ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).
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ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros y en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Posteriormente, en el ámbito estatal, se ha publicado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual fue aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 mediante la Decisión C (2022) 6017 y posteriormente, ha sido modificado el 30 de agosto de 2023, mediante la Decisión C (2023) 5746.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, que ha pasado a conocerse como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV).
En el ámbito estatal se ha publicado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En el ámbito autonómico se ha publicado recientemente el Decreto 66/2024, de 28 de mayo de 2024, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.
Por otra parte, dado que esta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2026, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2025, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La presente línea de ayudas está inserta en el Plan Estratégico de Subvenciones departamental, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y contribuye al logro del objetivo allí previsto de apoyo a la industria, agraria, alimentaria y pesquera mediante la articulación de las medidas comunitarias, estatales y autonómicas para tal fin.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Convocatoria.
Aprobar la convocatoria para el año 2025 de las ayudas, a las acciones y los programas de promoción y comunicación en terceros países de productos vinícolas, cuyas bases de convocatoria se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.- Condición.
De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025 en el momento resolutorio definitivo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2024.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO I
Base 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden convocar ayudas a las acciones y los programas de promoción y comunicación en terceros países de productos vinícolas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo de 2024, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.
Base 2.- Tipos de acciones y duración de los programas.
1.- La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el Anexo XX del citado real decreto, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.
2.- Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa, tal y como se define en el artículo 2.30 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
3.- La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 4 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).
4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Base 3.- Personas beneficiarias y requisitos.
1.- Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios y dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.- Las personas beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
3.- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni aquellas en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
4.- En el caso de industrias vinícolas, deberán estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente. En el caso de que el solicitante sea una asociación de exportadores o consorcio de exportación al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro.
Base 4.- Productos y países admisibles.
1.- Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo XXI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos amparados por una denominación de origen protegida.
b) Vinos amparados por una indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
2.- Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.
3.- Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros.
4.- Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción las marcas incluidas en el formulario de solicitud, en el apartado «marcas incluidas en este programa de promoción».
Base 5.- Características de las acciones y programas.
1.- Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2.- La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.
3.- El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los costes se justificarán mediante la presentación de presupuestos de empresas independientes al beneficiario.
4.- Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
5.- En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.
6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.
7.- El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.
Base 6.- Presentación de solicitudes y plazos.
1.- Las solicitudes a las ayudas a las acciones y los programas de promoción y comunicación en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de septiembre de 2024.
2.- Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.
3.- Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
• https://www.euskadi.eus/servicios/ (Ref:1223003)
• https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/ (Ref:1223003)
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
• https://www.euskadi.eus/micarpeta/, o
• https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
4.- Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
5.- El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus, y se publica como Anexo II de la presente Orden.
Base 7.- Documentación a presentar en las diferentes fases del expediente.
1.- Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la documentación siguiente:
• Para personas físicas:
- Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
- Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
• Para personas jurídicas:
- DNI del representante legal.
- Escritura de constitución de la empresa y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa.
- Escritura de apoderamiento del representante legal.
- Estatutos de la entidad registrados.
- Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
• Comunes a ambos:
- Certificado actualizado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta única y exclusiva para este programa de promoción.
- Balances y cuentas de perdidas y ganancias de los últimos 3 años, auditadas si estuvieran legalmente obligados.
- Memoria descriptiva y detallada del Programa de promoción por país, región, acción y sub-acción.
- Tabla del Público Objetivo por cada sub-acción y por país solicitado y región.
- Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado, independientemente de la cuantía del gasto solicitado (tres presupuestos identificables y comparables referidos al mismo bien o servicio de tres proveedores capacitados diferentes; independientes entre sí y con el beneficiario, excepto en los casos de costes limitados por módulos o costes simplificados).
- Declaraciones obligatorias, de acuerdo con el Anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- En caso de prórroga, Informe de los resultados de los dos primeros años.
2.- Todas las solicitudes de modificación, incluidas las pequeñas modificaciones, tal como están descritas en el artículo 67 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberán presentarse, con una antelación mínima de 15 días a la realización de la sub-acción, por los medios descritos en la base 6, punto 3.
3.- La realización de las misiones inversas aprobadas deberá comunicarse con una antelación mínima de 4 días para hacer posible la realización de un control sobre el terreno cuando proceda.
4.- Si se solicita pago parcial del programa, se presentará la documentación siguiente:
- Archivo PDF personalizado.
- Informe-Resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones (una ficha por cada sub-acción).
- Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados.
- Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa. Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva.
- Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única.
- En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura.
5.- Si se solicita pago final del programa, se presentará la documentación siguiente:
- Archivo PDF personalizado.
- Informe-Resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones (una ficha por cada sub-acción).
- Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados.
- Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
- Informe de auditoría o, en caso de ayuda superior a 150.000 euros, Certificado de estados financieros.
- Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva.
- Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única.
- En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura.
- Certificado del beneficiario que acredite los gastos de administración y gestión del programa aprobado.
- Justificación de los gastos de personal dedicado a las sub-acciones de promoción.
- Declaración responsable del beneficiario de:
- no haber percibido ayudas incompatibles;
- no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro;
- donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.
- que los gastos presentados en la ejecución del programa corresponden única y exclusivamente a las marcas de los vinos incluidos en la solicitud de ayuda o por modificaciones comunicadas.
- En su caso, sobre la facturación de gastos realizado por empresas vinculadas al solicitante.
Base 8.- Gestión y comisión de valoración.
1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la dirección competente en materia de industrias alimentarias.
2.- Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección competente en materia de industrias alimentarias y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la citada dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión; también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada Dirección. La resolución de relativa a la composición de la Comisión de Valoración se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.
3.- Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnica adscrita a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.
4.- La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.
b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos en la presente Orden.
c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El informe incluirá el siguiente contenido:
A) Respecto de las solicitudes a que se recomienda estimar:
- Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.
- Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.
B) Respecto de las solicitudes que se recomienda desestimar:
- Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.
- Los motivos que fundamenten la denegación.
5.- La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 9.- Criterios de Valoración.
1.- La valoración de las solicitudes presentadas se hará en dos fases.
La dirección competente en materia de industrias alimentarias examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos de los artículos 60 y 61 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del Anexo XXIV «Criterios de priorización» del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, previamente mencionado.
2.- Además en base al criterio previsto en el Anexo XXIV - 3.º, del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se aplicarán los siguientes criterios de valoración decididos por la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta un máximo de 50 puntos:
a) Programas ejecutados por Pymes, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 20 puntos;
b) Programas ejecutados por no Pymes, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 10 puntos;
c) Programas que incluyen productos acogidos a distintivos de calidad DOP o IGP: 20 puntos;
d) Programas que incluyen productos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación: 15 puntos;
e) Programas que incluyan productos que tengan certificado de producción ecológica, vigente en el momento de la solicitud: 5 puntos;
f) Programas desarrollados por beneficiarios que acrediten la implantación de medidas protectoras del medio ambiente certificados medioambientales vigentes en el momento de la solicitud. 5 puntos.
3.- Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4.- La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Valoración descrita en la base anterior.
Base 10.- Propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
1.- Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos, la dirección competente en materia de industrias alimentarias, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2.- En el caso de que el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se optará por una de las siguientes opciones:
a) Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 59 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma.
b) Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 59 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma por orden de puntuación.
3.- En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
4.- En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 11.- Resolución de concesión de la ayuda.
1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.
2.- En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 % del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos.
4.- Cuando no haya resolución expresa en el plazo establecido, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.- Contra la resolución del procedimiento, podrá, la persona interesada, interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 12.- Modificación de las acciones y programas.
1.- El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.
b) modificación menor, cuyas características se especifican en el punto 5 de este apartado.
2.- Todas las modificaciones deberán comunicarse y estar debidamente justificadas.
3.- No se permitirán modificaciones que:
a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.
b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.
c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.
d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.
e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.
4.- El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores como mínimo, con 15 días de antelación a la realización de la sub-acción, siendo en cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación el 15 de noviembre de 2025
La dirección competente en materia de industrias alimentarias evaluará las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.
Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.
La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.
5.- Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente. Deberán ser comunicadas como mínimo, con 15 días de antelación a la realización de la sub-acción, siendo en cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación el 15 de noviembre de 2025.
Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado
6.- Independientemente de lo dispuesto en esta base, el órgano competente podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 conforme establece la Disposición adicional segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
7.- Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.
8.- Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.
9.- El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Base 13.- Financiación.
1.- La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2.- La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Base 14.- Anticipos.
1.- El beneficiario podrá presentar a la dirección competente en materia de industrias alimentarias del Gobierno Vasco una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución de la Unión Europea anual.
2.- El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del Organismo Pagador del Gobierno Vasco de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Las garantías se depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.
Base 15.- Pagos.
1.- Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones o sub-acciones realizadas y pagadas. Todas las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, para que se consideren admisibles irán acompañadas, al menos, de la documentación descrita en el apartado V, punto 3.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado.
2.- Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
3.- Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección de Calidad e Industria Alimentaria antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.
4.- Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante Dirección de Calidad e Industria Alimentaria.
5.- La dirección competente en materia de industrias alimentarias o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la dirección competente en materia de industrias alimentarias si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
6.- Todas las solicitudes de pago irán acompañadas de un informe de auditoría que indicará, al menos, las verificaciones indicadas con carácter general en el apartado siguiente de este epígrafe. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 150.000 euros, el informe adoptará la forma de un certificado de estados financieros.
En el informe de auditoría y en el certificado de estados financieros se detallarán todas las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el Órgano Gestor pueda concluir respecto a los puntos indicados en el apartado siguiente. En cualquier caso, se indicarán las conclusiones alcanzadas en todos y cada uno de los hitos verificados, así como los incumplimientos y/o gastos no elegibles.
Tanto el informe de auditoría como el certificado de estados financieros será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos.
7.- Con carácter general las auditorias y los certificados de estados financieros deberán verificar:
a) Que se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o comunicación o de partes de él.
b) Que los gastos se corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente en la última resolución vigente del programa de promoción.
c) Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.
d) Que el solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la empresa.
e) Que todos los pagos de los gastos justificados se han realizado a través de la cuenta única y exclusiva.
f) Que las tarjetas de crédito utilizadas como medio de pago están asociadas a la cuenta única y exclusiva.
g) Que el beneficiario ha presentado el extracto bancario de la cuenta única y exclusiva donde se recogen todos los pagos justificados por los que se solicita el pago de la ayuda.
h) Que las acciones y sub-acciones de promoción subcontratadas a terceros y/o proveedores de servicios están justificadas con su correspondiente factura y su prueba de pago efectivo.
i) Que todas las sub-acciones de promoción justificadas se han realizado dentro del periodo elegible, entre 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.
j) Que todos los desplazamientos derivados de las sub-acciones de promoción ejecutadas, presentan su billete y/o su tarjeta de embarque, a excepción de las dietas presentadas a tanto alzado.
k) Que las sub-acciones de promoción realizadas tienen soportes técnicos como CDs, fotos, folletos, vídeos, notas de prensa, cuadernos de catas o similares, así como evidencias de la llegada a destino del material promocional utilizado.
l) Que los gastos de personal están soportados con documentos justificativos de acuerdo con lo indicado en el artículo 68 y el Anexo XXVII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
m) Que los gastos administrativos presentados han sido considerados de acuerdo con lo indicado en el artículo 68 y el Anexo XXVII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
También deberán incluir un listado de todas las facturas revisadas indicando, en su caso, las incidencias o importes parciales o totales considerados no subvencionables.
Y en caso de solicitudes igual o superior a 150.000 euros de subvención, en los certificados financieros, deberán además verificar:
a) Que los gastos propuestos son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.
b) Que los gastos propuestos son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
8.- Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.
9.- Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.
10.- Solo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago, cuando quede acreditada que el beneficiario se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.
11.- En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.
Base 16.- Gastos subvencionables.
1.- Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.
2.- Serán subvencionables también:
a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.
Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.
b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.
Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.
El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.
A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.
La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.
Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el Anexo XXVII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
3.- El gasto será subvencionable siempre que:
a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y
b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.
4.- No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el Anexo XXVIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Base 17.- Reducción de la ayuda por ejecución incompleta.
1.- Si se comprobara que alguna sub-acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en esta base.
2.- Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.
3.- Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las sub-acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
4.- Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.
5.- En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por sub-acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas sub-acciones más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 18.- Liberación de garantías.
1.- La garantía contemplada en el artículo 79 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se liberará cuando el Organismo Pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones y concluya que el anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a ese programa.
2.- La garantía a la que se hace referencia en la base 11.2 y que a su vez se contempla en el artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberá tener validez hasta el momento del pago final, y se liberará cuando el Organismo Pagador de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.
Base 19.- Obligaciones de las personas beneficiarias, información y publicidad de la financiación con fondos europeos.
1.- Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.- Al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de información, publicidad y visibilidad del PEPAC y de la ayuda europea contemplados en los artículos 123 y 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, deberán dar a conocer la ayuda del PEPAC:
a) en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
b) facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público. El emblema deberá ir acompañado de la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», según el caso.
Base 20.- Comprobación del material.
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de promoción y comunicación elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
Base 21.- Incompatibilidad.
1.- Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas previstas en el programa de ayudas «Lehiatu Promoción».
2.- Asimismo, las ayudas convocadas se regirán por las normas de compatibilidad establecidas en el artículo 81 del Real Decreto 905/2022, de 25 octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Concretamente, no podrán financiarse con cargo a estas ayudas, las medidas o intervenciones financiadas a través del Fondo FEADER al amparo del del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea y en ningún caso, estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con cualquier otra ayuda financiada por el Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales dedicadas a la misma finalidad.