RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Elmubas Ibérica, S.L. para la actividad de fabricación de piensos para animales de compañía en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Elmubas Ibérica, S.L. para la actividad de fabricación de piensos para animales de compañía en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

HECHOS

1.- Por Resolución inicial de 3 de agosto de 2018, (AAI00335) de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se concedió autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de piensos para animales de compañía promovida por Elmubas Ibérica S.L., en Azpeitia (Gipuzkoa), emitida en el marco de Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.- Mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, (AAI00335) de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se le asigna el código de registro 16-I-01-000000000335 a la instalación explotada por Elmubas Ibérica, S.L.

3.- Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

4.- Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2019/7989).

5.- Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- Con fecha 30 de enero de 2020 Elmubas Ibérica S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización (AAI00335_MNS_2020_001) consistente en ampliar la capacidad de almacenamiento de materia prima y producto terminado, para lo cual se habilitan dos pabellones contiguos a la instalación actual, confirmada como no sustancial por este órgano con fecha 11 de febrero de 2020.

7.- Con fecha 8 de febrero de 2021 Elmubas Ibérica S.L. solicita modificación sustancial de su autorización, para el proyecto de ampliación de capacidad productiva (AAI00335_MS_2020_002).

8.- Mediante Resolución de 21 de junio de 2021 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se formula declaración de impacto ambiental y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Elmubas Ibérica S.L. en lo que a la ampliación de la capacidad productiva se refiere en su actividad de fabricación de piensos para animales de compañía en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

9.- Con fecha 1 de febrero de 2023, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00335_MNS_2022_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

10.- La modificación comunicada a este órgano consiste en la solicitud de autorización de un nuevo residuo peligroso fitosanitario de sanitización y control de plagas con LER 060205.

11.- Con fecha 11 de agosto de 2023 el Órgano Ambiental solicita a Elmubas Ibérica S.L. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

12.- Con fecha 18 de agosto de 2023, Elmubas Ibérica S.L. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

13.- Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 29 de agosto 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Elmubas Ibérica S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 8 de septiembre de 2023.

14.- Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

15.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 11 de septiembre de 2023 informe a Gipuzkoako Urak y el 17 de octubre de 2023, a la Vicedirección de Salud Pública de Gipuzkoa, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de Azpeitia.

16.- Con fechas 8 de noviembre el Ayuntamiento de Azpeitia y la Dirección de Atención de Emergencias, remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

17.- Con fecha 15 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Elmubas Ibérica, S.L.

18.- Con fecha 17 de noviembre de 2023, Elmubas Ibérica S.L. remitió escrito mediante el que se señala que no existen alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.- El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.- Siendo así, procede revisar la autorización ambiental integrada para adaptarla a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2019/7989).

4.- Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 3 de agosto de 2018 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Cuarto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5.- En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular, se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: MTD en la industria de alimentación, bebida y leche («Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Food, Drink and Milk Industries») de 2019.

6.- Respecto a las emisiones atmosféricas y generación de ruido de la instalación, se debe señalar que la Ley IPPC establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

7.- El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

8.- Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

9.- Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Considerar como modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado (AAI00335_MNS_2022_001) por Elmubas Ibérica S.L. en la fabricación de piensos para animales de compañía en Azpeitia (Gipuzkoa).

Segundo.- Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Elmubas Ibérica S.L. para la actividad de fabricación de piensos para animales de compañía en el término municipal de Azpeitia, concedida mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019.

Tercero.- Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

- Primero.

- Segundo.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a Elmubas Ibérica S.L., al Ayuntamiento de Azpeitia, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)

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