ANUNCIO del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por el que se somete a información pública el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Graphenea, S.A. para la actividad de producción de óxido de grafeno, en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa).

ANUNCIO del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por el que se somete a información pública el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Graphenea, S.A. para la actividad de producción de óxido de grafeno, en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa).

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su anejo 1.

La finalidad de la autorización ambiental integrada es establecer todas aquellas condiciones para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

El artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, dispone que una vez completada la documentación que debe acompañarse junto con la solicitud, debe acordarse la apertura de un periodo de información pública que no será inferior a 30 días.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su Anexo I deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en la forma prevista en dicha Ley.

En el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, contempla un trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental a realizar por parte del órgano sustantivo durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda y en su sede electrónica.

Por otro lado, el artículo 23 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, determina que cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada o al de autorización ambiental única, los procedimientos administrativos correspondientes a ambos regímenes y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán.

Procede en el caso de la actividad de producción de óxido de grafeno realizar un único y común periodo de información pública del proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la obtención de la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Por lo expuesto, procede someter a información pública por un período de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en orden a la presentación de cuantas alegaciones u observaciones se estimen oportunas, el expediente IPPC AAI00442_SOL_2023_001.

El expediente de la instalación sujeta a este trámite de información pública se hallará a disposición del público en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).

Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

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