RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano.

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 17 de septiembre de 2018, del entonces Director de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la Subdirección de Cohesión Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 211, de 3 de noviembre de 2021. Mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2021, se amplió dicho plazo de exposición en 22 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha en que terminaba el plazo original, siendo la nueva fecha límite el 9 de febrero de 2022.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Subdirección de Cohesión Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

La Subdirección de Cohesión Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Subdirección de Cohesión Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la energía, la ordenación del territorio urbano y rural, o el uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Subdirección de Cohesión Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular la declaración ambiental estratégica de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) 1.- La revisión del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano tiene como objeto mejorar el plan vigente, adecuándolo a los cambios sociales, económicos, de la forma de entender el entorno y la relación de los habitantes del área funcional y de la nueva normativa de aplicación. Se busca un área funcional sostenible, cohesionada que no solo protege y pone en valor los recursos naturales si no que los potencia, mejora y refuerza para que la conexión entre ellos mejore la conectividad ecológica del área funcional.

Conseguir un modelo urbano más equilibrado entre las necesidades y la oferta de vivienda y actividades económicas, evitando la afección al medio rural y el consumo de nuevo suelo, rehabilitando las viviendas y adecuando su tipología, eliminando barreras urbanísticas, procurando mejores accesos a espacios libres y zonas verdes, y desarrollando una trama de redes de transporte colectivo adecuada, que favorezca la conexión.

Los objetivos estratégicos de la revisión del PTP son los siguientes:

1.- Procurar, en materia de medio físico, hábitat rural e infraestructura verde: la preservación y mejora de la biodiversidad y los valores naturales; la continuidad ecológica de los diferentes ecosistemas, dentro del área funcional y más allá de sus límites; el fomento del hábitat rural y la actividad agroganadera; la recuperación del bosque autóctono; la mejora del paisaje y la mejora de la integración de las infraestructuras en el paisaje; y evitar la calificación de nuevos suelos.

2.- Establecer un modelo de hábitat urbano más equilibrado entre las necesidades y la oferta de suelo para vivienda y actividades económicas, que evite la afección al medio natural y rural y la urbanización de nuevos terrenos, que regenere los suelos obsoletos y contaminados, que rehabilite los edificios y adecúe su tipología, que elimine las barreras arquitectónicas y urbanísticas, que procure el acceso a espacios libres y zonas verdes; y que esté bien servido por una red coordinada de transporte público, que facilite las conexiones entre el centro y las distintas áreas metropolitanas, así como con otros territorios.

3.- Modificar los patrones de movilidad para los desplazamientos internos al Área Metropolitana y para aquellos que se realicen hacia el exterior, con base en la intermodalidad, la accesibilidad al transporte público y los desplazamientos peatonales y ciclistas.

4.- Procurar una visión unitaria sobre el conjunto del patrimonio cultural material e inmaterial y los parajes naturales, conectando los distintos paisajes, monumentos y elementos patrimoniales mediante itinerarios peatonales y ciclistas, en el marco de un sistema de áreas de esparcimiento conectadas con el hábitat urbano para impulsar su potencial recreativo y fomentar la salud y el bienestar de la población.

5.- Evitar la creación de nuevos equipamientos y áreas de ocio de uso masivo que no se hallen en continuidad con las tramas urbanas existentes, y para aquellos que ya existen o deban emplazarse en parajes vulnerables, procurar su accesibilidad por medios alternativos al vehículo privado.

6.- Establecer una estrategia supramunicipal en el conjunto del Área Metropolitana, mediante la previsión de un conjunto de acciones y sinergias.

7.- Integrar de manera explícita las cuestiones transversales en el modelo propuesto: accesibilidad universal, perspectiva de género, cambio climático, salud, euskera e interrelación territorial.

8.- Determinar las prioridades y la coordinación de las actuaciones que proponga la Revisión del PTP, así como definir los agentes responsables de su ejecución.

9.- Procurar una estrategia territorial sostenible, equilibrada, inteligente, inclusiva, viva, interrelacionada y participada para aprovechar las capacidades existentes como ventajas competitivas del área funcional, tanto desde una perspectiva interna como hacia el exterior, sobre la base del respeto al soporte territorial como factor identitario de calidad.

Tomando como base los objetivos estratégicos que el PTP establece y, en seguimiento de los Principios Rectores de las DOT, el Modelo de Ordenación Territorial del PTP queda configurado por la síntesis de las principales propuestas de ordenación general planteadas en relación con: la regulación del medio físico, el hábitat rural, la infraestructura verde, la movilidad y las redes de infraestructuras del transporte, la configuración de Áreas de Carácter Estratégico y la distribución ponderada de los desarrollos residenciales y de actividad económica sobre el conjunto del territorio del área funcional. El conjunto de las determinaciones del PTP que constituyen el entramado básico del Modelo de Ordenación Territorial planteado es el siguiente:

a) Propuesta de zonificación básica, complementaria y superpuesta para la ordenación territorial general del medio físico y la Infraestructura Verde:

1.- Se definen las categorías de ordenación: Especial Protección (Bosques autóctonos, Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios, Áreas de Especial Interés de Litoral y Áreas de Especial Protección de Humedales-Grupos II y III, zonas con flora y fauna protegida, lugares de interés geológico y de forma puntual elementos que cuentan con protección por sus valores culturales), Agroganadera y Campiña (Alto valor estratégico y Paisaje Rural de transición), Forestal, Protección de Aguas Superficiales y Mejora Ambiental en función de las características naturales, la capacidad de acogida y los usos vocacionales de los suelos, englobando áreas homogéneas del territorio.

2.- Se establece una infraestructura verde formado por elementos de la Infraestructura verde urbana (Sistemas Generales y Locales de zonas Verdes y Espacios Libres, Corredor Urbano Supramunicipal) e Infraestructura verde metropolitana: Espacios Naturales de Interés (espacios naturales protegidos y otros espacios naturales de interés), hábitats de interés comunitarios, Parques Metropolitanos y Parques Fluviales, playas urbanas, áreas de esparcimiento, Corredores ecológicos (Red de corredores ecológicos de la CAPV).

3.- Se definen los condicionantes superpuestos de la infraestructura verde (infraestructura verde metropolitana e infraestructura verde urbana) y de riesgos naturales y cambio climático (Áreas Inundables, Vulnerabilidad de acuíferos, Riesgos geológicos, Incendios forestales, Isla de Calor, Sequía) con propuestas que limitan o condicionan el régimen de usos establecido para cada categoría de ordenación del medio físico teniendo en cuenta los riesgos naturales, la funcionalidad y la conectividad territorial.

b) En relación con el Hábitat Rural, se definen dos corredores ecológicos agropecuarios: el corredor agropecuario del Txorierri y el corredor agropecuario de Uribe Kosta. Asimismo, se propone preservar el carácter y la imagen de los núcleos o en su defecto recuperar el carácter rural de los núcleos rurales como un elemento determinante del conjunto del territorio.

c) Propuestas de ordenación general del Hábitat Urbano, que incluyen:

1.- Delimitación del Perímetro de Crecimiento Urbano.

2.- Cuantificación de las necesidades y de la oferta de viviendas a 8 años vista para los 35 municipios del área funcional, estableciendo las correcciones del modelo territorial CMT y determinando la capacidad residencial máxima de cada uno de ellos, a la que deberán atenerse los ayuntamientos en la revisión de sus planeamientos.

3.- Por lo que respecta a actividades económicas, el PTP verifica la suficiencia de suelo de acuerdo con criterios homologables a los del PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.

4.- Propuesta de los modos de intervención con los que se articulan las propuestas para diferentes tipos de suelo. Se establecen las siguientes tipologías de intervención:

- Regeneración y Renovación para asentamientos de actividades económicas.

- Rehabilitación para suelos residenciales.

- Redensificación para cualquier tipo de suelo.

- Desclasificación de suelos no desarrollados en cualquier tipo de suelo.

- Implementación de la infraestructura verde en sus diferentes escalas, en el medio físico, en el hábitat rural y en el hábitat urbano.

5.- Definición como Espacios Relevantes del área funcional de algunos suelos calificados destacables por su capacidad de transformar el modelo territorial, tener cierto tamaño y posibilidad de acoger nuevos usos o por ubicarse en lugares donde convergen acciones que pueden alterar el modelo de movilidad y/o asentamientos.

6.- Criterios en relación con el sistema de Equipamientos.

7.- Fijación de un esquema general del Modelo de movilidad e infraestructuras del transporte con la propuesta de una serie de enfoques:

- En el ámbito de la movilidad de viajeros se busca un sistema más eficiente en términos energéticos y con menor huella de carbono, basado en el trasvase de los usuarios del vehículo privado al colectivo. Para ello se realizan propuestas de optimización de los transportes públicos existentes, y su discriminación positiva en la ocupación de la vía pública, así como de fortalecimiento del sistema de intercambios modales.

- En el ámbito del transporte de mercancías, se busca un sistema más eficiente en términos energéticos y con menor huella de carbono, basado en el trasvase de los transportes de mercancías por carretera a las redes ferroviarias en los casos en los que sea factible, potenciando para ello las conexiones existentes e incrementándolas. Esto se complementa con el planteamiento de mejoras en relación con los centros de distribución general y local.

- En relación con la red metropolitana de accesibilidad interurbana peatonal y ciclista, se busca el impulso a modos de transporte no motorizados en los desplazamientos ligados al conjunto de actividades cotidianas en los ámbitos no urbanos, ajenos a la competencia de los distintos municipios, con propuestas que consigan la eficiencia de una red metropolitana que integre también tramos de acceso al territorio (acceso a la infraestructura verde). También se fomenta la realización de reformas internas en los núcleos urbanos en las que se tienda a priorizar la movilidad peatonal y ciclista.

- En cuanto a la red ferroviaria, los planteamientos del modelo buscan la conectividad exterior, la vertebración del territorio y la accesibilidad a las grandes terminales logísticas y de pasajeros. Asimismo, se considera de especial interés la posibilidad de eventuales transformaciones en la infraestructura existente de cara eliminando barreras urbanísticas.

- En relación con la movilidad viaria el modelo toma en consideración la red existente y prevista y plantea propuestas que buscan garantizar la conectividad con el exterior, la vertebración del territorio y la mejora en la red actual. En lo que respecta a la trama urbana, se aboga por su transformación dando un mayor protagonismo a los modos de desplazamiento no motorizados y al transporte colectivo. Además, como forma de implementación del uso del transporte público, a través de su discriminación positiva frente al vehículo privado, se plantea el desarrollo del transporte colectivo sobre plataformas exclusivas (tranvía o bus eléctrico).

- En cuanto al Puerto y la navegabilidad de la Ría se busca potenciar el Puerto de Bilbao como nodo logístico de primer orden y área de actividad económica singularizada de la CAPV, así como fomentar la integración urbanística de los ámbitos del borde de la Ría de forma progresiva, contemplando el aprovechamiento del curso de la Ría como elemento ligado a la movilidad metropolitana.

- En cuanto al Aeropuerto de Bilbao se busca potenciarlo como nodo logístico básico en el entorno del área funcional y como principal referencia del transporte aéreo de pasajeros en la CAPV, cuidando de su adecuada inserción en el entorno.

8.- Enunciado de propuestas generales en relación con el ciclo integral del agua, las infraestructuras de servicio, la gestión de los residuos y el equipamiento comunitario general.

9.- Propuestas en relación con la puesta en valor del Paisaje y el Patrimonio cultural del área funcional.

10.- Fijación de los principales ámbitos y elementos de que deben ser objeto de compatibilización distinguiendo distintos ámbitos para la compatibilización como son las Áreas de Carácter Estratégico (ACE), los ámbitos de interrelación con otros PTP, los elementos de infraestructuras lineales supramunicipales, los ámbitos territoriales de coordinación para el desarrollo de parques supramunicipales en suelo no urbanizable y las áreas de compatibilización de planeamientos municipales.

11.- Definición de cuatro Áreas de Carácter Estratégico (ACE):

- La Ría de Bilbao.

- Eje de Innovación del Txorierri.

- Eje de transformación del corredor Etxebarri-Basauri-Galdakao.

- Zona Minera.

12.- Propuestas sobre aspectos transversales: accesibilidad, inclusión y perspectiva de género, cambio climático, salud y euskera.

A) 2.- Valoración ambiental del Plan.

El ámbito territorial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano corresponde al curso bajo del río Ibaizabal limitado al oeste por los Montes de Triano, al este por el monte Bizkargi y al sur por el Parque Natural del Gorbea.

Con una superficie aproximada de 510 km2, limita con todas las áreas funcionales de Bizkaia: por el norte con el Área Funcional de Munguia, por el este con las áreas funcionales de Gernika, Markina, Durango e Igorre, por el sur con las áreas funcionales de Llodio y Balmaseda-Zalla y por el oeste con el mar Cantábrico. Las áreas funcionales colindantes tienen un mayor predominio de paisajes naturales y modos de vida rurales, aunque también dispongan de zonas con un carácter urbano e industrial considerable.

En este Área Funcional, excepto algunos pocos municipios menos antropizados donde predomina el paisaje agroforestal, destaca el carácter urbano-residencial y de actividades económicas en torno al núcleo urbano de Bilbao. Dentro de esta área Funcional, se integran 35 municipios: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Gorliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopelana, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zamudio, Zaratamo, Zeberio, Zierbena.

Dentro del ámbito territorial del PTP Bilbao Metropolitano existen áreas especialmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detectan en ellas.

Entre los espacios con algún régimen de protección ambiental se encuentran las siguientes zonas:

• Parque Natural de Gorbeia.

• Biotopo protegido, hay una Orden de 3 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del PORN del área de Uribe-Kosta-Butroe.

• Red Natura 2000 (Zonas Especiales de Conservación, ZEC, y Zonas de Especial Protección para las Aves, ZPAE): ZEC ES2130003 Ría del Barbadun, ZEC ES2110009 Gorbeia, ZEC ES2130004 Dunas de Astondo y ZEPA ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

• Áreas de interés naturalístico de las DOT: Gorliz-Armintza, Armintza-Bakio, Área de Zierbena, Marismas de Pobeña y Playa de la Arena.

• Catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV: Río Mayor-Las Tobas-Akirtza, Monte Ganekogorta, Punta Galea-Barrika y Ría de Plentzia.

Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la red natura 2000, estos espacios se complementan con los corredores ecológicos y con aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revisten primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestre. En el Área Funcional de Bilbao Metropolitano se encuentran los siguientes espacios de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV:

• Espacios Núcleo: Parque Natural de Gorbea y el Monte Ganekogorta.

• Tramos Fluviales de Especial Interés Conector: Río Mayor, Las Tobas en el límite de los municipios de Muskiz y Abanto y Ciérvana- Abanto-Zierbena.

• Corredores de enlace: se localizan al sur del Área Funcional actuando de enlace entre Gorbea, Ganekogorta y Armañón, este último ya fuera del ámbito.

• Áreas de amortiguación: se delimitan alrededor de los espacios-núcleo, corredores y áreas de enlace como zonas tampón frente a los posibles impactos negativos («efectos de borde») de la matriz territorial. El recientemente publicado documento de Avance de las DOT propone un corredor entre el área de Ganekogorta y Urdaibai que atravesaría el Área Funcional de Bilbao Metropolitano por el este y otro que limitaría por el sur uniendo Ganekogorta con Gorbea.

Así mismo, se detectan obstáculos críticos y zonas de conflicto que impiden o ponen en riesgo la funcionalidad de estos corredores, encontrándose varios de estos puntos en el Área Funcional de Bilbao Metropolitano, dos en el corredor Bilbao-Gasteiz entre los municipios Ugao-Miraballes y Arrankudiaga y otros dos en Galdakao a la altura de Usansolo y en Erletxe.

Además de los espacios recogidos y protegidos por figuras específicas, existen en el Área Funcional, zonas que sin presentar ninguna protección son dignos de mención por albergar elementos y calidad natural importante y por lo tanto se consideran igualmente, espacios de interés natural:

• Peñas de Santa Marina en Urduliz.

• Fondo de valle de la cuenca vertiente al humedal de Bolúe.

• Campiñas atlánticas en Ortuella-Santurtzi.

• Alcornoques del monte Arraiz.

• Campiñas atlánticas de Basauri.

• Pico Ramos-Monte Montaño, incluyendo los núcleos urbanos de Gallarta y Las Carreras.

• Charca de Etxerre y su entorno.

• Valle y presa de Txarrota.

• Pagasarri, teniendo en cuenta de forma muy especial la zona de Pagasarri-Bolintxu.

• Ganekogorta.

• Serantes-Lucero-Mallo.

• Robledales de Saratxu.

Además de las ya mencionadas existen otras áreas que reúnen valores ambientales notables y que se encuentran recogidas en los siguientes catálogos e inventarios:

• Las áreas de interés especial para la distribución de especies de flora o fauna amenazada, incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

• Bosques naturales y seminaturales recogidos en el Inventario Forestal de la CAPV.

• Otros espacios incluidos en el Catálogo Abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV.

• Los ámbitos catalogados por su valor paisajístico, según el catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV y los Catálogos y Directrices del Paisaje.

• Los Lugares incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV: LIG133 Ammonites y corales de San Roke, LIG093 Arenas de Barrika, LIG125 Conjunto de Cabo Billao, LIG026 Corte del Castillito (Azkorriaga punta), LIG091 Dunas fósiles de Astondo, LIG049 Eoceno de Gorrondatxe (GSSP), LIG149 Explotación a cielo abierto de Larreineta-La Arboleda, LIG148 Explotación a cielo abierto y mina subterránea de Malaespera, LIG024 Flysch Negro de Armintza, LIG059 Karst en agujas de Peñas Blancas, LIG044 Límite KT en Sopelana, LIG140 Mina interior y corta de Bodovalle, LIG132 Numulites en Punta Galea-Tunelboca, LIG090 Paleorrasa de Barrika-La Galea, LIG035 Pillow lavas de Meñakoz, LIG096 Playa cementada de Gorrondatxe y Tunelboca, LIG094 Playa y dunas de La Arena, LIG117 Pliegue sinclinal de Punta Galea, LIG118 Pliegues de Barrika, Txitxarropunta-Kurtzio.

• Otras zonas de especial protección del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

• Otros humedales incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

• Otras Áreas de Interés Especial incluidas en el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV.

• Las áreas con presencia de hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE), especialmente hábitats prioritarios, fuera de la red natura 2000.

• Otras áreas de interés para las especies de aves amenazadas establecidas en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección de la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

También son espacios ambientalmente relevantes los suelos de alto valor agrológico y otras zonas, no incluidas dentro de las enumeradas anteriormente, del Registro de Zonas Protegidas (RZP) fijadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Cantábrico Oriental, así como los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial y urbanístico.

Entre los ámbitos con valores culturales relevantes están las áreas o los bienes calificados e inventariados por constituir parte del patrimonio cultural, así como las zonas de presunción arqueológica.

Entre las áreas que presentan riesgos ambientales relevantes se encuentran las zonas inundables con períodos de retorno de 10 y 100 años, además de las de 500 años y las Zonas de Flujo Preferente, las áreas erosionables o con riesgo de erosión, los suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, las áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos, las zonas de servidumbre acústica de infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias y los ámbitos donde se incumplen los objetivos de calidad acústica.

El PTP incluye una propuesta de ordenación del medio físico que se basa en el modelo territorial planteado en las Directrices de Ordenación Territorial respetando las categorías de ordenación y condicionantes superpuestos contemplados en su Revisión, y de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco algunas formaciones de interés que es necesario garantizar su conservación se han incluido en la categoría de especial protección.

Los impactos ambientales derivados del desarrollo de la revisión del PTP son iguales o menores que los derivados por el PTP vigente. La revisión del PTP no recoge la posibilidad de ocupar nuevos suelos: los desarrollos que se prevén se plantean en suelos ya clasificados o por medio de actuaciones de regeneración. En caso de existir suelos urbanizables que no hayan sido ejecutados y cuyas características naturales les predispongan para no ser ocupados, se propondrá para su desclasificación e incluso, dependiendo de su capacidad agrológica, promover su uso agropecuario. Por lo tanto, la revisión del PTP no generará impactos derivados de la nueva ocupación del suelo.

Además, en la revisión del PTP:

- Se definen las áreas agropecuarias con el objeto de promover una gestión activa y a proteger el hábitat y los suelos rurales frente al proceso urbanizador.

- Se identifican ubicaciones potenciales para huertos urbanos, para su delimitación se han tenido en cuenta suelos agrarios clasificados como suelo urbanizable pero que aún no han sido desarrollados, cerca de los principales núcleos urbanos.

- Se propone la regeneración de los valores naturales del Área Funcional, dándoles entidad y potenciando la capacidad de corredor del territorio por medio de la infraestructura verde, asegurando, de esta forma, una mejor calidad ambiental del área funcional y de la calidad de vida en general.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 17 de septiembre de 2018, del entonces Director de Administración Ambiental.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.- Medidas para la protección del patrimonio natural.

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con la protección de especies amenazadas, en el artículo 22. Zonas con flora y fauna protegidas de las normas de ordenación del Plan, debe especificarse que, además de aquellas especies de fauna y flora que cuenten con planes de gestión específicos, se aplicará también respecto a flora amenazada, a aquellos lugares definidos por el órgano foral competente en materia de especies amenazadas, con presencia de ejemplares o poblaciones de especies que se encuentren incluidas en las categorías de Vulnerable o En Peligro de Extinción.

Además, respecto a las zonas de fauna amenazada que cuentan con Planes de gestión debe especificarse, en el documento de normas de ordenación, cuáles son las áreas de interés especial para la conservación del visón europeo (la totalidad de los ríos y arroyos de la cuenca del río Butroe; la totalidad de los afluentes y el propio río Kadagua en el municipio de Alonsotegi; y el río Zeberio y la totalidad de sus afluentes en la cuenca del río Nervión) y el pez espinoso (los ríos Gobela, Udondo, Asua y Galindo según la delimitación realizada por el Plan de gestión), incluidas en dicha categoría.

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el documento de normas de ordenación del PTP debe recoger la presencia de los espacios naturales protegidos del área funcional, así como la normativa de aplicación en dichos espacios que prevalece sobre el resto de normativa urbanística y de ordenación del territorio. En este sentido, se deberá incorporar expresamente a la normativa la existencia de las zonas periféricas de protección de 200 m en los espacios Red Natura 2000 ZEC ES213003 Ría de Barbadun y ZEC ES213004 dunas de Astondo (Normativa en vigor DECRETO 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico, así como los documentos de medidas particulares para cada espacio aprobados en el año 2012).

El Plan deberá incorporar un nuevo plano específico de los espacios naturales protegidos declarados, y sus zonas periféricas de protección, así como el espacio de Uribe Kosta-Butroe. Los tres espacios naturales protegidos a incluir en el plano son: ZEC ría de Barbadun, ZEC duna de Astondo, y Espacio con protección cautelar de Uribe Kosta-Butroe. Además, en este plano se deben incluir también los perímetros de crecimiento urbano, modificados en su caso, que no podrán afectar de forma directa a los citados Espacios Naturales Protegidos, ni a sus zonas periféricas de protección (en los casos de Red Natura 2000).

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, los perímetros de crecimiento urbano definidos en el plano «09. Perímetro de crecimiento urbano» deben ser modificados de la siguiente forma:

- En la ZEC dunas de Astondo no debe afectar a esta ZEC ni su zona periférica de protección, ni rodear a este espacio natural por su zona sur, ni afectar a las zonas con flora amenazada aledañas a este lugar de la Red Natura 2000.

- En la ZEC ría de Barbadun no debe abarcar el barrio de Pobeña ni la zona oeste de la ZEC (norte del núcleo de San Julián) ni a su zona periférica de protección.

- En el espacio Uribe Kosta-Butroe, debe excluir los terrenos sometidos al régimen de protección cautelar.

- Se debe excluir la zona de La Corta de Concha II o Bodovalle, así como la zona minera de La Barga, ambas reguladas e incluidas también en el Plan Especial de protección y recuperación ambiental de la Zona Minera.

En el plano «05.2 infraestructura verde metropolitana: elementos con servicios ecosistémicos culturales de relevancia» la parte oeste de la playa de Somorrostro o La Arena debe ser extraída de su condición de playa urbana debido a que se halla incluida dentro de un espacio natural protegido de la Red Natura 2000.

En el documento de las normas de ordenación del Plan deberá recogerse de forma expresa la prevalencia dentro del Perímetro de Crecimiento Urbano (PCU) de las determinaciones establecidas para los ámbitos delimitados como suelo de Especial Protección y Espacios Naturales de Interés de la Infraestructura Verde.

En el caso de las Reservas de Actividades Económicas propuestas (Ortuella y Monte Alegre, «heredadas» del PTP de 2006, y Agarre, propuesta en la revisión del PTP), dada la coincidencia con elementos como cursos fluviales que constituyen áreas de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola) y formaciones vegetales de interés (aliseda cantábrica - Hábitat de interés comunitario prioritario 91EO*, robledales, setos autóctonos, etc.), se recomienda que las normas de ordenación recojan la necesidad de evitar, en primera instancia, y minimizar las posibles afecciones a estos elementos.

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con carácter previo a la aprobación definitiva del PTP deberán solicitarse al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia los informes preceptivos establecidos en el artículo 10 del plan de gestión del visón europeo (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio de aprobación del Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, Linnaeus, 1761, en el Territorio Histórico de Bizkaia) y en el artículo 7 del plan de gestión del pez espinoso (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez Espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnæus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie vulnerable y cuya protección exige medidas específicas).

D.2.- Medidas relativas a la infraestructura verde y corredores ecológicos.

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, se estudiará la posibilidad de ampliar el corredor de enlace Montaño-Las Carreras con el objeto de conseguir un corredor ecológico. En dicho corredor se valorará señalar como área de conflicto la zona de Montaño A-8 y se analizarán las posibles soluciones para la misma, de acuerdo con los criterios de los organismos competentes en la materia.

En aplicación de lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, corresponde al departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto la elaboración de la Estrategia Vasca de Infraestructura Verde como el catálogo vasco de corredores ecológicos, lo que a futuro deberá ser incorporado en el PTP.

D.3.- Medidas en relación con el Paisaje.

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con las Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP), se recomienda que los espacios naturales protegidos ZEC Barbadun y ZEC Dunas de Astondo, que cuentan con valores paisajísticos relevantes, se incluyan como «AIEPs vinculados a espacios protegidos».

Asimismo, se considera adecuado incluir la zona delimitada por el Plan Especial de protección y recuperación ambiental de la Zona Minera (con fecha 29 de Julio de 1994 se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección y Recuperación de la Zona Minera de Abanto-Zierbena, Ortuella y Trapagaran, siendo publicada su normativa en el BOB n.º 88 de 10 de mayo de 2000), junto con el AEIP10. Mina de Malaespera, como «AIEPs por su necesidad de recuperación y puesta en valor».

El plano «30. Objetivos de calidad paisajística II. Infraestructuras de movilidad, aprovisionamiento y tratamiento y actividades Extractivas» debe excluir la corta exterior de la mina de Bodovalle o Concha II en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena como un lugar a restaurar paisajísticamente (exclusión de relleno o de restauración mediante rellenos o depósitos de sobrantes) puesto que se trata de un bien de interés cultural protegido y que en la actualidad cuenta con un objetivo de conservación y divulgación de patrimonio cultural y ambiental de relevancia (presencia de una Ekoetxea, de un mirador y del Museo de la Minería del País Vasco).

D.4.- Medidas relativas a la protección del dominio público marítimo-terrestre.

Se deberá incluir un plano con las líneas del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de protección, la ribera del mar, las servidumbres de tránsito, accesos al mar y la zona de influencia.

D.5.- Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan Territorial Parcial y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos.

El objetivo del control propuesto es garantizar que los criterios de desarrollo del PTP del Área Funcional se apliquen de manera efectiva, especialmente en el desarrollo de los Planes Generales de Ordenación Urbana con resultados óptimos y generando una ordenación territorial más sostenible y con efectos positivos sobre el territorio.

La Diputación Foral de Bizkaia, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos cada cuatro años y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el estudio ambiental estratégico, en el Plan Territorial Parcial y en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de 17 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la conservación de los hábitats de interés comunitario, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.- Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección de Cohesión Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

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