Departamento de trabajo y empleo - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-123)

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos generados en el año 2023, para el personal de las contratas de limpieza de los centros dependientes del Departamento de Educación y Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (código de convenio número 86001895012002).

ANTECEDENTES

Primero.- El día 9 de junio de 2023 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos para el año 2023 adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de las Empresas Concesionarias del servicio de Limpieza en centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU.

Segundo.- Dicho acuerdo fue suscrito, el 9 de junio de 2023, por las organizaciones sindicales UGT, LAB, ESK y CC.OO. y la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación.

Tercero.- Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, atribuye en su artículo 10.1.i) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.- El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero), del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco,

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2023.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL Y EL ABONO DE LOS ATRASOS GENERADOS EN EL AÑO 2023 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UPV/EHU

Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Bilbao, por un lado, la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB, ESK y CC.OO. cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 59,76 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 12 de mayo del 2015,

ACUERDAN:

Primero.- Aprobar para el año 2023 una subida salarial del 2,5 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Convenio ultraactivo.

Segundo.- Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de los y las trabajadoras de acuerdo a las tablas salariales adjuntadas en el anexo.

Tercero.- Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación se autoriza al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso, las empresas tendrán un plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.

ANEXO
TABLA SALARIAL 2023 (2,5 %)
(Véase el .PDF)

Antigüedad consolidada (trienios cumplidos antes del 01-09-2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del IVEF y antes del 01-01-2001 adscritos a centros de la UPV/EHU)

(Véase el .PDF)

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