ORDEN de 16 de enero de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la XLI Edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, para el año 2024.

ORDEN de 16 de enero de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la XLI Edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, para el año 2024.

La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, considera Deporte Escolar aquella actividad organizada que es practicada en horario no lectivo por escolares hasta los 16 años de edad.

El Título II de la citada Ley especifica que es competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. El artículo 62.3 expone que las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.

El Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, aunque desarrolla lo recogido en la derogada Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, mantiene su vigencia en todas aquellas medidas que no se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley. En este sentido, sigue vigente lo establecido en el párrafo 7 del artículo 3 del Decreto, que establece que los Campeonatos de Euskadi de Deporte Escolar se regirán por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de deportes del Gobierno Vasco.

En dicho contexto es, por tanto, preciso dictar una orden que convoque y regule la XLI edición de los Juegos Escolares de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- La edición XLI de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi tendrá por objeto todas aquellas modalidades, disciplinas y categorías deportivas en las que haya existido competición de ámbito territorial en el seno de los programas de deporte escolar en al menos dos de los tres Territorios Históricos y con una participación de al menos 6 equipos o participantes por territorio.

Si en alguna modalidad deportiva el Gobierno Vasco hubiese autorizado previamente una competición de ámbito autonómico con licencia escolar durante el curso académico 2023-2024, esta no será convocada en el seno de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi.

Artículo 2.- En los Juegos Deportivos Escolares del 2024 intervendrán deportistas, técnicas, técnicos, equipos y/o selecciones representantes de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3.- Requisitos de participación.

1.- Las y los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar:

a) Estar en posesión de la licencia escolar emitida por alguna de las tres Diputaciones Forales.

b) Estar inscritos e inscritas en el Centro Escolar o club que representen. En aquellas modalidades deportivas en las que se posibilite la participación por selecciones los criterios aplicables para conformar estas, serán los específicos que se establezcan en la normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

c) Las y los deportistas deberán participar en las mismas condiciones en las que hayan participado durante el curso escolar en los programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales, y respetando los criterios de participación acordados por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.

d) El o la deportista participante en estos Juegos deberá tener cumplidos como mínimo 11 años y como máximo 14, en el año de celebración de los Juegos.

Con carácter general la categoría de participación será infantil (las y los escolares que hayan nacido en el año 2010 y 2011).

2.- Excepcionalmente se permitirá la participación de deportistas de otras edades siempre que quede reflejado en la normativa técnica de la modalidad correspondiente (categoría alevín; deportistas que hayan nacido en el año 2012 y 2013).

3.- Cualquier deportista escolar podrá participar simultáneamente en más de una modalidad deportiva. En caso de coincidir en el tiempo dos competiciones diferentes, el o la participante deberá elegir aquella en la que va a participar.

Artículo 4.- Fechas y lugar de celebración.

1.- La XLI edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi se celebrará en el Territorio Histórico de Bizkaia, prácticamente en su totalidad, en Basauri (Ciudad Europea del Deporte 2024), siempre de acuerdo al programa que se publique.

2.- La única modalidad de invierno, el Cross, se celebrará 25 de febrero de 2024. La modalidad Judo tendrá lugar el 14 de abril. La modalidad de Balonmano se desarrollará entre los días 4 y 5 de mayo, y las cinco jornadas de rendimiento infantil de Baloncesto tendrán lugar los días 11, 18, 19, 25 y 26 de mayo. El resto de modalidades deportivas tendrán lugar los fines de semana del 25 y 26 de mayo y 1 y 2 de junio de 2024.

En todo caso, estas fechas serán provisionales hasta la aprobación definitiva de los programas deportivos. El programa definitivo de cada modalidad deportiva se comunicará con una antelación de al menos 15 días por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales y Federaciones Deportivas Vascas implicadas.

Artículo 5.- Cada Diputación Foral deberá presentar las inscripciones correspondientes a su Territorio Histórico al menos cuatro días antes del comienzo de los Juegos en la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

Artículo 6.- Antes del inicio de las competiciones, las y los delegados de los equipos o el propio deportista deberán presentar la Licencia Deportiva Escolar o acreditación correspondiente al curso escolar 2023-2024.

Las y los deportistas deberán presentar documento identificativo de identidad y estar en la relación de participantes remitida por las Diputaciones Forales al Gobierno Vasco.

Artículo 7.- El desarrollo de cada modalidad deportiva vendrá especificado en su correspondiente normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Fisica y Deporte del Gobierno Vasco, de acuerdo con las tres Diputaciones Forales y que será difundida a tales efectos, estando las y los participantes sujetos a dicha normativa desde su inscripción.

Artículo 8.- En el aspecto técnico las respectivas Federaciones Deportivas Vascas serán las que proporcionen el apoyo necesario para el perfecto funcionamiento de cada modalidad deportiva, bajo la supervisión y el visto bueno de la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

Se entiende por asistencia técnica la dirección, coordinación y seguimiento de todos los aspectos técnicos de la actividad.

Igualmente deberá realizar las Actas de las competiciones que deberán ser firmadas por los técnicos y técnicas, delegados, delegadas, capitanes y capitanas de los equipos contendientes al finalizar la actividad.

Artículo 9.- En todas las instalaciones donde se celebran competiciones habrá permanentemente en el transcurso de las mismas una persona en representación de la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco y una persona integrante de la federación de la modaldidad deportiva que se dispute.

Artículo 10.- Normas de Disciplina Deportiva.

1.- Existirá un juez o jueza única de competición, que será nombrada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco para el desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, que tratará todas las reclamaciones presentadas por escrito y cuyas funciones serán las siguientes:

a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las y los participantes, resolviendo las reclamaciones sobre las actuaciones de los jueces o juezas durante el desarrollo de las pruebas.

b) Resolución de todas las reclamaciones que no tengan naturaleza disciplinaria.

2.- El juez o jueza única de competición dictará resolución una vez finalizada la jornada deportiva, debiendo ajustarse en su actuación a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas garantizando, en todo caso, la audiencia a las personas interesadas.

3.- Las infracciones que se produzcan se regularán según la Normativa de Competición que, para cada modalidad deportiva, será publicada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco para la XLI edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi.

4.- Las decisiones del Juez o Jueza Única de Competición en materia disciplinaria podrán ser recurridas ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

Artículo 11.- Las reclamaciones se presentarán por escrito, en soporte papel o digital. A tal efecto se pondrá a disposición de las personas interesadas un modelo de impreso en la Secretaría Técnica de la XLI edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, sin perjuicio de la admisión de otros escritos que contengan los elementos indispensables para su resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra la misma podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

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