RESOLUCIÓN 24/2024, de 22 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P, para la formación de especialistas en medicina preventiva y Salud Pública 2023.

RESOLUCIÓN 24/2024, de 22 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P, para la formación de especialistas en medicina preventiva y Salud Pública 2023.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P, para la formación de especialistas en medicina preventiva y Salud Pública 2023, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 24/2024, DE 22 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, O.A.,M.P Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. 2023
REUNIDOS:

De una parte:

Sr. D. Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaria General de Investigación, nombrado por el Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

De otra parte:

Sra. Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud nombrada mediante Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Salud (BOPV n.º 177, de 8 de septiembre de 2020) en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizada por el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 en virtud de lo dispuesto en los artículos 55.1.b) y 63 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN:

Que las funciones que tiene el ISCIII, se especifican en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los programas marco de la Unión Europea.

Que las competencias y áreas de actuación del Departamento de Salud, se especifican en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuidas, en su artículo 12.

Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y especialmente en el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la colaboración permanente entre los organismos de las Administraciones Públicas competentes en materia de educación y de sanidad.

Que el programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (Orden SCO/1980/2005) recoge que la duración del programa formativo será de 4 años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una Escuela o Centro Formativo de Salud Pública acreditado de al menos 900 horas.

Que en la oferta docente de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) del Instituto de Salud Carlos III se recoge anualmente el Curso «Máster en Salud Pública / Oficial Sanitario» (MSP) de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS), que recoge la tradición del «Curso Oficial Sanitario» (que se imparte en la ENS desde 1931), aportando la actualización de las disciplinas y metodologías docentes. Los contenidos del MSP se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).

Que, por resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, se publicó el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la constitución y desarrollo de una unidad docente con el fin de formar médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud pública (BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 2006). En virtud de dicho convenio, la Unidad Docente de Euskadi quedó conformada, repartiéndose las responsabilidades de formación entre: 1) Instituto de Salud Carlos III, 2) Departamento de Salud del Gobierno Vasco y 3) El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Que, por resolución de 27 de mayo de 2019 de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se acreditó la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública Euskadi, con una capacidad docente de 5 residentes/año en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, adscrita a la Comisión de Docencia de la citada Unidad Docente.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 34/2012, de 6 marzo, de ordenación del Sistema de Formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por resolución de 15 de noviembre de 2021, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, la Comisión de Docencia de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Euskadi quedó adscrita funcionalmente a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

Que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza-Servicio vasco de salud, ponen a disposición para la formación posgraduada sus dispositivos asistenciales, unidades administrativas y de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en virtud del cual, «Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales».

Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricos-prácticos requeridos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y en virtud de las atribuciones conferidas.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, desde el año 2006, el ISCIII y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada, postgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública.

Asimismo, este convenio tiene como objetivo promover la máxima colaboración docente entre los profesionales del ISCIII y los del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas formativos de la máxima calidad para esta especialidad.

Los compromisos que adquieren en el presente convenio el ISCIII y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de residencia, en el ámbito de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Euskadi, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda.- Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

El ISCIII, se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera etapa de la especialización.

b) Facilitar a los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Euskadi, los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.

c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se comprometen a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Euskadi, los recursos del Departamento de Salud y de Osakidetza-Servicio vasco de salud (hospitales, centros de salud y los propios servicios centrales de dirección y gestión), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.

b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

c) La disponibilidad de los profesionales del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, acreditados para la Formación Sanitaria Especializada, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

d) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Cuarta.- Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.

Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio son:

- Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.

- El gasto ordinario previsto, de conformidad con lo establecido en la instrucción n.º 1/2022, de 24 de febrero, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ,sobre retribuciones del personal perteneciente al ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud asciende a 17.606,98 euros, correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinta.- Comisión mixta de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

- El Director del ISCIII o persona que designe.

- El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.

- El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.

- El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

- La Directora de Salud Pública o persona que designe.

- La Dirección de Asistencia Sanitaria o persona que designe.

- El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Euskadi o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

Serán funciones de la citada comisión:

- Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

- Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

- Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Séptima.- Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia por cualquiera de las partes.

f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Octava.- Vigencia prórroga y denuncia.

Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena.- Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decima.- Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2023.

El Director del Instituto de Salud Carlos III,

CRISTÓBAL BELDA INIESTA.

La Consejera de Salud del Gobierno Vasco,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

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