiento cinegético.
Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, telefonía, iluminación, etc. Con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras.
Caminos de acceso al parque. Su descripción deberá incluir:
- Trazado. Longitud de los caminos.
- Perfil longitudinal.
- Perfiles transversales.
- Secciones tipo.
- Desmontes y rellenos generados: pendientes, alturas máximas.
- Obras de fábrica.
- Ocupaciones temporales.
- Infraestructuras y servicios intersectados (red eléctrica, caminos, etc.) y reposición de los mismos. Trazado de las nuevas conducciones y caminos.
- Localización de las instalaciones auxiliares de obra y zonas de acopios de materiales.
- Necesidades de desvíos, canalizaciones etc., de cauces de agua (provisionales y definitivos).
- Detalles de construcción de los caminos en puntos críticos por pendiente, zonas de roquedo, cruces con cauces de agua, escorrentías, etc.
- Se deberá distinguir entre los tramos objeto de acondicionamiento, señalando en que consiste este acondicionamiento, y los caminos de nuevo acceso. Se justificará la necesidad de apertura de nuevos caminos en vez de la utilización de los existentes.
Residuos generados en las diversas fases del proyecto, características, cantidades generadas, zonas de acopio y tratamientos.
Producción de polvo, ruido, vibraciones.
Identificación de las actuaciones que puedan comportar riesgos para la salud y los bienes materiales.
Tráfico durante la obra, estimación del tráfico previsto y rutas seleccionadas, indicando la posible interferencia de las obras con el tráfico actual y otras molestias derivadas.
Duración prevista de las obras y Plan de obra. Cronograma de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto.
Actividades inducidas o asociadas (extractivas; aumento del tráfico pesado, rutas seleccionadas).
Superficies de ocupación permanente del terreno y de ocupación temporal. Se detallará la superficie total de ocupación definitiva del parque fotovoltaico (incluidos caminos de acceso, y canalizaciones eléctricas) y la superficie de ocupación temporal durante las obras para el acopio de materiales, residuos, parques de maquinaria, accesos provisionales, etc. Estas zonas deberán quedar reflejadas en la cartografía.
Movimientos de tierras. Se detallarán los movimientos de tierras generados por todas las acciones constructivas detalladas anteriormente, incluyendo un balance de tierras de desmonte y de rellenos y de tierra vegetal. En su caso, cuantificación de los sobrantes de excavación a gestionar fuera de la zona de obras, localización de depósitos de sobrantes y sus infraestructuras asociadas. Necesidad de materiales de préstamo, con indicación, en su caso, de su procedencia.
Se describirán las soluciones previstas para la gestión de las tierras sobrantes. En caso de que sea preciso recurrir a la ejecución de rellenos para acoger los sobrantes de excavación, la caracterización del lugar escogido para su depósito deberá incluirse en el estudio de impacto ambiental con el mismo nivel de detalle que el requerido para el resto de las acciones.
En este supuesto, los proyectos de los nuevos depósitos de sobrantes deberán redactarse de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y por tanto deberán incorporar los resultados, condiciones y medidas derivados de los informes preceptivos y vinculantes de los órganos competentes en materia de aguas y biodiversidad referidos en el artículo 26 del citado Decreto.
1.1.2.- Acciones del proyecto en fase de explotación:
Condiciones de funcionamiento del parque. Producción anual esperada y rendimiento.
Duración de la fase de explotación y del permiso solicitado. Vida útil de la instalación y de los paneles fotovoltaicos.
Sistema de iluminación o señalización nocturna del parque.
Actividades de mantenimiento y conservación: limpieza de paneles, control de la vegetación de la parcela.
Captaciones de agua: localización, uso y volúmenes captados.
Operaciones de explotación y mantenimiento susceptibles de generar algún impacto sobre el medio ambiente, incluidas actividades o elementos susceptibles de causar vertidos contaminantes, así como el consumo y reposición de gas SF6 -o similar- previstos.
Vertido de aguas residuales, características y tratamiento adoptado. Puntos de vertido a cauces de aguas pluviales del parque e instalaciones de tratamiento previo.
Combustibles y productos químicos necesarios para la explotación y mantenimiento de la planta, así como la capacidad y la ubicación de los elementos para su almacenamiento.
Características de los lugares de almacenamiento, medidas de seguridad para evitar accidentes por derrame o combustión.
Actividades de explotación generadoras de ruido en niveles susceptibles de causar efectos significativos sobre la población o sobre la fauna.
1.1.3.- Acciones del proyecto en fase de cese y desmantelamiento:
Vida útil de los equipos empleados. Momento en que se producirá el cese (autorización administrativa de cierre) e iniciará el desmantelamiento. Duración del desmantelamiento.
Detalle de las operaciones de desmantelamiento de los paneles, transformadores, tendidos eléctricos subterráneos y aéreos, subestaciones, red viaria, edificaciones y demás elementos auxiliares. Detalle del desmantelamiento de los cruces de caminos y tendidos eléctricos subterráneos con cauces.
Cartografía de superficies a ocupar y actuaciones auxiliares para el desmantelamiento (accesos, superficies de operación para el desmontaje, acopios temporales de materiales o residuos, vertederos, estacionamiento o mantenimiento de maquinaria, etc.).
Actuaciones de restitución/recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas por el parque tras el desmantelamiento.
Residuos generados en el desmantelamiento de las instalaciones, características de los materiales, destino final de los residuos generados en función de sus características, etc.
La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:
Trazado de las líneas eléctricas de evacuación. Zona de servidumbre.
Sistema de drenaje de la planta fotovoltaica.
Ubicación de las zonas auxiliares.
La información gráfica de la descripción del proyecto se aportará en tanto en formato pdf georreferenciado como en formato shape. Este último recogerá los diferentes elementos en capas separadas (paneles fotovoltaicos, líneas eléctricas, zanjas, centro de seccionamiento, centro de transformación, red de drenaje, zonas auxiliares y acopios, y viales).
1.2.- Exposición de las alternativas analizadas y justificación de la solución adoptada.
Tal y como recoge la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental debe incluir un examen multicriterio de las distintas alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, y sean relevantes para el proyecto, incluida la alternativa cero, o de no actuación, y que sean técnicamente viables para el proyecto propuesto.
Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.
El examen de alternativas deberá extenderse a todas las instalaciones que lo componen (localización del centro de seccionamiento, líneas de evacuación eléctrica, subestación de transformación, etc.), favoreciendo aquellas alternativas que no supongan un consumo de suelo natural.
La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.
En este proceso de valoración de alternativas se considerarán, al menos, la no afección a hábitats de interés comunitario y fauna amenazada, a espacios naturales protegidos, al patrimonio cultural y suelos de interés agrológico, priorizando la ocupación de suelo ya artificializado.
El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio antes citados.
En este sentido, se deberán valorar emplazamientos para la planta fotovoltaica situados fuera del suelo no antropizados y valorar la posibilidad de usar zonas ya industrializadas, de manera que se evite la afección a la fauna, especialmente a la avifauna presente en el entorno, la afección a las aguas subterráneas y a flora de interés; se estudiarán otras alternativas de ubicación incluso en otras localizaciones o con diseños que ocupen menos espacio en el mismo ámbito planteado en la actualidad.
El análisis de alternativas deberá justificar cómo se han tenido en cuenta estos aspectos.
El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.
A fin de escoger la alternativa más favorable, y como se ha mencionado en apartados anteriores de este informe, se recomienda tener en cuenta la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, desarrollada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en el marco del trabajo «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», que comprende la elaboración de una herramienta GIS, disponible en el portal geoEuskadi, que permite identificar las áreas del territorio que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de parques fotovoltaicos.
1.3.- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas claves.
En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, reflejando la situación real y actual de los diferentes factores ambientales y destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización del proyecto, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.
En la realización de este apartado se tendrán en cuenta los informes recibidos por parte de las Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas. En todo caso se deberá justificar que el alcance del inventario ambiental responde a los citados informes, así como a lo que se establezca en el correspondiente documento de alcance.
En primer lugar, el estudio de impacto ambiental establecerá el ámbito de afección del proyecto, para cada uno de los elementos del medio objeto de análisis y lo justificará adecuadamente en base a estudios generalmente reconocidos. Se citará la bibliografía utilizada para la realización de este apartado del estudio.
El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).
En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.
Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en particular, en los siguientes aspectos:
Geología y Geomorfología.
- Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos.
- Identificación de lugares, puntos y áreas de interés geológico/geomorfológico. Esta descripción debería realizarse a una escala detallada y acorde al ámbito de proyecto, ubicado sobre un suelo excavado y desnudo con altísima permeabilidad.
Edafología.
- Tipo de suelos y capacidad agraria del suelo. Delimitación, en su caso, de los suelos de alto valor agrológico.
Hidrología superficial.
- Red hidrográfica en el ámbito de afección del proyecto y calidad de las aguas.
- Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua, temporales y permanentes, y los distintos elementos de la instalación. Se considerarán en particular el trazado de las líneas de evacuación proyectadas.
- Inventario de puntos de agua superficiales, incluyendo humedales, balsas de riego, charcas, bebederos, etc.
- Captaciones de agua superficiales, con indicación de su uso.
- Identificación de zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.
- Riesgo de inundabilidad en el ámbito de afección del proyecto.
Hidrología subterránea.
Dada la ubicación del proyecto en una zona de interés hidrogeológico en el que los acuíferos presentan un alta/muy alta vulnerabilidad a la contaminación, se deberá describir en detalle las características hidrogeológicas del ámbito afectado por el proyecto, con objeto de determinar las posibles afecciones al acuífero derivadas del mismo (equipos eléctricos a instalar) y definir un adecuado programa de medidas preventivas, protectoras y correctoras, que minimice el riesgo de afección.
Vegetación, flora, hábitats de interés regional y hábitats de interés comunitario.
De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar cartográficamente la distribución de vegetación autóctona, hábitats de interés comunitario y hábitats de interés regional en el ámbito de afección del proyecto. Esta cartografía servirá de base para delimitar los hábitats en detalle, en especial los prioritarios, y evitar su afección por el proyecto.
Respecto a los citados hábitats y comunidades de interés, deberá cuantificarse la superficie afectada por el proyecto, y contrastarla con la representatividad de cada uno de esos hábitats tanto a nivel local, regional, u otros, de modo que sea objetivamente evaluable la pérdida de superficie de estos hábitats y pueda llevarse a cabo un dictamen claro sobre la afección del proyecto.
Como punto de partida para la realización de este estudio puede utilizarse la cartografía temática contenida en geoEuskadi, aunque esta información deberá ser contrastada en campo, realizando cartografía de detalle in situ, preferiblemente mediante herramientas SIG, a una escala que permita identificar los elementos de mayor valor naturalístico y su cuantificación.
Se elaborará de un mapa de distribución de especies basado en estudios de campo. La caracterización de la vegetación incluirá el grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas de las comunidades vegetales y su potencialidad de albergar especies de fauna amenazada (áreas de cría, refugio y alimentación).
Este análisis incluirá la identificación y localización detallada de especies alóctonas invasoras.
Fauna.
Se describirán las comunidades de fauna presentes en el ámbito de estudio, con especial atención a la presencia de especies de fauna amenazada (incluyendo especies protegidas de fauna invertebrada) y sus áreas de cría, refugio y alimentación. Las prospecciones se realizarán en épocas adecuadas al ciclo biológico de cada especie, abarcando necesariamente los que comprendan los más susceptibles de su ciclo vital (reproducción y cría), así como las épocas en las cuales resulta más fácil la localización y/o identificación de cada especie. El estudio de impacto ambiental debe precisar, y justificar, la metodología utilizada y las fuentes y bases de datos de referencia empleados para la elaboración de este apartado.
En el caso de localizarse charcas y zonas húmedas en el ámbito de afección del proyecto se estudiarán las comunidades de anfibios u otras especies asociadas a ellas. Se localizarán estas zonas en un mapa detallado, con el objeto de que con carácter previo al inicio de las obras se señalicen y balicen en el terreno, con el fin de evitar cualquier tipo de afección a las mismas.
Asimismo, se señalará la presencia de taludes arenosos que se localicen dentro del ámbito de distribución del avión zapador.
El estudio de fauna debe incluir, siempre que se encuentren presentes, las aves acuáticas vinculadas a humedales y la delimitación de las zonas de campeo utilizadas como áreas de alimentación de las especies de aves esteparias, en especial de aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcaraván (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), sisón (Tetrax tetrax) y grulla (Grus grus). Se tendrán en cuenta las especies semiacuáticas catalogadas «En peligro de extinción» que habitan en la ZEC.
Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, se deberá tener en cuenta que los datos presentados hasta el momento en el documento ambiental sobre fauna presente en la zona son muy escasos; y hay que tener en cuenta la cercanía de espacios que atraen una gran cantidad y diversidad de fauna.
A este respecto, de acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación», se deberá realizar un estudio de campo durante un ciclo anual completo, en una zona de implantación extendida al menos a 2 km entorno a la planta solar, según la movilidad de cada especie clave, en caso de afección a áreas de cría, alimentación o concentración de alguna de las especies citadas anteriormente.
Se tendrá en cuenta el contenido de las mencionadas guías, y, entre otros, es estudio de avifauna indicará para cada una de las especies: su categoría de protección en el territorio, estima de sus poblaciones, área de distribución, fenología y usos que la especie hace del territorio diferenciando en su caso los hábitats por tipo de uso y resaltando los hábitats críticos, requerimientos ecológicos afectados y la vulnerabilidad que presentan al proyecto. Asimismo, se detallará si dichas especies disponen de medidas particulares para su conservación, contenidas, en su caso, en sus respectivos Planes de Gestión, u otros documentos normativos.
El estudio indicará los detalles de la metodología empleada y su suficiencia (métodos de muestreo empleados, esfuerzo de muestreo, calendario de los muestreos, puntos o itinerarios utilizados, duración de los periodos de detección, protocolo específico para la toma de datos y el archivo y documentación de registros, etc.).
Corredores ecológicos. Conectividad / Fragmentación de hábitats.
El estudio de impacto identificará los elementos de infraestructura verde para la conectividad terrestre, y valorar en consecuencia la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio. En su caso, deberá proponer las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias. El análisis de estos aspectos deberá considerar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de otros parques fotovoltaicos, en funcionamiento o en tramitación. Se recomienda tener en cuenta la relación con la ejecución de otros proyectos de fotovoltaicas localizados en un entorno de 5-10 km; entre otros, deberán tenerse en cuenta las instalaciones de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 que ya cuentan con DIA y las instalaciones actualmente en tramitación.
Patrimonio histórico-cultural.
Deberán identificarse todos los elementos de interés cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto, y detallar las determinaciones para su protección provenientes de las disposiciones normativas de dichos elementos, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, que la línea de evacuación cruza el elemento de patrimonio arqueológico 117. Poblado de Doypa y templo de San Juan, que es una zona de presunción arqueológica declarada (BOPV, n.º 129, 08-07-1997). Asimismo, discurre junto al elemento 257. Fondo de cabaña de Mutiandi, que tiene una propuesta de Zona de presunción arqueológica en la Base de Datos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. Finalmente, la línea discurre junto al elemento de patrimonio arquitectónico 610. Ermita de San Juan, pero no presenta afección sobre él.
Paisaje.
Se deberá identificar las principales características paisajísticas y del entorno y la incidencia de la actuación proyectada en el mismo. Concretamente se realizará un análisis de los aspectos que se señalan a continuación:
- Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura.
- Calidad.
- Fragilidad.
- Análisis de las sinergias con los parques eólicos existentes y los que se encuentran en tramitación en la actualidad. Es recomendable extender el estudio paisajístico en unos 10-15 km alrededor del proyecto.
Se prestará una especial atención a los componentes del paisaje intrínseco que definen la calidad del paisaje, teniendo en cuenta los aspectos estético-culturales. A este respecto se considerará la integración de los componentes naturales y de usos, la composición estética y la atmósfera emocional que de ello se deriva. El estudio de la calidad del paisaje deberá valorar la pérdida de valores estético-culturales originada por la presencia de las instalaciones del parque fotovoltaico.
Sensibilidad del ámbito a la implantación de energías renovables.
Se tendrá en cuenta la propuesta de zonificación ambiental en relación con sensibilidad del ámbito a la implantación de instalaciones de generación de energía fotovoltaica realizada en el documento «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV (2022)».
Identificación de otros proyectos de energía eléctrica renovable autorizados o en tramitación en el entorno.
Dado que la acumulación de infraestructuras en un mismo territorio puede dar lugar a efectos acumulativos o sinérgicos, en especial sobre la biodiversidad y la percepción del paisaje, se identificarán y cartografiarán otros proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable que se encuentren en funcionamiento, construcción, autorizados o en fase de autorización, tanto por la Administración General del Estado -AGE- como por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se incluirán en este punto las subestaciones de conexión a la red de transporte de la energía generada por cada una de las instalaciones identificadas, construidas, en construcción o proyectadas. Se recomienda un ámbito de estudio de entre 10 y 15 km, y en todo caso se deberá justificar el ámbito territorial estudiado.
Se identificarán adicionalmente otras líneas de transporte de energía eléctrica construidas, en construcción o proyectadas en el entorno del proyecto.
Se aportará la descripción básica y cartografía de los otros proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable, subestaciones de conexión y líneas de transporte de energía eléctrica mencionadas anteriormente.
En este sentido se recuerda que las instalaciones de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2, ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental.
Población y salud humana.
El EsIA debería proporcionar la ubicación y distancia de los núcleos de población y viviendas aisladas más cercanas a la planta solar fotovoltaica, subestaciones eléctricas y a la línea eléctrica de evacuación y determinar si el proyecto puede producir efectos sobre ellos.
Documentación gráfica.
Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato pdf y georreferenciados, es decir, los pdf deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los espacios de la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario, las zonas sensibles para la fauna de interés, la hidrología, la delimitación del Dominio público hidráulico y sus zonas de protección, la inundabilidad (incluida la delimitación de la zona de flujo preferente), y la delimitación de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.
Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.
1.4.- Identificación y valoración de impactos.
La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de desmantelamiento.
La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución, en su caso, de nuevos depósitos de sobrantes, el tráfico derivado del traslado de material sobrante a los depósitos de sobrantes, los accesos permanentes y temporales, las instalaciones auxiliares, los acopios temporales de tierras y materiales, etc.
Como se ha comentado en anteriores apartados de este documento, en la identificación de impactos se ha de realizar el análisis de efectos acumulativos o sinérgicos de la instalación con las instalaciones próximas proyectadas y/o autorizadas, en especial con las de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2, que ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental.
Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.
A priori, los aspectos más relevantes en este caso, en relación con la identificación y valoración de impactos, se consideran los relativos la ocupación del suelo no artificializado, a la posible pérdida de recursos naturalísticos, derivados de impactos sobre ecosistemas valiosos (hábitats de interés comunitario, bosques de especies autóctonas) y especies emblemáticas y de interés comunitario, en particular la avifauna, posible contaminación del suelo y las aguas subterráneas...
También pueden ser relevantes en este caso las afecciones al patrimonio cultural y al paisaje.
Durante la fase de obras pueden resultar relevantes también los impactos sobre el sosiego público y calidad del hábitat humano y faunístico por producción de polvo y ruido derivados fundamentalmente del incremento del tráfico y el trasiego de maquinaria en la zona.
El estudio de impacto ambiental prestará especial atención a los siguientes aspectos:
Impactos sobre la edafología y la capacidad agrológica.
Se detallará la superficie de terreno agrícola que será ocupado tanto temporal como permanentemente. El impacto se valorará en función de la superficie afectada, sus características y capacidad agrológica y su representatividad en el entorno del ámbito de estudio. Se tendrán en cuenta de manera especial los efectos sobre suelos de Alto Valor Agrológico recogidos en el PTS Agroforestal.
Impactos sobre el patrimonio geológico e hidrogeológico.
Los movimientos de tierras asociados al proyecto pueden afectar a recursos hidrogeológicos de interés.
Habrán de descartarse posibles incidencias relevantes sobre los puntos y áreas de interés geológico presentes en el ámbito de afección del proyecto.
Impactos sobre la hidrología.
Se definirán con el suficiente nivel de detalle las posibles afecciones a los puntos de agua próximos, así como el cruce el arroyo Iturritxo.
Impactos sobre vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental debe detallar las superficies de cada clase de vegetación afectada por los diferentes elementos que componen el proyecto, de acuerdo con la definición exigible a los mismos y que se detalla en el punto referente a la elaboración del inventario ambiental.
Se diferenciará entre la ocupación temporal en fase de obras (con cierta capacidad de recuperación, aunque limitada) de la permanente. El impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario resultante se valorará atendiendo, además de a la superficie afectada, al estado de conservación, grado de representatividad y papel de conectividad.
En este sentido señalar que en las inmediaciones del camino agrícola por donde se plantea la línea eléctrica soterrada de evacuación se encuentra la laguna de Solapetas. Se trata de un enclave de especial interés de conservación, por lo que se deberá estar especialmente vigilante para que durante las obras de soterramiento de la línea eléctrica planteada no se produzca ningún impacto sobre dicho humedal ni sobre el entorno naturalizado circundante.
Impactos sobre la flora.
Para cada especie de flora amenazada, o de distribución muy restringida en la CAPV, se cuantificará la superficie de sus poblaciones que será ocupada por el proyecto, mediante solape de la cartografía de detalle de localización de dichas poblaciones con la cartografía de las ocupaciones totales del proyecto. Se detallará el n.º de ejemplares de cada especie clave destruidos/afectados en dichas superficies.
Para aquellas especies de flora que cuenten con Planes de Gestión aprobados, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar información explicativa de la forma en que se han tenido en cuenta las determinaciones de los citados Planes de gestión y, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y/o correctoras encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies señaladas.
Impactos sobre la fauna.
El estudio debe valorar el impacto generado en fase de construcción a consecuencia de la destrucción del hábitat para las especies de fauna sensibles, estimando la superficie del hábitat de la especie que se destruye, o se degrada a largo plazo por la construcción del parque, y la población afectada.
El estudio deberá determinar la posible afección a áreas de interés especial para especies que cuenten con Planes de Gestión aprobados. En su caso, el estudio de impacto ambiental o documento ambiental deberá incorporar información explicativa de la forma en que se han tenido en cuenta las determinaciones de los citados Planes de Gestión y las medidas preventivas, protectoras y/o correctoras encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies afectadas.
A este respecto se deberán tener en cuenta las consideraciones recogidas en el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El estudio de impacto incidirá especialmente en la valoración de los impactos sobre la avifauna durante la fase de funcionamiento del parque, aunque no se puede olvidar o minusvalorar los efectos que el conjunto de la obra puede tener en otros grupos faunísticos.
Se valorará la fragmentación del hábitat y la pérdida de funcionalidad de corredores ecológicos/ rutas migratorias. Se incluirá una valoración de la mortalidad de aves por colisión o electrocución en el tendido aéreo de evacuación de la energía eléctrica.
Se analizarán asimismo los efectos acumulados y sinérgicos con otros tendidos eléctricos a menos de 1-5 km, según especies. El estudio ambiental justificará la elección del ámbito de análisis, en base a bibliografía contrastada.
Afección a espacios de la Red Natura 2000 y espacios protegidos.
Se deberán analizar las posibles afecciones indirectas tanto a la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, a la ZEC ES2110010 Río Zadorra y a la ZEC ES2110013 Robledales-isla de la Llanada Alavesa, así como a las colas del embalse de Ullibarri como Humedal Ramsar de importancia internacional (código 3ES039), próximos al ámbito de actuación. Se deberá descartar que los objetivos de conservación de este espacio puedan resultar afectado de forma negativa por la ejecución del proyecto.
A los efectos de lo establecido por la Directiva 92/43/CEE o de Hábitats en relación con los proyectos que, aun desarrollándose fuera de un lugar Natura 2000, pueden generar afecciones apreciables sobre el mismo (considerando sus elementos objeto de conservación), entre los contenidos del estudio de impacto ambiental se debe incluir un apartado específico relativo a la adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 próximos al parque fotovoltaico, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios (artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
Impactos sobre la conectividad.
El estudio de impacto ambiental deberá valorar la incidencia del proyecto (parque fotovoltaico y sus infraestructuras auxiliares) sobre la conectividad ecológica del territorio, fundamentalmente sobre avifauna y, proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias. En este análisis se ha de tener en cuenta las sinergias con los parques existentes próximos y los que se encuentran en tramitación en la actualidad.
El análisis de estos aspectos deberá considerar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de otros parques fotovoltaicos, en funcionamiento o en tramitación. Se recomienda tener en cuenta la relación con la ejecución de otros proyectos de fotovoltaicas localizados en un entorno de 10-15 km; entre otros, deberán tenerse en cuenta las instalaciones de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2.
Impactos sobre el paisaje.
Para analizar el impacto paisajístico del proyecto (paneles, caminos, líneas eléctricas y subestación) se realizará un estudio de visibilidad, a partir de un sistema de información geográfica cuyo resultado es la cuantificación del porcentaje de terreno de las cuencas visuales, afectadas por la actuación, desde el que se verían los tramos en superficie de los elementos del parque fotovoltaico.
El modelo considerará tanto las características del proyecto previsto como la presencia de elementos en altura que ejercen de pantalla visual (masas arboladas, edificios, etc.). Además, de la cuantificación, en la determinación del impacto se tendrá en cuenta la distancia a la que se sitúan los puntos desde los que, según el análisis, se vería la actuación y la fragilidad visual adquirida de los mismos derivada del número potencial de observadores. Como resultado del análisis se generará cartografía de visibilidad en la que se visualizará los puntos del territorio analizado desde las que se verá la actuación.
El estudio de visibilidad debe incluir todas las poblaciones situadas en un radio de 5 km del parque fotovoltaico.
El estudio deberá tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos del impacto paisajístico, con otros parques a menos de 5-10 km.
Se recomienda la presentación de datos fácilmente interpretables para la valoración de los resultados del análisis realizado, incluyendo, por ejemplo, imágenes de simulación.
Impactos sobre el patrimonio cultural.
El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto, no solo directamente por la localización de la planta fotovoltaica, sino también por los accesos, instalaciones auxiliares, línea de evacuación eléctrica, etc. Recordar la existencia de varias zonas arqueológicas en el ámbito de actuación del proyecto y sus proximidades. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas en el informe del Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Efectos acumulativos y sinérgicos.
En la CAPV, territorio de extensión reducida, la acumulación de parques fotovoltaicos a escasa distancia unos de otros pueden producir efectos importantes, acumulativos y/o sinérgicos.
Los principales efectos sinérgicos que pueden generar los parques fotovoltaicos son los relativos a la pérdida de capacidad agrológica de los suelos y la afección a hábitats de vegetación de interés, avifauna y paisaje.
Por ello, el EsIA debe incorporar en el análisis de afecciones, de manera concreta, el análisis de afecciones sobre avifauna, hábitats naturales de interés, espacios protegidos, y el paisaje, producidas por los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques fotovoltaicos en explotación y/o en tramitación cercanos, como es el caso de los proyectos de los parques fotovoltaicos Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 (situados a poco más de 2 km del PSFV Helios Vitoria), así como otros ubicados en un radio de 10-15 km. Se atenderá de manera especial a los efectos generados sobre la avifauna por el llamado «efecto llamada».
En todo caso se deberá justificar fehacientemente el radio de análisis contemplado en el estudio de sinergias, en función de los distintos elementos del medio potencialmente afectados.
Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego.
Se valorarán los posibles impactos producidos sobre la salud humana y las condiciones de sosiego, derivadas del incremento del ruido, el tráfico y el trasiego de la maquinaria, durante la fase de obras y explotación.
1.5.- Vulnerabilidad del proyecto.
Se realizará una descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.
En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.
1.6.- Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio considerados.
Las medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias deben ser diseñadas teniendo en cuenta todos los elementos y actuaciones para la ejecución del proyecto y deben guardar correspondencia con los impactos derivados de las diferentes acciones sobre los elementos y valores ambientales del espacio afectado por el proyecto.
Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas.
Con carácter general, las medidas se adecuarán a lo señalado en el Apartado 2.5 Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del documento «Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques fotovoltaicos», de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, de fecha junio de 2021.
Adicionalmente, y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar derivadas de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:
Medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, la vegetación autóctona y de la flora y fauna amenazada.
Estas medidas irán encaminadas a evitar o minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario y regional sobre las especies de fauna de interés garantizando su conservación.
- Se evitarán directos o indirectos sobre las especies de flora protegida y otras comunidades vegetales de elevado valor que se hayan identificado.
- En el caso de ejecutarse una línea aérea (no es previsible en este proyecto), con objeto de evitar episodios de electrocución y colisión con el tendido por parte de la avifauna, se establecerán las medidas oportunas, acordes con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión de obligado cumplimiento y cuya responsabilidad corresponde al promotor.
- Se realizarán prospecciones faunísticas antes del inicio de las obras en todo el ámbito del proyecto, incluidas las zonas afectadas por la línea eléctrica de evacuación, con el objeto de detectar posibles refugios de quirópteros, nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, y así poder elaborar de un Plan de obra ajustado a las especies amenazadas detectadas y a sus periodos de reproducción.
- Se propondrá el jalonado de las masas de vegetación a proteger y la protección de ejemplares arbóreos a conservar.
- Se seleccionarán los emplazamientos para instalaciones auxiliares de obra y zonas de acopio, así como los accesos a obra, preservándose, en todo caso, las zonas con vegetación natural.
- Se detallarán las medidas preventivas para reducir la afección sobre la vegetación, recogiéndose como condicionantes de obligado cumplimiento las pautas para las podas y cortas de arbolado autóctono tanto durante las obras como en fase de explotación, tales como:
• Con carácter general se evitarán las talas, procediéndose a realizar podas solo en el caso de que resulte necesario. En las zonas más sensibles y de mayor valor las talas quedarán prohibidas.
• Se establecerán las condiciones para llevar a cabo las podas en masas de vegetación de interés: se priorizará la poda únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea, en parada vegetativa. En caso de ser necesario, la corta se llevará a cabo únicamente en los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.
• Realizar las talas o podas con herramientas manuales ligeras, no con maquinaria pesada.
• Se establecerán las medidas necesarias para minimizar la eliminación de vegetación herbácea y arbustiva en la planta fotovoltaica.
• Se establecerán las pautas de mantenimiento de la vegetación con métodos mecánicos en fase de explotación, evitándose el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural.
• Las obras se realizarán fuera del período crítico de reproducción para la fauna, en aquellas áreas en las que se haya detectado la presencia de especies amenazadas.
• Se reducirá al máximo la iluminación nocturna para evitar llamar la atención sobre la fauna. Asimismo, correcto diseño de la misma para minimizar la contaminación lumínica general y reducir el consumo energético.
• El diseño de los vallados de las pantallas fotovoltaicas deberá favorecer la permeabilidad.
Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Se establecerán las medidas preventivas que eviten la impermeabilización del terreno que pueda contribuir la incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola y rural.
Se dotará a la instalación de una red de drenaje eficiente para canalizar la escorrentía de la superficie afectada por la planta fotovoltaica a puntos de vertido natural evitando, además, el arrastre de contaminantes. Se estudiará la necesidad de instalar una balsa de decantación para el tratamiento de dicha escorrentía antes de su vertido y la posibilidad de convertir dicha balsa, mediante la plantación de especies propias de áreas húmedas, en refugio de fauna silvestre, en especial, para favorecer el hábitat de reproducción de anfibios.
Cualquier actuación que vaya a llevarse a cabo dentro de las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (zona de servidumbre o policía) o en el citado dominio, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua. Los posibles los cruces subterráneos, conforme a los «Criterios técnicos para la autorización de actuaciones en el dominio público hidráulico», la generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 1,5 metros por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad. En cualquier caso, será en el marco de la autorización de las obras de instalación de la planta donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones al medio hídrico y, en su caso, se establecerán las correspondientes prescripciones.
Se propondrán las siguientes medidas para la fase de obras:
• Evitar la afección directa a los cursos de agua superficiales y a su vegetación asociada.
• Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.
• Se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 m del cauce en estado natural libres, balizándolas, para impedir en dicha zona el trasiego de vehículos, acopios de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc., sean provisionales o definitivos. En esta zona se deberá respetarla vegetación de ribera existente.
• Minimizar la emisión de finos o contaminantes a la red de drenaje, como consecuencia de posibles escorrentías generadas y vertidos accidentales.
• Disponibilidad de material absorbente (tipo sepiolita o similar) para la recogida de vertidos accidentales.
• No se podrán realizar vertidos directos ni indirectos al Dominio Público Hidráulico o terrenos sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada por la Agencia Vasca del Agua.
Para la fase de funcionamiento:
• Minimizar el uso de agua para limpieza de paneles utilizando las tecnologías y técnicas más eficientes y priorizando, siempre que sea posible, el uso de agua reciclada, sin productos químicos que afecten la calidad ecológica del terreno.
Medidas para la protección de los suelos.
• El proyecto se diseñará de forma que se minimicen los movimientos de tierras en la planta fotovoltaica, contemplando el mantenimiento del perfil original del suelo en las zonas de implantación de los paneles solares, excepto en aquellas zonas afectadas por las zanjas para la instalación del cableado subterráneo.
• Utilizar los caminos y accesos que existen en la actualidad para acceder a todas las infraestructuras proyectadas, evitando siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se recomienda realizarlos con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el correspondiente órgano ambiental competente.
• Gestionar los residuos de manera que se evite su acumulación en el suelo. Se recomienda ir gestionando los residuos de obra según se vayan generando para minimizar su acumulación en las instalaciones.
• Establecer un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
• Restaurar geomorfológicamente los terrenos afectados tras las obras.
• Aplicar medidas de conservación de suelos durante la fase de obras (construcción de albarradas y fajinas, protección con malla geotextil, etc.) y medidas de restauración y recuperación de la calidad del suelo durante las fases de explotación y desmantelamiento.
• Se adoptarán medidas relativas para la reutilización de la capa de suelo vegetal para la revegetación.
Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población.
Se incorporarán medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.
Asimismo, se limitará el horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Reducir en la medida de lo posible la generación de residuos en la fase de construcción. Se recomienda contratar proveedores de materiales que minimicen los embalajes de los productos o que empleen materiales reciclados para ellos.
Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras y de explotación. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, las medidas preventivas y correctoras relativas a la gestión de los mismos deberán fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
En relación con los elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto (de forma concreta la Zona de presunción arqueológica declarada 117. Poblado de Doypa y templo de San Juan (BOPV, n.º 129, 08-07-1997), se atenderá a lo dispuesto tanto en las Resoluciones por las que se declaren dichos elementos, así como en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Atendiendo al contenido de los informes recibidos en el trámite de consultas, se requiere la realización del control arqueológico de todos los movimientos de tierra y antes de la ejecución de las obras se deberá llevar a cabo un estudio arqueológico, en base al cual el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava establecerá o no la necesidad de proyecto arqueológico.
Medidas para el paisaje y la restauración del terreno afectado por las obras.
Se propondrán las medidas de restauración para todas las superficies afectadas por el proyecto, incluidas las de ocupación temporal, con especies autóctonas y adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno la región bioclimática.
Se elaborará un proyecto de revegetación del total de las superficies afectadas, con el detalle suficiente para su ejecución por terceros, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, planos, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas. El presupuesto incluirá también el coste de las labores de mantenimiento durante el periodo de garantía. Además de estos contenidos deberá contemplar:
• Retirada y posterior reutilización de la tierra vegetal generada en las excavaciones.
• Resiembra de praderas y replantación de cultivos afectados.
• Reposición de cierres y otras infraestructuras existentes en las parcelas afectadas.
El proyecto de revegetación incluirá las actuaciones necesarias para el control, y en su caso erradicación, de las especies vegetales alóctonas invasoras.
De acuerdo con el contenido de los informes recibidos, la propuesta de restauración deberá:
• Definir con detalle el alcance de las actuaciones de restauración planteadas.
• La propuesta del promotor de habilitación de 4 balsas para anfibios resulta una medida escasa en relación con la extensión de terreno ocupada por la planta fotovoltaica, de modo que se solicita que el proyecto de integración ambiental se plantee de una manera más ambiciosa y suponga una mejora ambiental más significativa en este entorno (previendo, por ejemplo, actuaciones de restauración ambiental de los taludes de la balsa, en la propia zona de ocupación de los módulos fotovoltaicos u otras).
• Se entiende que, para posibilitar la conexión ecológica de las cuatro lagunas proyectadas con los medios naturales circundantes, las franjas restauradas deberían ser de mayor entidad que las reflejadas en el plano 4 del documento ambiental presentado. El EsIA deberá, por tanto, ampliar la propuesta de superficie a restaurar.
• Se recomienda valorar la posibilidad de instalar refugios para reptiles, cajas refugio para quirópteros y otros elementos similares que potencien la funcionalidad ecológica en el ámbito ocupado por las plantas fotovoltaicas.
1.7.- Programa de vigilancia ambiental.
Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.
El programa de vigilancia ambienta se considera un contenido fundamental del estudio de impacto ambiental. Su diseño deberá responder, con carácter general, a lo señalado en el Apartado 2.6 Diseño del programa de vigilancia ambiental del documento Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques fotovoltaicos, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, de fecha junio de 2021.
Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas. En este punto, se deberán recoger las consideraciones realizas en el informe de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.
Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto. Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:
Durante la fase de obras se ha de tener en cuenta:
- Control de la correcta aplicación de las medidas de buenas prácticas de obra.
- Control de la correcta señalización de las obras, de los límites de ocupación de la obra, del acopio de materiales, etc.
- Control de la afección a vegetación de interés.
- Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.
- Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.
- Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, así como molestias por ruidos, polvo, etc.
- Control de la afección al patrimonio arqueológico.
- Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.
Durante la fase de explotación se tendrán en cuenta:
- Control de la aparición de procesos erosivos durante la explotación del parque fotovoltaico.
- Control de la calidad del aire, del ruido y de los campos electromagnéticos.
- Control de la contaminación lumínica.
- Control de la avifauna.
- Control de la vegetación.
- Control del éxito de la revegetación y restauración ecológica y paisajística.
- Control de las medidas de integración paisajística.
Control de la ejecución de las labores de mantenimiento de la vegetación, en el caso de que la línea eléctrica de evacuación tenga tramos aéreos.
1.8.- Resumen del estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con la normativa vigente en la materia, deberá redactarse un resumen del estudio de impacto ambiental y de sus conclusiones con las características que se establecen en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto y el modo en que este afecta al medio. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.
Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
2.- Intrucciones para la presentación de la documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.
La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/) en el apartado correspondiente [Áreas> Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes].
La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:
Los datos que gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes se entregarán en un documento aparte. En tal caso la empresa solicitante deberá hacer constar qué información resulta confidencial a su juicio y la justificación de tal solicitud, aportándose para ello los siguientes datos:
- Identificación de la normativa en virtud de la cual se estima que goza de confidencialidad y documento acreditativo correspondiente.
- En caso de secreto comercial, los protocolos que garanticen el secreto dentro de la propia empresa.
El órgano ambiental determinará el carácter confidencial o no de la documentación, documentación que quedará excluida del trámite de información pública
3.- Trámites de consultas y de información pública.
En los trámites de información pública que debe realizar el órgano sustantivo de acuerdo con el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, además de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que fueron consultadas por el órgano ambiental en el trámite de consultas previas, se recomienda también la consulta a la Dirección de Cultura del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.