ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado el 5 de marzo de 2024 por la Vicelehendakari Segunda del Gobierno y Consejera del citado departamento, y la Memoria del Presupuesto 2024 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus» dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Plan estratégico».

La presente línea de ayudas refuerza las actividades subvencionales de años anteriores. Derivado del análisis de los resultados de ejercicios precedentes se constata el paulatino incremento del interés que muestran las empresas vascas por incrementar el grado de participación de sus personas trabajadoras, tanto en las empresas de Economía Social como en las que no lo son.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto 16/2024, de 26 de abril, del Lehendakari, de cese de la Vicelehendakari Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de las ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2024.

En virtud del artículo 2 del Decreto 16/2024, de 26 de abril, del Lehendakari.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO

Base 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2024 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas, y su convocatoria para el año 2024. Estas ayudas se dividen en dos capítulos: el capítulo I sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de Economía Social, y el capítulo II sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de Economía Social.

CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

1.- Las ayudas previstas en el presente capítulo tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) El análisis, diagnóstico, diseño, desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.

b) Mecanismos (herramientas jurídicas) que faciliten el relevo generacional en las empresas de Economía Social.

2.- Las acciones objeto de subvención del presente capítulo deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

3.- No podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente capítulo aquellas entidades que hubieran recibido anteriormente subvención para las actividades descritas en la base 2.1.

Base 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo las empresas y las estructuras asociativas de entidades y empresas de Economía Social que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que la realicen para los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas y estructuras asociativas de entidades y empresas de Economía Social aquellas que están recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Base 4.- Cuantía de las subvenciones.

1.- Para el caso del artículo 2.1.a), la cuantía de la subvención será el 75 % del coste de la actividad subvencionada según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

2.- Para el caso del artículo 2.1.b), la cuantía de la subvención será el 75 % del coste de la actividad subvencionada según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de 4.000 euros.

CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS QUE NO SON DE ECONOMÍA SOCIAL

Base 5.- Actuaciones subvencionables.

1.- Las ayudas previstas en el presente capítulo tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

b) El diseño de herramientas para definir modelos para la participación de las personas trabajadoras en empresas.

c) Actividades de difusión del modelo de empresa participada.

2.- Las acciones objeto de subvención del presente capítulo deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

3.- A los efectos de la presente convocatoria, solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable.

4.- Será subvencionable en un único ejercicio la elaboración e implantación del Plan de participación.

5.- No podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente capítulo aquellas que hubieran recibido anteriormente subvención para las actividades descritas en la base 5.1.

Base 6.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la base 5.1.a) del presente capítulo las empresas que no sean de Economía Social, que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la realicen para los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la base 5.1.b) y 5.1.c) las estructuras asociativas de empresas de Economía Social.

Base 7.- Contenido del Plan de Participación.

1.- El Plan se realizará de forma participativa con los órganos de gobierno, gestión y administración de la sociedad o empresa en sus diversos niveles y contendrá los siguientes datos:

a) Características de la empresa o centro de trabajo: actividad, tamaño, estructura de capital, perfil de las personas empleadas, existencia de vínculos familiares entre el empresario o la empresaria o quienes tengan parte en el capital social, con especial incidencia en su situación y viabilidad económica.

b) Antecedentes de participación: situación actual del clima participativo en la empresa y su relación con experiencias previas.

c) Propuesta de participación: actividades a desarrollar y mecanismos a implantar, con especial mención del itinerario que, comenzando por la participación en la gestión, avance mediante la participación en las decisiones y en los resultados, posibilitando finalmente la participación económica en la empresa.

Base 8.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención para todos los supuestos del presente capítulo será el 75 % del coste estimado según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Base 9.- Recursos económicos y límite en la concesión.

1.- A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de ciento cuarenta mil (140.000) euros.

2.- El importe mencionado se distribuirá equitativamente entre los dos capítulos contemplados, correspondiendo setenta mil (70.000) euros como importe total máximo al capítulo I, y setenta mil (70.000) euros como importe total máximo al capítulo II.

3.- En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva no concursal en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en las bases 4 y 8 de esta Orden.

4.- En el caso de que en alguno de los capítulos los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios de dicho capítulo y en el otro capítulo resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedentario al capítulo deficitario.

5.- En el caso de que finalmente no hubiera recursos económicos para conceder la totalidad de lo calculado a cada capítulo, se procederá a minorar proporcionalmente las cantidades calculadas, independientemente para cada capítulo.

Base 10.- Gastos subvencionables.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. La planificación presupuestaria presentada en la solicitud se comprobará por la Dirección de Economía Social para determinar su adecuación a las actividades presentadas.

2.- Podrán ser subvencionables los siguientes:

a) Gastos internos: gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

b) Gastos externos. Serán subvencionables los gastos de contratación para la elaboración de las de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.

3.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención.

5.- Los tributos serán considerados como gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Base 11.- Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1.- Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de esta Orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

g) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

h) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial.

i) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

Base 12.- Entidades Consultoras.

1.- Las Entidades Consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con al menos una persona titulada superior, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en materias relacionadas con la participación de las personas trabajadoras en las empresas o de las personas socias en Sociedades Cooperativas o Laborales.

b) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Base 13.- Presentación de solicitudes.

1.- La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/servicios/1076707

2.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.- La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

5.- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1076707

6.- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8.- Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

9.- La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

Base 14.- Documentación preceptiva.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

- Medios humanos y materiales a utilizar.

- Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado, con una relación de ingresos previstos o un plan de financiación de los gastos.

- Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

b) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:

- Si la entidad solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

- Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial.

- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.

- La obtención por la entidad solicitante de subvención alguna sujeta al régimen de minimis durante un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de esta Orden.

- Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

- Que la entidad solicitante tiene incorporados los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

- Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

- Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.

2.- Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado anterior, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

Base 15.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.- Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Base 16.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en las bases 4 y 8 de esta Orden.

2.- Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la persona o entidades beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en la base 9 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

Base 17.- Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.- El personal técnico de la Dirección de Economía Social realizará las tareas de estudio y gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.- La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Base 18.- Forma de pago y justificación de la subvención.

1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención, previa justificación del gasto incurrido, al menos, por dicho importe.

b) Un segundo pago del 40 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo. Se adjunta un modelo de justificación de gastos e ingresos, que a su vez estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/1076707

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2025.

4.- Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las personas y entidades beneficiarias y deberán ser justificados mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

5.- En el caso de que a la entidad solicitante se la reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

Base 19.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad por la que se ha concedido la subvención.

b) Justificar ante la Dirección de Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.

i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

k) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

l) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

m) No deslocalizar la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

n) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 20.- Alteración de las condiciones de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Base 21.- Incumplimientos y responsabilidades.

1.- El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

2.- Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.- En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 22.- Procedimiento de reintegro.

1.- En los supuestos de incumplimiento previstos en la base anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Base 23.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1076707

Base 24.- Regla de minimis.

1.- Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo de las bases 2.1. y 5.1.a) contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023).

2.- El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis percibidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el reglamento. El modelo de declaración sobre otras fuentes de financiación y el modelo para la declaración de ayudas de minimis estarán disponibles en la ficha informativa especificada en la base 13.5 de esta Orden.

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6927 {"title":"ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.","published_date":"2024-05-17","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"6927"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 96,Departamento de trabajo y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-05-17/6927-orden-8-mayo-2024-consejero-turismo-comercio-consumo-se-aprueban-bases-convocatoria-ayudas-participacion-personas-trabajadoras-empresas-se-efectua-convocatoria-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.