RESOLUCIÓN de 5 de marzo del 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Energética.
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RESOLUCIÓN de 5 de marzo del 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Energética.
Con fecha 15 de enero de 2024, el Consejo del Departamento de Ingeniería Energética aprobó la modificación de su reglamento interno para incluir las diferentes áreas de conocimiento, modificar la representación del personal técnico de gestión y administración y servicios en el Consejo, fijar un plazo de 15 minutos entre la primera y la segunda convocatoria, la nueva duración del mandato de la dirección y eliminar las disposiciones transitorias que habían decaído.
Dicha propuesta de modificación de reglamento cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.
Puesto que son varias las modificaciones a abordar, se propone la aprobación de un nuevo texto completo y la derogación del actual reglamento.
Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios Departamentos. En virtud de dicha delegación y las competencias que tiene atribuidas, el Secretario General de la UPV/EHU eleva al Consejo de Gobierno el siguiente.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la Modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Energética en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.- La Modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Energética entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 5 de marzo de 2024.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ENERGÉTICA
Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos.
1.- La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Energética se encuentra en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, Plaza Ingeniero Torres Quevedo 1, 48013 Bilbao.
Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Ingeniería Energética comprende las siguientes áreas de conocimiento:
115 - Construcciones Navales.
540 - Ingeniería Hidráulica.
550 - Ingeniería Nuclear.
590 - Máquinas y Motores Térmicos.
600 - Mecánica de Fluidos.
Artículo 3.- Concordancia con el artículo 8 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos.
1.- El Departamento de Ingeniería Energética tiene las siguientes secciones departamentales:
a) Sección departamental de la Escuela de Ingeniería de Bilbao (sección de sede), plaza Ingeniero Torres Quevedo 1, 48013 Bilbao.
b) Sección departamental de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, calle Nieves Cano 12, 01006 Vitoria-Gasteiz, Araba.
c) Sección departamental de Donostia de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, plaza Europa 1, 20018 Donostia, Gipuzkoa.
d) Sección departamental de Eibar de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, avenida Otaola 29, 20600 Eibar, Gipuzkoa.
Artículo 4.- Concordancia con el artículo 10 del Reglamento Marco de Departamentos:
1.- El Consejo de Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, y los siguientes representantes:
a) Una o un representante por cada cinco personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al Departamento.
b) Dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia (Grado, Máster y Doctorado).
c) Tres representantes del personal de administración y servicios en activo adscrito al Departamento, de las cuales dos serán las secretarias o secretarios administrativos, y la otra persona del resto del colectivo.
2.- La representación del alumnado de grado y máster se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.
3.- La representación del alumnado de Doctorado en el Consejo de Departamento será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de doctorado del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.
Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13 y 14 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Ingeniería Energética contará con una Comisión Permanente con la composición y funciones previstas en los artículos 13 y 14, respectivamente, del Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.2 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos.
Las y los miembros del órgano colegiado podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones solicitándolo por escrito o por correo electrónico al Secretario o Secretaria del órgano colegiado, con copia al Director o Directora, o en su caso al coordinador o coordinadora. La documentación solicitada se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del departamento.
Artículo 7.- Concordancia con el artículo 20 del Texto Refundido Reglamento Marco de Departamentos.
Los distintos órganos colegiados del Departamento de Ingeniería Energética quedarán válidamente constituidos en base a lo establecido en el artículo 20 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos. El plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria será de 15 minutos.
Artículo 8.- Concordancia con el artículo 22.4 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos.
Se admite la delegación de voto, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos. La delegación de voto se hará por correo electrónico corporativo dirigido a la persona en quien delegue el voto y al secretario o secretaria del órgano colegiado antes de la hora prevista para el inicio de la correspondiente sesión en primera convocatoria.
Artículo 9.- Concordancia con el artículo 27.4 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Departamentos.
La duración del mandato de la dirección del departamento será de 6 años improrrogables y no renovables.
Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Texto Refundido del Reglamento de Régimen Electoral General
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de quince días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano colegiado.
Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Texto Refundido del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y Comisión Permanente y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, estos serán sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para la cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de el/la Director/a de Departamento exclusivamente por correo electrónico poniendo en copia a el/la Secretario/a Académico de Departamento con una antelación mínima de 48 horas para las convocatorias ordinarias y de 6 horas para las convocatorias extraordinarias contabilizadas a partir de la convocatoria oficial del órgano colegiado referido anteriormente, aportando certificación documental de la situación sobrevenida, en el mismo momento de la comunicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogado el actual reglamento del Departamento de Ingeniería Energética publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 11 de abril de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.