DECRETO 60/2024, de 14 de mayo, sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024, en virtud de la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

DECRETO 60/2024, de 14 de mayo, sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024, en virtud de la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

El artículo 75 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y que regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, establece que «La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar», debiendo aprobar el Gobierno, «Antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», el Presupuesto correspondiente a la nueva competencia y/o servicio para el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 19 de abril de 2024, el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros); y en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de abril de 2024, el Decreto 44/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 11 de marzo de 2024 sobre la referida materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero.- La incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

1.- Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 82.680,00 euros, constituido por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.- El estado de ingresos correspondiente a la nueva competencia asumida asciende a la cantidad de 82.680,00 euros.

3.- Los estados de gastos e ingresos a que se refieren los párrafos anteriores corresponden al período de tiempo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y se desglosan de la siguiente manera:

Gastos: Programa 4211 Estructura y Apoyo.

(Véase el .PDF)

Ingresos: Programa 4223 Enseñanza Universitaria.

(Véase el .PDF)

Artículo segundo.- Consecuencias derivadas de la incorporación.

El Departamento de Economía y Hacienda procederá a efectuar la integración del estado de gastos e ingresos a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024, a los efectos jurídicos procedentes y en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.

Artículo tercero.- Comunicación al Parlamento Vasco.

El Departamento de Economía y Hacienda, en nombre del Gobierno Vasco, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2024, momento en que adquiere efectividad la ampliación de funciones y servicios traspasados a que el mismo se refiere.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

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