RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos dependientes del Departamento de Educación.

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos dependientes del Departamento de Educación.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, en el apartado 1 de su artículo 13, establece que la dirección de los centros integrados de titularidad de las administraciones educativas será provista por el procedimiento de libre designación y será nombrada entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En idéntico sentido se pronuncia el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, remarcando que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre personas con experiencia acreditada en el ámbito de la formación profesional.

En dicho Decreto 46/2014, de 1 de abril, también se indica que, en el caso de los centros integrados de titularidad de la administración educativa, el nombramiento se efectuará entre los funcionarios docentes contemplados en el artículo 15, apartado 2, del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, publicada el 5 de julio en el BOPV, introduce de forma novedosa en la formación profesional un modelo combinado de FP, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013 de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo.

Además, con fecha 7 de noviembre de 2022 se aprobó en pleno del Consejo Vasco de Formación Profesional el VI Plan Vasco de Formación Profesional que pretende avanzar hacia un desarrollo humano sostenible e inclusivo, impulsando el talento de las personas, a través de la incorporación de modelos de aprendizaje avanzados, que respondan a retos derivados de un nuevo entorno productivo, con más tecnología digital e inteligente, consolidando la FP vasca como agente de transformación e innovación, que apoya a las personas en la mejora de su empleabilidad y a las empresas vascas en el avance hacia una mayor competitividad, promoviendo e impulsando el desarrollo sostenible, en línea con la Agenda Basque Country 2030. Este Plan va a impulsar cuatro dimensiones fundamentales: orientada a las personas, tecnológica, dirigida a preservar el planeta, y que abarca a la totalidad del sistema.

En base a la normativa expuesta, mediante Resolución de 18 de febrero de 2020, del Viceconsejero de Formación Profesional, se convocó y posteriormente se resolvió y se procedió al nombramiento de los directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional por un periodo de 4 años, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2024.

Por ello, para el comienzo del curso escolar 2024-2025 será necesario renovar los nombramientos de los directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos dependientes del Departamento de Educación.

Procede convocar el procedimiento para cubrir dichos puestos de directoras y directoras por el sistema de libre designación, entre profesores y profesoras funcionarios de carrera.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Viceconsejero de Formación Profesional en el artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril,

RESUELVO:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Convocar, para su previsión por el sistema de libre designación, los puestos de directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional públicos dependientes del Departamento de Educación.

Segundo.- Requisitos de participación.

1.- Para ser admitidos en esta convocatoria, las o los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:

- Ser funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y, preferentemente, tener atribución docente en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

2.- La o el aspirante deberá presentar un Proyecto Estratégico del centro con una extensión aproximada de entre 10 y 15 páginas referido a los siguientes aspectos:

a) Conocimiento del centro y de las necesidades y expectativas del tejido productivo y del entorno social y su incidencia en el centro.

b) Definición de un Proyecto Estratégico alineado con el VI Plan Vasco de Formación Profesional, en el que se haga una descripción de las líneas de actuación, así como una previsión de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos.

El Proyecto Estratégico deberá incluir, al menos:

- Una descripción del ámbito socio-económico y laboral de su entorno.

- Los objetivos y actuaciones prioritarias alineados con el Plan Vasco de FP vigente.

- Los indicadores y mecanismos de evaluación de las acciones.

- El sistema organizativo y los procedimientos de gestión.

- Los servicios complementarios ofertados, así como otros aspectos que sean relevantes para el desarrollo de las funciones del centro.

- Los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias, cuando proceda.

- Los proyectos curriculares de ciclo formativo, así como del resto de acciones formativas.

- Las programaciones didácticas coherentes con los proyectos curriculares.

- Un Proyecto lingüístico.

- Un Proyecto de internacionalización.

- Un Plan de inclusión y respuesta a la diversidad.

- Un Plan de información y orientación profesional y de acción tutorial.

- Las líneas de actuación en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y plan de mantenimiento preventivo de los equipos del centro.

Tercero.- Solicitudes de participación.

1.- Los y las aspirantes a participar en el presente procedimiento habrán de presentar una solicitud, en el que podrán solicitar un único centro de los relacionados en el anexo de la presente convocatoria.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 19 de abril de 2024.

3.- Las solicitudes serán dirigidas al Viceconsejero de Formación Profesional. Serán presentadas, junto con el resto de la documentación, utilizando el formulario online que la persona interesada rellenará una vez haya accedido a Hezigunea, y se remitirá por medios electrónicos a través de dicho portal.

Cuarto.- Documentación a presentar.

1.- Los y las aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae y justificación mediante toda la documentación acreditativa de la experiencia en el ámbito de la formación profesional. Aquellos méritos académicos y profesionales alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

La administración podrá requerir a los interesados e interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

b) Un ejemplar del Proyecto Estratégico indicado en el apartado 2 del artículo segundo de la presente Resolución.

c) Extracto del acta del Claustro de Profesores y Profesoras del centro integrado de formación profesional, certificado por el Secretario o Secretaria, de la sesión en la que se haya tratado cada candidatura presentada.

d) Extracto del acta del Consejo Social del centro integrado de formación profesional, certificado por el Secretario o Secretaria del mismo, de la sesión en la que se haya tratado cada candidatura presentada.

2.- Los Directores y Directoras de los centros facilitarán la convocatoria extraordinaria de dichos órganos colegiados en plazo adecuado para que puedan conocerse en el seno de los mismos las candidaturas que se presenten.

Quinto.- Adjudicación de los puestos y nombramiento.

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Viceconsejero de Formación Profesional resolverá los nombramientos correspondientes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se comunicará a cada interesado designado o interesada designada y se hará pública en la página web de Formación Profesional Euskadi.

2.- Una vez resueltos los nombramientos, las personas designadas propondrán al Viceconsejero de Formación Profesional el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo, habiendo sido previamente informados para ello los órganos colegiados del centro, en el caso de no haber sido realizadas dicha propuesta e información anteriormente.

Sexto.- Recurso.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Viceconsejero de Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo en el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2024.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

(Véase el .PDF)

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