RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y su transformación en materiales áridos para la construcción promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y su transformación en materiales áridos para la construcción promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de abril de 2023, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) solicitó ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y la preceptiva declaración de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y su transformación en materiales áridos para la construcción en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Solicitud.

- Datos administrativos.

- Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.

- Planos.

- Informe de compatibilidad urbanística.

- Documentación confidencial.

- Documentación sectorial: aguas, ruido, suelos, seguridad industrial.

- Resumen no técnico.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio del director de Calidad Ambiental y Economía Circular de 9 de agosto de 2023, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 5 de septiembre de 2023 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

Una vez culminado el trámite de información pública, se registró la presentación de las alegaciones recogidas en el expediente administrativo, que de forma resumida se describen en el Anexo I de la presente Resolución junto con las consideraciones de este órgano ambiental respecto a las mismas.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó el 5 de septiembre de 2023 y el 26 de octubre de 2023 informes al Ayuntamiento de Zierbena; a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Departamento de Salud, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Autoridad Portuaria de Bilbao, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa Eguzkizaleak.

Con fechas 2 de octubre de 2023, 9 de octubre de 2023, 31 de octubre de 2023, 20 de noviembre de 2023, 21 de noviembre de 2023 y 24 de noviembre de 2023, se recibieron informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fechas de 26 de octubre de 2023 y 1 de diciembre de 2023, el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Con fecha 18 de diciembre de 2023, el promotor comunica que no estima necesario la modificación del proyecto inicial ni del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 19 de diciembre de 2023 y 17 de enero de 2024 se reciben los informes del Ayuntamiento de Zierbena y de la Agencia Vasca del Agua.

Con fecha 20 de diciembre de 2023 se remite el informe del Ayuntamiento de Zierbena al promotor.

Con fecha 17 de abril de 2024, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Petróleos del Norte, S.A. (Petronor).

Con fecha 22 de abril de 2024, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) remitió escrito mediante el que presenta alegaciones que de forma resumida se recogen en el Anexo II de la presente Resolución, junto con las observaciones de este Órgano respecto a las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación el proyecto de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y su transformación en materiales áridos para la construcción promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en Zierbena, está incluido en el Anexo I, por lo que debe obtener la autorización ambiental integrada para poder ejercer dicha actividad.

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos peligrosos, a la de vertidos al mar, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

El artículo 37 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que el procedimiento de autorización ambiental integrada sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que se encuentran en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental, encontrándose en este cado en el Anexo II.D, Grupo D8 8.c. Instalaciones industriales fijas para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, de una capacidad de más de 10 toneladas de residuos admitidos por día.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 punto 4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23.a de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Vistas la propuesta de Resolución de 17 de abril de 2024 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Formular la presente declaración de impacto ambiental, con carácter favorable para el proyecto de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en el término municipal de Zierbena (Bizkaia) (expediente AAI00455), con las condiciones establecidas en los apartados Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo y Octavo de esta Resolución.

El proyecto se encuentra recogido en el Grupo D.8.c) del Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

«Instalaciones industriales fijas para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, de una capacidad de más de 10 toneladas de residuos admitidos por día».

Las actuaciones relativas a la actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción, promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), y objeto por lo tanto de esta declaración de impacto ambiental, comprenden tanto las que se desarrollan en el ámbito de la parcela donde se ubican las instalaciones, como otras que se desarrollan fuera de dicho ámbito y que resultan necesarias para el funcionamiento de dicha instalación y son, por tanto, consustanciales con esta. Estas actuaciones son las siguientes:

1.- Planta de recepción de graneles sólidos: residuos procedentes principalmente de escorias y cenizas de instalaciones térmicas, de arena y cemento.

2.- Sistema descargador o recepción de las materias primas (sistema neumático o manual).

3.- Sistema de alimentación a la planta de fabricación del árido.

4.- Cinta de transporte dentro de la sección de fabricación del árido.

5.- Planta de recepción de CO2 líquido principalmente capturado en refinería.

6.- Planta de fabricación de áridos (áridos sintéticos).

7.- Almacenamiento y expedición de áridos sintéticos, con carga de camiones para distribuir a los consumidores locales del entorno.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha tenido en cuenta los impactos derivados de estas infraestructuras anejas a la planta, analizándose la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y valores ambientales presentes, así como las características generales y medidas correctoras aplicables a la ejecución de estas infraestructuras.

Segundo.- Conceder a Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) con domicilio social en Barrio San Martín n.º 5, 48550 Muskiz (Bizkaia) y CIF: A48053243, autorización ambiental integrada para la actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

A tales efectos, el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.1.b) «Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico».

La actividad que se plantea desarrollar por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) tiene previsto fijar el CO2 capturado en la planta de fabricación de hidrógeno de la refinería de Petronor empleando la tecnología de mineralización, que consiste en la reacción química del CO2 con residuos industriales procedentes de instalaciones térmicas y de valorización energética de residuos urbanos y obtener áridos que se prevén emplear como productos agregados de calidad comercial en el sector de la obra civil (baldosas, bloques prefabricados, morteros, etc.) o como componentes de carreteras.

Los áridos obtenidos tienen la certificación UNE-EN 13055-1 para su utilización como áridos ligeros para hormigón mortero e inyectado, la UNE-EN 13242 para su aplicación en capas granulares y capas tratadas y la UNE-EN 13748-2 para la utilización de baldosas de uso exterior. El transporte de los sólidos desde la parcela al cliente será por vía terrestre principalmente.

La capacidad máxima de tratamiento es de 50.000 t/año de cenizas procedentes de instalaciones térmicas y de valorización de residuos urbanos, siendo la capacidad de captación de CO2 de 2.200 t/año.

La cantidad máxima de producción de árido es de 129.000 t/año.

La planta de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción se encuentra implantada en una parcela ubicada en el muelle AZ-1 del Puerto de Bilbao, dentro del término municipal de Zierbena. El emplazamiento consta de una parcela con una superficie total de 10.955 m2, correspondiendo 2.635 m2 a superficie cubierta y 8.320 m2 a superficie pavimentada. En cuanto a las edificaciones principales:

- Nave de proceso: contará con una superficie aproximada de 977 m2. Esta nave contendrá los equipos e instalaciones que permiten la fabricación de los áridos, incluyendo la sala de control, sala eléctrica y sala de racks.

- Naves tipo trojes para el almacenamiento de producto semiterminado. La nave para el almacenamiento del producto semiterminado contará con un troje cubierto, alcanzando una superficie aproximada de 388 m2

- Naves tipo trojes para el almacenamiento de producto terminado (árido). La nave para el almacenamiento del producto terminado contará con un total de 5 trojes cubiertos con una capacidad de 500 t cada troje, alcanzando una superficie aproximada de 939 m2. Estas naves contarán con techo con cerramiento convencional y estará abierto completamente por una cara.

- Edificio general de oficinas: servicios administrativos y salas técnicas (laboratorio, instalaciones).

El acceso a la instalación se realizará a través de los accesos existentes, realizándose por el interior del recinto portuario.

Dentro de la planta se instalarán los sistemas para control y pesaje a la salida y entrada de los camiones de materias primas y productos de la planta. La planta dispondrá de un cerramiento que consiste en una verja y el acceso será a través de unas puertas correderas.

Las etapas de proceso previstas en la planta son:

- Blending de residuos.

- Carbonatación.

- Blending de relleno y aglomerante.

- Peletizadora.

- Fraguado y molienda.

Los residuos serán transportados por carretera usando camiones cerrados tipo cisternas, con una capacidad media de unas 21 t, la descarga de los residuos admisibles se realizará mediante un sistema descargador o de recepción (sistema neumático o manual) a los silos.

Todos los residuos que se recepcionen estarán sujetos a la realización de pruebas físicas y químicas de pre-aceptación. Los resultados se compararán con las especificaciones internas de materiales y en caso de que resulten favorables, se aceptará el residuo y se procede a la descarga en el silo correspondiente. En caso de que el residuo recibido no cumpla con la especificación se pondrá en cuarentena a la espera de más pruebas o se rechazará el envío.

Las operaciones de transporte y alimentación de los residuos hasta la unidad de tratamiento se realizarán mediante sistemas de transporte neumático cerrados.

Asimismo, los silos disponen de filtros de captación de polvo, donde se espera la generación de polvo, para evitar la emisión de partículas. Habrá sistemas de mitigación de polvo (como sistemas neumáticos de transporte), en las transferencias entre transportadores y donde se espera una generación significativa de polvo.

La descripción de los procesos productivos es la siguiente:

a) Blending de residuos.

Se dispone de 6 silos cilíndricos metálicos cerrados con capacidad de 125 m3 cada uno y con una altura aproximada de 13,8 m que permite la descarga de tres tipos diferentes de residuos. Las tuberías de llenado de los silos están provistas de filtros para eliminar cualquier suciedad que pueda estar presente en los residuos, con el fin de evitar el bloqueo y daño de los equipos situados aguas abajo. Cada silo dispone de un tornillo transportador, tipo «sin fin» para la descarga del producto a los reactores. Cada silo alimenta a una tolva de preparación donde la cantidad recibida desde cada silo es pesada para garantizar la receta de cada lote de fabricación.

El silo de cemento (aglomerante) tiene la misma especificación que el de residuos (capacidad 125 m3), pero sin requerir sistema de filtrado en la tubería de entrada.

El cemento es transportado por unos tornillos transportadores sin fin.

b) Carbonatación.

La materia prima (residuos) se envía a un equipo mezclador especial de carbonatación, donde se mezcla con agua y CO2 a una presión dando lugar a la reacción de carbonatación.

Las variables a controlar para maximizar el rendimiento de la reacción son la temperatura, la presión, y el tiempo de residencia en el reactor.

Las reacciones son ligeramente exotérmicas, por lo que se emplea un circuito cerrado de agua de refrigeración.

El mezclador se descarga a una tolva cubierta para pasar a la segunda etapa de mezclado.

c) Blending de relleno y aglomerante.

El «residuo carbonatado» se alimenta a un segundo equipo mezclador donde se produce la mezcla con la arena y el cemento.

La arena es almacenada en un troje cubierto de aproximadamente 220 t.

Asimismo, se emplea agua tanto para la reacción como para el circuito de enfriamiento de los mezcladores.

d) Peletizadora.

Es un recipiente rotativo que aumenta la densidad y aglomera el producto intermedio resultante de la segunda etapa de mezclado. Los pellets son transportados al área de fraguado a través de una cinta transportadora que trabaja a muy baja velocidad para asegurar el tiempo de fraguado en la propia cinta, antes de su almacenamiento.

e) Tratamiento del árido.

El árido producido se almacena en unos trojes cubiertos durante un tiempo para conseguir las condiciones requeridas para su comercialización. Para poder cumplir con la granulometría requerida es necesario incluir una etapa de molienda y/o cribado.

Las principales instalaciones auxiliares son:

- Infraestructura eléctrica.

- Instalación de baja tensión.

- Aire comprimido.

- Almacenamiento de gasoil.

- Suministro de CO2.

- Sistema de abastecimiento de agua y redes de saneamiento.

- Sistema de protección contra incendios.

- Sistema de pesaje.

- Instrumentación de campo.

- Sistema de control. Enclavamientos y fuego y gas.

- Laboratorio.

Consumo de recursos.

El origen del agua que se utilizará es de la red y se instalarán dos depósitos de agua de 25.000 litros de capacidad cada uno.

Las necesidades de agua son para las reacciones de carbonatación y para la refrigeración, para el sistema de protección contra incendios, para uso en servicios sanitarios, para la limpieza de ruedas y para el riego de las superficies para la humectación. El consumo de agua previsto es de 18.873 m3/año.

Las principales fuentes de energía utilizadas en la planta son la energía eléctrica y el gasoil para la maquinaria móvil.

Emisiones.

El proceso no genera efluentes de aguas residuales, toda el agua utilizada queda embebida en el producto o se evapora en la producción. Los únicos efluentes que se generan son las aguas procedentes de los servicios sanitarios, el agua de limpieza de ruedas y las aguas de riego para la humectación y evitación de la generación de polvo. Las aguas pluviales serán reutilizadas en el proceso en todo lo posible, contando con un sistema de tratamiento por decantación.

Las emisiones a la atmósfera están asociadas a las operaciones de carga-descarga de residuos en los silos de almacenamiento, al almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos, así como del transporte y tránsito de vehículos y maquinaria móvil. No se prevén focos de emisión canalizados.

En la instalación los residuos principales generados son los residuos generados en los servicios generales.

La instalación dispondrá de las siguientes técnicas contempladas en el Documento de Referencia de Mejores Técnicas Disponibles (BREF) Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Treatment (octubre 2018) y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD11, MTD14, MTD17, MTD18, MTD19, MTD20, MTD21, MTD22, MTD23, MTD24, MTD40 y MTD41.

Tercero.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para las obras de acondicionamiento para la instalación de la actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción, promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en el término municipal de Zierbena (Bizkaia):

A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.

El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

B) Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.

El proyecto y las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental:

B.1.- Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores.

B.2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

En el caso de que haya lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado Tercero B.5 de esta Resolución.

b) Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

c) Se garantizará que no va a existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.

B.3.- Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

a) Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

B.4.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.

c) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

B.5.- Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

c) Los residuos con destino a vertedero autorizado se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21.d) de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

g) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

B.6.- Medidas en relación con las labores de excavación.

En el caso de detectarse indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras, o como consecuencia de un accidente u otra circunstancia, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

B.7.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

B.8.- Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

B.9.- Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el periodo de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras, según determina el estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

B.10.- Diseño del programa de trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en la autorización ambiental integrada.

b) Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en la autorización ambiental integrada.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en la autorización ambiental integrada.

d) Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

B.11.- Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en este informe.

B.12.- Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

Cuarto.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación y cese de la actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción, promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en el término municipal de Zierbena (Bizkaia):

A) Responsabilidad medioambiental.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

B) Seguro de responsabilidad civil.

Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización. Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.

Asimismo, anualmente deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Fianza.

Se prestará una fianza por un importe de un millón trescientos cuarenta y cinco mil (1.345.000) euros en los términos establecidos en el artículo 3.1.a), apartado 1.º del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, una vez haya sido establecido el canon de vertido al que se refiere el apartado E.3.5 de esta Resolución, conforme a los criterios fijados en el artículo 85 de la mencionada ley y la normativa de desarrollo que se apruebe, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco podrá exigir a Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) la constitución de una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de vertido impuestas.

D) Responsable de las relaciones con la Administración.

Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración. Cualquier modificación será recogida en un documento firmado por un representante legal de Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) y por la persona nombrada e incluir los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) remitirá al Órgano Ambiental dicha modificación.

E) Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

E.1.- Condiciones y controles para el proceso de gestión de residuos.

E.1.1.- Condiciones generales.

a) Con carácter previo a la aceptación de los residuos contemplados en el apartado E.1.2 de la presente autorización, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá proceder a comprobar la posibilidad de recepción y valorización de los mismos en las instalaciones objeto de autorización.

b) Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

c) Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, el titular de la actividad remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

d) Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los autorizados o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

e) Cuando se rechace un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, de acuerdo con lo previsto en el contrato de tratamiento se remitirá con carácter inmediato a este órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

- Motivo del rechazo.

- Vía de gestión alternativa elegida por el operador del traslado para el residuo rechazado.

- En caso de proponer la remisión a otro gestor, se aportará el contrato de tratamiento correspondiente previo al traslado.

- En caso de devolución al productor, se recogerá este hecho en el apartado de incidencias del documento de identificación, indicando la fecha del traslado.

En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

f) En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

E.1.2.- Residuos admisibles y operación de gestión.

Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) podrá gestionar los residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe, siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el contrato de tratamiento validado por este órgano. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

(Véase el .PDF)

Capacidad máxima de tratamiento: 50.000 t/año.

Capacidad máxima de almacenamiento: 450 t.

La operación de gestión de la actividad se corresponde con el código R0506 según se define en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

R0506: Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos.

E.1.3.- Traslado de residuos.

a) Para los traslados de residuos, tanto los traslados de residuos a la instalación como aquellos que se realicen desde la misma, darán cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) De acuerdo con lo anterior, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación a los efectos de seguimiento y control de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) El titular de la actividad deberá incorporar la información del traslado a su archivo cronológico y conservará copia del documento de identificación firmada en la que conste la entrega y aceptación de los residuos durante tres años.

e) En el caso de los documentos de identificación de los traslados de residuos que requieran de notificación previa, el titular de la actividad dispondrá de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo para remitir dicho documento de identificación al órgano competente mediante el sistema de gestión de la información medioambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

E.1.4.- Residuos importados de fuera del estado.

a) En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

b) Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.

E.1.5.- Control de entrada de residuos.

a) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de la autorización.

b) Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

c) El contrato de tratamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y deberá contener entre otras cuestiones: el tratamiento al que van a ser sometidos los residuos, las condiciones de aceptación de los mismos y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo del residuo por parte del destinatario.

d) No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, solicitándolo de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.

E.1.6.- Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

c) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos y la aspiración de los almacenamientos en las descargas, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

E.1.7.- Almacenamiento de los residuos recibidos.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años para los no peligrosos y seis meses para los peligrosos.

b) No se podrá superar la capacidad fijada para el almacenamiento en caso de que se haya establecido una cantidad en la autorización.

c) En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

d) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

e) A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, el titular de la actividad deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

f) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

g) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recibidos a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de nave.

h) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

i) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Zierbena.

j) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, el titular de la instalación podrá actuar como centro de transferencia de los residuos autorizados para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

E.1.8.- Jerarquía de las operaciones de gestión.

En todo caso, aquellos residuos gestionados potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en los contratos de tratamiento cumplimentados por el titular de la actividad con los destinatarios de los mismos.

E.1.9.- Registro de datos de los residuos gestionados.

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la actividad dispondrá de un archivo cronológico en formato físico o telemático donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

- Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

- Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

- Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de identificación generado en la entrega.

- Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

- Ubicación en planta de los residuos almacenados.

- Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

- Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de identificación generado.

- Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.

b) Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

c) Asimismo, de acuerdo al artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 1 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Asimismo, se mantendrá un registro del árido reciclado comercializado (cantidad y destino), cantidad y destino de las fracciones no pétreas, cantidad del rechazo producido en la planta y su destino, así como cantidad y destino del producto fuera de especificación.

e) Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.1.10.- Condiciones a cumplir para la consideración del fin de vida del árido generado.

a) En el ejercicio de la actividad, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la comercialización del árido resultante del proceso de gestión. Se deberá acreditar este cumplimiento ante el órgano ambiental de los productos fabricados tras la primera puesta en marcha de la actividad, así como en los informes anuales del programa de vigilancia ambiental.

b) Todos los materiales resultantes para su comercialización deberán cumplir con alguna de las siguientes normativas y ser objeto de certificación, lo cual se justificará aportando los certificados correspondientes a las siguientes normas:

- Norma UNE-EN 13055-1: Áridos ligeros para hormigón mortero e inyectado.

- Norma UNE-EN 13242: Aplicación en capas granulares y capas tratadas.

- Norma UNE-EN 13748-2: Baldosas de terrazo para uso exterior.

c) Cualquier actualización, modificación, o incidencia relacionada con certificaciones que permiten la comercialización del árido producido, o en lo que respecta a las condiciones establecidas en las mismas, se informará a este Órgano.

d) Además de las condiciones técnicas establecidas en cada norma de referencia, el material producido deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Los áridos reciclados procedentes de la valorización de los residuos deberán someterse al ensayo prescrito por la norma EN 12457-4 y certificar como resultado unos valores inferiores a los estipulados a continuación:

(Véase el .PDF)

- Los ensayos indicados se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE EN ISO 17025. Se analizará una muestra por cada 2.000,00 m3 de árido reciclado y el muestreo se efectuará conforme a la norma UNE-EN 932-1:1997 «Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: métodos de muestreo».

- El diseño del muestreo y la toma de muestras se llevará a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020, siendo la entidad acreditada independiente de la entidad explotadora, promotor y usuario final.

e) Se deberá aportar en la entrega anual de la información de seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental la información de seguimiento del cumplimiento de las normas citadas anteriormente, así como su seguimiento ambiental.

E.2.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta autorización ambiental integrada y los requisitos técnicos establecidos por el órgano ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrá exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, e 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

E.2.1.- Identificación de las emisiones.

La actividad desarrollada en la instalación de Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) se corresponde con el código de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera A 09 10 09 01 (Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día) incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Asimismo, en la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades catalogadas de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Las emisiones difusas que se generan en la instalación se generan en régimen discontinuo y están asociadas a las operaciones de carga y descarga de residuos en los silos de almacenamiento, al almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos, así como al transporte y tránsito de vehículos y maquinaria móvil.

La carga y descarga de residuos se realiza de manera automática desde el camión cisterna cerrado a los silos a través de una tubería de llenado. Los silos disponen de filtros para captar y depurar las emisiones difusas de partículas durante la carga. En la parte superior de cada silo se dispone de un filtro consistente en elementos filtrantes montados verticalmente o sistema de eficacia equivalente.

Asimismo, para minimizar la generación de emisiones difusas durante el almacenamiento y manipulación de los materiales pulverulentos se dispone de las siguientes medidas:

- Los materiales pulverulentos (residuos admisibles y cemento) se almacenan en silos diseñados para tal fin, que disponen de filtros.

- La arena, el producto semielaborado y el árido se almacenan en trojes cubiertos para su protección contra el viento.

Con el fin de minimizar las emisiones originadas en el trasiego de materiales, se han previsto las siguientes medidas:

- Pavimentación de hormigón o asfalto en las vías de circulación de vehículos.

- Humectación de superficies.

- Mantenimiento y limpieza de forma periódica, para minimizar la dispersión de polvo, restringiéndose asimismo la velocidad de tránsito de los vehículos.

- Cintas transportadoras cerradas.

E.3.- Condiciones para el vertido al mar.

E.3.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Valorización de residuos.

Grupo de actividad: 0 - Gestión de residuos.

CNAE: 1-7 Ter. 3832.

(Véase el .PDF)

Las aguas residuales se generan en el drenaje de las aguas pluviales de zonas de carga con sólidos, así como en las aguas de riego para humectación.

El vertido se realiza de forma indirecta utilizando la conducción de pluviales existente titularidad de la Autoridad Portuaria. La incorporación de las aguas tratadas a esta conducción se realiza en el punto X: 495.417; Y: 4.800.870 (coordenadas UTM ETRS 89).

Las aguas sanitarias procedentes de la utilización de servicios sanitarios se recogerán en un sistema estanco de recogida de aguas grises y posterior retirada por gestor. Este flujo se conectará a la red de saneamiento del Puerto en cuanto entre en servicio y no está autorizado su vertido a dominio público marítimo-terrestre.

E.3.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

- Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial susceptibles de arrastrar contaminación y aguas de riego para humectación.

(Véase el .PDF)

E.3.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

En el momento de la puesta en marcha de la instalación deberá hacerse una caracterización cualitativa de este flujo. En el caso de detectarse la presencia de contaminantes no previstos en este apartado, deberá comunicarse al Órgano Ambiental, para que desde la Agencia Vasca del Agua se establezcan los valores límite de emisión que correspondan.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas (anexos IV y V del RD 817/2015, de 11 de septiembre).

E.3.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas industriales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial susceptibles de arrastrar contaminación y aguas de riego para humectación.

Se ha previsto un tratamiento doble que consistirá en una primera fase en la que se eliminarán arenas y otros elementos, flotantes o sedimentables, constituida por un pit de recepción diseñado para un caudal de 350 m3/h; de este punto se pasará a un sistema de decantación con una capacidad máxima de tratamiento de 20 m3/h. Para una intensidad pluviométrica superior a 155 mm/hora durante un periodo de más de 30 minutos, el sistema tendrá un by-pass.

Los lodos procedentes de los sistemas de depuración serán derivados al proceso propio de la planta.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Será en los puntos de control donde se realicen los autocontroles y las mediciones de caudal exigidos a la entidad titular, así como las labores de inspección y vigilancia efectuadas por la Agencia Vasca del Agua. Para ello, se dispondrá de una arqueta de control claramente identificada para cada flujo de agua autorizado. Estas deberán situarse en lugar de acceso directo para su inspección y vigilancia, permitiendo el acceso al personal de la Agencia Vasca del Agua en cualquier momento.

El punto de control del efluente depurado deberá situarse, en la medida de lo posible, entre la salida del efluente de la depuradora y el punto de vertido, permitiendo que el muestreo sea representativo de las características del vertido final al medio receptor.

Se establecerán los siguientes puntos de control, con el objetivo de comprobar el correcto funcionamiento de la planta:

- Punto de control de aguas pluviales (PCV1): efluente procedente del tratamiento de las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación y aguas de riego para humectación.

(Véase el .PDF)

La Agencia Vasca del Agua, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo, podrá exigir a Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada para realizar estas tareas.

Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá disponer de la instrumentación, elementos de control o sistemas de medición necesarios para obtener los datos de caudales o parámetros exigidos en esta resolución, y además contar con los procedimientos y los recursos humanos y tecnológicos necesarios para mantener tanto las instalaciones e infraestructuras como los sistemas y elementos de medición en perfecto estado de funcionamiento.

E.3.5.- Canon de Control de Vertidos.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece, en su artículo 85, que los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar serán gravados con un canon en función de su carga contaminante.

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas encomienda a la Agencia Vasca del Agua, en su artículo 7, tanto las autorizaciones de los vertidos desde tierra a mar como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.

En virtud del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, se reglamenta el citado canon, que será destinado íntegramente a la financiación de actuaciones tendentes a la minimización de la contaminación producida por los vertidos de tierra a mar y la consecución de los objetivos medioambientales en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral del País Vasco, y se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para realizar su cálculo.

Así, de conformidad con los artículos 17 y 18 del citado Decreto, el importe del canon de control de vertido será el producto de su carga contaminante, expresada en unidades de contaminación, por el precio unitario de 3.000,00 euros, y su carga contaminante se calculará multiplicando el volumen anual del vertido por un coeficiente establecido en función del grado de contaminación del vertido, por la presencia de sustancias peligrosas en el mismo, así como por las características del tipo de conducción utilizada para la evacuación.

En base a lo anterior y en aplicación del artículo 14 y siguientes del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, el cálculo del canon anual del presente vertido será:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial susceptibles de arrastrar contaminación y agua de riego para humectación.

Canon de Vertido = C x PUC

C= K x V.

K= k1 x k2 x k3.

Siendo:

C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.

PUC = Valor de la unidad de contaminación.

K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.

k1= Coeficiente ligado a la carga contaminante.

k2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.

k3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

k1: (7,75*DQO + 7,75*SS + 58,11*AG + 77,48*HC)*10-9

k1: (7,75*160+7,75*80+58,11*20+77,48*15)*10-9= 4,1844*10-6

k2: resto condiciones. k2 = 1,00.

k3: Sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1,00.

K = 4,1844*10-6 x 1,00 x 1,00 = 4,1844*10-6.

Volumen V = 5.365 m3/ año.

Carga Contaminante C = 4,1844*10-6 x 5.365 = 0,022449.

Canon de Vertido = 0,022449 x 3.000 = 67,35 euros/año

En el supuesto de que el titular del vertido se acoja al Protocolo Opcional de Seguimiento regulado en el artículo 16 del Decreto 459/2013, serán de aplicación los valores de K y V resultantes del mismo para el cálculo del canon de vertido.

El artículo 20 del mencionado Decreto establece que el canon se devengará en el momento de la entrada en vigor de la Resolución por la que se autorice el vertido. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

Así mismo, el citado precepto determina que el canon se liquidará por año natural completo, excepto el ejercicio en que se otorgue la autorización de vertido, su modificación, cese o su extinción, o el ejercicio en el que se apruebe el Protocolo Opcional de Seguimiento, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización, en relación con el total del año.

En cumplimiento del citado Decreto, la Agencia Vasca del Agua practicará durante el primer semestre de cada año las liquidaciones correspondientes al año anterior.

E.4.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

E.4.1.- Condiciones generales para todos los residuos.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Zierbena.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

E.4.2.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

e) La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular indica que se dispondrá de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos peligrosos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad estando protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

k) En la medida en que Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

n) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) Si Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

p) Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l, m y n de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.4.3.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

e) Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

f) Si Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental copia de este registro de control.

j) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g), h) e i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.5.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

- El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

- Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones, el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.- En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

- Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

- Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

- Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

- Descripción detallada de la actuación.

- Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

- Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

- Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en la Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

Ihobe - Argitalpenak - Kutsatutako lurzoruetan indusketa selektiboak egiteko gida

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.- En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

E.6.- Condiciones en relación con el ruido.

a) Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F (tipo de área acústica: B), del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

(Véase el .PDF)

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de estos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

- Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

- Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

- Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.- Control de las inmisiones a la atmósfera.

Se realizará, como mínimo, una campaña semestral de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la instalación.

Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores.

Se realizará semestralmente medición de los niveles de inmisión en al menos dos puntos representativos de la instalación en funcionamiento de los siguientes parámetros:

(Véase el .PDF)

Los resultados de estos controles se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

a) Aguas de escorrentía pluvial susceptibles de arrastrar contaminación y aguas de riego para humectación (PCV1).

(Véase el .PDF)

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente para definir mejor la concentración de las emisiones.

Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica», según lo indicado en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el artículo 13 de la Orden MAM/985/2006, o por otro laboratorio, siempre y cuando cumpla para los parámetros exigidos, los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN ISO/IEC 17025 o la que en el futuro la sustituya que sea de aplicación en función de su ámbito de actuación y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. La muestra deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

Los resultados de las analíticas de los parámetros autorizados, con independencia de la información a remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, se remitirán a la Agencia Vasca del Agua en el plazo máximo de un mes desde la toma de muestra. Se cargarán a la aplicación web «Herramienta de Gestión de Datos - Datuak Kudeatzeko Tresna» (en adelante DKT) a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco. Las instrucciones de carga se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

https://www.uragentzia.euskadi.eus/analisien-eta-emarien-berri-ematea-dkt-tresnan/webura00-contents/eu/

La validación del archivo que contiene los resultados de las analíticas o el reporte de caudales, previa a su subida definitiva a Sede Electrónica, se deberá realizar a través de DKT. Una vez cargados los archivos la gestión posterior de dicha información se realizará también a través de DKT. Dicha herramienta está accesible a través del Portal Privado de la web de URA en el módulo de «Carga de datos de analíticas y caudales de vertido», o accediendo directamente desde la siguiente dirección:

https://apps.euskadi.eus/aa08aVistaWar/inicioMigas/maintInicioMigas?R01HNoPortal=true

Paralelamente, los boletines analíticos realizados por laboratorio propio o externo oficialmente homologado se presentarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica con la periodicidad indicada.

Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos cumplan los límites del apartado E.3.3.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

La Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y las concentraciones de los parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

F.3.- Control del impacto en el medio acuático del entorno de la planta.

Dadas las características de las aguas residuales de la actividad, no procede establecer un plan de vigilancia del medio receptor en tanto en cuanto no cambien las características del vertido, ni los objetivos de calidad del medio receptor, en cuyo caso la Agencia Vasca del Agua podrá exigir la presentación del citado plan.

F.4.- Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad anual para acreditar el cumplimiento de los límites establecidos en el punto a) del apartado E.6.

b) Las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido.

F.5.- Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

Dicho informe se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.6.- Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.7.- Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá realizar el análisis de riesgos ambiental (ARA) de su actividad tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

- Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, anualmente se presentará copia de la póliza de seguro medioambiental en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

- Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), anualmente deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, acreditativa de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

- El operador actualizará el análisis de riesgos ambientales (ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del procedimiento MARMA correspondiente.

F.8.- Remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

https://www.euskadi.eus/baimena/ibb-ippc/web01-a2inguru/eu/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.9.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado E.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

G.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado E.4 de la presente Resolución.

G.3.- Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

G.4.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Las instalaciones de depuración se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento debiendo, periódicamente, proceder a la retirada de los solidos y fangos acumulados.

Cualquier otro residuo que pueda generarse en la actividad o en las instalaciones de depuración (vaciado total y limpieza de depósitos, etc.) serán igualmente gestionados, según su naturaleza, conforme a la legislación vigente.

La entidad titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad en prevención de vertidos accidentales.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programadas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto o) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

d) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

j) Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

k) Queda prohibida la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias a la intemperie, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas de escorrentía pluvial y/o del dominio público marítimo terrestre o de degradación de su entorno.

l) Los residuos finales obtenidos en cada caso, se retirarán y transportarán fuera del recinto de la instalación, debiendo cumplir las normativas correspondientes de acuerdo con su destino o posible uso posterior como producto o subproducto.

m) Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

n) La entidad titular deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan suponer un riesgo para la salud, la seguridad de las personas o un deterioro o daño al dominio público marítimo-terrestre y zona de servidumbre de protección.

o) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

- Tipo de incidencia.

- Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

- Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

- Consecuencias producidas.

- En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak, al Ayuntamiento de Zierbena, a la Agencia Vasca del Agua (a la dirección de correo electrónico alertak-isurketak@uragentzia.eus) y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (a la dirección de correo electrónico ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no eximirá al titular de la actividad causante del vertido, de las responsabilidadees que fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

p) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

q) Esta autorización no eximirá al titular de su posible responsabilidad civil por los daños que pueda causar el vertido en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes, quedando así obligado a su indemnización. Asimismo, tampoco le eximirá de la responsabilidad penal derivada de la legislación reguladora del delito ecológico.

r) En las situaciones de emergencia se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

H) Modificación de la instalación.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser comunicada cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

Formulario_MNS.docx (live.com)

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

I) Comunicación E-PRTR.

Con carácter anual, antes del último día de marzo, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

J) La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

e) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

f) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

g) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

h) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

K) Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Séptimo de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización de vertido en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento General de Desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas.

Quinto.- Asignar el código de registro 16-I-01-000000000455 y el NIMA 4820219584 a la instalación explotada por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en el muelle AZ-1 del Puerto de Bilbao en Zierbena (Bizkaia) y cuya ubicación es (coordenadas UTM ETRS 89): X: 495.370, Y: 4.800.810.

Sexto.- Requerir a Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) para que una vez finalizadas las obras de construcción de la nueva instalación de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción, cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para el inicio efectivo de operaciones, debiendo contar, en su caso, con las licencias, autorizaciones, comunicaciones o inscripciones en registros sectoriales que procedan, y con carácter previo al inicio de la actividad dé respuesta a los siguientes aspectos:

- Certificado suscrito por persona técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en esta resolución.

- Declaración responsable del titular de que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y se manifieste su compromiso para mantener el cumplimiento de las condiciones impuestas.

- Proyecto as-built.

- Análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, documentación acreditativa de la constitución de la garantía financiera de la normativa de Responsabilidad Medioambiental (apartado Cuarto, subapartados A y F.7).

- Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado B.

- Fianza, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado C.

- Información acreditativa del cumplimiento de las condiciones de fin de vida de residuo para el árido generado, de conformidad con el apartado Cuarto, subapartado E.1.10.

- Informe de situación de suelo en base al proyecto «as-built».

- Propuesta de puntos de control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas.

- Propuesta de puntos de control de las inmisiones, de acuerdo con el apartado Cuarto, subapartado F.1.

- Justificación de elaboración y remisión si procede de los aspectos indicados en el informe elaborado por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (plan de emergencia, plan de autoprotección, diseño de obras de drenaje teniendo en cuenta las isomáximas de precipitación).

- Modelización de las inmisiones esperadas (evaluación de los índices acústicos (Lk,d, Lk,e y Lk,n) realizada a partir de los datos reales de emisión de los distintos focos de ruido e informe de evaluación acústica de la planta acreditativa del cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos.

- Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.

Séptimo.- La efectividad de la presente autorización y el inicio de la actividad de gestión de los residuos autorizados en la misma quedan subordinados a la acreditación documental ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado Sexto de la presente Resolución y a la verificación previa, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, así como en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La instalación no podrá ponerse en marcha de forma efectiva hasta que no se haya declarado la efectividad de la autorización ambiental integrada. No obstante, se permitirá un periodo de puesta en marcha en periodo de pruebas, con una duración máxima de nueve meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras.

Octavo.- De acuerdo con el artículo 5.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fijación de CO2 mediante la valorización de residuos y producción de materiales áridos para la construcción objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

Noveno.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Décimo.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), al Ayuntamiento de Zierbena, a la Autoridad Portuaria de Bilbao, a la Agencia Vasca del Agua, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Decimoprimero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimosegundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2024.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

ANEXO I
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES

En el trámite de audiencia realizado por el Órgano Ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en Zierbena se han recibido distintos escritos de alegaciones que, de forma resumida, se exponen a continuación junto con las consideraciones del órgano ambiental al respecto.

1.- Alegación: Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento carente de validez.

La solicitud presentada ante el ayuntamiento es de fecha anterior a la del estudio de impacto ambiental y proyecto técnico, por lo que el ayuntamiento no disponía de la documentación presentada en la solicitud. Asimismo, en el propio informe del ayuntamiento se indica que excede de sus competencias la consideración de si la nueva actividad propuesta está ligada directa o indirectamente al puerto. Por lo tanto, se considera inválida la resolución del ayuntamiento que considera que el proyecto es compatible con la normativa urbanística.

Respuesta:

El Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación no determina el alcance y contenido que debe tener una solicitud de informe urbanístico ante el Ayuntamiento en cuyo territorio se promueve una instalación sometida a la citada normativa.

2.- Alegación: la ubicación seleccionada no es acorde con los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.

Se indica que en el Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el dominio público portuario solo podrán llevarse a cabo actividades acordes con los usos portuarios. Del proyecto presentado por Petronor se deduce que la nueva instalación no tiene ninguna relación con el tráfico portuario, ya que el abastecimiento de las materias primas se realiza por medio de camiones con origen en instalaciones cercanas; asimismo la producción está orientada a un ámbito local, no utilizando el puerto como vía de entrada o salida, por lo que no debería permitirse su instalación en el enclave propuesto al no cumplir los requisitos establecidos para ejercer actividades en el puerto.

Respuesta:

El informe emitido por la Autoridad Portuaria de Bilbao con fecha 20 de noviembre de 2023 en relación a este expediente indica que «... la Autoridad Portuaria de Bilbao ostenta la competencia, exclusiva y excluyente, para determinar las actividades y los usos portuarios y no portuarios que puedan desarrollarse en el recinto portuario, tal y como establece el artículo 25 del TRLPEMM, en especial sus apartados b) y d), que constatan que corresponde a las Autoridades Portuarias la competencia, de conformidad y en ejecución de los procedimientos establecidos en la normativa portuaria, sobre la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, así como la gestión del dominio público portuario adscrito, careciendo los alegantes de legitimidad para establecer y cuestionar en el presente trámite ambiental qué usos pueden darse en la zona portuaria y si los mismos son acordes a derecho, aspectos que corresponden determinar a esta Autoridad Portuaria conforme a la tramitación establecida en la normativa sectorial portuaria, que entre otros aspectos prevé el oportuno trámite de información pública, como seguidamente se indicará.».

Asimismo, en el mencionado informe dicho organismo ratifica posteriormente que «La importancia de este proyecto es tal, que constituye a su vez una actividad de gran interés portuario». La captura y el almacenamiento de carbono y fomentar la economía circular suponen algunas de las medidas para lograr la propia descarbonización del Puerto de Bilbao, en plena consonancia con el proyecto planteado por Petronor.

Por último, ratifica el interés portuario del referido proyecto promovido por Petronor, «....siendo además conforme con la normativa portuaria de aplicación y con los vigentes instrumentos de planificación portuaria y acorde con los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario ...».

3.- Alegación: Instalación no confinada con medidas menos restrictivas.

No se realiza la distinción entre las cantidades que van a ser residuos peligrosos y no peligrosos de cara al RD 100/2011 para poder catalogarlo de forma más restrictiva al no ser una instalación confinada, imposibilitando aplicar las limitaciones establecidas en dicho Real Decreto.

Respuesta:

El código de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera es A 09 10 09 01 (Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día) incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Asimismo, se establecen en el apartado de protección de la calidad del aire las medidas específicas que debe disponer la instalación para evitar las emisiones difusas durante las operaciones de carga y descarga de residuos en los silos de almacenamiento, el almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos, así como las originadas en el trasiego de materiales.

En todo caso, se ha impuesto una medida de control de las inmisiones a la atmósfera en el apartado Cuarto, subapartado F.1 de la presente Resolución.

4.- Alegación: Emisiones de partículas peligrosas procedentes de la instalación a añadir a las ya existentes en la zona de ubicación de la instalación.

La zona de trabajo y manipulación de los residuos peligrosos y no peligrosos no está confinada, teniendo en cuenta que se trata de partículas peligrosas, que las estaciones de medición de calidad del aire de la zona del puerto de Bilbao ponen de manifiesto que hay problemas con el movimiento de graneles sólidos y los efectos que las partículas causan en la salud de las personas según la literatura científica.

Respuesta:

Tal y como ya se ha mencionado en la anterior alegación, se han impuesto medidas de control a las inmisiones que se puedan producir en la instalación, ello a pesar de que el proyecto contempla medidas para evitar la generación de esas emisiones difusas.

5.- Alegación: Controles de los vertidos.

No se establecen controles analíticos en el vertido de las aguas para asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el Decreto 459/2013 sobre los vertidos tierra mar.

Respuesta:

El apartado de control de la calidad del agua de vertido de esta resolución establece los controles a realizar en los vertidos de la instalación.

6.- Alegación: Control en la entrada de los residuos.

No se establece una zona de pesaje y control exhaustivo de las materias primas recepcionadas, teniendo en cuenta que se trata en su mayor parte de residuos procedentes de plantas de incineración.

Respuesta:

En el apartado de descripción del proceso, se indica expresamente lo siguiente:

«Dentro de la planta se instalarán los sistemas para control y pesaje a la salida y entrada de los camiones de materias primas y productos de la planta...»

Asimismo, posteriormente, también se indica:

«Todos los residuos que se recepcionen estarán sujetos a la realización de pruebas físicas y químicas de pre-aceptación. Los resultados se compararán con las especificaciones internas de materiales y en caso de que resulten favorables, se aceptará el residuo y se procede a la descarga en el silo correspondiente. En caso de que el residuo recibido no cumpla con la especificación se pondrá en cuarentena a la espera de más pruebas o se rechazará el envío.»

Por lo tanto, se considera que se realiza un control exhaustivo de todos los residuos que entran al proceso productivo.

7.- Alegación: Acreditación del fin de la condición de residuo del producto final obtenido.

No queda demostrado en la documentación presentada que el producto final obtenido deje de ser un residuo y que se cumplen todos los condicionantes exigidos para ello establecidos en la Ley 7/2022 (artículo 5). Tampoco consta en el Ministerio que se haya aprobado el fin de condición de residuo para ese producto, por lo que el producto fabricado seguiría siendo un residuo, por lo que existe la inseguridad de que los productos manufacturados con esos eco-áridos supongan un riesgo en su manipulación y en su utilización como producto terminado al contener sustancias peligrosas. Asimismo, tampoco se demuestra que el producto resultante no genera impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana. Por último, la falta de estudios técnicos para acreditar el fin de la condición de residuo del eco-árido impide el control del cumplimiento del principio de precaución del tratado de la Unión Europea, ya que gran parte de los residuos que se prevén tratar en la planta son residuos peligrosos. Los estudios de evaluación de riesgos sobre la salud humana o el medio ambiente deberían incluirse en esta fase del procedimiento para poder realizar una evaluación ambiental y que toda la información fuera pública.

Respuesta:

El promotor ha presentado un estudio específico de análisis de los riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente, no habiéndose identificado niveles inaceptables de riesgo para ninguno de los mecanismos de exposición hacia los receptores en su uso como material constructivo.

En todo caso, se ha requerido al promotor la presentación de documentación que acredite que se cumplen las condiciones de fin de vida de residuo, tanto para la primera producción del material, como durante el desarrollo de la actividad, así como el cumplimiento de la normativa de materiales respecto a su certificación.

8.- Alegación: Proyecto planteado como estratégico para descarbonizar la actividad industrial de la refinería.

El alegante no comparte ese planteamiento, al considerar que es insostenible, ya que la actividad principal de Petronor es el refino del petróleo, actividad difícilmente descarbonizable, ya que sus productos finales son combustibles fósiles. La realización del proyecto propuesto supondrá el uso de grandes cantidades de energía y materiales, reduciendo de forma significativa su idoneidad, que supondrá detraer recursos económicos, energéticos y materiales de otras propuestas más efectivas para la descarbonización del puerto y de su entorno. Se indica que, si se implementara de forma fehaciente la economía circular, los residuos que se destinan a vertedero deberían reducirse hasta su total desaparición, por lo que investir este proyecto como economía circular no es aceptable.

Respuesta:

La alegación realizada no incide en ningún aspecto concreto ni cuantificable para poder afirmar que la instalación no servirá para la descarbonización de la instalación.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que una de las materias primas utilizadas en el proceso es el CO2 capturado en la refinería, el cual se fija en el producto final mediante carbonatación. Es decir, se evita la emisión de una parte del CO2 generado en la refinería, contribuyendo a la descarbonización de la refinería.

9.- Alegación: Situación jurídica irregular de Petronor.

La instalación de Petronor ocupa una zona de dominio público marítimo-terrestre con una concesión caducada, habiéndose construido la ampliación (planta de coke y cogeneración) sin permiso expreso, por lo que cualquier proyecto nuevo que implique seguir con la actividad debe ser desautorizado.

Respuesta:

La alegación versa sobre un aspecto, el de las concesiones en el dominio público marítimo terrestre, que, de acuerdo a la normativa de prevención y control integrado de la contaminación, no es parte ni de la solicitud ni del contenido de la autorización ambiental integrada.

No obstante, si bien no es objeto de este expediente, conviene clarificar que la ocupación de dominio público marítimo terrestre de la Refinería ha estado amparada por la Disposición Transitoria 22.ª de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En diciembre de 2023 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao (APB) otorgó título habilitante a Petronor para la ocupación de dominio público portuario, en relación a los terrenos afectados al dominio público portuario vinculados con la refinería de su titularidad en el municipio de Muskiz.

10.- Alegación: Caracterización de los residuos que entran en el proceso.

El protocolo de aceptación de los residuos se declara como confidencial, pero en la propuesta de caracterización de las cenizas no se incluyen ni dioxinas, ni PAHs, ni COPs. Asimismo, en el proyecto se indica que los residuos no generan ningún tipo de gases, sin embargo, en la MTD40 del documento de conclusiones del sector de tratamiento de residuos, se habla de la potencial formación de H2 tras la mezcla con agua de los residuos del tratamiento de gases de combustión, por ejemplo cenizas volantes. Asimismo, tampoco se describe la situación de las escorias que entran al proceso, teniendo en cuenta que las escorias que salen del foso del horno incinerador son relativamente reactivas y que es necesario un proceso de maduración en el que se puede aportar agua. Por último, en el proyecto no se hace referencia a los lixiviados que se generarían en los silos de almacenamiento de residuos.

Respuesta:

Este Órgano, a la vista de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de «Secretos Empresariales», considera que la información indicada son aspectos organizativos y que describen la eficiencia del proceso, correspondiéndose con la identificada en la norma como «secreto industrial» y, por lo tanto, estando protegida por un derecho a la confidencialidad, siendo su revelación ilícita.

No obstante, debe indicarse que las características y parámetros a analizar dependen no solamente del tipo de residuo identificado mediante su correspondiente código LER, sino de las características específicas de la instalación/proceso de origen en el que se genera el residuo.

Existen dos niveles de control en la presente autorización, el vinculado a la aceptación y emisión del contrato de tratamiento tal y como se define en el apartado E.1.1, y el vinculado al seguimiento periódico para comprobar el cumplimiento de los parámetros limitativos fijados en base a esa caracterización, que se describe en el apartado E.1.5.

Por ello, es en la aceptación de cada contrato de tratamiento por parte de este Órgano donde se comprueba la suficiencia de la caracterización en base a cada origen y las características de cada residuo.

Entre otros aspectos, en la caracterización vinculada a la aceptación del residuo se fiscalizará que las sustancias y compuestos que se analicen se correspondan con las características del proceso de origen de esa corriente de residuo.

Respecto a los residuos admisibles, en esta resolución únicamente se permite la admisión de los residuos sólidos del tratamiento de gases (cenizas), por lo que no procede solicitar condiciones para las escorias que se mencionan en la alegación.

Asimismo, considerando que los residuos serán transportados por carretera usando camiones cerrados tipo cisternas y que la descarga se realizará directamente a los silos, no se espera que se generen lixiviados en los silos de almacenamiento de residuos, los cuales, tal y como se indica en el apartado de la descripción del proceso se trata de silos cerrados.

11.- Alegación: Caracterización del producto obtenido.

No se dispone de los resultados de las pruebas de lixiviación del producto final, teniendo en cuenta que en el propio proyecto se indica que es clave el conocer el contenido en metales pesados.

Respuesta:

En el apartado de condiciones de fin de vida del árido reciclado, se especifica que deberá realizar el ensayo de lixiviación al árido valorizado y cumplir los valores límites especificados.

Por el momento, solo se dispone de los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a nivel de planta piloto en otras instalaciones, al no existir instalación industrial en marcha en la CAPV.

12.- Alegación: Inexistencia de un estudio de alternativas de ubicación.

La legislación obliga a realizar un análisis de las alternativas técnicas factibles al proyecto, estando incluida entre ellas la alternativa cero o de no acción, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada. En el proyecto presentado no se justifica la ubicación de la instalación en el Puerto de Bilbao, ya que la actividad no tiene ninguna relación con el puerto y únicamente recibiría una pequeña cantidad de CO2 desde la refinería a una media de 1 camión diario. Por lo tanto, se considera que no hay un examen válido de alternativas, no habiendo ninguna razón para ubicar estas instalaciones en el Puerto de Bilbao, al no tener el proyecto ninguna ligazón con dicho Puerto.

Respuesta:

El estudio de impacto ambiental presentado indica que la ubicación del Puerto de Bilbao reúne las características para configurar en torno al mismo un «centro neurálgico» para el desarrollo de estos nuevos modelos de negocio y además está condicionada por la cercanía a la refinería, que además tiene capacidad para producir hidrógeno bajo en CO2 debido a que dispone de procesos de captura.

Asimismo, se indica que el proyecto se articula en torno a tres grandes nodos funcionales: la refinería de Petronor (como generador de CO2), el Puerto (por la existencia de infraestructura necesaria para el proceso) y los centros de consumo.

Por lo tanto, el estudio de impacto ambiental en relación a ese apartado concluye que la alternativa de ubicación seleccionada es la más adecuada.

13.- Alegación: Impacto por la difusión de partículas.

La ubicación de la instalación va a tener un impacto importante sobre la zona del Abra, zona muy poblada. Las partículas de las cenizas con sustancias peligrosas (metales pesados) que se van a procesar pondrán en riesgo la salud de las personas en las poblaciones de los municipios cercanos.

Respuesta:

Tal y como ya se ha indicado en una anterior alegación, los residuos serán transportados por carretera usando camiones cerrados tipo cisternas y que la descarga se realizará directamente a los silos, por lo que no se espera que se generen emisiones de partículas durante el trasiego de materiales. Asimismo, se ha impuesto la realización de un control de inmisiones.

14.- Alegación: Exclusión de documentos del trámite de información pública sin previa valoración ni motivación.

Se han exceptuado del trámite de información pública los documentos completos que el promotor ha solicitado que se traten como confidenciales, sin justificar los datos concretos que son confidenciales ni su justificación legal. No se han justificado las disposiciones vigentes que amparan la confidencialidad. Todo ello supone un perjuicio al derecho e intereses legítimos a la información y participación en materia de medio ambiente. En todo caso, las autoridades públicas no podrán ampararse en motivos de confidencialidad para denegar una solicitud de información relativa a emisiones en el medio ambiente y cualquier limitación del derecho deberá ser motivada.

Respuesta:

En virtud del artículo 27 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, las administraciones públicas que intervengan en los procedimientos de intervención ambiental deberán respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor o la promotora que, de conformidad con la normativa aplicable, tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.

15.- Alegación: Uso del agua.

Se planea la utilización de 17.500 t de agua para la fabricación de 129.000 t de áridos que provendrá de la red de Udal Sareak de la que forma parte el Ayuntamiento de Zierbena. Se deberá acreditar que se cumple el artículo 9 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. En dicho artículo se indica que el volumen de agua de consumo distribuida deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento, siendo al menos la dotación neta o de consumo medio de al menos 100 litros por habitante y día.

Respuesta:

La alegación versa sobre un aspecto, el del suministro de agua o las concesiones en el marco del dominio público hidráulico, que, de acuerdo a la normativa de prevención y control integrado de la contaminación, no es parte ni de la solicitud ni del contenido de la autorización ambiental integrada.

Siendo así, deberá ser el Órgano competente quien establezca, en su caso, las condiciones o limitaciones oportunas.

ANEXO II
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES DE PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A. (Petronor) EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA

El 22 de abril de 2024 Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) presenta ante el órgano ambiental un escrito de alegaciones en relación con el borrador de Propuesta de resolución remitido en el trámite de audiencia. En el documento se recogen las siguientes cuestiones:

Apartado Primero, sobre las actuaciones relativas a la actividad.

En el apartado Primero del borrador de Propuesta de Resolución se describen las actuaciones relativas a la actividad de fijación de CO2, siendo una de ellas «Planta de recepción de CO2 líquido capturado en refinería».

Se solicita que ante la previsión de tener que realizar paradas programadas de mantenimiento en la unidad de hidrógeno (H3) o unidades asociadas, se pueda recibir CO2 de otras plantas de producción del entorno.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la frase de acuerdo a lo solicitado, por lo que se acepta la alegación incluyendo en la mencionada actuación la siguiente redacción:

«Planta de recepción de CO2 líquido principalmente capturado en refinería».

Apartado Segundo, sobre la descripción de los sistemas de control de emisiones.

En el apartado Segundo en donde se describen los sistemas de los que se dispone para evitar las emisiones a la atmósfera se solicita indicar también que los sistemas de transporte de residuo pulverulento son neumáticos, por lo que no se producen emisiones de polvo.

Respuesta:

Se acepta la alegación, sustituyendo el párrafo mencionado por el siguiente:

«Asimismo, los silos disponen de filtros de captación de polvo, donde se espera la generación de polvo, para evitar la emisión de partículas. Habrá sistemas de mitigación de polvo (como sistemas neumáticos de transporte), en las transferencias entre transportadores y donde se espera una generación significativa de polvo».

Apartado Segundo, sobre la descripción de las instalaciones auxiliares.

En el apartado Segundo en donde se realiza la descripción de las principales instalaciones auxiliares, se solicita sustituir la referencia de «Sistema de defensa contra incendios» por «Sistema de protección contra incendios».

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la referencia de acuerdo con lo solicitado.

Apartado Tercero, sobre las medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

En el apartado B.2 se solicita eliminar el punto en el que se hace referencia a no realizar movimientos de tierras en aquellos ámbitos en los que se ha detectado contaminación de aguas subterráneas hasta ejecutar las actuaciones de descontaminación. Al respecto, se indica que en el informe de investigación exploratoria de la calidad del suelo realizado se constata que no hay afección a las aguas subterráneas.

Respuesta:

Teniendo en cuenta que en la investigación exploratoria de la calidad del suelo presentada dentro del expediente de solicitud de la autorización ambiental integrada de la instalación no se detecta afección a las aguas subterráneas, procede modificar dicho punto incluyendo una frase general en la que únicamente se garantice que durante las obras no va a existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas.

Apartado Tercero, sobre la asesoría ambiental.

En el apartado B.9 se solicita sustituir la frase «... según las determinaciones del estudio de impacto ambiental» por «... según determina el estudio de impacto ambiental.»

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la redacción de dicha frase.

Apartado Cuarto, sobre residuos admisibles y operación de gestión.

En el apartado E.1.2 en la tabla de residuos admisibles a gestionar en la instalación, se solicita incluir también los códigos LER relativos al mismo residuo (cenizas de las instalaciones de incineración de residuos sólidos urbanos), pero que se codifican con otro código LER en otras instalaciones del mismo tipo.

Respuesta:

Teniendo en cuenta que los residuos de las cenizas de las instalaciones de incineración de residuos sólidos urbanos se codifican en algunos casos con un código LER diferente del código 190107, procede incluir los códigos LER solicitados adicionalmente especificando que exclusivamente se trata de dicho residuo. Por lo tanto, en la tabla de residuos admisibles en la instalación se incluyen además los códigos LER 190105, 190112, 190113, 190114 y 190402.

Apartado Cuarto, sobre las condiciones para el fin de vida del árido generado.

En el apartado E.1.10 se hace referencia a un error en la descripción de la Norma UNE-EN 13748-2, que debería ser «Baldosas de terrazo para uso exterior».

Respuesta:

Advertido el error, se subsana el error indicado en el mencionado apartado.

Apartado Cuarto, sobre la identificación de las emisiones.

En el apartado E.2.1 se hace referencia al tipo de filtro que disponen los silos de almacenamiento, que consiste en un filtro con siete elementos filtrantes montados verticalmente. Se solicita que en previsión de que pueda haber cambios de tecnología o cambios por parte del fabricante se indique una referencia más general.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la descripción de los filtros de los silos.

Apartado Cuarto, sobre las condiciones en relación con el ruido.

En el apartado E.6 se solicita que se especifique que el área acústica aplicable a la instalación es: «B. Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial».

Respuesta:

Se acepta la alegación y se especifica en el apartado E.6 el tipo de área acústica que es aplicable a la instalación.

Apartado Cuarto, sobre medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

En el apartado G.4 se advierte de la existencia de tres erratas en los puntos a) e i), solicitando su corrección.

Respuesta:

Advertido el error, se subsanan las erratas indicadas en los mencionados apartados.

Apartado Sexto, sobre los aspectos a requerir con carácter previo al inicio de la actividad.

En el apartado Sexto, se indica la necesidad de presentar una serie de aspectos cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio y con carácter previo al inicio de la actividad. Se solicita que se especifique que la presentación de los mencionados aspectos se realice cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para el inicio efectivo de las operaciones.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se especifica lo solicitado.

Apartado Séptimo, sobre la efectividad de la autorización.

En el apartado Séptimo, se solicita ampliar el periodo de puesta en marcha en periodo de pruebas a nueves meses, en vez de los cinco meses indicados. Al respecto, se indica que en la puesta en marcha y optimización del proceso de fabricación se requiere la obtención del marcado CE de los productos obtenidos, para lo que es necesario realizar ensayos que requieren larga duración (hasta 10 semanas), por lo que si es necesario realizar ajustes en el proceso los tiempos se duplicarían, considerando insuficiente el plazo de cinco meses especificado en la propuesta.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se amplía el periodo de pruebas a nueve meses.

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