RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2023, por la que se conceden y deniegan las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja, por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania, aprobadas, para el año 2023, por la Orden de 26 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2023, por la que se conceden y deniegan las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja, por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania, aprobadas, para el año 2023, por la Orden de 26 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Mediante Orden de 26 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se aprobaron, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania.

De acuerdo con la base 8 de la citada Orden de 26 de septiembre de 2023, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas.

Por Resolución del Director de Agricultura y Ganadería, de 26 de octubre de 2023, se publicó en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación provisional de titulares de las explotaciones en las que concurrían los requisitos previstos en la convocatoria, así como el número de hectáreas computadas y se concedió un plazo de diez días hábiles para aceptar, rechazar la inclusión o solicitar la modificación de los datos y, en el caso de no figurar en el listado provisional y cumplir con los requisitos establecidos, solicitar su inclusión, mediante la aportación de la documentación acreditativa que corresponda.

Así mismo, con fecha 27 de noviembre de 2023 se publicó en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución del Director de Agricultura y Ganadería por la que se publica la relación de titulares de explotaciones que deben subsanar y/o acreditar algún extremo en relación con la concesión de las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania, para el año 2023.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y tras el análisis de las alegaciones presentadas, por Resolución del Director de Agricultura y Ganadería de 27 de diciembre de 2023 se concedieron las ayudas a las personas beneficiarias que cumplían los requisitos establecidos en la Orden de 26 de septiembre de 2023 y se encontraban al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se denegaron para aquellos titulares de explotación que no cumplían dichos requisitos o no cumplían con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta Resolución se publicó en el BOPV el día 16 de enero de 2024.

Se ha comprobado que las personas beneficiarias que figuran en el Anexo de esta Resolución cumplen los requisitos para la percepción de las ayudas y se encuentran inscritos en el Registro de Terceros.

La cuantía de la ayuda se ha calculado aplicando los importes unitarios establecidos en la base 7 de la Orden de 26 de septiembre de 2023:

A) Ayuda para la compensación de rendimientos económicos en uva tinta:

a) Explotaciones = 30 Ha: 390 euros/ha.

b) Explotaciones > 30-60 Ha: 260 euros/ha.

c) Explotaciones > 60 Ha: 130 euros/ha.

B) Ayuda para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento:

a) Explotaciones = 15 Ha: 1.100 euros/ha.

b) Explotaciones > 15-30 Ha: 825 euros/ha.

c) Explotaciones > 30 Ha: 550 euros/ha.

De acuerdo con la Base 7 de la Orden de 26 de septiembre de 2023, el importe máximo de ayuda por solicitante no podrá superar en ningún caso la cantidad de 250.000 euros.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Conceder, además de a las personas a quienes ya se concedió mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, a las personas titulares de explotaciones relacionadas en el Anexo de esta Resolución, las ayudas reguladas en la Orden de 26 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania.

Segundo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2024.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

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