ORDEN de 11 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos (artículo 1) de la fundación denominada Euskal Mendizaletasunaren Museoa/Museo del Montañismo Vasco (Emmoa) y cambio de denominación a Euskal Mendi Museoa Fundazioa- Fundación Museo Vasco de la Montaña (Emmoa).
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ORDEN de 11 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos (artículo 1) de la fundación denominada Euskal Mendizaletasunaren Museoa/Museo del Montañismo Vasco (Emmoa) y cambio de denominación a Euskal Mendi Museoa Fundazioa- Fundación Museo Vasco de la Montaña (Emmoa).
En fecha 9 de abril de 2024 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la escritura pública otorgada el 9 de abril de 2024 por la fundación, ante la notaria Dña. María del Camino López Heredia San Julián (número 431 de su protocolo).
En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 8 de abril de 2024 por el Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de diciembre de 2023 en la que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 1 de los estatutos, relativo a la denominación.
Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2024, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, esto es, el texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El 5 de junio de 2024, y a fin de subsanar el defecto señalado, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente.
Se ha aportado la escritura pública otorgada el 28 de mayo de 2024 por la fundación, ante el notario D. Félix Ignacio Torres Cía, por imposibilidad accidental de la notaria Dña. María del Camino López Heredia San Julián (número 587 de su protocolo). En dicha escritura consta el texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 1 de los estatutos de la fundación denominada Euskal Mendizaletasunaren Museoa/Museo del Montañismo Vasco (Emmoa), y cambio de denominación, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 9 de abril de 2024 por la fundación, ante la notaria Dña. María del Camino López Heredia San Julián (número 431 de su protocolo). Escritura subsanada por otra complementaria otorgada el 28 de mayo de 2024 ante el notario D. Félix Ignacio Torres Cía, por imposibilidad accidental de la notaria Dña. María del Camino López Heredia San Julián (número 587 de su protocolo).
De ahora en adelante la fundación tendrá la siguiente denominación: Euskal Mendi Museoa Fundazioa- Fundación Museo Vasco de la Montaña (Emmoa).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2024.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,