DECRETO 74/2024, de 11 de junio, por el que se declara el Bertsolarismo como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial.

DECRETO 74/2024, de 11 de junio, por el que se declara el Bertsolarismo como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial.

La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el Bertsolarismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de octubre de 2023, publicada en el BOPV n.º 207, de 30 de octubre de 2023, el expediente para la declaración del Bertsolarismo como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

A la vista del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, dicho consejo, en su sesión celebrada el día 4 de junio, informó favorablemente la declaración del Bertsolarismo, como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.- Nivel de protección del Bien Cultural.

Declarar el Bertsolarismo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial, conforme a los conceptos y medidas de salvaguarda, fomento y difusión contemplados en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2.- Régimen específico.

Se tendrá en cuenta el régimen específico de protección para los bienes culturales inmateriales establecido en el Capítulo III del Título VII de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 3.- Categoría.

El bien protegido forma parte de la categoría de «Bertsolarismo» prevista en el artículo 11.b) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 4.- Publicación.

Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en los boletines oficiales de los tres Territorios Históricos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Notificación.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto a Euskal Herriko Bertsozale Elkartea, al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Eudel y al Departamento de Educación de Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el Bertsolarismo en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, previsto en el Decreto 6/2022, de 11 de enero, del Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recurso.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO

1.- Identificación.

a) Denominación: Bertsolarismo.

b) Ámbito geográfico: en los tres Territorios Históricos.

2.- Categoría.

En Euskadi, en el artículo 2.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco se explica qué es el patrimonio cultural inmaterial:

«Patrimonio cultural inmaterial, las expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Les infunde un sentimiento de identidad y continuidad y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultura y la creatividad humana».

El artículo 11 de la Ley prevé el «Bertsolarismo» como una de las categorías que integran el patrimonio cultural vasco. Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) de la Ley, serán objeto de especial protección los bienes culturales inmateriales más relevantes de la CAPV.

3.- Marco espacial y temporal.

Siendo el bertsolarismo una actividad en euskera, se da en aquellos lugares donde se habla euskera: País Vasco, Navarra e Iparralde (País Vasco francés), aunque también en la diáspora, como por ejemplo en América. Según los datos, Gipuzkoa es el territorio que más festivales y eventos organiza, ya que responden a la realidad sociolingüística del lugar.

En cuanto al marco temporal, el bertsolarismo es una actividad que se desarrolla a lo largo del año en festivales, campeonatos, fiestas, entre amigos y amigas u otros eventos. Pero hay que señalar que en los últimos años ha adquirido especial relevancia el Campeonato Absoluto de Bertsolaris, que se celebra cada 4 años.

4.- Descripción y elementos.

En cuanto a la forma de denominarlo, aunque en la Comunidad Autónoma del País Vasco aparece con el nombre de bertsolarismo, en otros territorios también es conocido con el nombre de bertsularitza o pertsularitza.

Aunque la raíz de la palabra en euskera y castellano es similar, en cuanto al significado de la traducción son diferentes y expresan distintas cosas. En castellano «verso» se trata de una línea de la poesía, mientras que en euskera «bertso» es una estrofa entera.

El bertsolarismo tiene dos tradiciones principales: la escrita y la improvisada. A pesar de la importancia de ambas, en la actualidad ha prevalecido la improvisación. Este bertsolarismo espontáneo es una actividad poética musical en público y en euskera.

Sin poderse establecer un origen claro del bertsolarismo, es evidente su entronque con la rica literatura oral de la Edad Media de la que, en forma de diversas métricas, hay múltiples testimonios en toda Europa. Dentro de esta lírica tradicional se debe destacar la gran riqueza de coplas, habiendo llegado muchas de ellas hasta nuestros días en forma de Marijesiak; o de diversos cantos petitorios, como los de la víspera de Santa Águeda etc. Todos ellos son muestras de una lírica tradicional, una literatura oral, que en un tiempo dominaba nuestro entorno de una forma tan rotunda que ha sido capaz de llegar a nuestros días con cierta fortaleza.

En lo que a citas documentales se refiere, la parquedad de las fuentes escritas vascas nos lleva hasta el Fuero Nuevo (1526), donde en forma de reproche se da testimonio de diversas prácticas llevadas a cabo por mujeres, y que habría que enmarcar en esta oralidad mencionada. En similar sentido dan testimonio Esteban de Garibai y otros autores de su época.

Sin embargo, hay que esperar a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX para obtener referencias concretas. En esta época aparecen los poemas orales escritos u hojas volantes (bertso-paperak) que han permitido conocer los bertsos escritos creados, transcritos y vendidos por bertsolaris, y gracias a estos se han podido conocer numerosos bertsos y pasajes de la historia.

En este contexto de bertso-paperak podemos decir que existen al menos tres maneras de interpretar o entender los bertsos: en primer lugar, podemos considerar al bertsolari como parte de una élite cultural que identifica los procesos sociales de su época y los presenta a través de sus bertsos; en segundo lugar, teniendo en cuenta el origen popular del bertsolari, su producción es una forma de adentrarse en el análisis de los intereses e inquietudes populares; en tercer lugar, se puede considerar al bertsolari como una persona más interesada en los temas del día a día que las personas de su entorno, y que da su opinión sobre los acontecimientos, por lo que también puede ser considerado como un agente social.

La época de oro de este tipo de producción se extendió desde mediados del siglo XIX hasta la Guerra Civil, especialmente en Gipuzkoa. A principios del siglo XX se puso la base de un nuevo tipo de bertsolarismo con la primera edición del Campeonato de Bertsolaris de Euskal Herria. Esto estructuró, organizó y resumió las sesiones. Con la Guerra Civil y bajo la dictadura franquista, predominó la censura y el campeonato no volvió hasta 1960, a cargo de Euskaltzaindia. A partir de 1986, será Bertsozale Elkartea quien organice el campeonato cada cuatro años.

El bertsolarismo se da mayoritariamente en un contexto social, relacionado con la improvisación: en el ámbito privado, familiar, pero especialmente en el ámbito público, en numerosos festivales y eventos. A pesar de las diferentes formas, tiene dos elementos principales: por un lado, los y las bertsolaris; por otro, el público, las personas aficionadas a los espectáculos. Y en otros actos, habría que añadir también a los y las conductores/as de temas y al jurado.

Aunque existen diferentes tipos de eventos, hoy en día los más importantes son los siguientes: festivales, comidas o cenas de bertsos, sesiones de plaza libre y actuaciones especiales (musicales, tramas...). En los últimos años también se han creado formatos nuevos y experimentales, en contacto con otras artes como el teatro, la música o la danza. Además, como se ha mencionado anteriormente, se celebran campeonatos con diferentes frecuencias en Gipuzkoa, Bizkaia, Araba, Navarra e Iparralde. Quienes obtienen el pase en ellos, participan en el campeonato más conocido, el Campeonato Absoluto de Bertsolaris.

5.- Comunidad portadora y la transmisión.

La comunidad portadora está formada por los y las bertsolaris por un lado y las personas aficionadas y otros agentes (presentadores/as, investigadores/as, periodistas, etc.) por otro. La entidad más representativa en torno al bertsolarismo es Bertsozale Elkartea. Un año después de organizar el Campeonato Absoluto de Bertsolaris de 1986, se crea la Asociación de Bertsolaris de Euskal Herria, que dará lugar en 1995 a Bertsozale Elkartea. Esta, se erige como la organización clave para la documentación, organización de eventos, enseñanza, fomento del bertsolarismo...

El bertsolarismo se ha transmitido de generación en generación de forma espontánea, tanto en la familia como entre amigos y amigas. Con el tiempo, sin embargo, a esta forma de transmisión se le han añadido otras, la más importante, la bertso-eskola. Las primeras bertso-eskolas surgieron en la segunda mitad del siglo XX, de la mano de bertsolaris y aficionados, y actualmente hay 117, 98 de ellas en la CAPV.

6.- Riesgos y medidas de salvaguarda, fomento y difusión.

Siendo el bertsolarismo una iniciativa íntegramente en euskera y teniendo en cuenta que el euskera es una lengua minorizada, el riesgo más evidente es la pérdida de su uso, puesto que cuanto más euskaldun sea la sociedad, más afición al bertsolarismo existirá.

En cuanto a las medidas de salvaguarda, se proponen las siguientes:

- Crear e impulsar campañas de comunicación y publicidad.

- Fomentar investigaciones y buenas prácticas.

- Crear e impulsar reconocimientos y planes de transmisión.

- Apoyar programas de formación, difusión, documentación y análisis de esta forma de expresión, así como a iniciativas que se puedan realizar desde otros ámbitos.

- Promover un acuerdo de cooperación con el Gobierno de Navarra y la Comunidad de Aglomeración del País Vasco de Iparralde, en materia de patrimonio cultural (tomando en consideración las realidades y afinidades históricas, culturales y lingüísticas), al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 6/2019, por tratarse de una actividad cultural superior a la Comunidad Autónoma Vasca.

- Establecer convenios con otras administraciones para la promoción de actividades en el marco global de dicha manifestación.

- Aumentar las relaciones y los programas de estudio con otras áreas culturales y áreas de conocimiento que investiguen esta manifestación desde su origen y evolución.

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