ORDEN de 2 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024.

ORDEN de 2 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024.

Habiéndose convocado, mediante Real Decreto 363/2024, de 9 de abril de 2024, elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que las personas trabajadoras puedan participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones.

A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto 16/2024, de 26 de abril, del Lehendakari, de cese de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo,

DISPONGO:

Artículo 1.- Permiso para las personas trabajadoras, que el día de las elecciones, no disfruten del preceptivo descanso semanal, que por ley les corresponde.

1.- Las personas trabajadoras que, teniendo la condición de electoras, de miembro de mesa electoral, de interventoras o de apoderadas día 9 de junio de 2024, no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones al Parlamento Europeo convocadas, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

2.- El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los locales electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente.

3.- Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por la persona trabajadora por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Artículo 2.- Duración del permiso para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto.

1.- Las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto el día 9 de junio de 2024, y cuya jornada laboral habitual, en ese día, coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.

2.- Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.

3.- Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Artículo 3.- Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.

1.- En los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Orden, corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario del disfrute del permiso para ejercer el derecho a voto, que en cualquier caso habrá de serlo dentro del horario de apertura de los locales electorales.

2.- A efectos del abono del salario del tiempo del permiso disfrutado, la dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo 4.- Permiso para las personas miembros de las mesas electorales y para las que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.

1.- A las personas trabajadoras que el día 9 de junio de 2024, no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que acrediten la condición de ser miembros de mesa electoral o ejercer funciones de intervención en ellas, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día; así como un permiso para las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior.

2.- El permiso de las cinco primeras horas que se establece in fine en el párrafo anterior, se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del preceptivo descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o de interventor/a, en iguales condiciones que establece el mencionado párrafo.

3.- Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa electoral o interventor/a.

Artículo 5.- Permiso para las personas que realicen funciones de apoderadas el día de las elecciones.

Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas el día de las elecciones y no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfrutarán de un permiso no recuperable durante el día de la votación, que debe ser retribuido por la empresa una vez justificado.

Artículo 6.- Cambio de turno.

Si alguna de las personas comprendidas en los artículos 4 y 5 de esta Orden debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.

Artículo 7.- Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.

1.- Se debe conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 9 de junio de 2024, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

2.- El mencionado permiso se podrá disfrutar durante las fechas que legalmente se habiliten para ejercer el derecho al voto por correo; en cuyo caso es de aplicación lo que disponen los artículos 2 y 3 de esta Orden; y han de entenderse sustituidas todas las referencias a los locales electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral u oficinas del Servicio de Correos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2024.

En virtud del artículo 2 del Decreto 16/2024, de 26 de abril, del Lehendakari.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

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