ORDEN de 22 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue la autorización de la Escuela Infantil Privada «KILI-KOLO» de Amurrio (Álava), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Aresketa Ikastola», sito en el mismo municipio, y se modifica la autorización de este.

ORDEN de 22 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue la autorización de la Escuela Infantil Privada «KILI-KOLO» de Amurrio (Álava), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Aresketa Ikastola», sito en el mismo municipio, y se modifica la autorización de este.

Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad «Aresketa Ikastola Sociedad Cooperativa» en solicitud de extinción de la autorización de la Escuela Infantil Privada «KILI-KOLO», por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Aresketa Ikastola», ambos de su titularidad y sitos en Amurrio (Álava).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Privada que se describe a continuación, por integración de sus enseñanzas en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Aresketa Ikastola» (códigos de centro: 010160 y 01002570), sito en Amurrio (Álava):

N.º de códigos: 010496 (CAPV) y 01006514 (universal).

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: «KILI-KOLO».

Titular: Aresketa Ikastola Sociedad Cooperativa.

Domicilio: calle Etxegoien, 19.

Municipio: Amurrio.

Territorio Histórico: Álava.

La extinción de la autorización del centro señalado surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024, procediéndose a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.

Segundo.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Aresketa Ikastola» que, a partir del 1 de septiembre de 2024, quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos de centro: 010160 (CAPV) y 01002570 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Aresketa Ikastola».

Titular: Aresketa Ikastola Sociedad Cooperativa.

Domicilio: calle Aresketa, 2.

Municipio: Amurrio.

Territorio Histórico: Álava.

Autorización: 2 unidades de 1er ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

- Educación infantil 1er Ciclo: 2 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años (aulas de 2 años), con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

- Educación Primaria: 13 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

- Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Tercero.- La entidad titular del centro al que se refiere el punto segundo queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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