RESOLUCIÓN de 24 de abril del 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector residencial PP-2 Eguzkitzagoiena de Durango (Bizkaia).
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RESOLUCIÓN de 24 de abril del 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector residencial PP-2 Eguzkitzagoiena de Durango (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector residencial Eguzkitzagoiena en Durango (Bizkaia).
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 10 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Durango sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización del sector residencial Eguzkitzagoiena en Durango y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. Una vez culminado el trámite de información pública, se ha recibido una alegación.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Durango inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha de 15 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Durango completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de urbanización del sector residencial PP-2 Eguzkitzagoiena de Durango.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
- «Proyecto de urbanización S.R. Eguzkitzagoiena. Documento n.º 1 (rev 01). Memoria». Elaborado por ArkiGest, fechado en febrero de 2012.
- Adenda al Proyecto de urbanización del sector PP-II Eguzkitzagoiena. Elaborado por Bidein ingeniaritza, fechado en junio de 2022.
- Estudio de impacto ambiental del proyecto denominado «EIA Ordinaria del Proyecto de urbanización S.R. Eguzkitzagoiena en Durango». Elaborado por Geotech, fechado en mayo de 2023.
- Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
- Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. El proyecto de urbanización del sector residencial Eguzkitzagoiena en Durango está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se encuentra recogido en el Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, concretamente el epígrafe 4 «Otros proyectos recogidos en el Anexo II.E, cuando así lo decida el órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Durango, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistas la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector residencial PP-2 Eguzkitzagoiena de Durango (en adelante, el proyecto) promovido por la junta de concertación del sector Eguzkitzagoiena en el término municipal de Durango.
El sector denominado Eguzkitzagoiena se localiza en el extremo sur del municipio de Durango, en el exterior del perímetro urbano actual, junto a futuros ámbitos de desarrollo previstos en el planeamiento vigente de Durango (Normas Subsidiarias), actualmente en revisión. El sector se asienta en un entorno marcadamente rural, ocupando los terrenos de una ladera que desciende hacia el camino de Eguzkitza. Se corresponde, desde el punto de vista urbanístico, con suelo urbanizable, de acuerdo con el planeamiento vigente.
El objeto del proyecto consiste en definir las obras de urbanización de una zona residencial, con sus viales de acceso y espacios libres, del sector residencial Eguzkitzagoiena, para acoger un nuevo desarrollo de vivienda colectiva en edificios aislados, todo ello en base al planeamiento municipal vigente: las Normas Subsidiarias de Durango (aprobadas definitivamente en el año 2005), y su modificación relativa al sector de Suelo Urbanizable Residencial PP-2 Eguzkitzagoiena (año 2008), así como el Plan Parcial del citado ámbito aprobado definitivamente mediante Acuerdo Plenario de 23 de julio de 2008.
El sector tiene una superficie bruta de 119.011 m2, y tiene adscrito un Sistema General de Espacios Libres de 84.141,16 m2 de superficie, situado al noroeste del sector, y un Sistema General Viario de 6.665,84 m2 de superficie. En total, el ámbito del proyecto engloba una superficie de aproximadamente 21 ha.
El desarrollo se apoya en los caminos existentes en el sector, ampliándolos. Concretamente, el acceso al ámbito se realizará por el camino de Eguzkitza, del que parte un segundo vial que sube hasta Santikurutz, pegado al linde noroeste del sector. De este camino surgirán, en la zona baja, los nuevos viales de acceso a las edificaciones.
Atendiendo a las características del terreno, las edificaciones se configurarán en alineaciones escalonadas paralelas al camino de Eguzkitza. En la zona baja de la ladera se ordenan dos bloques de viviendas de protección oficial (perfil S+PB+2), una parcela docente y un depósito de bombeo que ya existe actualmente. Seguidamente, a cota superior, se ordenan tres alineaciones de edificaciones residenciales, de vivienda colectiva, en edificios aislados. Se proyectan 16 bloques residenciales de vivienda colectiva libre, de perfil de S+PB+2, y con uso de jardines en planta baja, así como un bloque de vivienda tasada. En total se prevén 357 nuevas viviendas.
De acuerdo con el planeamiento vigente se establece una edificabilidad de 27.809 m2 de vivienda libre, 2.105 m2 de vivienda tasada municipal y 5.789 m2 de vivienda de protección oficial.
En la zona central, entre las viviendas, se ordenan dos parcelas de equipamiento deportivo privado y, junto al camino de Santikurutz, una parcela de equipamiento social comercial. Al norte de las viviendas se define una parcela de equipamiento deportivo público. Una escalera recorrerá la urbanización de abajo a arriba, uniendo todos los viales con los equipamientos privados y la zona deportiva pública. La superficie incluida en el Sistema General Viario asciende a 6.665,84 m2
Además, se define una superficie de 84.141,16 m2 en la zona alta del ámbito (hasta la cota 283, donde se propone un mirador con merendero), incluida en el Sistema General de Espacios Libres, que contará con acceso rodado y peatonal. Aquí, de acuerdo con el proyecto de restauración incluido en el EsIA, como medida compensatoria, se propone la plantación de 17.000 m2 de robledal en sustitución de la plantación de pinar existente, principalmente en el límite de la zona residencial.
Por su parte, las cesiones para el Sistema Local de Espacios Libres se localizan en la parte baja, alrededor de la zona de viviendas. De acuerdo con la documentación presentada, estos espacios libres tendrán una superficie de 38.692,72 m2 y se configurarán como un parque público, junto con una parcela colindante al bloque de viviendas tasadas en la que creará un área de juegos de niños. En esta zona se prevé también la restauración de todos los espacios verdes mediante la plantación de robledal, que estima en 39.000 m2.
El proyecto prevé asimismo el desarrollo de las infraestructuras correspondientes a todas las redes básicas de servicio (saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, telefonía, etc.), que fundamentalmente discurrirán soterradas, y enlazarán con los puntos de conexión existentes en las zonas urbanizadas contiguas.
En relación con la red pluvial, el proyecto incluye la implantación de medidas para el drenaje urbano sostenible, que supondrá ejecutar actuaciones fuera de las áreas que quedarán definitivamente urbanizadas. Concretamente, se ejecutará una cuneta de guarda que recogerá las escorrentías provenientes de las cotas elevadas, impidiendo que lleguen a la zona residencial. Estas aguas se dirigirán mediante una cuneta perimetral hasta una amplia zona de filtración ubicada en los espacios libres junto al depósito de bombeo existente. Gran parte de las aguas pluviales recogidas en las zonas urbanizadas, se dirigirán también a la zona de filtración antes descrita.
Debido a la gran pendiente del terreno, en ladera, la urbanización del ámbito se resuelve mediante muros de contención de dos tipos: muros de hormigón armado (de hasta 14 m de alto en el caso del muro de contención que se utilizará como rocódromo, y entre 2 y 4,5 m en el resto de los muros), y muros verdes de tierra reforzada con una berma en la zona intermedia para la plantación de arbustivas. También será necesario ejecutar sendos taludes en tierras en las cotas bajas del sector
Todo ello supone un gran movimiento de tierras: el volumen de excavaciones estimado por el proyecto asciende a 284.018 m3. La mayor parte de estos materiales se reutilizarán en la zona para rellenos de excavaciones, previendo el traslado a vertedero o depósito de sobrantes, fuera del ámbito del proyecto, de un total de 22.786 m3.
De acuerdo con lo establecido en el Plan de Obra que figura en el Anejo del Proyecto de Urbanización, el plazo total para la ejecución de las obras es de 18 meses.
Se prevé la generación de un volumen total de 12.567 t de residuos de construcción y demolición.
En definitiva, el proyecto de urbanización tiene por objeto la definición de las obras y actuaciones necesarias para dar servicio al uso residencial previsto en el ámbito por el vigente Plan Parcial: viales, aparcamientos en superficie, zonas públicas de ocio, zona deportiva, un parque y zona de recreo para niños y jóvenes y «El Mirador» que incorpora un merendero, situado en la parte superior del ámbito. Las parcelas privadas se dejarán niveladas, pero su intervención en ellas será nula, a la espera de su futura edificación.
En relación con las alternativas, en la documentación se justifica que, puesto que el proyecto pretende desarrollar las determinaciones contenidas en el Plan Parcial del sector, no se plantean más alternativas que la ordenada en dicho Plan.
Segundo.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Durango en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
El ámbito del proyecto se localiza en el extremo sur del municipio de Durango, en los terrenos de una ladera de gran pendiente que desciende hacia el camino de Eguzkitza. Cuenta con una superficie total de 119.011 m2, y se corresponde, desde el punto de vista urbanístico, con suelo urbanizable. En la actualidad el uso del suelo corresponde a explotaciones vinculadas al medio rural (agroforestal), destacando las amplias superficies ocupadas por un mosaico de prados atlánticos, bosques naturales y pinares de repoblación.
Las características más destacables del ámbito son las siguientes:
- El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Se sitúa fundamentalmente en la cuenca de la masa de agua identificada como Elorrio II (ES059MAR002750), afluente del Ibaizabal. El extremo suroeste se incluye en la cuenca vertiente de la masa de agua Ibaizabal I (ES059MAR002780). Por el ámbito de estudio no discurre ningún curso de agua o escorrentía.
- En lo que respecta a las aguas subterráneas, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur (ES017MSBT017.006), no identificándose zonas de interés hidrogeológico.
- Por lo que respecta a la vegetación presente en el lugar, y según estimaciones propias de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, en el ámbito están presentes, en superficies significativas, bosques naturales de interés regional (robledal/bosque mixto atlántico) (3,2 ha) y el hábitat de interés comunitario HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) (5,6 ha). Se trata de un mosaico de prados y bosques autóctonos de gran valor para las conexiones ecológicas a escala local.
Por su parte, de acuerdo con la documentación presentada, en el sector se identifica un bosque mixto con dominancia de Salix sp. que ocupa una superficie de 4,35 ha, en donde se localizan diversos ejemplares de Quercus robur de gran porte. Por otro lado, en el límite sur del sector, se identifica una masa de bosque mixto en la que dominan los ejemplares de Pinus radiata, debido a la antigua vocación de esta zona como plantación de coníferas.
Previsiblemente, gran parte de la zona de Sistema General de Espacios Libres adscrita al sector está ocupada también por el citado el citado bosque mixto con dominancia de Pinus radiata, junto con una sección junto al límite oeste que todavía se destina a la plantación de estas coníferas. Asimismo, junto al camino que sube a Santikurutz en el límite oeste del ámbito se desarrolla, de acuerdo con la información contenida en GeoEuskadi, una plantación de frondosas.
- La zona de estudio se divide en dos cuencas paisajísticas. Al norte, la cuenca de Durango, y al sur, la cuenca de Abadiño. No se encuentran catalogadas, y no presentan un valor paisajístico reseñable.
- En relación con los riesgos ambientales, únicamente una masa de coníferas presente en el extremo oeste del ámbito se identifica como de riesgo de incendio muy alto.
- En relación con el ruido, de acuerdo con el estudio acústico presentado, los principales focos emisores en el entorno son los caminos de Eguzkitza y Santikurutz, que discurren por los límites norte y oeste del ámbito, respectivamente. El Mapa de Ruido de Durango (2016), en relación con la zonificación acústica del municipio, incluye el ámbito en un área residencial futura. El estudio acústico modeliza los niveles acústicos en el ámbito concluyendo que, en situación actual, se cumple con los Objetivos de Calidad Acústica (OCA), para los tres periodos analizados (día, tarde y noche).
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos de las actuaciones proyectadas se producirán durante la fase de obras, como consecuencia de talas y desbroces de vegetación, los movimientos de tierras y la generación de sobrantes, la generación de residuos, el trasiego de maquinaria, vertidos accidentales, afección a las aguas superficiales por la generación de escorrentías, y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas.
De acuerdo con la documentación presentada y con los informes obrantes en el expediente, resulta particularmente relevante la pérdida de recursos naturales (suelos y vegetación), incluyendo hábitats de interés comunitario y bosques naturales, que se producirá como consecuencia de las obras de urbanización previstas.
En relación con estos aspectos, de acuerdo con la documentación presentada se verá afectada una masa de bosque mixto de aproximadamente 4,35 ha de superficie. Como compensación, define la restauración dentro del ámbito de cerca de 5,6 ha mediante la plantación de especies propias de la serie del robledal acidófilo. Se considera necesario restituir al menos el doble de la superficie de robledal/bosque mixto afectada, en el ámbito del proyecto o en una zona cercana.
También resultan relevantes los impactos relacionados con la modificación de la geomorfología del lugar y la generación y gestión de sobrantes de excavación, como consecuencia de los importantes movimientos de tierras que se plantean, que suponen un volumen de excavaciones de 284.018 m3 (con traslado a vertedero o depósito de sobrantes de un total de 22.786 m3), y la ejecución de los taludes, muros de contención de hormigón armado y muros verdes necesarios para la urbanización del lugar, algunos de ellos de importantes dimensiones.
Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.).
El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de impacto acústico asociado a la fase de obras del proyecto que concluye que, durante esa fase, se superarían los objetivos de calidad acústica definidos para el uso residencial en dos caseríos situados en las inmediaciones del sector. Por otro lado, aunque no se superan los valores límite de inmisión máximos, sí se superan los valores límite de inmisión aplicables a actividades nuevas. En consecuencia, se plantean diversas medidas para disminuir la incidencia acústica durante las obras. Adicionalmente, propone que para dar cumplimiento a la normativa de aplicación en materia de ruido ambiental la Administración competente autorice de forma temporal la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en el entorno próximo donde se desarrollarán las obras de urbanización durante el periodo que duren las mismas, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras.
Por otro lado, se presenta también un estudio de impacto acústico asociado a la fase de explotación, en el que se concluye que, en situación futura tras el desarrollo del ámbito, se cumplirán los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa de referencia.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos del proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
D.1.- Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural:
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
- En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.11. de esta Resolución.
- Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria. En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia de robledal - bosque mixto y especialmente los ejemplares de porte apreciable de robles y fresnos que se encuentran en la zona, así como el HIC 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alpecurus pratensis Sanguisorba officinalis)» colindantes con las obras, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés comunitario cuyo desbroce o tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.11 de esta Resolución, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.
- Se estudiará la viabilidad de trasplantar los ejemplares de robles y fresnos de gran porte que puedan verse afectados por las obras.
- Antes del inicio de las obras se realizará una prospección faunística para detectar posibles nidos, refugios, o presencia de pícidos y murciélagos en los árboles a talar. En su caso, se determinarán las medidas para evitar su afección.
Como medida compensatoria a la afección del hábitat faunístico se recomienda la implantación de diversas cajas nido tanto para murciélagos, como paseriformes o rapaces nocturnas.
- Las áreas de instalación del contratista, incluido el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (robledal/bosque mixto).
- Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras que puedan aparecer en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddleja davidii, Robinia pseudoacacia, u otras.
Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.
- Se deberá evaluar la posibilidad de redefinir las zonas deportivas públicas propuestas y sus infraestructuras asociadas, como los aparcamientos, dimensionándolos de manera acorde a la realidad del municipio y la demanda existente, con objeto de minimizar la superficie artificializada.
- Por otro lado, se estudiará también la conveniencia/redefinición de la implantación del mirador en la zona alta, así como sus zonas de estancia, aparcamiento y viales de acceso, atendiendo a la demanda prevista en la zona. Se considera adecuado que se profundice en un análisis de la zona de juego de forma que permita preservar el robledal acidófilo existente en el área.
D.2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
- Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado D.12. de esta Resolución.
- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
- Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
- La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
- Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.
- Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de esta Resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.
- Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
- Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en el apartado D.6. de esta Resolución.
- El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6. de esta Resolución.
- Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
- Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental.
- De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el proyecto contará con una red separativa de recogida de aguas pluviales, por una parte, y aguas residuales por otra. Todas las aguas residuales aptas para su vertido se deberán incorporar al sistema general de saneamiento y cumplirán con las correspondientes condiciones de vertido. Las características generales de la red de aguas pluviales y residuales se ajustarán a lo dispuesto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
- Se valorará la implantación de sistemas de drenaje urbano sostenible adicionales a los descritos en el proyecto, como pueden ser pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, etc.
D.3.- Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
- El proyecto no se desarrolla sobre ningún emplazamiento incluido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, en caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
D.4.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:
- Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras. Se contará con un sistema para riego de pistas y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
- A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
- Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.12. de esta Resolución.
- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
- Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados.
D.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
- Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
D.6.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras:
- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
- Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.12 de este informe.
- En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
- De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 22.786 m3 de tierras y rocas sobrantes de excavación que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del proyecto. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. En el caso de los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
- Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
- Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
- Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
- A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.
D.7.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
- De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, se tendrá en consideración la presencia de los caseríos Okarantza (Eguzkietxebarria) y Eguzkitzaerdikoa en las cercanías del ámbito del proyecto, evitando cualquier afección a los mismos.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
D.8.- Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:
- Las labores de restauración se llevarán a cabo, con carácter general, de acuerdo con la propuesta contenida en el estudio de impacto ambiental presentado, con las siguientes puntualizaciones:
• De acuerdo con la documentación presentada se prevé la afección a 4,35 ha de bosque mixto, por lo que como medida compensatoria será necesario restaurar una superficie de al menos el doble de la masa forestal afectada, es decir, 8,7 ha.
• Dicha compensación se realizará preferente en el ámbito del proyecto. En este sentido, el estudio de impacto ambiental prevé la restauración de 5,6 ha distribuidas entre los espacios libres del sistema local y general. Se considera apropiado incluir el resto de la superficie de restauración en los espacios libres del sistema general situado en las cotas altas, recuperando los antiguos terrenos ocupados por la plantación de coníferas.
• En la revegetación de los espacios libres se emplearán especies autóctonas propias de la serie del robledal acidófilo, con las siguientes proporciones: 50 % Quercus robur, 10 % Fraxinus excelsior y 10 % Acer campestre. El 30 % restante se repartirá entre varias especies arbustivas propias del robledal.
• En cuanto al arbolado ornamental propuesto en los parterres o las bermas de los taludes verdes, se deberán emplear también especies autóctonas propias del complejo del robledal.
- La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
- Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al término de la fase de obras.
- La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
- Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación. Las diferentes superficies a restaurar contarán con un sistema de riego, al menos en las primeras fases de la revegetación.
- Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal no contaminada con especies invasoras se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
- Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
- Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana, u otras. En este sentido, se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidro sembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.
- Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
- En relación con los desmontes proyectados, para para el sostenimiento del terreno se priorizará la ejecución de muros verdes frente a los muros hormigonados cuando se den las condiciones adecuadas para su implantación y el desarrollo de vegetación en los mismos (orientación, soleamiento, etc.).
D.9.- Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
- Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
- Control de la afección a vegetación natural bien conservada.
- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
- Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.
D.10.- Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6. de esta Resolución.
D.11.- Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
D.12.- Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
- Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de estos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras y taludes generados.
- Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
- Delimitación en cartografía de detalle de la localización de la vegetación natural bien conservada cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
- Localización y características de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa y dimensiones de la barrera longitudinal de sedimentación, de los dispositivos de decantación y filtración de las aguas u otros dispositivos previstos.
- Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.
- Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de las obras y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.- Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
E.2.- Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.3.- Control de la calidad de las aguas durante las obras.
Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el D.11 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
E.4.- Control de la calidad acústica.
Durante el desarrollo de las obras, se realizarán controles de calidad acústica con periodicidad mensual en las viviendas próximas al ámbito cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados puntos. En su caso, se deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para que su futura utilización respete los niveles de contaminación acústica aplicables.
E.5.- Control del éxito de la restauración.
Durante los cinco años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento anual del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
E.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.7.- Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica, y se comunicará al órgano ambiental su publicación.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.- El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.- Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango y al promotor Junta de Concertación del Sector Eguzkitzagoiena.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,