RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS, de Azkoitia (Gipuzkoa).

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS, de Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Azkoitia completa ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia (Gipuzkoa). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 29 de enero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Azkoitia del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso que nos ocupa, el Plan se corresponde con el epígrafe del Anexo II.B, 2.- Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico de la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia (Gipuzkoa), en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El sector 26 Oinartxo (146.201 m2) objeto de la modificación del Plan se corresponde con un suelo urbanizable industrial delimitado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Azkoitia, (aprobación definitiva el 19 de junio de 2007; BOG n.º 193, de 2 de octubre de 2007). El Sector cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente en fecha 10 de mayo de 2007 (BOG n.º 236 de 4 de diciembre de 2007). Posteriormente, el Plan Parcial ha sido modificado en dos ocasiones: 1.ª modificación (aprobación definitiva el 25 de febrero de 2009; BOG n.º 70, de 17 de abril 2009) que supone la adición de un nuevo Título a las ordenanzas del Plan Parcial vigente, con la denominación de Título Sexto: Mantenimiento y conservación de la urbanización, que integra los artículos 50 (Obligaciones de los propietarios) y 51 (Procedimiento); y una 2.ª Modificación (aprobación definitiva el 31 de marzo de 21; BOG 28 de julio de 2021) que supone modificar la ordenación pormenorizada del sector (fusionar las parcelas V4 y V5 de Oinartxo, modificar el trazado de la regata Irizar, recomponer los equipamientos y las zonas verdes del sector).

En el planeamiento vigente las condiciones generales de uso previstas son usos industriales de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, oficinas asociadas y garajes.

El objetivo de la 3.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 26 Oinartxo es modificar la redacción del artículo 20.1 de las Ordenanzas de las Ordenanzas del Plan Parcial del Sector 26 Oinartxo (Documento C), referido a las Condiciones Generales de los usos urbanísticos previstos en las parcelas ordenadas, de tal forma que se incluyen como compatibles los usos terciarios en las categorías de usos comerciales y recreativos.

Así, el uso predominante en el sector seguirá siendo la actividad industrial de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y los usos compatibles serán los usos terciarios en las categorías de usos comerciales, usos de oficinas y usos recreativos, y los garajes.

La Modificación puede afectar tanto a las edificaciones industriales existentes (I.1, I.2, V1, V2, V3) como al edificio previsto en la parcela V4-5, de acuerdo con la ordenación establecida en la 2.ª Modificación del Plan Parcial. No se modifican los criterios de ordenación ni el aprovechamiento urbanístico establecido en el planeamiento vigente.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la 3.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 26 Oinartxo cambia la redacción del artículo 20.1 de las Ordenanzas de las Ordenanzas del Plan Parcial del Sector 26 Oinartxo, referido a las Condiciones Generales de los usos urbanísticos previstos en las parcelas ordenadas, de tal forma que se incluyen como compatibles los usos terciarios en las categorías de usos comerciales y recreativos. La Modificación puede afectar tanto a las edificaciones industriales existentes (I.1, I.2, V1, V2, V3) como al edificio previsto en la parcela V4-5, de acuerdo con la ordenación pormenorizada establecida en la 2.ª Modificación del Plan Parcial. No se modifican los criterios de ordenación ni el aprovechamiento urbanístico establecido en el planeamiento vigente. Así, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética. La Modificación del Plan permite el cambio de uso en todas las edificaciones industriales existente y en las edificaciones previstas en suelo urbanizado, no afectando a suelo rural.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos potencialmente contaminados, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El sector 26 Oinartxo (146.201 m2) objeto de la modificación del Plan está situado al oeste del núcleo urbano de Azkoitia y se corresponde con una zona industrial ubicada en una ladera en la margen izquierda del río Urola. Actualmente, prácticamente la totalidad del sector está desarrollado de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial, no se han materializado aún los cambios previstos en la 2.ª Modificación del Plan Parcial.

El ámbito no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni espacios de interés naturalístico.

Los elementos ambientales más significativos en el área objeto de modificación son:

- Respecto a la hidrología superficial, el ámbito pertenece a la Unidad Hidrológica del Urola, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El sector drena al río Urola a través del arroyo Oñedertxo y su afluente Irizar, ambas escorrentías con cauces intervenidos llegan actualmente al sector Oinartxo desde Egino Berri. En relación con el cauce del arroyo Irizar, se debe tener en cuenta que la 2.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 26 Oinartxo tiene prevista su modificación.

- Desde el punto de vista hidrogeológico, el sector se encuentra sobre la masa subterránea Anticlinorio norte, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y dominio Anticlinorio Norte. No coincide con emplazamientos de interés hidrogeológico.

- El uso del suelo es, en gran parte del sector, artificial, encontrándose ocupado por distintas naves industriales, viales y zonas revegetadas. La vegetación presente en el ámbito se caracteriza por el dominio de especies ruderales y nitrófilas, típicas de ambientes humanizados. También se identifica presencia de prados, espinares o zarzales, brezos, árgomas y helechos atlánticos dispersos por el sector en las parcelas no edificables. Al norte del ámbito de estudio, en las inmediaciones de la carretera Gl 3173 existe una parcela donde se puede encontrar un prado bien conservado con presencia de robledal acidófilo o robledal-bosque mixto atlántico, en fase juvenil o degradada.

- El límite norte del ámbito de actuación coincide con el área de amortiguación del corredor de enlace que une los espacios núcleo de lzarraitz, Aizkorri-Aratz y Urkiola.

- El ámbito pertenece a la Unidad de Paisaje denominada «Cuenca Azkoitia-Azpeitia» en donde se plantean abordar una mejora de la imagen de los polígonos industriales debido a su gran impacto en el paisaje. El paisaje del ámbito de estudio está constituido principalmente por un área industrializada, en cuyas zonas de borde se desarrollan prados y cultivos atlánticos. A su vez, en la periferia hay presencia de caseríos dispersos y plantaciones forestales.

- En el ámbito no se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación.

Los riesgos ambientales más significativos están relacionados con los siguientes factores:

- Suelos potencialmente contaminados: en el ámbito existen parcelas que se encuentran incluidas en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo». Se trata de las parcelas con los códigos 20017-00056 y 20017-00068 por haber soportado vertidos de diversa naturaleza. Es por ello, que será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Con fecha de 4 de octubre de 2010, se emite Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a varias parcelas que han soportado actividades de vertido de residuos de diversa naturaleza, ubicadas en el entorno de la futura ampliación del polígono industrial de Oñartxo en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De conformidad con dicha declaración, los emplazamientos referenciados son compatibles con el uso industrial previsto sin perjuicio de que si, durante el proceso de excavación previsto, se detectasen indicios de la existencia de una afección de los suelos, estos deberán ser debidamente retirados, caracterizados, tratados y/o gestionados/vertidos correctamente.

En este caso, resultaría necesario consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Para ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras para adaptar las edificaciones e instalaciones a los nuevos usos compatibles, es decir, los usos terciarios como comerciales, oficinas y recreativo. Todo ello dará lugar a la producción de residuos (obras y demolición), posibles movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., en un área industrial.

Teniendo en cuenta el planeamiento vigente, el alcance del Plan, la situación actual del ámbito, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, patrimonio natural, ruido en obras, residuos y vertidos, suelos potencialmente contaminados y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, en cuyo caso las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:

- Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En relación con las parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en la CAPV (códigos 20017-00056 y 20017-00068), hay que tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo es necesaria la tramitación de una Declaración de Calidad de Suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley.

Con fecha de 4 de octubre de 2010, se emite Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a, entre otras, la referida parcela y de conformidad con dicha declaración la parcela objeto del Plan es compatibles con el uso industrial previsto.

En este caso, se deberá consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Para ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- Medidas destinadas a la sostenibilidad en la edificación.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles https://www.ihobe.eus/publicaciones con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Mejora de las infraestructuras y reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

- Otras medidas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Plan deberá adoptar las determinaciones incluidas en la Resolución de 5 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Parcial del Sector 26- Oinartxo, en Azkoitia.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azkoitia.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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