ORDEN de 18 de julio de 2024, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se declara la caducidad del procedimiento para la declaración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como heredera abintestato de D. Horacio Luis Rivero López.

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ORDEN de 18 de julio de 2024, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se declara la caducidad del procedimiento para la declaración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como heredera abintestato de D. Horacio Luis Rivero López.

Por Orden de 14 de junio de 2021, del Consejo de Economía y Hacienda, se acordó la incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de D. Horacio Luis Rivero López.

La citada orden fue publicada el 28 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del País Vasco» y el 25 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Del mismo modo una copia de la Orden de inicio fue remitida al Ayuntamiento de Sestao, última residencia de la persona causante de la herencia.

El Decreto 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi, establece en su artículo 38 que la resolución del procedimiento se realizará mediante orden del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio que deberá dictarse en el plazo de un año desde la fecha en que se dictó la orden de inicio.

En consecuencia, no habíendose resuelto el procedimiento en el plazo señalado procede la declaración de su caducidad.

RESUELVO:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como heredera abintestato.de las herencia de D. Horacio Luis Rivero López, por haber transcurrido el plazo de un año para la resolución del procedimiento, pudiendo volver a incoar un nuevo procedimiento incorporarándose los actos y documentos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Segundo.- Publicar el anuncio de la presente Orden de declaración de caducidad en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del País Vasco», en el «Boletín Oficial de Bizkaia», además de en la sede electrónica del gobierno Vasco, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sestao.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida por infracción de las normas de competencia y procedimiento mediante recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Hacienda y Finanzas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2024.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
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