Lehendakaritza - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-135)

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se adjudican dos becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.

Por Decreto 34/2023, de 21 de marzo, se creó y reguló el programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, como herramienta que tiene como objetivo atraer y formar a jóvenes profesionales para mejorar la divulgación del significado de la Agenda 2030, y articular mecanismos de incorporación social a la transformación que representan los ODS.

Mediante Resolución de 30 de marzo de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se convocaron las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2023-2024, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.

La Comisión de Selección, regulada en el artículo 10 del citado Decreto 34/2023, y designada al efecto por el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria de las becas para 2023-2024, se compone de las siguientes personas:

- Persona Titular de la Dirección de Innovación Social: Asier Aranbarri Urzelai, Director de Innovación Social, que desempeña las funciones de Presidente de la Comisión.

- Persona técnica de Lehendakaritza: Mikel Meneses Arenas, Técnico de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Vocal de la Comisión.

- Persona técnica de Lehendakaritza: Susana de Irazu Sopeña, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Secretaria de la Comisión.

Atendiendo a la propuesta efectuada por la actual Comisión de Selección,

RESUELVO:

Primero.- Adjudicar las dos becas de formación para personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, a las relacionadas en el Anexo I.

Segundo.- Establecer la fecha de inicio del disfrute de la beca el 4 de septiembre.

Tercero.- Aprobar el listado de personas suplentes, para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, tal como se recoge en el artículo 11.2 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo (Anexo II).

Cuarto.- Denegar las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo III.

Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de sus publicación en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.

El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.

ANEXO I
PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS BECAS

1.- Elena Etxepare Buissan (***7630**).

2.- Leire Abecia Ramos (***4684**).

ANEXO II
LISTADO DE SUPLENTES

1.- Aitor Fuentes Gurrutxaga (***2668**).

2.- Leire Ruiz de Azua Beitia (***5892**).

3.- Aisling Bux Romatet (***4509**).

4.- Nerea Otamendi Esnaola (***9927**).

5.- Javier Azurmendi del Valle (***5291**).

6.- Amaia Barasorda Etxebarria (***3433**).

ANEXO III
SOLICITUDES DENEGADAS

1.- Maria Trejo Calderón (***9007**).

No alcanza la puntuación mínima de 25 puntos en la fase de valoración de méritos.

2.- Esther Cazorla Moreno (***6896**).

No presenta la documentación acreditativa de los méritos alegados.

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