CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 9 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula, para el año 2024, la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 9 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula, para el año 2024, la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 9 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula, para el año 2024, la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 15 de julio de 2024, se procede a su corrección.
En el Anexo I, en la tabla del apartado 8.1 de la Base 8, en la página 2024/3444 (8/17),
donde dice:
(Véase el .PDF)
debe decir:
(Véase el .PDF)
En el Anexo I, en el apartado 8.1.4 de la Base 8, en la página 2024/3444 (9/17),
donde dice:
«8.1.4.- Actividades realizadas en 2023 relacionadas con el objeto de la convocatoria. Se valorará el número de actividades realizadas en 2023 relacionadas con el objeto de la subvención. Con la solicitud se presentará una memoria descriptiva (Anexo IV), que comprenderá los siguientes apartados:»
debe decir:
«8.1.4.- Actividades realizadas en 2023 relacionadas con el objeto de la convocatoria. Se valorará el número de actividades realizadas en 2023 relacionadas con el objeto de la subvención. Con la solicitud se presentará una memoria descriptiva (Anexo V), que comprenderá los siguientes apartados:»
En el Anexo I, en el apartado 8.2 de la Base 8, en la página 2024/3444 (10/17),
donde dice:
«8.2.- Criterios de valoración de la línea de subvención 2.
Tabla de criterios de valoración de las solicitudes y baremo de puntuaciones.
Línea subvencional 2: apoyo a asociaciones con menor tamaño y/o suficiencia financiera (Anexo VI).
N.º - Criterio - Indicadores - Puntuación - Puntuación total máxima.
1.- Representación y/o suficiencia financiera
(Anexo VIII)
Menor aportación en cuotas y recursos propios 4 10
Menor n.º de afiliadas a la asociación, con y sin cuota 2
Menor aportación a programa de actuación de fondos privados externos 2
Mayor aportación al presupuesto por parte de fondos públicos 2
El acceso a esta línea subvencional 2 está dirigida exclusivamente a las asociaciones que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos en la valoración de la Línea subvencional 1. La cuantía se distribuirá en función de:
- Aportación en cuotas y recursos propios.
- N.º de personas afiliadas, a la asociación con y sin cuota.
- Recursos privados externos asignados al presupuesto 2024 de la asociación.
- Recursos públicos asignados al presupuesto 2024 de la asociación.
Se valorará el número de personas asociadas a fecha 31 de diciembre de 2023. Las personas han de ser miembros de pleno derecho en la asociación y abonar su cuota de participación. Serán computables las asociadas con exención de cuota, cuando la asociación acredite esta circunstancia y su motivación.
Para la acreditación del número de personas asociadas se presentará cualquier documento que lo acredite legalmente o, en su defecto, una declaración responsable firmada por la representante legal en el que especifique el número de personas a 31 de diciembre 2023. La Administración podrá requerir los datos de las personas a fin de comprobar la veracidad de la información proporcionada.»
debe decir:
«8.2.- Criterios de valoración de la línea de subvención 2.
(Véase el .PDF)
El acceso a esta línea subvencional 2 está dirigida exclusivamente a las asociaciones que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos en la valoración de la Línea subvencional 1. La cuantía se distribuirá en función de:
- Aportación en cuotas y recursos propios.
- N.º de personas afiliadas, a la asociación con y sin cuota.
- Recursos privados externos asignados al presupuesto 2023 de la asociación.
- Recursos públicos asignados al presupuesto 2023 de la asociación.
Se valorará el número de personas asociadas a fecha 31 de diciembre de 2023. Las personas han de ser miembros de pleno derecho en la asociación y abonar su cuota de participación. Serán computables las asociadas con exención de cuota, cuando la asociación acredite esta circunstancia y su motivación.
Para la acreditación del número de personas asociadas se presentará cualquier documento que lo acredite legalmente o, en su defecto, una declaración responsable firmada por la representante legal en el que especifique el número de personas a 31 de diciembre 2023. La Administración podrá requerir los datos de las personas a fin de comprobar la veracidad de la información proporcionada.»