ORDEN de 7 de diciembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se deniega la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ficoba.

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ORDEN de 7 de diciembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se deniega la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ficoba.

El 8 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ficoba.

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El acuerdo de modificación estatutaria se adoptó por el patronato de la fundación el 30 de abril de 2004, y fue elevado a público en Irun el 29 de octubre de 2004 ante el notario D. José Luis Carvajal García-Pando (número de protocolo: 2137). En virtud de dicho acuerdo se modifican los artículos 4 (personas beneficiarias), 5 (domicilio fundacional), y 18 (patronato) de los estatutos fundacionales.

El 27 de diciembre de 2006 se dictó resolución de archivo del procedimiento, por lo que no se inscribió la modificación estatutaria interesada.

Posteriormente, mediante orden de 4 de agosto de 2014 se aprobó e inscribió en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la última modificación estatutaria de la fundación. Se modificó el artículo 5 de los estatutos, relativo al domicilio fundacional.

En relación con el acuerdo de modificación estatutaria objeto del presente expediente, este data de 30 de abril de 2004 y fue elevado a público el 29 de octubre de 2004 (se ha presentado la misma escritura que se ha citado anteriormente).

En este sentido, el artículo 37, apartado 4, de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco establece que «el acuerdo de modificación de estatutos habrá de formalizarse en escritura pública y ser inscrito en el Registro de Fundaciones del País Vasco en el plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo. (...).»

En el caso que nos ocupa, han transcurrido casi diecinueve años desde la adopción del acuerdo y la solicitud de su inscripción registral.

Además, la disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco dispone en su apartado primero que «las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor».

Añade el apartado segundo que «transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adaptación de estatutos, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el correspondiente registro de fundaciones hasta que la adaptación se haya verificado. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.

El incumplimiento de esta obligación provocará que la fundación no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las responsabilidades en que conforme a la ley pueda incurrir».

Por todo lo anterior, no procede inscribir la modificación estatutaria interesada. La fundación debe adaptar sus estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; hasta entonces no se inscribirá en el Registro de Fundaciones del País Vasco acto alguno relativo a la fundación, salvo lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley.

Corresponde a la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Denegar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Ficoba.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Notificar la orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.
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