Departamento de seguridad - Disposiciones generales (BOPV nº 2023-127)
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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 69/2023, de 23 de mayo, de tercera modificación del Decreto por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 69/2023, de 23 de mayo, de tercera modificación del Decreto por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n. º 108, de 8 de junio de 2023, se procede a su oportuna corrección.
En el artículo único, dentro del punto 1, párrafo segundo en la página 2023/2703 (2/2),
donde dice:
«El importe máximo a percibir cada año por este concepto y por el concepto del complemento de productividad establecido en el apartado segundo del artículo 60, en su conjunto, será de 1.091,83 euros.»
debe decir
«El importe máximo a percibir cada año por este concepto y por el concepto del complemento de productividad establecido en el párrafo séptimo del artículo 60, en su conjunto, será de 1.091,83 euros.»