RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica la Resolución de 10 de abril de 2024, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección, para la concesión de subvenciones a la movilidad de los y las creadoras de artes plásticas y visuales, música, danza y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca, durante el 2024.
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica la Resolución de 10 de abril de 2024, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección, para la concesión de subvenciones a la movilidad de los y las creadoras de artes plásticas y visuales, música, danza y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca, durante el 2024.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la movilidad de los y las creadoras de artes plásticas y visuales, música, danza y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca durante el 2024, publicada en el BOPV n.º 81, de 24 de abril de 2024, se procede a su modificación.
En la página 2024/1977 (8/17) de la publicación en castellano, en el apartado 1 del artículo 16 del Capítulo I,
donde dice:
«Artículo 16.- Justificación.
1.- Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos relacionados en el apartado 5 de este artículo, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes de plazo a partir de la aceptación de la subvención».
Debe decir:
«Artículo 16.- Justificación.
1.- Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos relacionados en el apartado 5 de este artículo, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes de plazo a partir de la aceptación de la subvención. El plazo para justificar las actividades realizadas en diciembre, finalizará el 7 de enero de 2025».
En Donostia / San Sebastián, a 21 de junio de 2024.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.