RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, del Presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueba el «Plan para la Ordenación de los Recursos Humanos / Directrices de Planificación», para el periodo 2024-2027.

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, del Presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueba el «Plan para la Ordenación de los Recursos Humanos / Directrices de Planificación», para el periodo 2024-2027.

La nueva Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos (LAVPD), establece el régimen jurídico de la Institución, que sustituye, como se indica en su disposición adicional segunda, a la anterior Agencia Vasca de Protección de Datos. Se promueve así un cambio esencial en la organización institucional en materia de protección de datos, que afecta a su régimen jurídico, organización y competencias, desarrollando el elenco establecido por el Reglamento (UE) 2016/679.

La Ley configura la Autoridad Vasca de Protección de Datos como una autoridad independiente (artículo 3.1 y 3.2 de la Ley 16/2023), en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos personales. El artículo 51 RGPD deja patente esa naturaleza aplicable a esta autoridad de control. Esa independencia se concreta explícitamente en que, «El miembro o los miembros de cada autoridad de control serán ajenos, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción» (artículo 52.4 RGPD). Las previsiones del RGPD son muy claras al respecto indicando también que «Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control disponga en todo momento de los recursos humanos... necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y el ejercicio de sus poderes» (artículo 52.4 RGPD).

En los últimos años se han aprobado nuevas normas generales de protección de datos, tanto en el ámbito europeo, con el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Directiva 680/2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, como en el estatal, con la LO 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y la LO 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, creando un nuevo marco normativo que cambia la forma de entender la protección de datos, con nuevas obligaciones y nuevos derechos que antes no existían o no se reconocían expresamente en las normas.

Por otra parte, la evolución tecnológica está provocando la continua irrupción de tecnologías emergentes para la gestión de los procesos de la información, redefiniendo sistemas e infraestructuras tecnológicas, e impulsando nuevos retos e incluso estrategias de uso de la inteligencia artificial. Estas nuevas tecnologías también juegan un papel crucial en la gestión eficiente de los tratamientos de los datos personales.

Por tanto, a día de hoy la mencionada situación ha evolucionado enormemente, haciendo necesario adaptar la organización y funcionamiento de la Autoridad a las nuevas necesidades, impulsadas, sobre todo, por el nuevo marco normativo y por el imparable avance de la tecnología.

La planificación de los recursos humanos ya se regula en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y tiene como objetivo «contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad», siendo un instrumento de la misma los Planes para la Ordenación de Recursos Humanos.

En el mismo sentido que el EBEB, los artículos 48 y 49 de la LEPV prevén la planificación del empleo público y establecen la posibilidad de aprobar planes de ordenación del empleo público de aplicación al personal funcionario, con el objetivo final de conseguir la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos disponibles.

Por la Secretaría General de la AVPD se ha elaborado el «Plan para la Ordenación de los Recursos Humanos», con el de objeto de articular y organizar los recursos humanos a disposición de la Institución, y hacer frente a los nuevos retos que tanto las nuevas normativas que van surgiendo en materia de protección de datos, como la continua irrupción de tecnologías emergentes para la gestión de los procesos de la información plantean. Dicho documento ha sido puesto a disposición de todo el personal para su lectura y aportación de alegaciones, sugerencias, mejoras, etc., sin que en plazo se haya recibido ninguna aportación para su incorporación al Plan.

La presente Resolución pretende, por tanto, dar cobertura legal y publicidad, a las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, modificaciones de estructuras de puestos de trabajo, y la gestión de las necesidades de personal.

En base a todo lo anterior, y en lo previsto en los artículos 8 y 15 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre.

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución aprobar el «Plan para la Ordenación de los Recursos Humanos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos».

Segundo.- Publicidad.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, y el Plan para la Ordenación de Recursos Humanos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos en su página web interna y en el buzón corporativo personal.

Tercero.- Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2024.

El Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos,

UNAI ABERASTURI GORRIÑO.

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