RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación de la modificación de la Normativa de reconocimientos y transferencia de créditos en los estudios de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación de la modificación de la Normativa de reconocimientos y transferencia de créditos en los estudios de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
En sesión plenaria celebrada el 18 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea adoptó acuerdo, a propuesta de la Comisión de Grado, por el que aprobó la Modificación de la Normativa de reconocimientos y transferencia de créditos en los estudios de grado en la UPV/EHU.
El artículo 187.1 d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, mientras que el artículo 131 de la Ley 39/2015 establece que los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, en consonancia con lo indicado en el artículo 10 la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero.- Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la Modificación de la Normativa de reconocimientos y transferencia de créditos en los estudios de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 18 de julio de 2024, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.
En Leioa, a 18 de julio de 2024.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
Modificación de la Normativa de reconocimientos y transferencia de créditos en los estudios de grado aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 16 de mayo de 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que se publicara la actual y publicada en el BOPV el 19 de junio de 2012, se han producido importantes cambios en la regulación de las enseñanzas que hacen preciso adaptarla a la normativa vigente.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone que todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento relacionados en el Anexo I. Asimismo, dispone que al menos la mitad de los créditos de formación básica del grado estarán vinculados al mismo ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.
Por otro lado, el real decreto modifica la regulación de los «Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales» que había instaurado el derogado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en relación a ello dispone que serán objeto de reconocimiento «hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento.» Junto con ello, establece que «Serán objeto de estos procedimientos los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.»
De acuerdo con ello, la adscripción de las titulaciones y su formación básica a ámbitos de conocimiento tiene gran importancia en relación con los procedimientos de reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado. Así, titulaciones que hasta ahora pertenecían a la misma rama de conocimiento, y por tanto, les era de aplicación el mínimo de créditos a reconocer exigido por Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, pertenecerán a partir de ahora a distintos ámbitos de conocimiento, decayendo la exigencia de reconocer un mínimo de créditos.
Por acuerdo de los centros docentes y ratificado en Comisión de Grado, los grados de la UPV/EHU se han adscrito a alguno de los ámbitos de conocimiento señalados en el real decreto, y de igual modo, su formación básica se ha adscrito al ámbito de adscripción de la titulación.
Es por ello por lo que, es preciso que la universidad realice la adaptación de su normativa reguladora de los reconocimientos de créditos en enseñanzas de grado con el fin de que no se perjudique al estudiantado, y de garantizar que, ante situaciones académicas iguales se dé un mismo tratamiento.
Para ello, los reconocimientos de créditos entre enseñanzas de grado que se han venido aplicando hasta la adscripción de las enseñanzas y asignaturas a ámbitos de conocimiento, deberán ahora continuar siendo aplicadas. Ello con carácter general, salvo en aquellos casos en los que los centros responsables puedan justificar la necesidad de un cambio de criterio.
Asimismo, en el caso de asignaturas que se imparten de forma compartida en distintos grados, o se han impartido de forma compartida en algún momento desde que se implantara la enseñanza, y que ahora pueden estar adscritas a distintos ámbitos, deberán ser reconocidas por los centros docentes responsables de las enseñanzas.
En cualquier caso, la adaptación de la normativa a los cambios provocados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad se busca que el estudiantado no se vea perjudicado por este cambio legal, de forma que los reconocimientos de créditos que se han venido aplicado anteriormente en los grados continúen siendo de aplicación.
Por último, es preciso actualizar el Anexo II de Actividades Deportivas, para adaptarlo a las actividades que efectivamente se están llevando a cabo en la UPV/EHU.
Por todo ello se propone la siguiente:
MODIFICACIÓN:
Artículo único.- Modificación de Normativa de reconocimientos y transferencia de créditos en los estudios de grado aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 16 de mayo de 2012.
La Normativa de reconocimientos y transferencia de créditos en los estudios de grado aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 16 de mayo de 2012 queda modificada como sigue:
1.- El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6.- 2.- Los centros de la UPV/EHU aprobarán cuadros de reconocimiento automático propuestos por sus Comisiones Académicas siempre que sea posible. Estos cuadros se actualizarán permanentemente incorporando las modificaciones que se vayan produciendo, conforme al procedimiento establecido, siendo necesario dar publicidad en los centros tanto a los cuadros de reconocimientos iniciales como a las posteriores actualizaciones que puedan incorporarse.
Las asignaturas que se imparten o se han impartido de forma compartida en distintos grados, desde que se implantaron las enseñanzas, se incluirán en los cuadros de reconocimiento automático, siendo reconocidas de forma automática, aunque estén adscritas a diferentes ámbitos de conocimiento.»
2.- El artículo 7. queda redactado del siguiente modo:
Artículo 7.- Los créditos obtenidos por el o la estudiante en unas enseñanzas universitarias oficiales.
1.- Reconocimiento de la formación básica en estudios de grado.
El artículo 10.9 a) del Real Decreto 822/2021 indica que serán objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento. El reconocimiento de créditos de formación básica en los grados se realizará de la siguiente forma:
a) Si las titulaciones de origen y destino pertenecen al mismo ámbito de conocimiento, se reconocerán en los grados de 240 ECTS, al menos, 36 créditos de formación básica superada en origen por el o la estudiante, y se podrá reconocer hasta la totalidad de los créditos de formación básica. Ese mínimo será de 37,5 y 45 ECTS en los grados 300 y 360 ECTS, respectivamente.
b) Si las titulaciones de origen y destino pertenecen a ámbitos de conocimiento diferentes, se reconocerán las asignaturas de formación básica de la titulación de origen que sean del mismo ámbito de conocimiento de la titulación de destino.
c) Podrán reconocerse también aquellas asignaturas de formación básica que, sin estar incluidas en el apartado a o b, compartan competencias y contenidos, en al menos un 70 % con las asignaturas del plan de estudios de destino.
d) Los créditos de formación básica objeto de reconocimiento, pueden reconocerse por créditos de formación básica, obligatoria y optativa en la titulación de destino.
2.- Por créditos superados en asignaturas obligatorias:
Se reconocerán los créditos de las asignaturas obligatorias específicas de la titulación, que presenten una adecuación con las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas del plan de estudios de destino.
La consideración de adecuación en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, se realizará según los siguientes criterios:
a) En los títulos que cuenten con requisitos para su validación definidos por el Gobierno por dar acceso a profesiones reguladas, se reconocerán los créditos de las materias o módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial.
b) En todos los títulos se reconocerán los estudios que presenten un tipo y grado de competencias similar y unos contenidos coincidentes, al menos, en el 75 % de su naturaleza y extensión. Esta similitud no es necesaria encontrarla por asignatura, sino que puede realizarse por módulos o, en su defecto, por bloques de asignaturas coincidentes que permitan, por su similitud, realizar el reconocimiento. Asimismo, no será necesaria la coincidencia de la naturaleza de las asignaturas de las que se trate (básicas, obligatorias u optativas).
3.- Por créditos de asignaturas optativas: se reconocerán los créditos, de aquellas asignaturas que presenten un tipo y grado de competencias similar a las del título, sin necesidad de que coincidan sus contenidos.
4.- Por créditos de Prácticas Externas: podrán reconocerse los créditos de Prácticas Externas, cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en la titulación y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas.
5.- Por créditos superados en enseñanzas interdisciplinares, internacionales e interuniversitarias podrán reconocerse créditos optativos en la titulación de destino, de acuerdo con lo que establezca su propia regulación.
3.- El Anexo II queda redactado del siguiente modo:
ANEXO II
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Las actividades deportivas por las que se puede solicitar reconocimiento de créditos serán aquellas que así se determinen dentro de la oferta de Deporte de la UPV/EHU, en cada Campus. Esta oferta se publicará a primeros de septiembre de cada curso y se completará con la publicada en enero del mismo curso.
Se podrá obtener hasta un máximo de 3 créditos por curso académico. Se puede participar en más de una modalidad deportiva y todos los méritos son acumulativos, siempre y cuando sean en el mismo curso escolar (no se acumulan de un año a otro).
1.- Prácticas físico-deportivas.
Cada estudiante que realice prácticas deportivas que estén organizadas o convenidas por Deportes de la UPV/EHU podrá obtener hasta un máximo de 3 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 sesiones de práctica y 0.5 por cada 13 sesiones.
La duración mínima de la sesión deberá ser de 50 minutos.
Cada una de estas actividades tendrá una consideración máxima de dos sesiones semanales realizadas durante dos días diferentes.
2.- Actividades en la naturaleza.
Por la participación en actividades que tengan relación con la conservación, disfrute y el conocimiento del medio ambiente y sus posibilidades deportivas, se podrán obtener hasta un máximo de 2 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de práctica y 0.5 por cada 13 horas.
3.- Competiciones y eventos.
Para la concesión de créditos se tendrá en cuenta el número de partidos o jornadas disputadas.
Los méritos conseguidos en una fase inferior son acumulables para la fase superior.
Se podrán obtener hasta un máximo de 3 créditos por curso académico.
a) El estudiantado participante en los Campeonatos o en eventos organizados o convenidos por Deportes de su Campus obtendrá como máximo 1 crédito por modalidad deportiva en la que participe.
b) Por la participación en campeonatos clasificatorios para fases superiores a los campeonatos de Campus se obtendrá como máximo 1 crédito por modalidad deportiva en la que participe.
c) Por participación en Campeonatos Nacionales Universitarios, se obtendrá un crédito por modalidad deportiva en la que participe. Además, por la obtención de la medalla de oro, plata o bronce se obtendrán dos créditos adicionales.
d) Por participación en Campeonatos Internacionales Universitarios, se obtendrá tres créditos por modalidad deportiva en la que participe.
e) El estudiantado que sea reconocido como deportistas alto nivel universitario para la UPV/EHU, podrá amortizar tres créditos por curso académico.
f) Para el reconocimiento de créditos en los deportes no convocados en los apartados anteriores, la persona interesada deberá presentar el certificado de la federación correspondiente indicando el nivel de competición en el que se encuentra.
Se podrá obtener hasta un máximo de tres créditos por curso académico.
Tabla de equivalencia:
(Véase el .PDF)
1.- Cursos de formación.
El estudiantado que participe en cursos deportivos relacionados con las diferentes técnicas de un deporte, en cursos, seminarios o conferencias que estén organizados por Deportes de la UPV/EHU o convenidos, avalados o informados favorablemente por las Federaciones Deportivas o entidades homologas registradas en el Gobierno Vasco y/o en el Consejo Superior de Deportes, podrán obtener hasta un máximo de 2 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de formación, 0.5 créditos por 13 horas de formación.
Obligatorio asistir al 85 % de las clases y haber superado la prueba de evaluación en caso de que la hubiese.
2.- Colaboraciones.
El estudiantado que colabore en las actividades organizadas o convenidas por Deportes de la UPV/EHU podrá amortizar hasta un máximo de 2 créditos por curso académico, con una equivalencia de una jornada = 0.5 créditos, 2 jornadas = 1 crédito.»