Departamento de igualdad, justicia y políticas sociales - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-222)

ORDEN de 2 de noviembre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.

Por otro lado, el artículo 12.1 atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado.

La asunción del traspaso de los medios y recursos de dichas competencias se ha producido por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, que aprueban el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma, de 10 de mayo de 2021, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

De conformidad con el artículo 14, letra i) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Dirección de Justicia gestionar las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas y la prevención y tratamiento de adicciones, facilitando la coordinación con Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y las administraciones competentes en materia de salud, educación, empleo y servicios sociales, así como mediante la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales.

Objetivo fundamental de la política penitenciaria es impulsar, dentro del marco normativo, la mejora de los programas de resocialización y reinserción social y, de esta forma, hacer efectivo el principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española.

El tratamiento penitenciario es la vía para promover tal resocialización y se manifiesta en el diseño de programas e intervenciones formativas orientadas a desarrollar, mejorar las habilidades de las personas internas y proporcionar soluciones a problemáticas específicas vinculadas las conductas delictivas previas.

Preparar el camino para dicha resocialización requiere de la conjunción de diversas políticas públicas, pero también es imprescindible la implicación y participación de la sociedad, por ello el principio comunitario se constituye en uno de los valores del modelo penitenciario vasco.

El cambio personal promovido por dichas intervenciones es posible gracias al esfuerzo conjunto y colaboración de las administraciones públicas y entidades sociales que desempeñan una participación activa en la resocialización de esta población y cuya participación en los procesos de reinserción social, inclusión y transformación comunitaria es primordial.

La propia Ley Orgánica General Penitenciaria, en su artículo 69.2, reconoce esta colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos, para la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto.

Por su parte el Reglamento Penitenciario en el artículo 62 habla de la colaboración de las instituciones y asociaciones públicas y privadas, de cómo se realizará la acreditación de entidades, la aprobación de programas de intervención, la gestión de entradas en los centros penitenciarios de personal y voluntariado de estas instituciones y entidades, y los sistemas de seguimiento, evaluación, etc.

Por lo tanto, el desarrollo de los programas de colaboración precisa de aprobación de los mismos por la Administración penitenciaria.

Dicha exigencia es precisa para garantizar que la participación del tercer sector complemente efectivamente y de forma relevante, segura y eficiente el trabajo desarrollado desde la Administración penitenciaria, no suponga un elemento distorsionador o redundante y se realice de forma que se prevengan riesgos para las personas penadas, el personal perteneciente a las asociaciones y organizaciones no gubernamentales y el personal penitenciario.

Existe en Euskadi una red comunitaria de apoyo a la resocialización y atención social de las personas penadas, formada por fundaciones y asociaciones del tercer sector, que persigue facilitar que las personas penadas y presas puedan tener la oportunidad de orientar su vida como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho y que, asimismo, puedan, tras su estancia en prisión, integrarse plenamente en la comunidad como activos sociales.

En el mismo sentido, también trabajan con quienes se encuentran en suspensión condicionada de las mismas, con objeto de establecer itinerarios de inclusión para que determinadas personas puedan rehacer su vida y convertirse en activos para nuestra sociedad sin sufrir los efectos nocivos de la vida en prisión para la reinserción.

Por otra parte, la legislación penal regula otras penas privativas de derechos como las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, determinadas medidas de seguridad, así como la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.

La necesaria potenciación de los programas y talleres a desarrollar con internos en tercer grado, liberados condicionales, la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas hacen necesario contar con la colaboración de entidades externas que apoyen esta labor. En este contexto, se pretende favorecer la colaboración y cooperación con entidades del tercer sector y que cuenten con cierto apoyo económico.

La existencia de dicha red comunitaria es una experiencia de éxito en nuestro país desde hace más de 20 años, que la programación para el desarrollo del modelo penitenciario en Euskadi pretende potenciar para dar cabida en todas sus formas a la perspectiva comunitaria sobre la que se quiere asentar las políticas de reinserción y reintegración de las personas que han entrado en conflicto con la ley penal.

El compromiso de la sociedad civil y, en tal sentido, las iniciativas de las organizaciones del tercer sector, con su compromiso social, viene trabajando de forma profesional y coordinada con los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y han colaborado con el Gobierno Vasco de forma eficiente y transparente.

En el año 2022 se convocó por primera vez por la Administración penitenciaria vasca una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva con la extensión y objeto similares al de la presente. Dicha convocatoria subvencionaba determinadas actividades relacionadas con proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad, en términos similares a los previstos en la presente Orden.

No obstante, y si bien la experiencia adquirida ha evidenciado que resulta esencial el mantenimiento de la convocatoria subvencional, se ha puesto igualmente de manifiesto la necesidad de realizar determinadas modificaciones a la misma, entre otras, la reordenación de los proyectos a financiar, la posibilidad de ajustar los proyectos presentados a las necesidades reales de la administración penitenciaria, la regulación de distintos criterios de valoración en función del proyecto subvencionable y la dotación presupuestaria separada para cada uno de ellos. Asimismo, la presente convocatoria no puede pasar por alto la necesidad de dotar de proyectos al nuevo centro penitenciario de Gipuzkoa, Zubieta, cuya apertura está prevista durante el período subvencionable.

A fin de garantizar la objetividad de las resoluciones administrativas que se dicten para la concesión de las ayudas se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios para la concesión de las subvenciones siendo el marco legal aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de subvenciones en tanto en cuanto no contradiga los anteriores y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Finalmente, debe indicarse que las subvenciones propuestas en esta Orden no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa»».

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2023, publicado en la web institucional del Gobierno Vasco www.euskadi.eus, y asimismo se incluirán en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2024, que se publicará en la referida web institucional del Gobierno Vasco.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único. - Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases que figuran en el anexo de la misma y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, y de apoyo a la ejecución de penas y medidas alternativas a la prisión.

Artículo 2.- Proyectos subvencionables.

En particular, el ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a los siguientes tipos de proyectos subvencionables:

a) Proyectos de intervención para la deshabituación, tratamiento, seguimiento e inserción social de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto, con problemas de adicciones con o sin sustancias psicoactivas, desde un modelo bio-psico-social.

b) Proyectos de intervención psicoterapéutica, psicoeducativa, y socioeducativa para la atención, tratamiento y acompañamiento individual y/o grupal a personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto; así como programas de tratamiento especializados bien por el colectivo especialmente vulnerable al que se dirige, bien por el tipo de delitos que aborda: Violencia de Genero, Violencia Sexual, Violencia intrafamiliar, Delitos violentos, económicos, de discriminación y odio, contra la seguridad vial, en defensa del medio ambiente, protección de animales, entre otros.

c) Proyectos para favorecer los procesos de inclusión sociolaboral de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto: programas de orientación, formación, fomento de empleo, ocupacionales, intermediación, acompañamiento social en los itinerarios de inserción socio-laborales, etc. que complementen de forma integral con acompañamiento, asesoramiento o gestión de prestaciones la oferta de Lanbide y de Aukerak.

d) Proyectos de actividades socio-culturales de ocio educativo que impulsen el desarrollo de habilidades personales, sociales, acceso a la cultura, y que den valor y utilidad al tiempo de permanencia en los centros, fomenten su socialización y proceso de cambio personal, tales como: artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales; organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias, ejercicio físico y la práctica deportiva; salidas culturales y paseos por la naturaleza; educación en el tiempo libre, etc.

e) Proyectos de apoyo a la responsabilización en el contexto de procesos restaurativos. Iniciativas que contribuyan a tomar conciencia, asumir y restaurar el daño y perjuicio ocasionado a las víctimas.

f) Proyectos de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad: medidas de seguridad, suspensiones y trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 3.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la financiación del conjunto de los proyectos subvencionables incluidos en la presente convocatoria ascienden a un total de cinco millones (5.000.000) de euros, de los cuales dos millones y medio (2.500.000) de euros corresponden al crédito de pago para el ejercicio 2024, y dos millones y medio (2.500.000) de euros al crédito de compromiso para el ejercicio 2025, ambos previstos en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Los créditos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se desglosarán entre los tipos de proyectos a que se refiere el artículo 2 precedente, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

3.- En cualquier caso, se atenderán las solicitudes para cada uno de los proyectos hasta que exista crédito presupuestario con arreglo a lo indicado en el presente artículo. Ahora bien, en el caso de que exista remanente de crédito en una determinada modalidad de proyecto subvencionable se destinará el mismo a las solicitudes del resto de los proyectos subvencionables que habiendo superado la puntuación mínima correspondiente, no se les pudiera conceder la ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario en ese proyecto y tales proyectos comunitarios resultaran esenciales para cubrir las necesidades de los centros penitenciarios. Para ello, la Comisión de Valoración realizará una propuesta donde se haga constar dicha necesidad, debidamente justificada.

Artículo 4.- Requisitos de los proyectos.

1.- Serán subvencionables los proyectos presentados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que consistan en alguna de las modalidades de proyectos contemplados en el artículo 2 de esta Orden (esto es, A, B, C, D, E o F).

b) Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten con la autorización previa de la Administración penitenciaria vasca o la obtengan antes de resolverse la convocatoria. Para ello, las entidades deberán solicitar la autorización para la ejecución del proyecto en la prisión correspondiente, de conformidad con la Instrucción 3/2021 del Director de Justicia, en todo caso antes de la finalización del período de solicitudes regulado por la presente Orden. La referida Instrucción 3/2021 del Director de Justicia está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

c) Que empleen la metodología del acompañamiento integral.

d) Que se realicen entre los ejercicios 2024 y 2025. El proyecto deberá iniciarse en 2024 para ejecutarse exclusivamente en 2024 o bien extenderse a los años 2024 y 2025. No se subvencionarán proyectos que se inicien en 2025.

2.- Los requisitos deberán cumplirse antes de comenzarse la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.

Artículo 5.- Presupuesto del proyecto y gastos subvencionables.

1.- Cada proyecto cuya financiación se solicita presentará junto con la solicitud un presupuesto de ingresos y gastos conforme al modelo de presupuesto que estará a disposición y podrá descargarse en:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

Se deberán identificar todos los ingresos que se hayan solicitado y/o que se hayan obtenido para el desarrollo del proyecto.

2.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los años 2024 y 2025.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor del mercado.

Los gastos subvencionables de cada proyecto se desglosarán en directos e indirectos.

2.1.- Se considerarán gastos directos todos aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o proyecto subvencionados. En concreto, se considerarán como tales los siguientes:

- Los costes de personal laboral contratado por parte de la entidad destinados al desarrollo de la actividad de intervención subvencionada se incluirán en todo caso como gasto directo. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Por el contrario, no se considerará como gasto directo (sino indirecto) la parte proporcional del staff o personal técnico general o de estructura de la entidad como, por ejemplo, personal administrativo, contable, asesoría, limpieza, etc. si no están dedicados exclusivamente a la actividad subvencionada.

- Las obras de reparación o mantenimiento necesarias para el desarrollo del proyecto, con un límite máximo subvencionable de 6.000 euros. Por el contrario, no se considerará gasto subvencionable la equipación o realización de obras para la puesta en marcha de proyectos.

- Los costes de alquiler de locales subvencionables serán los de locales dedicados específicamente y de manera exclusiva al desarrollo de la actividad subvencionada. En el caso de que la entidad tenga un local en régimen de alquiler (que no en propiedad o en cesión, o aun siendo alquilado sea de algún miembro de la entidad beneficiaria) para el desarrollo de diferentes actividades o proyectos, y se quiera desarrollar allí el proyecto o actividad subvencionado, entendiendo que se hace un uso parcial del mismo, se podrá repercutir exclusivamente la parte proporcional que se utilice en el proyecto subvencionado, atendiendo al criterio de superficie, frecuencia y temporalidad, aportando la factura total y un certificado de la entidad en el que se indique desglosado el porcentaje destinado al uso del proyecto y el destinado a otros proyectos.

2.2.- Serán considerados indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla, o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que este se lleve a cabo.

No se podrá destinar más del 15 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En virtud de lo anterior, serán considerados costes indirectos los siguientes:

- Gastos de personal indirectamente ligados al proyecto: personal de administración o del staff o personal técnico general de la entidad como, por ejemplo, personal administrativo, contable, asesoría, limpieza, etc. si no están dedicados exclusivamente a la actividad subvencionada.

- Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del proyecto: asesoría o gestión laboral fiscal o administrativa.

- Gastos de funcionamiento o estructura: alquiler de oficina de la sede, suministros.

- Gastos de material administrativo.

- Gastos derivados del pago de servicios financieros.

Los locales destinados a servicios generales de oficina de la entidad, almacenes, formación de personal, sedes, etc. serán en todo caso considerados como gastos indirectos.

3.- No se considerarán gastos subvencionables los gastos de adquisición de inmuebles o bienes inventariables, ni los de alquiler cuando la titularidad de los inmuebles arrendados para el desarrollo de la actividad subvencionada sean de titularidad, total o parcial, de alguno o algunos de los miembros integrantes de la entidad beneficiaria; las atenciones protocolarias, ni los gastos de comida y bebida en eventos y presentaciones o de celebraciones para las personas socias, trabajadoras o voluntarias.

4.- Se entenderá que es subvencionable todo gasto contemplado en el presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, y que, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, cumpla los requisitos para ser subvencionable.

5.- No será gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

6.- En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante en la solicitud para el proyecto incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o se considerara que el gasto no es oportuno en su totalidad o ajustado a la necesidad a cubrir, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto subvencionable, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

7.- Respecto de la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 6.- Subcontratación.

1.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera subcontratación la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2.- Podrán subcontratarse las actividades que integran los proyectos objeto de subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada y exclusivamente con entidades sin ánimo de lucro. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

3.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

4.- En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y proyecto, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1.- Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Tratarse de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda. Además, tratándose de entidades del tercer sector social, deberán figurar inscritas en el Censo público de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi a que se refiere el Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

b) Tener sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursa en las prohibiciones previstas en el mismo.

d) No estar incursa en alguna de las prohibiciones de concesión de ayudas o subvención contempladas en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), se realizará mediante declaración responsable de la entidad, que podrá realizarse a través de la cumplimentación de la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud que podrá descargarse en:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

La Dirección de Justicia verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

En caso de oposición expresa de la entidad solicitante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el interesado al órgano gestor de la convocatoria de las certificaciones administrativas positivas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8.- Tramitación electrónica.

1.- Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los anexos a las bases y formularios:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: En castellano, https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos En euskera, https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de las siguientes direcciones: En castellano, https://www.euskadi.eus/representantes En euskera, https://www.euskadi.eus/ordezkariak

2.- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 9.- Órgano gestor.

Corresponde a la Dirección de Justicia la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.- Solicitud.

1.- Las solicitudes incluirán un proyecto de actividades que desarrolle una de las modalidades de proyectos señalados en el artículo 2 de esta Orden. Las entidades que desarrollen más de un proyecto deberán presentar una solicitud por cada uno de ellos.

Asimismo, las entidades que desarrollen diferentes proyectos enmarcables en una misma modalidad de proyecto, deberán presentar una solicitud por cada uno de ellos.

2.- Las entidades podrán presentar en el marco de la presente convocatoria un máximo de cuatro (4) solicitudes, esto es, un total de cuatro (4) solicitudes en el conjunto de todos los proyectos subvencionables. En el caso de que alguna entidad presentara un número superior de solicitudes, el órgano gestor requerirá a la parte interesada para que retire a su elección las que excedan del número máximo, concediéndole para ello un plazo de diez (10) días. En caso de no hacerlo se tendrán por no presentadas y no serán objeto de examen o valoración las solicitudes presentadas en último lugar. Es decir, se atenderá al momento de su presentación, teniéndose por presentadas únicamente las primeras cuatro (4) solicitudes y descartadas el resto. El Registro electrónico emite de manera automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en un justificante de la presentación de la solicitud, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

3.- Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superior a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de proyecto subvencional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la presente Orden.

En base a lo anterior, y una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el artículo 5.6 de la presente Orden, las solicitudes cuyo importe sea superior a las citadas cuantías máximas serán desestimadas sin mediar más trámite que el propio acto de desestimación.

4.- Las entidades deberán presentar las solicitudes en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se ajustarán al modelo que estará disponible y podrá descargarse en:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

5.- Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompaña, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.- Traslado de solicitudes entre distintas modalidades de proyectos subvencionables.

1.- Si el órgano gestor de las ayudas considerase que la solicitud presentada, no se ajusta al objeto de la modalidad de proyecto en la que ha sido presentado, y tuviera un mejor encaje en otra modalidad de proyecto subvencionable prevista en la presente Orden, podrá acordar la incorporación de la solicitud en el tipo de proyecto de ayudas que considere más ajustada a su objeto antes de la resolución del expediente de concesión de ayudas.

2.- Se notificará a la entidad solicitante la decisión del traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que en el plazo de diez (10) días pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado a otra modalidad de proyecto es aceptado.

Artículo 12.- Documentación.

1.- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, estatutos y acreditación de la inscripción de la entidad en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

b) Memoria técnica del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo normalizado «Memoria técnica del proyecto» que estará disponible y puede descargarse en:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

En la memoria deberá especificarse la modalidad de proyecto en la que, según el artículo 2, se enmarca la solicitud (esto es, A, B, C, D, E o F). Las entidades deberán describir con claridad y precisión en qué consiste la actividad y el trabajo a desarrollar con las personas penadas, los objetivos concretos del proyecto y la metodología a emplear.

c) Presupuesto de ingresos y gastos desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto y por línea anual de ejecución, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto, conforme al modelo normalizado «Presupuesto desglosado» que estará disponible y podrá descargarse en:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

2.- Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta únicamente la documentación del párrafo anterior.

En cualquier caso, las entidades podrán presentar otra documentación complementaria que estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

3.- El órgano gestor de la subvención podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 13.- Subsanación de la solicitud.

Cuando el órgano gestor de la convocatoria compruebe que la documentación presentada por alguna de las entidades solicitantes resulta incompleta o no reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores se le requerirá para que, en el plazo de (10) diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 14.- Comisión de Valoración.

1.- Se constituirá una Comisión de Valoración que elaborará una valoración de los proyectos presentados y una propuesta de concesión de las subvenciones.

2.- La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente titular: Pablo Martinez Larburu, Presidente suplente: Beatriz Agirre Alberdi.

b) Vocales:

- Benito Aguirre Gonzalez (Suplente: Juan Carlos Calzada).

- Maria Vicenta Alonso De La Cruz, (Suplente: Jesus Maria Guerrero Guecho).

- Alfredo Gómez López (Suplente: Héctor Valladares Narganes).

- Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, representada por Itziar Etxebarria.

c) Secretaría: Jon Cortazar Uribasterra (Suplente: Javier Prado Ayuso).

Artículo 15.- Informes.

1.- El órgano gestor recabará de oficio del centro o centros penitenciarios los correspondientes informes sobre el interés, necesidad, experiencia y viabilidad de los proyectos presentados a la convocatoria en relación con los objetivos estratégicos penitenciarios, así como sobre la complementariedad y no duplicidad con otros proyectos ya establecidos, y en todo caso sobre la autorización previa del proyecto para la implementación del mismo en el Centro Penitenciario independientemente de la concesión o no de ayudas subvencionables. Dichos informes realizarán un juicio de valor sobre los proyectos presentados y tendrán por objeto aportar elementos adicionales que contribuyan, junto al resto de las actuaciones propias de la instrucción, a la mejor decisión por parte de la Comisión de Valoración, siendo potestativos y no vinculantes.

2.- En el caso de tratarse de proyectos nuevos que no vinieran funcionando en los centros penitenciarios vascos con la correspondiente autorización, se tramitará de oficio la correspondiente autorización del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Penitenciario.

Artículo 16.- Determinación del presupuesto subvencionable y reformulaciones de la solicitud.

1.- Estudiadas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas, y atendiendo a la presente Orden, y a las posibilidades y necesidades reales de la administración penitenciaria, la Comisión de Valoración, para el caso de que entienda que la solicitud presentada sea de interés parcial y no total, o para el caso que entienda que existen algunas partidas que no se ajustan a los gastos subvencionables o no sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del mismo, podrá reformular y ajustar el presupuesto presentado, definiendo una propuesta de presupuesto subvencionable de una manera global, identificando la parte del proyecto o gasto que se estima es pertinente y que podría ser susceptible de subvención, sin perjuicio de la ulterior concurrencia con otros proyectos de la misma modalidad de proyectos.

El ajuste o reformulación de la solicitud (de los proyectos y sus presupuestos) podrá ser en función del período de actuación, el lugar de desarrollo, la intensidad, el número o perfil de personas participantes, la periodicidad y/o frecuencia de intervención, el tipo de gastos necesarios, entre otros.

2.- La propuesta de presupuesto subvencionable será notificada electrónicamente a las entidades en el apartado «Mi carpeta» de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su aceptación o reformulación a la baja dentro del período máximo de cinco (5) días desde su notificación. En el caso de que la entidad no se manifieste al respecto en dicho plazo, la propuesta de ajuste o reformulación se entenderá rechazada y se mantendrá la solicitud inicial en todos sus términos.

Artículo 17.- Valoración de las solicitudes.

Cada una de las solicitudes concurrentes será valorada técnica y presupuestariamente de manera independiente por la Comisión de Valoración, estudiando el cumplimiento de requisitos y su adecuación a la presente Orden, así como la oportunidad de las mismas, asignándoles la puntuación correspondiente en función de los criterios de valoración recogidos en el artículo siguiente.

Con independencia de la modalidad de proyecto subvencionable al que concurran (esto es, A, B, C, D, E o F), las solicitudes tendrán que obtener un mínimo de 60 puntos sobre un total de 100 posibles con el fin de poder optar a cualquiera de las subvenciones.

Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a los 60 puntos serán denegadas.

En todo caso, se tendrá que dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio, y la puntuación asignada a cada uno.

Artículo 18.- Criterios de valoración.

1.- Para la valoración de las actividades de los distintos proyectos subvencionables, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) La trayectoria social de la entidad y del proyecto en el ámbito de la intervención penitenciaria: 10 puntos.

b) Encaje del proyecto en las líneas prioritarias de intervención tratamental de la administración penitenciaria vasca: 25 puntos.

c) Alcance territorial de la actividad del proyecto (incluida la previsión de actuaciones en el nuevo centro penitenciario de Gipuzkoa-Zubieta): 15 puntos.

d) Alcance e impacto en la población penitenciaria del proyecto: 10 puntos.

e) Atención específica a uno o varios colectivos especialmente vulnerables: 5 puntos.

f) Contenido y calidad técnica del diseño del proyecto: 5 puntos.

g) El proyecto incluye aspectos relacionados con la integración de la perspectiva de género: 5 puntos.

h) Validación enfoque metodológico empleado: 2,5 puntos.

i) Concreción y adecuación de la planificación de las actividades a desarrollar: 5 puntos.

j) Grado de innovación social del proyecto: 5 puntos.

k) Adecuación de los recursos humanos y materiales al desarrollo del proyecto: 5 puntos.

l) Equilibrio presupuestario del proyecto: ingresos, gastos, cofinanciación: 2,5 puntos.

m) Calidad en la coordinación del proyecto con los centros penitenciarios y el trabajo en red con otros recursos comunitarios que intervienen con la población destinataria: 5 puntos.

Artículo 19.- Propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración y determinación de la cuantía de la ayuda.

1.- Estudiadas todas las solicitudes de subvención presentadas y determinados los presupuestos subvencionables por parte de la Comisión de Valoración (haciendo uso, en su caso, de la facultad de ajuste o reformulación prevista en el artículo 16), esta formulará una propuesta de resolución al Director de Justicia, que contendrá una relación de las solicitudes presentadas por cada uno de los tipos de proyectos de la convocatoria referidos en el artículo 2, distinguiendo las que cumplen los requisitos de la convocatoria de las que no los cumplen.

Cada lista por proyectos contendrá, por una parte, la propuesta sobre la selección y cuantía de la ayuda a conceder a cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida por aquellas y, por otra, la propuesta de denegación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de la convocatoria, expresando, en cada caso, la causa de denegación.

2.- En el caso de que el crédito presupuestario previsto para cada proyecto sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas a dicho tipo de proyecto que cumplan los requisitos de la convocatoria, la Comisión propondrá la asignación a todas ellas del importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, de la cuantía correspondiente de acuerdo con la facultad de ajuste o reformulación de la Comisión contemplada en el artículo 16 de la presente Orden.

3.- Por el contrario, si se determinase que el crédito presupuestario de un determinado tipo de proyecto no es suficiente para atender a todas las solicitudes formuladas en relación al mismo, la Comisión de Valoración propondrá la adjudicación de las ayudas a las solicitudes por orden decreciente de puntuación obtenida hasta agotar el importe global destinado al citado proyecto, y la desestimación de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de esta Orden para adquirir la condición de beneficiaria, no puedan ser atendidas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado.

4.- El importe máximo de subvención que podrá concederse a una solicitud, individualmente considerada, será el siguiente atendiendo a cada modalidad de proyecto subvencionable:

(Véase el .PDF)

5.- Además, el importe máximo a conceder a una única entidad beneficiaria en el marco de la presente convocatoria (esto es, considerando todas las posibles solicitudes que hubiera presentado, con independencia del proyecto subvencionable) será de quinientos mil (500.000) euros.

Artículo 20.- Resolución.

1.- El Director de Justicia, a la vista de la propuesta de valoración de la Comisión de Valoración, dictará las correspondientes resoluciones en las que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención con respecto de cada modalidad de proyecto del artículo 2 de la presente Orden, para cada año. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento, sin perjuicio de la notificación electrónica individual a las entidades interesadas en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones será de cinco (5) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas en base a lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- La resolución no agota la vía administrativa y, por lo tanto, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 21.- Aceptación.

1.- La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías y régimen de reintegros y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.- La subvención se entenderá aceptada sí, transcurridos cinco (5) días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

Artículo 22.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir en todo caso las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Utilizar la subvención para realizar el proyecto concreto para el que ha sido concedida.

b) Comunicar al órgano gestor de la subvención la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Comunicar al órgano gestor de la subvención, en el momento en el que tuvieran conocimiento de ello, la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el periodo de ejecución.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Mencionar expresa y claramente la colaboración del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en los ejemplares publicitarios de los proyectos, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen con ocasión de la realización del proyecto subvencionado.

A tal efecto, deberá cumplirse lo regulado en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. Se puede obtener información y peticiones en la siguiente página web: https:// www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html

Artículo 23.- Pago.

1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 49.11 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco el régimen de pago de la subvención será el siguiente:

1.1.- Si el proyecto subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2024:

a) Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75 %) del importe de la subvención tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.

b) El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24, antes del 15 de enero de 2025.

1.2.- Si el proyecto subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2024 y 2025:

Por lo que respecta al 2024:

a) Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75 %) del importe de la subvención correspondiente al 2024 tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.

b) El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2024 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24, antes del 15 de enero de 2025.

Por lo que respecta al 2025:

a) Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75 %) del importe de la subvención correspondiente al 2025 tras la aceptación de la justificación técnica y económica de lo ejecutado en el 2024 presentada antes del 15 de enero de 2025.

b) El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2025 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 antes del 15 de enero de 2026.

2.- La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago anual en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa a que hacen referencia dichos párrafos.

4.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, puede tramitarlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

6.- Se tendrá en cuenta, en su caso, el régimen de garantías previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, con carácter previo al pago correspondiente, el resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

Artículo 24.- Justificación de la subvención y documentación justificativa.

1.- Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano gestor de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual presentarán, con anterioridad al 15 de enero de 2025 y 15 de enero de 2026, la siguiente documentación mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria justificativa técnica que recogerá la actividad realizada en cada ejercicio anual al detalle, y que estará disponible y podrá descargarse desde:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

La memoria se acompañará, de ser posible, de fotos o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, ejemplares de los proyectos, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, publicados o impresos.

b) Una memoria justificativa económica que recogerá, desglosada y clasificadamente, la relación los gastos e inversiones de la actividad en cada periodo, conforme al modelo de cuenta justificativa que puede descargarse desde la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

En tal formulario se debe expresar, como mínimo, la siguiente información:

(i) Relación numerada de los documentos que justifican los gastos e inversiones efectuadas en la realización del proyecto subvencionado con cargo a la subvención concedida en el periodo que se justifique.

Cada gasto debe ir acompañado de una breve explicación sobre qué lo ha motivado y de su documento soporte en el que constará la identidad del acreedor, su importe, la fecha de su emisión y la fecha de pago. Si la factura o documento soporte no se imputa de forma total a la subvención otorgada, se indicará la cuantía a imputar de la misma.

(ii) Relación detallada del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria de otras administraciones o entes públicos o privados para realizar el proyecto subvencionado que no ha comunicado anteriormente, al órgano gestor de la subvención.

c) Facturas y justificantes de pago (expedidos a nombre del beneficiario de la subvención que realiza el proyecto) imputables a la subvención concedida, hasta el importe de la subvención. Las facturas o justificantes de pago deberán presentarse en lotes clasificados y en formato digitalizado, siguiendo el mismo orden de la relación clasificada de gastos e inversiones a que se refiere la letra b) anterior (mismos capítulos y prelación de los gastos), de tal forma que pueda analizarse en paralelo por el órgano gestor el gasto y su justificación documental. En caso de presentarse la justificación sin seguir dicho orden, el órgano gestor podrá requerir al beneficiario para que subsane o complemente la justificación, concediéndole para ello un plazo de diez (10) días.

2.- La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado deberá presentarse por vía telemática en la página https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- Además, a efectos del oportuno seguimiento de la actividad subvencionada por parte de la Administración penitenciaria, el órgano gestor de la subvención podrá requerir a las entidades beneficiarias la presentación, antes del 15 de julio de 2024 y 15 de julio de 2025, de una memoria justificativa técnica adicional que recogerá la actividad semestral realizada al detalle y que estará disponible y podrá descargarse en:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

4.- El órgano gestor de la subvención podrá visitar a las entidades beneficiarias para contrastar la información facilitada en la documentación justificativa y solicitar los documentos justificativos originales para realizar las auditorías que considere necesarias.

Artículo 25.- Incumplimiento de los requisitos de concesión.

Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.- En todo caso constituyen supuestos de incumplimiento:

a) La utilización total o parcial de la subvención recibida para una actividad distinta de la que se aprobó, según la solicitud presentada en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto subvencionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, previa petición motivada, expresamente las autorice el Director de Justicia siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la misma. Serán requisitos mínimos mantener todas las condiciones para ser entidad beneficiaria y que el proyecto, siendo el mismo, por circunstancias no imputables a la entidad beneficiaria, haya beneficiado a menos personas penadas y presas que las previstas o habiendo cumplido los objetivos de reinserción se hayan obtenido con proyectos de reinserción similares.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.- El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o en la presente Orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 26.- Compatibilidad de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que pudiera otorgar cualquier Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las obtenidas para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 27.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos establecidos en la Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, el Director de Justicia dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 28.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La entidad beneficiaria debe mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Administración penitenciaria que sean concernientes a la ejecución del proyecto subvencionable. En particular, será considerada como información confidencial todos los datos relativos a las personas penadas, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica.

Las partes se obligan igualmente al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten y, concretamente, a lo dispuesto en los artículos 6 a 9 del Reglamento Penitenciario.

A estos efectos, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la entidad beneficiaria tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los internos en los Centros Penitenciarios. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la ejecución del proyecto subvencionable. Los datos de carácter personales no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos objeto del tratamiento tendrán por finalidad exclusiva la gestión del proyecto subvencionable y se clasificarán en las siguientes categorías: datos identificativos del interno (nombre y apellidos, DNI o NIS) y datos que obren en informes jurídicos, socioeducativos, médicos y penitenciarios.

Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación a aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la entidad beneficiaria están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la entidad beneficiaria quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquier otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

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4143 {"title":"Departamento de igualdad, justicia y políticas sociales - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-222)","published_date":"2023-11-21","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"4143"} paisvasco BOPV,BOPV 2023 nº 222,Departamento de igualdad, justicia y políticas sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2023-11-21/4143-departamento-igualdad-justicia-politicas-sociales-otras-disposiciones-bopv-n-2023-222 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.