RESOLUCIÓN 80/2024, de 4 de julio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Deusto, para la constitución del «Foro José María Lidón Corbi».

RESOLUCIÓN 80/2024, de 4 de julio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Deusto, para la constitución del «Foro José María Lidón Corbi».

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Deusto, para la constitución del «Foro José María Lidón Corbi», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 80/2024, DE 4 DE JULIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL «FORO JOSÉ MARÍA LIDÓN CORBI»

En Madrid, a 21 de junio de 2024.

REUNIDOS:

De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., el Vocal Excmo. Sr. Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De otra parte, por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Dña. Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada mediante Decreto 6/2023, de 13 de febrero, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Y de otra parte, D. Juan Jose Etxeberria Sagastume, Rector de la Universidad de Deusto, que se halla facultado para celebrar el presente Convenio, en virtud de lo que dispone el artículo 23 de los Estatutos Generales de la Universidad de Deusto con CIF R-4868004E y domicilio en Avenida de las Universidades 24, Bilbao.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN:

Primero.- El Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional que ejercita las competencias de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial, tiene atribuida la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de quienes integran la carrera judicial, conforme a lo previsto en el artículo 560.1. 7.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial debe así garantizar que todos los miembros de la carrera judicial reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera judicial, pudiendo, entre otros medios, celebrar actividades formativas mediante la colaboración con otras entidades y organismos interesados en los mismos fines.

Segundo.- Con respecto a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma todas las facultades relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia.

A su vez, la Universidad de Deusto es una institución que pretende la formación de personas libres, ciudadanos responsables y profesionales competentes, dotados de aquellos conocimientos, valores y destrezas que les permitan comprometerse en la promoción del saber y en la transformación de la sociedad buscando para ello la excelencia en la investigación y la docencia. Este servicio a la sociedad, en especial a la sociedad vasca, va dirigido tanto a necesidades culturales, como la desarrollo social, técnico y económico a todos los niveles siendo fundamental para ello el diálogo permanente con distintos agentes sociales e institucionales. Entre los agentes institucionales encuentra acomodo el sistema institucional de justicia.

Tercero.- José María Lidón Corbi fue magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia y Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Deusto. Fue asesinado por la banda terrorista ETA el 7 de noviembre de 2001. Tras su muerte, atendiendo a los valores que representó, fue objeto de diversos homenajes y reconocimientos. Entre estos, tras unas Jornadas de Homenaje celebradas en el año 2002, se han realizado, desde el año 2004, diecisiete Jornadas en su homenaje y se han publicado otros tantos números de los Cuadernos Penales de José María Lidón.

Cuarto.- Las partes desean a través de este Convenio la constitución de un Foro «Jose María Lidón Corbi» para ampliar el marco de actuación del que se ha dispuesto hasta la fecha en los últimos años (a través de su integración en la Formación Descentralizada de Jueces y Magistrados) con el objeto de sumar voluntades a las actividades que se organicen para destacar su figura y valores, a través de la realización de estudios actividades de reflexión, debate y divulgación de resultados de investigación que se dispongan en cada programación anual que se elabore dentro del plazo de cuatro años de vigencia del convenio.

Quinto.- En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ellas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad de Deusto para la constitución del Foro «José María Lidón Corbi» que será el marco en el que, asegurando su continuidad, se preparen los estudios, actividades formativas y de reflexión que se organicen para destacar su figura y valores.

Segunda.- Objetivos del foro.

Son objetivos del Foro «José María Lidón Corbi» los siguientes:

• Constituir la sede en la que se celebrarán anualmente unas Jornadas de reflexión, debate y divulgación de resultados de investigación.

• La organización y desarrollo de actividades de reflexión, debate y divulgación de resultados de investigación de materias relacionadas o conectadas con el Derecho penal desde una perspectiva transdisciplinar dirigidas a miembros de la Carrera Judicial de todo el territorio nacional, fiscales, abogados/as, miembros de la Universidad y operadores jurídicos.

La publicación del contenido de dichas actividades cuando se considere adecuado.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Cada una de las partes se compromete a integrar en sus proyectos de presupuestos anuales la partida correspondiente que permita la participación de los miembros de cada institución en las jornadas que se concreten.

El Consejo General del Poder Judicial seleccionará e invitará a los miembros de la carrera judicial que participen en las actividades como ponentes o, en su caso, como asistentes/oyentes, a los que otorgará las licencias y permisos correspondientes, sin perjuicio de la participación de personalidades de la universidad, de la carrera fiscal, letrados de la Administración de Justicia, de la abogacía o del mundo jurídico en general, siendo la vocación la de que sean actos abiertos a la sociedad jurídica.

El Consejo General del Poder Judicial asumirá los gastos que pudieran derivarse de la asistencia de los integrantes de la Carrera Judicial a las actividades correspondientes, conforme a los establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en el apartado 7 de las «Normas sobre indemnizaciones por razón del servicio con motivo de viajes y gastos de carácter protocolario o representativo con cargo al presupuesto del Consejo General del Poder Judicial» aprobadas en su última redacción por la Comisión Permanente de 28 de septiembre de 2022 (Acuerdo 3.6.). Respecto de la remuneración de los ponentes, en tanto su fijación se atribuye a la «Comisión Mixta de Seguimiento» de la que formarán parte dos personas en representación del Consejo General del Poder Judicial, se estará a lo previsto en el «Baremo de retribución de las actividades de formación inicial y continua» que se ha de aplicar a los profesores/as y colaboradores/as docentes en las actividades de formación del CGPJ, asumiendo este los gastos que se generen en este concepto.

La Administración General de Euskadi facilitará los espacios para la organización de los eventos y se hará cargo de los gastos de logística o intendencia correspondientes a los mismos, a cargo de las partidas establecidas en sus presupuestos.

La Universidad de Deusto, con su profesorado, participará en la Comisión de Seguimiento, la codirección de las Jornadas y en las actividades que organice el foro.

Las actividades se celebrarán en las instalaciones que constituyan la sede del Tribunal Superior de Justicia; en su defecto, en cualquier otra sala ubicada en los Palacios de Justicia y, en su defecto, en la de cualquier otra institución apropiada al efecto.

Las actividades que se celebren al amparo de este Foro se concretarán en un plan anual.

Cuarta.- Financiación.

Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes estarán sujetas a los preceptivos informes, así como a la existencia de dotación presupuestaria suficiente en sus presupuestos anuales y se aprobarán anualmente mediante addenda.

Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento. Estará compuesta por:

Dos representantes por parte del Consejo General del Poder Judicial, un/a Vocal y el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Dos representantes del Gobierno Vasco del departamento que tenga competencias en materia de Justicia.

Dos representantes de la Universidad de Deusto.

Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá, por períodos anuales, a quien designen las partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Sexta.- Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Septima.- Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o:

- En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-

- En el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del formulario web accesible en: https://www.euskadi.eus/web01-a2datuba/es/contenidos/arbitraje_denuncia_reclamacion/recl_10842/es_def/index.shtml

- En el caso de la Universidad de Deusto, por el procedimiento indicado en https://www.deusto.es/es/inicio/privacidad/tutela-de-derechos?_gl=1*15n5w14*_up*MQ..&gclid=CjwKCAiAlJKuBhAdEiwAnZb7lW25FUwP05jiP2ecAYQ4FQlvkrOWAY14F0Va6bimnWGoK8vhty_YzxoCthAQAvD_BwE

Novena.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima.- Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Ps., El Vocal,

VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

El Rector de la Universidad de Deusto,

JUAN JOSE ETXEBERRIA SAGASTUME.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
317811 {"title":"RESOLUCIÓN 80\/2024, de 4 de julio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Deusto, para la constitución del «Foro José María Lidón Corbi».","published_date":"2024-07-11","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"317811"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 136,Departamento de gobernanza, administración digital y autogobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-07-11/317811-resolucion-80-2024-4-julio-directora-secretaria-gobierno-relaciones-parlamento-se-dispone-publicacion-convenio-suscrito-consejo-general-poder-judicial-universidad-deusto-constitucion-foro-jose-maria-lidon-corbi https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.