ORDEN de 5 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la Fundación Belrespiro, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

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ORDEN de 5 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la Fundación Belrespiro, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 26 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Belrespiro, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el patronato de la fundación el 28 de junio de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 17 de octubre de 2023 ante la Notaria Dña. Carmen Velasco Ramirez (número de protocolo: 1543). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Para la correcta adaptación de los Estatutos Sociales a los preceptos de la Ley 9/2016 se modifica la redacción de los siguientes artículos:

Artículo 7: se establecen los criterios de selección de las personas beneficiarias, para los supuestos en los que no sea posible otorgar las prestaciones o servicios a todas las personas beneficiarias.

Artículo 9: medios económicos. Se elimina la referencia al artículo 42 del reglamento derogado.

Artículo 16: se amplía la redacción sobre el funcionamiento, forma de deliberar y de adoptar acuerdos del patronato.

Artículo 17: se incorpora la referencia al plan anual de actuación, en sustitución de los presupuestos preparados por la comisión delegada de la normativa anterior.

Artículo 27: se desvincula la figura del secretario/a del patronato con el/la secretario/a general o director/a.

Artículo 29: presupuesto anual. Se modifica la referencia a los artículos 26 y 27 de la Ley anterior.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,
RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Belrespiro, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante la Notaria Dña. Carmen Velasco Ramirez el 17 de octubre de 2023 (número de protocolo: 1543).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.
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