Instituto vasco etxepare euskal institutua / basque institute - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-188)

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera correspondientes al período comprendido entre octubre de 2023 y septiembre de 2024.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) en su letra 3.a) dispone que dicho Instituto tiene como fin «Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten». En este sentido, el artículo 4.1.f) del mentado cuerpo legal atribuye al IVE la función de «Otorgar subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes al cumplimiento de los fines del instituto».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la lengua vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en el apartado 3.b) del artículo 19 como área de actuación promover el aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente, de los centros vascos (euskal etxeak). Asimismo, los artículos 19.2.k) y 19.3.k) del mentado Decreto establecen como cometidos del IVE «Gestionar la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal de la cultura vasca» y «Gestionar la conexión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal del euskera».

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la promoción de la enseñanza de la lengua vasca en las Euskal Etxeak del mundo.

Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección del IVE el 9 de marzo de 2023 y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el periodo 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/). En este mismo sentido, hay que indicar que la presente subvención se encuentra también aprobada dentro del Plan Anual de Subvenciones del año 2023 mediante orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de fecha 26 de enero de 2023 y que se encuentra publicado también en la web del Departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/).

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2023 y septiembre de 2024.

Artículo 2.- Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos del IVE, asciende a la cantidad de 290.000 euros, con la siguiente distribución:

1.- 75.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2023.

2.- 215.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2024.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se define en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.- De carácter general:

a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.

b) No estar sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursos en prohibición legal que los inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

En especial, conforme a lo previsto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda Pública, será necesario cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, por parte de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias y por parte de las entidades colaboradoras, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

e) Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

2.- De orden académico:

a) El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas será el referente de su actividad (BOPV n.º 144, de 31 de julio de 2015).

b) Los cursos deberán tener una duración mínima de tres horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de seis, y el promedio de los grupos será, como mínimo, de ocho alumnos.

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Los interesados podrán realizar sus solicitudes física o telemáticamente:

- Canal presencial: Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan se formularán mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I o a través del modelo disponible en la página web www.etxepare.eus, y se remitirán a la Directora General del IVE en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012, Donostia / San Sebastián. Pudiendo asimismo presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Canal telemático: La información sobre cómo tramitar las solicitudes, tanto por canal presencial como electrónico, el formulario y demás instrucciones están disponibles en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1238401

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de la siguiente dirección, en caso de utilizar el canal electrónico: http://www.euskadi.eus//micarpeta

La presentación de solicitudes presenciales requerirá cita previa.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las solicitudes incluirán propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo a impartir a lo largo del período señalado en el artículo 1 de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta que en todos los Centros Vascos-Euskal Etxeak no se organizan los cursos en las mismas fechas, y al objeto de poder distribuir las subvenciones adecuadamente, las solicitudes deberán diferenciar el número de horas/grupo previstas para cada ejercicio, es decir, las horas/grupo de los períodos octubre-diciembre y enero-septiembre, respectivamente.

Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

3.1.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite que el mismo no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo III).

3.2.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas (Anexo IV).

3.3.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea de no hallarse incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados (Anexo IV).

3.4.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Anexo IV).

3.5.- Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea sobre la percepción de ayudas «minimis», en su caso (Anexo IV).

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

Artículo 5.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 6.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponden a la Dirección de la Promoción y Difusión del Euskera las tareas de gestión de las ayudas que se concederán por medio de esta convocatoria.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

El módulo por hora/grupo que se aplicará a las subvenciones correspondientes a los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak será de 13,50 euros.

En el caso de que el importe señalado en el artículo 2 de esta convocatoria fuera insuficiente para hacer frente a las necesidades solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias.

Artículo 8.- Resolución de la subvención.

1.- El procedimiento de adjudicación de las subvenciones será el de concurrencia no concursal y corresponderá al área de Promoción y Difusión del Euskera del IVE, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la Directora del IVE dicte la resolución correspondiente.

La resolución de concesión de la subvención se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2.- La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Si transcurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud se entenderá desestimada, a los efectos de lo previsto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.- La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones previstas quedará condicionado a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 9.- Liquidación de la subvención.

Si una vez recibidos los certificados relativos a los datos reales del curso y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, se comprueba que no se ha llegado a impartir el número previsto de horas/grupo, o no llega a justificarse la cantidad económica concedida, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Directora del IVE se dictará la oportuna resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas, en base al principio de proporcionalidad.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

1.- Tras haberse dictado la resolución de la subvención, se abonará el importe correspondiente a las horas/grupo previstas para impartir en el período octubre-diciembre de 2023.

2.- A partir del mes de marzo de 2024, y una vez se reciban y analicen los certificados relativos a las horas/grupo impartidas entre octubre y diciembre de 2023 y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, y se considere dicha documentación adecuada y suficiente, se abonará a las entidades beneficiarias el 60 % de la subvención concedida para el período enero/septiembre de 2024.

3.- La cantidad restante de la subvención que, en caso de que así proceda, se determinará en la resolución de liquidación realizada por la Directora del IVE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.- En caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.- Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12.- Justificación.

1.- Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, por medio del modelo justificativo normalizado que figura como Anexo II o mediante el modelo disponible en la página web www.etxepare.eus, la documentación justificativa de la subvención, que incluirá:

a) Certificado relativo a las horas/grupo realmente impartidas en el período correspondiente.

b) Certificado relativo a los gastos derivados de la actividad subvencionada, clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos: gastos de personal del profesorado, gastos didácticos, alquileres, comunicación, electricidad, agua, limpieza, tributos y demás gastos, siempre y cuando sean directamente imputables a la actividad, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones. Dicho certificado determinará el porcentaje a imputar de cada gasto a los cursos de euskera. No obstante, los gastos de personal del profesorado y los gastos didácticos se imputarán en su totalidad.

c) Certificación relativa al cambio de moneda del día en que se recibió la subvención. En su defecto se tomará como referencia el índice oficial de cambio publicado para ese día.

La presentación de justificaciones presenciales requerirá cita previa.

2.- Se dará por debidamente justificada la subvención del IVE cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Las horas/grupo realmente impartidas y certificadas sean, como mínimo, las determinadas en la resolución de la convocatoria.

b) La suma de los gastos justificados alcance, como mínimo, el importe subvencionado, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 11 de la presente convocatoria.

3.- Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte del IVE. Solo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor, y el receptor del documento.

4.- Para el cómputo de las cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda del día en que se reciba la subvención. Como excepción, en los casos que sea imposible conseguir dicho dato, se tendrá como referencia el tipo de cambio oficial publicado para ese día.

5.- igualmente serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 30 y 31de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

6.- La documentación justificativa se presentará en los siguientes plazos:

a) La correspondiente al período octubre-diciembre de 2023, antes del 15 de febrero de 2024.

b) La correspondiente al período enero-septiembre de 2024, antes del 15 de octubre de 2024.

Artículo 13.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Poner a disposición del IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte del IVE.

d) Dar publicidad adecuada al carácter público de las subvenciones recibidas insertando el logo del Instituto Vasco Etxepare en todas aquellas actividades relacionadas con el objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

e) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 14.- Régimen de infracciones e incumplimientos.

1.- No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.- Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.- En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.- Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

5.- En caso de incumplimiento, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan por demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 de la LGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013 de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, a lo largo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

Quedan exceptuados de este requisito los solicitantes que tengan su sede social fuera de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Información básica sobre protección de datos:

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.

Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, n.º 89).

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-cap2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ID: 0573

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 20 de septiembre de 2023.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

(Véase el .PDF)
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