RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2024-2025 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2024-2025 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación para la realización de la programación formativa 2024-2025 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recoge como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN FORMATIVA 2024-2025 DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y OCUPADAS DE LA CAPV

De una parte, Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, D. Jokin Bildarratz Sorron, Consejero del Departamento de Educación,

MANIFIESTAN:

Primero.- El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa deberá ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad. Los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de esta oferta formativa.

En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas el objetivo prioritario es atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras. Esta oferta formativa cubrirá las necesidades no atendidas por la formación programada por las empresas y se desarrollará mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. Asimismo, se impulsará una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.

Segundo.- El marco normativo autonómico de la formación profesional para el empleo lo completan la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi.

La Ley 1/2013 subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicado y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Tercero.- La gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo ha de ajustarse, asimismo, a la normativa estatal de aplicación. En este sentido, en relación con la formación acreditable, es de destacar la importante reforma iniciada con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional y desarrollada recientemente por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El objetivo de esta nueva regulación es la ordenación de un Sistema de Formación Profesional único e integrado, en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. Este nuevo Sistema está integrado por tres elementos fundamentales, como son: el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el Catálogo Modular y el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La oferta de formación profesional se organiza de forma vertical y escalonada en cinco grados (A, B, C, D y E), todos ellos referidos a módulos (de forma parcial en el caso del grado A) del Catálogo Modular, asociados a los estándares de competencias del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El grado C es el correspondiente a los certificados profesionales y los grados A y B son ofertas parciales y acumulables que conducen a la obtención de una «acreditación parcial de competencia» y un «certificado de competencia», respectivamente. Los grados D y E se corresponden con los Ciclos formativos y los cursos de especialización del sistema educativo.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 previó un periodo de 4 años para la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por misma. El calendario fue aprobado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que estableció el 1 de septiembre de 2023 como fecha en la que estarían regulados, organizados y desarrollados los arriba citados elementos integrantes del Sistema, así como los instrumentos de gestión previstos en la Ley Orgánica 3/2022. Sin embargo, tales desarrollos normativos y organizativos no han sido aún aprobados.

En lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, la Ley Orgánica 3/2022 derogó parcialmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora de este sistema, con un enunciado muy genérico, al referirse la derogación a cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella, anunciando al mismo tiempo una modificación de tales disposiciones, que resultaría muy clarificadora pero que aún no se ha realizado.

En relación con los certificados de profesionalidad, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ha derogado el Real Decreto 34//2008, de 18 de enero que los regula (salvo el Anexo IV y las referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022). Si bien, según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, «Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.» En términos similares se contempla en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 278/2023 que estableció el calendario de implantación.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su disposición transitoria tercera y el Real Decreto 659/2023, en su Disposición transitoria cuarta, disponen que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Del mismo modo se prevé para el Catálogo Modular.

Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de este Acuerdo, esta situación transitoria en lo que nos encontramos en lo que a la formación acreditable se refiere, tiene su reflejo en el clausulado del mismo.

Cuarto.- Por otro lado, en la gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

De este modo, los requisitos de los centros, espacios y equipamientos exigidos por la administración educativa como requisitos para la impartición de títulos de formación profesional o cursos de especialización, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales.

Quinto.- El artículo 6.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»

El artículo 10.1 b) del citado Decreto asigna al Departamento de Educación el ejercicio de las funciones de «dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los Departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.»

Sexto.- Adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9).

Del mismo modo, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco establece que los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo, formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria realizarán la programación y gestión de la formación profesional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

Séptimo.- El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, prevé expresamente en su artículo 13 la impartición de la formación profesional para el empleo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de centros propios del Gobierno Vasco, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, considerando en todo caso, centros propios, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

De conformidad con esta disposición, atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles y en el ejercicio de las respectivas competencias y funciones atribuidas en materia de formación profesional, descritas anteriormente, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, impulsan la programación de acciones formativas con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los distintos sectores de actividad.

Para ello, es importante mantener un elemento de flexibilización en la programación de las acciones formativas, con objeto de adecuar la oferta a las necesidades de los diferentes colectivos de personas desempleadas y ocupadas, así como a las necesidades de las empresas de incorporar personas cualificadas y con competencias requeridas por el mercado laboral, con objeto de afrontar los actuales retos derivados de la digitalización, el desarrollo sostenible, el cuidado de las personas, la internacionalización y los nuevos mercados, así como la permanente actualización de las técnicas de producción. De este modo, en lugar de planificar e identificar directamente las acciones formativas a impartir en este periodo 2024-2025, la encomienda se configura a partir de la asignación de un crédito presupuestario a cada centro de formación dependiente del Departamento de Educación para la ejecución de las acciones formativas a impartir en el periodo.

Para realizar la asignación del crédito presupuestario a ejecutar por cada centro, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación han acordado una batería de indicadores de resultados, calidad e impacto de la formación desarrollada por los centros en los años anteriores, matizados por actuaciones complementarias con otras políticas activas de empleo y teniendo en cuenta, la capacidad formativa de los centros en el ámbito de la formación asociada a certificados de profesionalidad o certificados profesionales.

En base a todo lo expuesto, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo competente en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la programación y gestión de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y el Departamento de Educación, que dispone de los centros para su impartición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1.- La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte del Departamento de Educación, durante el periodo 2024-2025, de las acciones formativas que serán programadas del modo previsto en la cláusula cuarta de este Acuerdo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, mediante los centros públicos dependientes del mismo que se relacionan en los anexos I y II, en los que se establecen los recursos económicos asignados a cada uno de ellos para la ejecución de sus correspondientes Planes formativos.

2.- La ejecución de los Planes formativos que constituyen la programación objeto de esta encomienda deberá comenzar en el ejercicio 2024 y finalizar antes del día 20 de octubre de 2025, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, la formación en empresa o las prácticas no laborales, en su caso.

Segunda.- Recursos económicos destinados a la financiación.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa 2024-2025 objeto de esta encomienda, es de quince millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos (15.143.800) euros, de los cuales:

- 10.601.800 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, de los cuales 7.067.867 euros con cargo al crédito de pago de 2024 y 3.533.933 euros al crédito de compromiso de 2025.

Las acciones formativas acreditables asociadas a certificados de profesionalidad o certificados profesionales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

- 4.542.000 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, de los cuales 3.028.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 1.514.000 euros al crédito de compromiso de 2025.

Tercera.- Tipología de las acciones formativas.

1.- La oferta formativa de esta encomienda se desarrollará en las familias profesionales recogidas en los anexos I y II, para cada iniciativa de formación de oferta, dirigida a personas desempleadas y a ocupadas.

2.- Las acciones formativas programables podrán ser de la siguiente tipología:

a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o, en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas a la obtención de Acreditaciones parciales de competencia, Certificados de competencia y Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

b) Formación no acreditable: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no conllevan la acreditación de las competencias adquiridas. Pueden ser de dos tipos:

b.1.- No cualificantes. Acciones formativas para la adquisición de competencias clave y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad. Entendiendo como tales:

- Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo. Estas acciones formativas pertenecerán a la tipología de acciones formativas no acreditables.

- Competencias clave: el objeto de esta tipología de acciones no acreditables será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad o certificado profesional, cursarlos con aprovechamiento, en su integridad o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

b.2.- Acciones formativas cualificantes: son las acciones formativas cualificantes no asociadas a certificados de profesionalidad o Certificados Profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnés profesionales).

3.- Solo se financiará la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, la formación en empresa o las prácticas no laborales en empresas, no serán objeto de financiación.

4.- En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en la cláusula decimoséptima y en los anexos III y IV de esta encomienda. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

Cuarta.- Programación de la formación y oferta de acciones formativas.

1.- Mediante la ejecución de esta encomienda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondrá de una oferta de acciones formativas a través de la cual se pueda dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. Dichas acciones se incorporarán a la oferta a propuesta de los centros de formación del Departamento de Educación relacionados en los anexos I y II o en respuesta a necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del modo que se describe en los apartados siguientes.

2.- Durante el mes de enero de cada año, el centro de formación autorizado, a través de la aplicación informática de formación LanF, comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la relación de acciones formativas que está dispuesto a programar en ese ejercicio, con indicación de la especialidad formativa, número de horas, lugar de impartición, fecha de inicio y finalización, con objeto de que las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tengan información sobre la disponibilidad de acciones formativas que poder prescribir a las personas trabajadoras inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a lo largo del año.

Con esta finalidad, desde las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se comprobará que todos los centros de formación, con recursos formativos asignados, hayan presentado su propuesta en tiempo y forma y que la misma contiene la parte proporcional de los recursos formativos autorizados correspondientes a una anualidad. Cualquier variación en la proporcionalidad deberá ser debidamente motivada. Una vez que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compruebe y autorice la propuesta en un plazo no superior a los 10 días hábiles, el centro podrá dar inicio a su programación anual.

3.- Una vez presentada dicha relación de acciones anual, las acciones formativas podrán sustituirse solicitando su integración en la oferta formativa, cuando concurran una de estas dos circunstancias:

a) La acción formativa propuesta responde mejor a una estrategia de inserción laboral concebida y promovida por el centro de formación que solicita su incorporación a la oferta, en base a las oportunidades de empleo o mejora de la empleabilidad que ofrece a las personas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) La acción formativa responde a las necesidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, detectadas en base al asesoramiento formativo derivado de la explotación de la cuenta formación y no respondidas por la oferta disponible anualmente, asumida para su realización por el centro de formación.

4.- En el caso de incompatibilidad en la programación para la ejecución de acciones formativas propuestas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estas últimas tendrán prioridad sobre las propuestas a iniciativa del centro de formación.

5.- Para que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorpore una acción formativa a la oferta deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que la especialidad formativa a la que se asocia la acción formativa esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas o como oferta formativa (de grado A, B o C), incluida en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación.

b) Que el centro de formación cumpla con los espacios y equipamientos especificados en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad o certificado profesional o en el programa formativo de la especialidad. O bien, cumpla con los especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, cuando se trate de impartir certificados de profesionalidad o certificados profesionales, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización.

c) Se deben distribuir adecuadamente las especialidades formativas de las familias profesionales a impartir en las diferentes comarcas y territorios históricos a lo largo del periodo de programación de esta encomienda, con objeto de adaptarse a las necesidades y disponibilidad de los demandantes de empleo y de no saturar el mercado laboral con las prácticas no laborales, incrementando el número de especialidades diferentes a impartir.

d) Únicamente se podrá incorporar a la oferta una nueva acción formativa de una especialidad cualificante impartida por parte del mismo centro de formación, en el mismo cuatrimestre del año, cuando la última acción de dicha especialidad hubiese comenzado con el grupo completo de alumnas/os.

Quinta.- Plan Formativo de los centros y su dotación económica.

1.- Las acciones formativas a impartir por un mismo centro de formación constituirán un único Plan Formativo para el periodo de ejecución del presente Acuerdo y se financiará en su conjunto.

2.- El importe por el que se financia cada acción formativa está en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos cuya composición y cálculo se detalla en los Anexos III y IV, según la acción formativa vaya dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados o a trabajadores ocupados, respectivamente.

3.- En el supuesto de que algún centro de formación tenga dificultades sobrevenidas para poder ejecutar alguna acción formativa y se vea obligado a renunciar a parte de la financiación asignada, al inicio de la siguiente anualidad Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará el importe liberado al centro de formación del mismo territorio que, en base a las necesidades sectoriales existentes y a los resultados de ejecución del centro, tenga la prioridad en la asignación. Para ello se utilizarán la batería de indicadores de resultados, calidad e impacto de la formación utilizados para la asignación presupuestaria inicial.

Sexta.- Alta en el Registro de Entidades de Formación y el Registro General de Centros de Formación Profesional.

Los centros que participen en la programación deberán estar acreditados y/o inscritos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la especialidad formativa objeto de impartición y los datos serán trasladados, en su caso, al Registro Estatal de Entidades de Formación y/o al Registro General de Centros de Formación Profesional.

Los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional recogidas en la Ley Orgánica 3/2022, hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica 3/2022.

Séptima.- Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y forma de pago.

1.- Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.

2.- De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada plan formativo en la cuenta del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Se abonarán 2 pagos según la siguiente periodificación:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2024, del total de recursos asignados para 2024, correspondiente al total del importe de cada plan formativo de desempleados y ocupados, una vez Lanbide-Servicio Vasco de Empleo haya autorizado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de los recursos asignados para la financiación del Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, como se establece en la cláusula primera, una vez justificadas las actuaciones realizadas en los términos previstos en la cláusula decimosexta, apartado 1.2 s) y la cláusula decimoséptima.

Octava.- Destinatarios/as de la formación.

1.- Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:

1.1.- En las acciones dirigidas a personas desempleadas: con carácter prioritario, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupados, a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

1.2.- En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas: todas las personas trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo de la CAPV y presenten la correspondiente solicitud. En estas acciones podrán participar también las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del conjunto de acciones dirigidas a personas ocupadas y exclusivamente en acciones de carácter transversal.

En estas acciones la participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, podrá ser como máximo el 30 % de cada acción formativa. El porcentaje indicado hace referencia al total de participantes programados, independientemente de los que inicien la acción formativa. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación teniendo prioridad las personas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.

Novena.- Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.- Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos restantes para completar un certificado de profesionalidad o certificado profesional con demanda en el mercado de trabajo.

e) Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

2.- Para participar en acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

3.- La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo el centro de formación a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, el centro impartidor podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

4.- De entre las personas desempleadas, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

- las personas con bajo nivel de cualificación,

- jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

- personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),

- afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

- personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

- personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.

- personas que participen o hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV.

Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.

2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

5.- En las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, las personas ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso. En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, las personas desempleadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas ocupadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

6.- Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

7.- Una vez finalizada la selección, los centros de formación deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

8.- El centro de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

9.- No se podrá dar inicio a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con menos de 10 participantes.

Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral o en aquellas para las que se acredite que el número de participantes es determinante para garantizar su calidad, pudiendo comenzar las acciones con un número menor de 10 participantes.

Para dar inicio a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con menos de 8 participantes, se necesitará la autorización de Lanbide-Servicio vasco de empleo.

Decima.- Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.- La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Fondo Social Europeo, en su caso.

2.- El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.- Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

4.- Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, el centro de formación se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los certificados de profesionalidad o certificados profesionales este parte diario se realizará para cada Módulo que lo compone de forma independiente.

5.- Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Decimoprimera.- Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.- Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en el caso de las personas desempleadas.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.- El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Decimosegunda.- Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.- Los centros de formación deberán llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta encomienda y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes.

Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.- Las acciones formativas asociadas a un certificado de profesionalidad o a un certificado profesional (Grados C) podrán programarse, en la iniciativa de personas desempleadas por el certificado completo o por módulos (Grados B), y en la iniciativa de personas ocupadas por módulos (Grados B) o por unidades formativas o resultados de aprendizaje (Grados A).

3.- Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los inicialmente aprobados, sin derecho a financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por ellos, en aquellos centros de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

4.- La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo o el periodo de formación en empresa correspondiente a cada certificado de profesionalidad o certificado profesional o a las prácticas no laborales de acciones no correspondientes a tales certificados.

5.- Los centros de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por el centro de formación, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.- Antes del inicio de las acciones formativas, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo validará los siguientes aspectos comunicados por el centro de formación, sin cuya validación no podrá iniciarse la misma:

a) El Calendario Modular completo de la acción formativa que el Centro facilitará al alumnado al inicio de la misma.

b) El documento de «Planificación de la Evaluación», según el modelo facilitado en LanF.

c) Las personas formadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero.

7.- Los centros de formación entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

- un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

- el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

- los elementos de protección que sean precisos.

Los centros deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo y financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.

8.- Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Cuando se programen certificados de profesionalidad o certificados profesionales completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.

El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que estos/as poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

9.- Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, los centros responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

10.- Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo, el alumnado deberá justificar la asistencia efectiva de al menos el 75 por ciento de las horas totales del mismo.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a lo establecido en los artículos 57, 63, y 78 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y una planificación previa en la que constarán, al menos, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación. (Según modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje facilitado en la aplicación informática LanF).

Decimotercera.- Prácticas profesionales no laborales.

1.- Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales (Grados C), la formación en empresa se desarrollará en los términos previstos en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2.- Cuando la formación vaya encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad:

- La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente certificado de profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

- Los centros de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos participantes que acrediten una experiencia laboral mínima de 6 meses, en los términos previstos en el artículo 131 del RD 659/2023, de 18 de julio.

- Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de los módulos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo.

- Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

3.- Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa.

4.- La realización de la formación en empresa se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

5.- Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación profesional para el Empleo.

6.- La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

Decimocuarta.- Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.- Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

3.- A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Decimoquinta.- Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable, pero conlleven prueba final. En el resto de las acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en la cláusula decimoséptima.

Decimosexta.- Obligaciones de las partes en la ejecución de los planes formativos.

1.- La ejecución de los Planes de formación objeto de esta encomienda se sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones de las partes:

1.1.- Por parte del Departamento de Educación:

a) Garantizar la veracidad de todos los datos aportados por los centros de formación.

b) Autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria para la comprobación de los datos del plan formativo de cada centro.

1.2.- Por parte de los centros de formación profesional impartidores:

a) Impartir las acciones formativas aprobadas, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Realizar la gestión de las acciones formativas a través de la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en la aplicación informática de gestión LanF.

d) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

e) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo de las acciones formativas impartidas según esta programación, en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las mismas.

f) Informar al alumnado y personal docente de que las Acciones Formativas cuentan con la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

g) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.

h) Facilitar al personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.

i) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con la normativa vigente y comunicar a través de LanF tanto la planificación como la evaluación individualizada.

j) Comunicar puntualmente a través de la aplicación informática de gestión LanF, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.

k) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso.

l) Prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo o la fase de formación en empresa para el 100 % de los/as participantes en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, con las excepciones que a este respecto se establecen reglamentariamente.

m) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los/las participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

n) Nombrar un/a tutor/a del módulo de formación práctica en centro de trabajo, que será el/ la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/ la tutor/a designado/a por aquella, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

o) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.

p) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las causas de exclusión recogidas anteriormente.

q) Informar a los alumnos/as, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.

r) Facilitar las visitas que los/las Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.

s) Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación que se establece en la cláusula decimoséptima, en el plazo de 15 días tras la finalización de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de formación, tal y como se establece en el apartado 4 de la citada Cláusula.

t) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias de control vinculadas a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (Unidad Administradora del FSE, Comisión Europea y Tribunal Europeo de Cuentas), facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En este sentido, y tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

u) Con objeto de que los gastos financiados cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

v) Guardar y custodiar, hasta el 31 de diciembre de 2030, las actas con los resultados de los cursos, así como toda aquella documentación relativa a la actividad financiada para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que quedan sujetos los centros impartidores en virtud de esta encomienda, que serán aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los/las responsables de los mismos a través de la aplicación informática LanF. En el caso de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, lo que marque su normativa de aplicación.

w) Suscribir, con anterioridad al inicio de la programación formativa, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal que le será facilitado por Lanbide, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

1.3.- Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Participar en colaboración con las personas responsables de los centros de formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, en base a la relación de candidatas y candidatos inscritos/as a la que el centro de formación podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación LanF, facilitando la información pertinente a efectos del proceso de prelación y prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar con los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.

Decimoséptima.- Justificación y liquidación de la financiación.

1.- La justificación y liquidación de los recursos asignados para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos en los Anexos III y IV, según sean acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o prioritariamente a trabajadores ocupados.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la dotación económica inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.

2.- No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

3.- La liquidación se calculará de la siguiente manera:

- En las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas se multiplicará el módulo A, según el Anexo III, por 15 alumnos/as, siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre el límite mínimo de 10 y máximo de 20 alumnas/os, y por las horas de formación impartidas.

- En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas se multiplicará el módulo A, según el Anexo IV, por 12 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre el límite mínimo de 8 alumnas/os y máximo de 25 alumnas/os, y por las horas de formación impartidas.

- Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B, según los Anexos III y IV correspondientes a las acciones prioritariamente dirigidas a desempleados u ocupados, por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnas/os que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnas/os para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

- El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10 % correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que ha finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

4.- El centro de formación deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la memoria justificativa de cada acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación de la acción.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al centro de formación para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Decimoctava.- Impulso del Programa Hezibi y Lehen Aukera a través de la encomienda de gestión.

En las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas los Centros de Formación impulsarán la formación en alternancia para jóvenes mediante la transformación de acciones formativas de Certificados de Profesionalidad aprobados en la presente Encomienda de Gestión, en Proyectos Hezibi, regulados en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Estos proyectos se gestionarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada Orden.

Así mismo los centros de formación potenciarán la contratación de jóvenes menores de 30 años mediante el programa Lehen Aukera.

Decimonovena.- Obligaciones de transparencia derivadas de la cofinanciación europea.

Los datos relativos a esta encomienda de gestión serán incluidos en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Vigésima.- Vigencia de la encomienda.

La vigencia se ajustará al periodo de ejecución de la actividad encomendada y su correspondiente justificación.

Vigesimoprimera.- Competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a la fecha de la última firma electrónica (29 de febrero de 2024).

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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5914 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2024-2025 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.","published_date":"2024-03-14","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"5914"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 54,Departamento de trabajo y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-03-14/5914-resolucion-4-marzo-2024-director-general-lanbide-servicio-vasco-empleo-se-dispone-publicacion-acuerdo-encomienda-gestion-lanbide-servicio-vasco-empleo-departamento-educacion-realizacion-programacion-formativa-2024-2025-dirigida-personas-trabajadoras-desempleadas-ocupadas-comunidad-autonoma-pais-vasco https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.