ORDEN de 9 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula, para el año 2024, la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

ORDEN de 9 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula, para el año 2024, la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía determina la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía, mientras que el artículo 9 dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo y adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.

El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres en su artículo 27.3 recoge que administraciones públicas vascas apoyarán a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley.

En el artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del precitado Decreto 18/2024, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Trabajo y Empleo.

El artículo 13.j) del Decreto 7/2021, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, incluye entre las funciones de la Dirección de Empleo e Inclusión la de colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito. Dicho apoyo se plantea como un instrumento más que ayude a la promoción del emprendimiento de las mujeres y/o a la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

La subvención se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, y publicado en el portal de internet de la Administración Vasca www.euskadi.eus; y contribuye al logro de sus objetivos, al favorecer la presencia de la mujer en el mercado laboral, dentro del eje estratégico de «Igualdad de oportunidades en el mercado laboral: Igualdad de género en el empleo».

La subvención es plenamente compatible con el régimen de mercado interior de la Unión Europea, por no cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para que fuera incompatible con dicho mercado interior.

Esta convocatoria se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Trabajo y Empleo conocer el correcto destino de los fondos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el artículo 13.j) del Decreto 7/2021, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, así como el artículo 7 y la Disposición adicional segunda del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2024.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer, para el ejercicio 2024, las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

Base 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 175.000 euros, que corresponden al crédito de pago de 2024 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base 3.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes actividades:

a) Actividades y/o servicios necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias.

b) Actividades y/o servicios que ayuden a la consolidación, fortalecimiento y desarrollo de las entidades beneficiarias.

c) Actividades de fomento del emprendizaje de las mujeres o de estímulo a empresas o nuevas empresas lideradas por mujeres.

d) Actividades de apoyo a la incorporación de mujeres a la dirección de empresas y a los órganos y puestos directivos de las mismas.

e) Actividades de desarrollo del asociacionismo de las mujeres empresarias y/o directivas, y de generación de redes de colaboración entre entidades y mujeres.

f) Actividades de Impulso de la visibilidad de empresarias, directivas y profesionales en los ámbitos de decisión.

Base 4.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos durante el periodo de ejecución, entre los cuales están los gastos de suministros y los gastos de arrendamiento de local.

b) Gastos de rehabilitación y mejora de las instalaciones de la entidad beneficiaria, para adaptarlas a la realización de la actividad subvencionada, cuando no sean notoriamente superiores al precio de mercado.

c) Gastos de servicios profesionales independientes que posibiliten el logro de los fines objeto de la subvención y ayuden a la consolidación, fortalecimiento y desarrollo de la organización, tales como honorarios por dichos servicios profesionales o retribuciones de personal contratado. Concretamente, los servicios de asesoría jurídica o financiera podrán financiarse hasta un máximo del 20 % de la cuantía adjudicada.

d) Gastos vinculados a actividades informativas o a acciones formativas cuya temática esté directamente vinculada con el objeto de la subvención.

e) Gastos de viaje, alojamiento y dietas, que estén directamente vinculados a actividades subvencionables, cuando no sean notoriamente superiores al precio del mercado.

f) Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias, que estén directamente vinculados a actividades subvencionables, y hasta un máximo del 20 % de la cuantía adjudicada.

g) Gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina, equipos, materiales didácticos o plataformas tecnológicas, que sean instrumentos de apoyo a las finalidades del objeto de la subvención.

h) Gastos de publicidad, divulgación y comunicación de prensa, siempre que la memoria justificativa se acompañe de un ejemplar de cada elemento publicitario elaborado, indicando fecha y medio publicitario empleado, y siempre que los gastos no sean notoriamente superiores al precio del mercado.

2.- Los costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda al objeto de la subvención, y siempre de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

3.- No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los no relacionados con las actividades subvencionables.

b) Los gastos de adquisición de cualquier tipo de bien que excedan el valor de mercado.

c) Los que no se justifiquen adecuadamente mediante la forma de justificación señalada en la presente Orden.

d) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y los relativos a sanciones financieras y los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los derivados de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.

g) Los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, cuotas de Seguridad Social e impuestos indirectos (IVA...), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta de la entidad beneficiaria, exceptuándose las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) practicadas por la entidad beneficiaria en las facturas a terceras personas.

4.- Podrán ser subvencionados los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Se considerarán gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados y ejecutados.

Base 5.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser asociaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, independientes de la Administración Pública.

b) Que se hallen legalmente inscritas, así como legalmente constituidas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Que la actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Que entre sus fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas u organizaciones. Los fines descritos deberán aparecer en el objeto social de la entidad, o en sus estatutos, con una anterioridad de, al menos, dos años. En su defecto, las entidades deberán acreditar que estos fines son parte de sus actividades y objetivos mediante una memoria justificativa de actuación que explicite las actividades en relación con dichos fines (Anexo II). Esta memoria estará acompañada de una declaración responsable.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o en el artículo 82 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Base 6.- Presentación de solicitudes, plazos y documentación

1.- Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde https://www.euskadi.eus /eus

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección: https://euskadi.eus/servicios/1112304

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, subsanaciones, justificaciones y, en general, el acceso al expediente, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 2 de septiembre de 2024.

3.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

4.- La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Anexo II) y se acompañará con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante, en el caso de que la misma no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Número de identificación fiscal (NIF).

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Memorias de las actividades del año 2023 y previsión de actividades y/o actividades realizadas en 2024, relacionadas con el objeto de la subvención (Anexo V).

e) Trabajo desarrollado en red o en colaboración con otras entidades (Anexo VII).

f) Cuadro de indicadores de seguimiento y de resultados en 2023 y 2024 (Anexo VIII). El anexo relativo al año 2023 se cumplimentará y adjuntará a la solicitud. El anexo relativo al año 2024 se cumplimentará y adjuntará a la memoria justificativa final de actividades.

g) Mediante una declaración responsable, incluida en el formulario de la solicitud realizada bajo su responsabilidad (Anexo III), se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- La fase en la que se encuentre -solicitada, concedida o en trámite- cualquier otra subvención, ayuda, ingreso u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

- La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.

- Que la entidad beneficiaria solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

- Que la entidad beneficiaria solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

- Que la entidad beneficiaria solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

- Que la entidad beneficiaria solicitante no ha sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con esta prohibición en virtud de la normativa Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

- Que ni sus administradoras o administradores ni quienes ostentan su representación legal se encuentran incursos en ningún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni desempeñan ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- Que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

- Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

- Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación de la actividad en caso de ser subvencionada.

- Que adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Empleo e Inclusión del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones y ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

- Que, en el caso de que sea una entidad con más de 50 personas trabajadoras, cuenta con un plan de igualdad vigente, según la normativa del Estado, y ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

- Que, en caso de desarrollar su actividad en el ámbito empresarial, se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas subvenciones.

El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

La Dirección de Empleo e Inclusión, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, o estuviera incompleta o fuera defectuosa, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección de Empleo e Inclusión del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Base 7.- Líneas de subvención específicas y puntuación mínima de acceso.

1.- En función de su finalidad y de la tipología de entidades beneficiarias, se establecen dos líneas de subvención para la asignación de recursos económicos:

a) Línea de subvención 1: gastos derivados del objeto general de la Orden de subvenciones citados en la base 4 de la presente convocatoria. Está dirigida a todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

b) Línea de subvención 2: apoyo a entidades con menor tamaño y/o menor suficiencia financiera, para favorecer su desarrollo y consolidación. Está dirigida exclusivamente a las asociaciones sin ánimo de lucro.

2.- Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 45 puntos en la línea de subvención 1, de acuerdo con los criterios, y baremos de puntuación que se describen en la base 8 de esta Orden. Las solicitudes que no lleguen a esta puntuación mínima serán denegadas.

Base 8.- Criterios de valoración y baremos de puntuación por líneas de subvención.

Para la asignación de recursos económicos, se establecen criterios de valoración y sus correspondientes baremos de puntuación, que se recogen en las siguientes dos tablas, una por cada línea subvencional.

8.1.- Criterios de valoración de la línea de subvención 1.

La presente convocatoria se resolverá, en cada una de las líneas de subvención contempladas en este artículo por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

(Véase el .PDF)

8.1.1.- Implantación territorial.

Se valorará que la entidad tenga su ámbito de actuación a nivel de Territorio Histórico o de la CAE o únicamente en un ámbito local. Se comprobará el ámbito territorial en los estatutos de la entidad.

8.1.2.- Trabajo en red: actividades realizadas en colaboración con otras entidades.

Se valorará que la entidad beneficiaria desarrolle un mayor número de actividades en red o de forma colaborativa con otras entidades relacionadas con el objeto de la convocatoria. No se valorará el trabajo en red cuando involucre únicamente a dos entidades y una de ellas sea pública o una entidad bancaria.

Las actividades serán computadas en su globalidad, esto es, si se trata de un programa formativo, se contará una sola vez, y no cada sesión del programa formativo.

Para la valoración se tomará como referencia el Plan de actividades realizado y previsto para el año 2024 y las actividades ya realizadas en 2023, del cual la entidad extraerá las actividades realizadas en red (Anexo VII).

8.1.3.- Especialización: intensidad de la dedicación a las actividades objeto de la subvención.

Se valorará con mayor puntuación que la entidad beneficiaria concentre su actividad en 2024 en torno a actuaciones relacionadas con el objeto de la subvención, con relación al total de su actividad (Anexo V).

8.1.4.- Actividades realizadas en 2023 relacionadas con el objeto de la convocatoria.

Se valorará el número de actividades realizadas en 2023 relacionadas con el objeto de la subvención. Con la solicitud se presentará una memoria descriptiva (Anexo IV), que comprenderá los siguientes apartados:

- Objetivos generales.

- Descripción de actividades realizadas.

- Presupuesto de la entidad.

- Fuentes de financiación del presupuesto y otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas.

8.1.5.- Programa de actividades para 2024.

Se valorará el número de actividades realizadas y/o planificadas para el año 2024 relacionadas con el objeto de la subvención. En la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva (Anexo V) para el año 2024 que describa y enumere dichas actividades.

- Objetivos generales.

- Grado de Especialización: porcentaje de actividades en 2024 destinadas a los fines subvencionables, con relación al volumen total de actividades de la entidad.

- Programa de actuaciones a realizar en 2024.

- Presupuesto.

- Fuentes de financiación del presupuesto y otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas.

La memoria de justificación de la subvención deberá ser coherente con el Programa de actividades 2024, y en el caso de que haya variaciones, tendrán que ser motivadas.

8.1.6.- Control financiero.

Se valorará positivamente que la entidad beneficiaria someta su gestión a actividades de eficiencia, legalidad, revisión y control financiero mediante una auditoría externa independiente efectuada en el año anterior a esta convocatoria subvencional (Anexo IX).

8.2.- Criterios de valoración de la línea de subvención 2.

Tabla de criterios de valoración de las solicitudes y baremo de puntuaciones.

Línea subvencional 2: apoyo a asociaciones con menor tamaño y/o suficiencia financiera (Anexo VI).

N.º - Criterio - Indicadores - Puntuación - Puntuación total máxima.

1.- Representación y/o suficiencia financiera

(Anexo VIII)

Menor aportación en cuotas y recursos propios 4 10

Menor n.º de afiliadas a la asociación, con y sin cuota 2

Menor aportación a programa de actuación de fondos privados externos 2

Mayor aportación al presupuesto por parte de fondos públicos 2

El acceso a esta línea subvencional 2 está dirigida exclusivamente a las asociaciones que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos en la valoración de la Línea subvencional 1. La cuantía se distribuirá en función de:

- Aportación en cuotas y recursos propios.

- N.º de personas afiliadas, a la asociación con y sin cuota.

- Recursos privados externos asignados al presupuesto 2024 de la asociación.

- Recursos públicos asignados al presupuesto 2024 de la asociación.

Se valorará el número de personas asociadas a fecha 31 de diciembre de 2023. Las personas han de ser miembros de pleno derecho en la asociación y abonar su cuota de participación. Serán computables las asociadas con exención de cuota, cuando la asociación acredite esta circunstancia y su motivación.

Para la acreditación del número de personas asociadas se presentará cualquier documento que lo acredite legalmente o, en su defecto, una declaración responsable firmada por la representante legal en el que especifique el número de personas a 31 de diciembre 2023. La Administración podrá requerir los datos de las personas a fin de comprobar la veracidad de la información proporcionada.

Base 9.- Recursos económicos asignados por líneas de subvención:

Se establecen los siguientes recursos económicos asignados a las líneas de subvención recogidas en las bases 7 y 8 de la presente Orden:

1.- Línea 1: gastos derivados del objeto general de la orden de subvenciones citados en las bases 1, 3 y 4 de la presente convocatoria.

Los recursos económicos asignados a la línea 1 ascienden a 165.000 euros. Se distingue una cuantía básica y una cuantía variable:

a) Cuantía básica:

Se destinan 115.000,00 euros del total de la subvención a esta línea, montante que se distribuirá de forma equitativa (partes iguales) entre las entidades que obtengan 45 puntos o más, a partir de las puntuaciones obtenidas en los baremos indicados en la base 8 para la línea 1 de subvención.

En el caso de que el número de entidades que obtuviesen 45 puntos o más fuera superior a 7, el reparto de la cuantía básica se limitará a las 7 que hayan obtenido mayor puntuación. Si se produjera un empate de puntuación entre las entidades que hayan quedado en séptimo lugar, la cuantía proporcional (1/7 del total) se repartirá entre ellas.

b) Cuantía variable:

El resto de la cuantía, 50.000 euros se distribuirá entre las 5 entidades que obtengan mejores puntuaciones, a partir de las puntuaciones obtenidas en los baremos indicados en la base 8 para la línea 1 de subvención, en base a los siguientes porcentajes:

- El 30 % se asignará a la entidad que haya obtenido mayor puntuación.

- El 25 % a la entidad que haya obtenido la 2.ª mayor puntación.

- El 20 % a la entidad que haya obtenido la 3.ª mayor puntación.

- El 15 % a la entidad que haya obtenido la 4.ª mayor puntación.

- El 10 % a la entidad que haya obtenido la 5.ª mayor puntación.

En el caso de que hubiese menos de 5 entidades participantes que hayan obtenido 45 puntos o más, el remanente se repartirá equitativamente entre las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

Si hubiera empate en las puntuaciones, la cuantía máxima asignada en la fase de valoración variable (50.000 euros) nunca se podrá superar. Llegado el caso, se aplicará la siguiente forma de reparto: si hubiese dos entidades que obtuvieran la misma mejor puntuación, por ejemplo, en la mayor puntuación (30 %), este porcentaje se reajustaría al 27,5 % para cada una de ellas. En consecuencia, la siguiente clasificada pasará a ocupar la 3.ª posición y le corresponderá el 20 %, y así sucesivamente.

2.- Línea 2: apoyo a asociaciones con menor tamaño y/o menor suficiencia financiera, para favorecer su desarrollo.

La cuantía de la línea de subvención 2 asciende a 10.000 euros. Esta cuantía se distribuirá entre las asociaciones, que habiendo obtenido un mínimo de 45 puntos en la valoración de la Línea subvencional 1, tengan una menor base social y/o menor suficiencia financiera, según la tabla de criterios e indicadores de la base 8, todo ello para fomentar su crecimiento, tanto en número de asociadas como en captación de otras fuentes de financiación privadas. La asignación de recursos se establecerá a partir de las puntuaciones obtenidas en los baremos indicados en la base 8 para la línea 2 de subvención.

Distribución de la cuantía:

- 5.000 euros a la entidad que obtenga la mayor puntuación.

- 3.500 euros a la entidad que obtenga la 2.ª mayor puntuación.

- 1.500 euros a la entidad que obtenga la 3.ª mayor puntuación.

Base 10.- Comisión de valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que se encargará de valorar los proyectos, en aplicación de los criterios establecidos en las bases precedentes, y de la presentación de la propuesta de resolución de las subvenciones.

2.- Serán miembros de la comisión de valoración:

- Enrique Jose Ramos Vispo, Director de Empleo e Inclusión, que ejercerá las funciones de presidencia de la misma.

Vocales titulares:

- Edurne Barañano Etxebarria, responsable del Servicio de Empleo e Inclusión.

- María Sanz de las Heras, técnica de Igualdad del Departamento de Trabajo y Empleo.

- Nagore Garzón Ventades, técnica de la Dirección de Empleo e Inclusión, que ejercerá las funciones de secretaría de la misma.

Vocales suplentes:

- Ibernalo Martínez de Contrasta Acilu, técnica de la Dirección de Empleo e Inclusión.

- Virginia Ormaetxea Delgado, técnica de la Dirección de Empleo e Inclusión.

3.- El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 11.- Órgano competente para gestionar, dictar la resolución y procedimientos de concesión y resolución.

1.- La gestión de la presente convocatoria corresponde al Director de Empleo e Inclusión.

2.- Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán, en cada línea de ayudas previstas en la presente Orden, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, previo informe de la comisión de valoración correspondiente y a propuesta del órgano gestor, corresponde, a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión.

3.- La Resolución será notificada individualmente de forma electrónica a cada entidad interesada, sin perjuicio de que, con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias y de las ayudas concedidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas denegatorias.

4.- El plazo máximo para dictar la resolución del respectivo procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses a contar desde que esta Orden surta efectos. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada sus solicitudes, conforme lo prevenido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el párrafo siguiente.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de empleo, o quien ejerza sus funciones, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 12.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Empleo e Inclusión dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá, por parte de las entidades beneficiarias, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Además, la presente subvención o sus condiciones podrán ser modificadas, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en la base 13.e), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

Base 13.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida; en tal sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.- La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en su integridad, a saber:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

3.- La entidad beneficiaria deberá, asimismo, de conformidad con la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales de difusión y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

De igual manera, el artículo 7.5 de la Ley 20/2023 establece que con el fin de profundizar en la normalización lingüística y extender el uso del euskera, se tendrán en cuenta criterios lingüísticos en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de las subvenciones.

4.- Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación de las actuaciones objeto de la subvención y hará constar la colaboración y apoyo del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco. Dicha obligación se materializará mediante la inclusión de la imagen institucional del Departamento, así como de leyendas relativas a la financiación pública y a la finalidad del programa de intervención pública, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

5.- Asimismo, y con carácter previo a la concesión de la subvención, se ha comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por otro lado, la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante declaración responsable emitida por alguno de sus órganos directivos el resto de las condiciones o requisitos que la legislación establece para poder ser receptor de la subvención, concretamente los siguientes:

a) Reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

b) No se halla sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

c) Si ha obtenido o no, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes tanto públicos como privados, otras subvenciones ayudas, ingresos u otros recursos para la financiación de las actuaciones que se subvencionan en la presente Orden.

d) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones relativas al reintegro de las subvenciones.

e) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Se ha de manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023.

6.- A efectos del libramiento de los pagos, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente de pago de todas sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. La acreditación, por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad beneficiaria, la cual podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

7.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las personas destinatarias de las acciones objeto del proyecto subvencionado se podrán acoger a la póliza de seguros general del Gobierno Vasco para este tipo de actividades, que cubrirá su participación en dicho proyecto.

A estos efectos, las actividades subvencionadas por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, en su ámbito formativo o de otra índole, dispondrán de póliza de Accidentes y de Responsabilidad Civil para todas las personas destinatarias de las mismas, asegurando, a tal efecto, tanto las coberturas personales como las consecuencias económicas que, en el desarrollo de los distintos programas y actividades, puedan conllevar la comisión de daños a bienes y/o terceros.

Para la adecuada gestión de las coberturas, cuando la formación esté inserta en los itinerarios formativos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, será obligada la comunicación a la propia Lanbide de los participantes inscritos en ella.

Base 14.- Justificación de las ayudas.

En relación con el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán justificar ante la Dirección de Empleo e Inclusión, con anterioridad al 7 de enero de 2025, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas.

La justificación se efectuará mediante la presentación en el plazo establecido en el párrafo inmediatamente precedente, una cuenta justificativa simplificada, integrada por la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, deberán incorporar la desviación producida entre las cantidades inicialmente presupuestadas y el gasto finalmente realizado.

* Los documentos de valor probatorio del gasto, tales como nóminas, facturas y, en su caso, de los boletines de cotización RNT y RLC, acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado.

* La documentación completa justificativa de la identidad de la persona formadora y el listado de personas asistentes, con nombre y apellidos y comprobante de firmas de asistencia de los días impartidos de dicha formación; o en su defecto, una Declaración Responsable, en todas aquellas actividades formativas, cuya materia deberán estar vinculadas con el objeto de esta subvención.

* Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Además, deberá adjuntarse una cuenta justificativa (Anexo X) en documento digitalizado, ajustada a las normas de contabilidad, presentando el listado de los gastos realizados en 2024, en la que figure la relación de gastos corrientes y de funcionamiento, teniendo en cuenta que el coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado -nóminas, facturas, etc.- aportando originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los boletines de cotización RNT y RLC (anteriormente TC1 y TC2), acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado, así como los justificantes bancarios de que el pago pago ha sido efectuado.

La entidad deberá conservar y tener a disposición de esta Administración, al menos durante 4 años a partir de su fecha, todos los documentos originales.

Base 15.- Forma de pago.

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

a) Un primer pago por el importe equivalente al 50 % de la subvención, que se abonará, una vez transcurridos 15 días de la recepción de la notificación de la concesión, sin mediar renuncia expresa.

b) El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que deberá efectuarse antes del 7 de enero de 2025.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 16.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas sea superior al coste total de la actuación subvencionada, el exceso se reducirá de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria.

Base 17.- Incumplimientos y responsabilidades.

1.- En cuanto a las causas de reintegro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

3.- El régimen de responsabilidades será el previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1453

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325677 {"title":"ORDEN de 9 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula, para el año 2024, la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y\/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.","published_date":"2024-07-15","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"325677"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 138,Departamento de economía, trabajo y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-07-15/325677-orden-9-julio-2024-vicepresidente-gobierno-consejero-economia-trabajo-empleo-se-convoca-regula-ano-2024-concesion-subvenciones-dirigidas-asociaciones-demas-entidades-animo-lucro-cuyos-fines-figure-promover-emprendimiento-mujeres-incorporacion-talento-femenino-organos-direccion-empresas-organizaciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.