Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-197)

ORDEN de 3 de octubre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 12 de septiembre de 2023, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales. «Programa Descarbonización Industrial».

Mediante Orden de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convoca, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales. «Programa Descarbonización Industrial» (BOPV n.º 179, de 19 de septiembre de 2023).

Con el objeto de esclarecer las dudas planteadas en la interpretación del articulado de la Orden se pretende trasladar el apartado c), del párrafo 1, del artículo 4, al artículo 8 de la misma y, así, a propuesta de la Directora de Industria y Transición Energética y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Eliminar el apartado c), del párrafo 1, del artículo 4, de la Orden de 12 de septiembre de 2023, que convoca, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales. «Programa Descarbonización Industrial», que se incorpora al artículo 8 y que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8.- Modalidad e importe de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, mediante el cual, siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6, se irán adjudicando las ayudas previstas por orden de puntuación (menor valor (VF) mejor propuesta) y hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.

Serán subvenciones a fondo perdido y, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, apartados 5, 7, 8 y 11, y 38 apartado 3, del Reglamento (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), ascenderán a los siguientes porcentajes:

• el 20 % de la inversión susceptible de apoyo.

• la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

• la intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023) no les será de aplicación el incremento de dos puntos y medio porcentuales (2,5 %).

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamentos (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial. Cuando alguna de las empresas asociadas o vinculadas, supere dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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